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Tópico: MAS YMAS Y MAS INFORMACION.........SOLO ES CUESTION DE LEER
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2007 Asunto: Re: MAS YMAS Y MAS INFORMACION.........SOLO ES CUESTION DE L
[b:b3a984d99e]lobozac[/b:b3a984d99e], le ganaste a fiscalia con la informacion [url]http://www.fiscalia.com.mx/modules.php?name=News&sid=1681&mode=nested&order=1&thold=-1&file=article&[/url]
Tópico: PERSONA PENSIONADA, SE PUEDE DAR DE ALTA AL IMSS
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 14, 2007 Asunto: Re: PERSONA PENSIONADA, SE PUEDE DAR DE ALTA AL IMSS
Si tiene pensión por viudez, o beneficiario ascendente (por ejemplo, la muerte de un hijo), no le afecta en su pensión ya que el cotizaría como trabajador. Si tiene pensión por cesantía, vejez o edad avanzada, tampoco le afectaría ya que se le daría de alta con un nuevo número de seguro social e iniciaría a cotizar con este nuevo número y únicamente el patrón pagaría los seguros de E.M., I.V., R.T., y Guarderías. Si tiene pensión por Invalidez, tampoco le afectaría ya que también se le daría de alta con un nuevo número de seguro social y el patrón pagaría todos los seguros con excepción del seguro de I.V. Con el nuevo número de seguro social tiene la posibilidad de obtener una nueva pensión que sea diferente a la que actualmente tiene, siempre que cumpla con los requisitos que marca la L.S.S., en cuanto a número de semanas cotizadas, es decir puede obtener otra pensión sin que esta afecte a la actual siempre que corresponda a otra rama de seguro.
Tópico: Riesgo de trabajo
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 14, 2007 Asunto: Re: Riesgo de trabajo
[b:358cd74169]pepesoto[/b:358cd74169], fijate que no si es mi PC o en general no se puede apreciar la imagen que enviaste. Ya tiene muchos FOROS atras, un participante anexo una imagen y le consultaba como hacerlo, ojala me puedas comentar como insertar imagenes, para poder acrecentar con ejemplos este foro o con algunas imagenes
Tópico: FACTURAS EN MONEDA EXTRANJERA
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2007 Asunto: Re: FACTURAS EN MONEDA EXTRANJERA
Estan Locos, que te den su fundamento, asi por asi, no te pueden rechazar facturas, seguramente debe de haber algo mas. Recordemos que las personas físicas y morales pueden importar bienes tangibles e intangibles. No obstante, la regulación es diferente en cada caso. Tratándose de mercancías y activos fijos, y en general de cualquier bien tangible, la importación estará sujeta a una serie de requisitos arancelarios y no arancelarios, al pago de impuestos (impuesto general de importación —salvo algunas excepciones en el régimen temporal—, IVA e IESPS, en su caso), así como a cumplir con las formalidades del despacho aduanero, vía agente o apoderado aduanal. El artículo 31, fracción XV de la LISR, precisa que tratándose de la adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que hubiera sido declarado con motivo de la importación. La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los EUA, se calculará multiplicando el TC por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique Banco México. Para estos efectos, el artículo 56 de la Ley Aduanera indica que en importación temporal o definitiva las bases gravables y tipos de cambio serán los que rijan en las siguientes fechas: * la de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas, * en la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional, * la de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional, * en vía postal, en las señaladas en los casos anteriores, según las mercancías hubieran entrado al país por los litorales, fronteras o por aire o, * en la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono. Checalo bien debe de haber algo mas.
Tópico: retencion de iva al 15%
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2007 Asunto: Re: retencion de iva al 15%
La [b:d2c771a323]LIVA[/b:d2c771a323] en su [b:d2c771a323]Art. 3[/b:d2c771a323] menciona: La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo. Y la CFE es organizmo desentralizado Destacando lo que dice la [b:d2c771a323]RM 2006-2007–IVA[/b:d2c771a323] en su regla [b:d2c771a323]5.1.7.[/b:d2c771a323] No retención del IVA por la Federación y sus descentralizados durante 2006 Por el ejercicio de 2006, no estarán a lo previsto por el artículo 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, la Federación y sus organismos descentralizados, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00. [u:d2c771a323]EXCEPCIONES[/u:d2c771a323] No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados.
