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Tópico: DECLARATORIA DE IVA
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2007 Asunto: Re: DECLARATORIA DE IVA
Tal y como lo comenta [b:6ecd40deca]enrique9727[/b:6ecd40deca] el fundamento esta en la Resolución Miscelánea Fiscal para este 2007 en la regla [b:6ecd40deca]2.2.3.[/b:6ecd40deca] en el segundo parrafo trata sobre la Declaratoria de C.P. esto para los contribuyentes que se dictaminen.
Tópico: INSCRIPCION EN LA CAMARA DE COMERCIO
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 08, 2007 Asunto: Re: INSCRIPCION EN LA CAMARA DE COMERCIO
Pero estaras de acuerdo [b:413c2413e1]enrique9727[/b:413c2413e1], que no hay obligacion para inscribirse en CAMARA, independientemente de la informacion del SIEM que envias.
Tópico: FIN 48
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2007 Asunto: Re: FIN 48
Comparto con todos los lectores de este foro el articulo "[b:b4a78830fa]Posiciones fiscales inciertas y los principios de contabilidad ( FIN 48 )[/b:b4a78830fa]" espero les sirva; de la autoria de: [i:b4a78830fa]C.P.C. Jaime Díaz Martín del Campo, Socio C.P. César David Ayala Carrillo, Coautor PricewaterhouseCoopers, S.C.[/i:b4a78830fa] [b:b4a78830fa]INTRODUCCIÓN[/b:b4a78830fa]Recientemente varias empresas mexicanas subsidiarias de entidades residentes en los Estados Unidos de América (EU), incluso compañías mexicanas que cotizan en la Bolsa de Valores de aquel país, han iniciado un proceso para determinar si existiría algún concepto que dé lugar a un registro para fines financieros con motivo de la adopción de posiciones fiscales inciertas, todo ello a la luz de las reglas del FIN 48. Esta metodología es novedosa para los especialistas fiscales en México, sobre todo considerando que se trata de la aplicación de una norma financiera emitida en otro país. Sin embargo, ello será cada vez más frecuente, por lo que es importante conocer los aspectos básicos alrededor de estos nuevos proyectos. [b:b4a78830fa]¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL FIN 48"[/b:b4a78830fa] Las entidades que se encuentren obligadas a adoptar las normas de contabilidad de los EU emitidas por el Financial Accounting Standards Board (FASB), deben evaluar los impactos fiscales de sus operaciones bajo la " Interpretación número 48" (FIN 48, por sus siglas en inglés). Como se ha indicado, esta obligatoriedad sería aplicable tanto a empresas residentes en los EU, incluyendo aquéllas que consoliden las operaciones de subsidiarias localizadas en otros países como sería el caso de México, y también a sociedades mexicanas que coticen en la Bolsa de Valores de esa nación. En el curso normal de sus operaciones, las compañías buscan optimizar su carga tributaria de diversas maneras, para lo cual pudieran estructurar algunas de sus transacciones de tal forma que no generen una carga fiscal excesiva, o bien, aplicar interpretaciones sobre las disposiciones fiscales que les permitan diferir el pago de un impuesto, o determinar un monto que no resulte adverso para sus flujos de efectivo. Con motivo de lo anterior, es muy frecuente que en las declaraciones de impuestos preparadas por los contribuyentes se incluyan posturas que pudieran ser sujetas a varias interpretaciones respecto a su aplicación, lo cual a su vez pudiera originar cierta incertidumbre sobre las mismas ante una eventual revisión por parte de las autoridades fiscales de los países involucrados durante el periodo en que puedan ejercer sus facultades de comprobación (en México dicho plazo generalmente abarca cinco ejercicios). Entre otros objetivos, la información financiera debe reflejar la situación real de una empresa, y en el caso particular de los impuestos (específicamente por los efectos derivados de la adopción de posturas que pudieran ser revisadas y en su caso objetadas por las autoridades fiscales de los países involucrados), existía una falta de claridad para su valuación en los EU, especialmente para efectos del cálculo de los impuestos diferidos al reconocer algún beneficio a futuro producto de una postura fiscal asumida por los contribuyentes. No obstante, esto ha cambiado a raíz del FIN 48, por lo que ahora las empresas deberán analizar estas situaciones a fin de determinar si habría que reconocer en sus registros contables el impacto que tales posiciones fiscales pudieran tener, para en su caso realizar una valuación objetiva del probable beneficio fiscal, reconociendo la falta de certidumbre respecto a la materialización del mismo. En términos generales, el objetivo del FIN 48 es reflejar expectativas futuras de las consecuencias fiscales derivadas de posiciones adoptadas por las empresas, partiendo de un grado de incertidumbre. En otras palabras, el FIN 48 establece un modelo de la forma en que una empresa deberá reconocer, cuantificar, presentar y revelar en sus estados financieros " posiciones fiscales inciertas" que hubiera adoptado o pretenda adoptar y que generen un impuesto diferido. En principio, el FIN 48 sólo es aplicable al impuesto sobre la renta, aunque con base en la legislación aplicable en nuestro país, pudieran existir aspectos que involucren al impuesto al