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Tópico: PREVALIDACION DE PEDIMENTOS
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: PREVALIDACION DE PEDIMENTOS
Unicamente es para recordarles que el pasado 15 y 21 de agosto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Primera reforma a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (cuya publicación se produjo el pasado el 31 de marzo) y los Anexos 1, 4, 10, 11, 18, 21, 22, 24 y 27. Que para el caso de tu consulta no te afecta, pero es indispensable que lo sepas. Prevalidación electrónica de datos de pedimentos de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (Regla 1.3.7., Reforma) Se elimina la alusión a la clave de pedimento R3, del Apéndice 2, del Anexo 22 de las RCGCE 2006, lo cual resultaba un error al no existir en dicho Apéndice.
Tópico: PRESTAMO BANCARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: Re: PRESTAMO BANCARIO
Si tienes buena relacion con tu ejecutivo de cuenta, solicitale que mensualmente te realice en media carta con hoja membretada del banco, el desglose que necesitas, aunque no es necesario, ya que como comentan los colegas, con el estado de cuenta y tu contrato, basta y sobra.
Tópico: Jurisprudencia articulo 3 LIVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Re: Jurisprudencia articulo 3 LIVA?
[color=blue:af9fdfcd63]tengo esto, espero te sirva[/color:af9fdfcd63] Precedente SS. TFF RTFF No. 12, Jul. 1999, p. 17. LA TRASLACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PREVISTA EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY DE LA MATERIA. SU ACEPTACION ES OBLIGATORIA AUN PARA PERSONAS NO RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 3o. DE LA PROPIA LEY. La devolución solicitada por una empresa naviera chilena del impuesto al valor agregado que le fue trasladado por los servicios portuarios que le fueron proporcionados en puertos nacionales, argumentando para ello que al no tener el carácter de residente en territorio nacional no estaba obligada a aceptar dicha traslación, es improcedente, toda vez que si bien es cierto, la empresa en cuestión no tiene el carácter de residente en territorio nacional, no es menos cierto que el artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no la exceptúa de dicha obligación, ya que al enumerar los diversos entes que están obligados a aceptar la traslación del impuesto prevista en el artículo 1o. de la propia Ley, concluye tal enumeración con la expresión “cualquier otra persona”, sin que en el numeral en cita se establezca que las personas no residentes en territorio nacional quedan eximidas de aceptar la traslación del impuesto en comento. En tal virtud, la autoridad hacendaria actuó conforme a los artículos 1o. y 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al estimar infundado el argumento de la empresa naviera, negándole la devolución solicitada. (2) Juicio No. 100(21)8/98/9248/97. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 19 de enero de 1999, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio. Secretaria: Lic. Beatriz Rodríguez García. (Tesis aprobada en sesión privada de 2 de marzo de 1999)
Tópico: TIEMPO EXTRA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2006 Asunto: Re: TIEMPO EXTRA
En estricto sentido NO, por lo siguiente: El desempeño de los colaboradores en las empresas debe ser plenamente optimizado para que se observe realmente su productividad. Por tal razón éstos no pueden desempeñar sus actividades por un tiempo prolongado, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracciones I, XI, XXVII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 5o fracción III, 61, 62, 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que en su conjunto limitan a 48 horas a la semana la jornada de trabajo, porque según la exposición de motivos de la LFT de 1970 el establecimiento de este tope tiene como finalidad fundamental proteger la salud y vida del trabajador, pues la experiencia y los estudios realizados desde hace dos siglos demuestran que después de ocho horas de trabajo la atención del hombre disminuye, lo que causa un número mayor de accidentes; además de que el trabajo excesivo afecta la salud del trabajador y precipita su invalidez e incluso provoca su muerte. De ahí que para que exista un equilibrio sea necesaria la división del día en tres partes iguales de ocho horas: las primeras utilizadas para el trabajo, las siguientes para el esparcimiento y las últimas para el descanso. Sin embargo hay casos muy, pero muy especiales, en los cuales existe la posibilidad de que SI. Como un siniestro en el trabajo o algún riesgo que ponga en peligro la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o se ponga en peligro el funcionamiento de la empresa debido a fallas o circunstancias imprevistas (jornada de emergencia); o por necesidades de producción (jornada extraordinaria), unicamente en estos casos el patrón puede ampliar el tiempo laborable.