Tópico: PLAZOS DECLARACIONES INFORMATIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2007 Asunto: Re: PLAZOS DECLARACIONES INFORMATIVAS
Vrifica estos topicos, solo aplica para la de sueldos y salarios. [url]http://www.fiscalia.com.mx/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=26366&sid=5f5c3dfd4f9232d71cf6a9f5010f0647[/url] [url]http://www.fiscalia.com.mx/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=26315&sid=5f5c3dfd4f9232d71cf6a9f5010f0647[/url]
Tópico: Riesgo de trabajo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 13, 2007 Asunto: Re: Riesgo de trabajo
Unicamente hay que tener cuidado que despues de realizar la comparacion de la prima determinada con la prima del periodo anterior, que dicha prima resultante, tendrá que ubicarse dentro de los límites permitidos; es decir, como mínimo una prima de 0.50% y una máxima de 15.00%. El fundamento esta en el [b:6e18ba4c80]Art. 74 [/b:6e18ba4c80]de la LSS
Tópico: Prorroga en Informativas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2007 Asunto: Re: Prorroga en Informativas?
[b:083b70f688]Petrus[/b:083b70f688] y [b:083b70f688]magda86[/b:083b70f688] A ver si los puedo ayudar: 1.- hay que ubicarse en el "Indice del Foro" 2.- ahi podran observar en la parte superior de la pagina (lado derecho) a la altura del logo de fiscalia las opciones dentro de las cuales esta BUSCAR, generalmente varios compañeros utilizan esa, cosa que NO hay que hacer, ya que si buscamos topicos hay que utilizar al buscador de abajo. 3.- En la parte derecha, abajo del baner que presenta la Legislacion Hiperbinculada aparecen las siguientes opciones "BUSCAR" "RANGOS" y "AYUDA DEL FORO", utilicen ese pestaña que dice BUSCAR 4.- de inmediato se desplique la opcion de busqueda, y en la primer ventana pongan INFORMATIVA 5.- Realicenlo y veran que saldran todos los topicos referentes a lo que se a platicado en ultimos dias sobre las INFORMATIVAS. Suerte y sigan paso a paso !!!!
Tópico: Cálculo de CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2007 Asunto: Re: Cálculo de CUFIN
Hasta 2005 la PTU pagada es deducible de manera parcial en dicho ejercicio, determinando la deducción en la proporción del 80% del monto que resulte de la disminución a la PTU pagada de los ingresos exentos de los trabajadores, en términos del artículo 2o. fracción XIV de las disposiciones transitorias de la LISR para 2003. A partir de 2006 la PTU deja de ser un concepto deducible y se convierte en una partida disminuible, generada a partir del 1 de enero de 2005. Por lo que corresponde a la determinación de la UFIN, se establece que no debe restarse la PTU pagada del resultado fiscal del ejercicio, en términos del artículo 10 fracción I de la LISR, como concepto no deducible. Esto es precisamente, para no duplicar la disminución del resultado fiscal ya que dentro de los gastos no deducibles se incluye la PTU; no obstante, desde mi punto de vista, se trata sólo de una aclaración, ya que la PTU es un concepto que se disminuye en el ejercicio en que se pague y la participación citada considerada como no deducible es la determinada, el propio ejercicio.
Tópico: MAS DE 500 REGISTROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2007 Asunto: Re: MAS DE 500 REGISTROS
En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 se indica en la regla 2.20.1, en el inciso IV: "En el caso de que por la [b:7e91d0aea4]totalidad de los anexos[/b:7e91d0aea4] hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante las administraciones locales de asistencia al contribuyente, atendiendo adicionalmente a lo dispuesto en el Anexo 1, rubro C, numeral 9, inciso b) de esta Resolución." Asi que considera el total de los anexos.

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