activo y a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, lo cual habrá que analizar en cada caso en particular. [b:b4a78830fa]ASPECTOS A CONSIDERAR BAJO EL FIN 48[/b:b4a78830fa] Bajo los lineamientos del FIN 48, los estados financieros reflejarán la expectativa de posibles consecuencias adversas que pudieran suscitarse en el futuro derivadas de posiciones fiscales adoptadas por la empresa, partiendo de la base que las autoridades hacendarias tendrían un conocimiento completo de la operación en particular, incluyendo hechos relevantes relacionados con la misma. Bajo esta tesitura, los puntos clave a considerar para efectos del FIN 48 son los siguientes: Un beneficio fiscal a futuro generado por la adopción de una postura fiscal incierta sólo debe ser reflejado en los estados financieros en la medida en que " sea más probable que no" sostener la postura adoptada desde un punto de vista fiscal con base en los argumentos técnicos aplicables. Un beneficio fiscal deberá ser calculado con el monto más alto si tiene una probabilidad mayor del 50% de ser realizado; lo anterior se ejemplifica de la siguiente manera: Beneficio potencial de la postura adoptada $100 $80 $60 $40 $20 Probabilidad individual de sostener la postura adoptada 15% 20% 20% 30% 15% Probabilidad acumulada 15% 35% 55% 85% 100% En este ejemplo, el beneficio máximo a ser registrado sería de $60, por ser el monto máximo con una probabilidad mayor al 50% de que la postura sea aceptada por las autoridades fiscales. Los aspectos anteriores traerán consigo un cambio importante en las opiniones que emitan los asesores fiscales en México, ya que en los casos aplicables tendrán que determinar de una manera concreta y objetiva las posibilidades de éxito del asunto de que se trate en caso de una eventual controversia, a fin de que se puedan aplicar los elementos de valuación antes citados.
Tópico: ZACATECAS, IMPTO NOMINAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2007 Asunto: Re: ZACATECAS, IMPTO NOMINAS
No te hablare de mi bellisimo estado, pero creo que te servira mas que te platica sobre el tuyo. El [b:8c7b5c6825]Art. 11[/b:8c7b5c6825] de la [u:8c7b5c6825]Ley de Hacienda del Estado de Jalisco[/u:8c7b5c6825] a la letra dice: Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 2.0% a la base del mismo que establece la Ley de Hacienda del Estado. Durante la vigencia de esta Ley, [color=blue:8c7b5c6825][b:8c7b5c6825]se reduce la tasa del impuesto sobre nóminas en un 100%, para las empresas de nueva creación por los empleos nuevos generados en el Estado[/b:8c7b5c6825][/color:8c7b5c6825], de manera directa y como consecuencia de nuevas inversiones. Para las empresas existentes, la reducción será del 50%, misma que se aplicará exclusivamente por los nuevos empleos que sean creados por nuevas inversiones. Aqui te dejo estos enlaces que seran de utilidad [b:8c7b5c6825]Ley de Hacienda del Estado de Jalisco [/b:8c7b5c6825][url]http://www.congresojal.gob.mx/Servicios/busquedasleyes/legislacion.cfm?startrow=41&tipobusqueda=1&criteria=&busca=6&res=0[/url] [b:8c7b5c6825]Ley de Ingresos 2007[/b:8c7b5c6825] [url]http://sefin.jalisco.gob.mx/archivos_html/funcion_archivos/funcion2007/Ley_Ingresos_2007.pdf[/url]
Tópico: CONTABILIDAD FIDEICOMISO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2007 Asunto: Re: CONTABILIDAD FIDEICOMISO
Cuando el objeto material del fideicomiso recaiga en bienes inmuebles, deberá realizarse en escritura pública y por consecuencia, se inscribirá en la sección que corresponda del Registro Público de la Propiedad del lugar en donde se ubique el bien, surtiendo efectos contra tercero desde la fecha de inscripción, conforme al artículo 388 de la General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). La formalidad es un requisito de validez de los actos jurídicos, y en este caso la constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito, porque así lo exige el artículo 387 de la LGTOC, esto a fin de dejar constancia de las obligaciones y los derechos contraídos al destinar una porción patrimonial a un fin jurídico, particularmente determinado y fuera del dominio de su titular originario. No obstante, la Ley no señala específicamente cuál habrá de ser su fin, solamente se indica que debe ser lícito y determinado; y si el fin es ilícito, entonces se producirá la nulidad del contrato. Si el fideicomitente afecta un bien inmueble en fideicomiso, éste deberá inscribirse en la sección de la Propiedad del Registro Público del lugar donde se encuentre el mismo. Aunque, los fideicomisos no tienen personalidad jurídica propia, las autoridades fiscales siempre los han fiscalizado, obligando a la fiduciaria a que inscriba los contratos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a fin de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en función de los fines de cada fideicomiso. Por esta razón, la regla 2.3.1.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 (RMISC 2006) intenta que las instituciones fiduciarias (sólo aquellas que estén sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales por cuenta de los fideicomisarios) soliciten la inscripción en el RFC de cada contrato de fideicomiso.
Tópico: FALLA EN LA PAGINA DEL SAT??ENVIO DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2007 Asunto: Re: FALLA EN LA PAGINA DEL SAT??ENVIO DIOT
Ayer (31/ago/07) por la noche, salio en la "Nueva Pagina del Sat" este mensaje: Estimado contribuyente: Con la finalidad de ofrecerle un mejor servicio daremos mantenimiento a las aplicaciones de nuestro portal y por ello el servicio será suspendido el viernes 31 de agosto a las 20:00 horas y reanudado el 1 de septiembre a partir de las 20:00 horas.
Tópico: URGE FORMULAS FINANCIERAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2007 Asunto: Re: URGE FORMULAS FINANCIERAS
[b:b57dd03074]GEORGERUNJ[/b:b57dd03074], eso fue una catedra completita.
Tópico: diari oficial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2007 Asunto: Re: diari oficial
[b:c4db69674c]Michoacán[/b:c4db69674c] Título Segundo De los Impuestos Sección Primera Del objeto y sujeto Artículo 22. Están obligados al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, las personas físicas y morales que realicen dichas erogaciones, dentro del territorio del Estado. Artículo 23. Quedan comprendidos entre los obligados a que se refiere el artículo 32, las personas físicas y morales que realicen el pago de las remuneraciones afectas a este impuesto en la Entidad, aún cuando para efectos distintos tengan su domicilio en otra entidad federativa. Artículo 24. Los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, para los efectos de este impuesto, quedan comprendidos en el concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. Para los efectos de este impuesto, no quedan comprendidas como conceptos de remuneración a que se refiere el párrafo anterior, las prestaciones siguientes: a) Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; b) El ahorro, cuando se integre por depósito semanal, quincenal o mensual, por cantidades iguales que aporten trabajador y patrón o cuando se constituya en forma diversa a la señalada, aún cuando el trabajador pueda retirarlo más de dos veces al año; c) Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; d) Las aportaciones que el patrón pague a sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, adicionales a las establecidas en las disposiciones de seguridad social que le sean aplicables; e) Las participaciones en las utilidades de la empresa; f) La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores, entendiéndose que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; g) Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; h) Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe por cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario; i) Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; j) Las remuneraciones por tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo; k) El pago de becas para trabajadores o para sus hijos, seguro de vida y seguro de gastos médicos, cuando en este último caso se contrate de manera general y sea distinto al de las instituciones de seguridad social; l) Los viáticos y gastos de representación efectivamente erogados por cuenta del patrón y que hayan sido debidamente comprobados en los mismos términos que, para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta; m) Las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a la Dirección de Pensiones Civiles del Estado y las del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM); y, n) Las pensiones y jubilaciones en caso de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Tampoco formarán parte de las remuneraciones afectas al pago de este Impuesto, las prestaciones que se paguen a los trabajadores, como consecuencia de terminación de la relación laboral, así como las indemnizaciones por incapacidad física. Sección Segunda De la tasa y de la base Artículo 25. El Impuesto a que se refiere este Capítulo, se calculará aplicando la tasa del 2% al monto de las remuneraciones devengadas y efectivamente pagadas en el mes de que se trate, por los conceptos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley. Sección Tercera De las exenciones y estímulos fiscales Artículo 26. El Tesorero General, estará facultado para emitir disposiciones administrativas de carácter general, conforme al presente Capítulo y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. Sección Cuarta Del las obligaciones y el pago Artículo 27. El impuesto que regula este Capítulo se calculará por ejercicios fiscales, que coincidirán con el año calendario. Cuando los sujetos de este impuesto inicien actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen las actividades y terminarse el 31 de diciembre del año que se trate. Se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, y su pago será de la siguiente manera: a) Se harán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se cause, mediante declaración provisional que deberá presentarse en la oficina recaudadora que corresponda al domicilio del contribuyente o en la sucursal que elija de las instituciones bancarias que en su caso se autoricen por la Tesorería General. b) El pago correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate deberá efectuarse mediante declaración anual, a más tardar el día 17 del mes de mayo del año siguiente a aquel en que se cause el impuesto. Cuando el día 17 a que se refieren los párrafos anteriores, sea un día inhábil o las oficinas de la autoridad se encuentren cerradas, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente. Sin embargo, el plazo para los pagos se amplia desde uno hasta cinco días hábiles adicionales de acuerdo con el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes y conforme al siguiente: Calendario de Pagos Fecha límite de pago Sexto dígito numérico del RFC 1 y 2 Día 17 o día hábil siguiente, más un día hábil 3 y 4 Día 17 o día hábil siguiente, más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 o día hábil siguiente, más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 o día hábil siguiente, más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 o día hábil siguiente, más cinco días hábiles La falta de pago en el plazo establecido, causará recargos en los términos del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 28. El contribuyente que con posterioridad a la fecha de presentación de alguna declaración mensual, compruebe que realizó algún pago indebido en exceso, respecto del impuesto causado, podrá optar por solicitar la devolución de la cantidad pagada indebidamente o compensar el monto a su favor contra el importe que deba enterar en el mes siguiente. Artículo 29. El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 27 de esta Ley, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Artículo 30. Cuando los sujetos de este impuesto tengan dentro del territorio del Estado, más de un establecimiento u oficina, podrán presentar las declaraciones mensuales y del ejercicio, a que se refieren los artículos 27 y 29, por todos los establecimientos u oficinas, en el domicilio que le corresponda al establecimiento u oficina principal de que se trate. Artículo 31. Los obligados al pago de este impuesto, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de este capítulo, tendrán las siguientes: I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, a través de la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de iniciación de las actividades, mediante la presentación de la forma que al efecto autorice la Tesorería General del Estado, debiendo adjuntar a la misma, copia de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que conste la información relacionada con su identidad, que podrá comprender, entre otros datos, nombre, denominación o razón social, actividad, domicilio o ubicación de cada establecimiento u oficina central cuando se trate de instituciones oficiales y en general los demás datos que permitan su identificación precisa para los efectos de este impuesto. Asimismo, deberán presentar copia de la cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; II. Presentar ante la misma oficina a la que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo señalado, los avisos de cambio de denominación o razón social, de domicilio o ubicación de establecimientos u oficinas, de suspensión o reanudación de actividades, de apertura o cierre de establecimientos, de liquidación o apertura de sucesión y de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se aplicarán supletoriamente las disposiciones que regulan la materia del Registro Federal de Contribuyentes, establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; y III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que le sean requeridos por la autoridad fiscal, en relación con este impuesto, en los términos de lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 32. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este capítulo, se sancionará conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 33. La recaudación que se obtenga de la aplicación de este impuesto, se destinará a fomentar el desarrollo económico del Estado y generar condiciones para la creación de más empleos en acuerdo del Ejecutivo, con las organizaciones productivas del Estado. El Ejecutivo del Estado al presentar la Cuenta Pública informará al Congreso del Estado respecto del monto obtenido por la recaudación de este impuesto así como de su aplicación. Fuente: [url]http://leyes.michoacan.gob.mx/destino/O755fu.pdf[/url]
Tópico: Contrato MENOR de EDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: Contrato MENOR de EDAD
En tópicos atrás ya platicamos al respecto, espero te ayuden estos comentarios: [url]http://www.fiscalia.com.mx/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=28274&sid=45f4614a480ce029361f996f33b83a5f[/url]
Tópico: vigencia de cheques
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: vigencia de cheques
El plazo para presentar un cheque para su pago en la institución de crédito es de 15 días, [b:e2e0cd60df][size=18:e2e0cd60df]en caso de pretender cobrarse en la misma plaza de su expedición[/size:e2e0cd60df][/b:e2e0cd60df]; sin embargo, aun vencido este plazo, el banco debe pagarlo, siempre que existan fondos suficientes para cubrir su monto, según lo dispuesto en el Art. 186 de la LGTOC. En tal virtud y bajo este fundamento legal es posible exigir a la institución bancaria su pago. [size=9:e2e0cd60df][b:e2e0cd60df]Art. 181 LGTOC[/b:e2e0cd60df] Los cheques deberán presentarse para su pago: I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.[/size:e2e0cd60df]

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