Tópico: CARGOS EN LOS ESTADOS DE CUENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2006 Asunto: Re: CARGOS EN LOS ESTADOS DE CUENTA
Aprovechando que acaban de publicar en fiscalia, lo ya dicho por [b:b9189db10f]Cheque[/b:b9189db10f] y por [b:b9189db10f]jancona[/b:b9189db10f], te dejo este enlace: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1562&mode=nested&order=1&thold=-1&file=article&[/url]
Tópico: Pago en parcialidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2006 Asunto: Re: Pago en parcialidades
Definitivamente tienes que seguir el consejo de [b:2a414298dd]lobozac[/b:2a414298dd] y ademas verifica la regla [b:2a414298dd]2.12.[/b:2a414298dd] 2.12.4. Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, en los supuestos y términos en que proceda el pago a plazos en parcialidades o diferido, se requerirá autorización previa de las autoridades fiscales. La autorización para pagar en parcialidades o de manera diferida, se solicitará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración Regional de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, mediante escrito libre, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se efectuó el pago inicial del 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF en el que manifiesten lo siguiente: I. El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito autodeterminado. II. El monto del crédito a pagar a plazos y el periodo que comprende la actualización en los términos del inciso a) de la fracción II del artículo 66 del CFF. III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios. IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate de la elección del contribuyente: a) Tratándose del pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 36 meses. b) Tratándose de pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses. V. ambién se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente al 20% del monto total del crédito fiscal. . . . 2.12.9. Para los efectos del artículo 141, fracción V del CFF, los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de corrección fiscal y aquellos que espontáneamente opten por pagar sus créditos fiscales en parcialidades o de manera diferida, para los efectos de la citada fracción, cuando elijan como garantía del crédito fiscal el embargo en la vía administrativa de la negociación de la cual son propietarios, deberán presentar escrito libre, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración Regional de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, acompañando copia del documento por el que ejercieron la opción de pago en parcialidades o de manera diferida del crédito fiscal de que se trate. En el escrito libre a que se refiere el párrafo anterior, se deberá señalar lo siguiente: I. El monto de las contribuciones actualizadas por las que se opta por pagar en parcialidades o de manera diferida, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF. ............................................................................................ El escrito libre a que se refiere esta regla deberá ser firmado después de la leyenda “bajo protesta de decir verdad”, por el propio contribuyente cuando se trate de una persona física y, tratándose de personas morales, por quien tenga poder de la misma para actos de administración y dominio, debiéndose acompañar, en este último caso, el documento en el que consten dichas facultades. . . .
Tópico: ESCRITO O MODELO DE PLAN DE PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2006 Asunto: Re: ESCRITO O MODELO DE PLAN DE PREVISION SOCIAL
[b:1882a6a1cf][i:1882a6a1cf]La idea es que lo tengamos todos, por eso les dejo este que tengo, yo, espero les sirva.[/i:1882a6a1cf] [/b:1882a6a1cf] [b:1882a6a1cf]CONTRATO DEL PLAN DE PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL[/b:1882a6a1cf] En ______________, el día 1ro. De enero del año____, celebran el presente plan de prestaciones sociales los trabajadores de la empresa__________________ que en lo sucesivo se le denominara "La Empresa", representada por el Sr.____________________ y en representación de los trabajadores el Sr.____________________ y que en lo sucesivo se le denominara "Los Trabajadores", ambas partes con capacidad legal para contratar y obligarse; por lo que celebran el presente Contrato de Plan de Prestaciones Sociales, bajo las siguientes: CLAUSULAS Primera: La empresa otorgara a cada un de los trabajadores Despensas integradas por artículos de primera necesidad por la cantidad de _________ mensuales, pudiéndose otorgar un máximo del 40% del salario mínimo general mensual del Distrito Federal. Segunda: En relación a la despensa, la empresa podrá entregar vales a los trabajadores, los cuales serán canjeables en tiendas de autoservicio que la propia compañía contrate, estableciéndose un convenio con la empresa para que dichos vales solo amparen alimentos de primera necesidad, los cuales serán entregados mediante identificación del trabajador. Así mismo, en el caso de que el trabajador llegara a enajenar dichos vales, se le rescindirá de la prestación. Tercera: La empresa y los trabajadores crean un Fondo de Ahorro, siendo su objetivo principal el de fomentar el ahorro entre los trabajadores de la empresa. Cuarta: El fondo de ahorro será en partes iguales trabajador y empresa. El Descuento a cargo de los trabajadores será de su sueldo nominal que en un porcentaje del 13% de hasta diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito federal. Dicho ahorro e intereses se retiraran una sola vez al año, pudiendo ser en el mes de Diciembre. Quinta: Si el trabajador se retira por cualquier causa antes de la fecha de entrega del fondo de ahorro, tendrá derecho a la devolución de sus ahorros más los intereses generados, en el momento de su retiro. Sexta: Si la causa de la terminación laboral fuera el fallecimiento, el fondo de ahorro será entregado a los beneficiarios que previamente dio a conocer por escrito cada trabajador. Séptima: La empresa otorgara mensualmente a los trabajadores un Premio por Puntualidad y un Premio por Asistencia, equivalente al 10% del salario Diario integrado para cada trabajador, en el caso de que exista 100% de asistencia los permisos autorizados cuentan como falta de asistencia para los efectos del incentivo, y en relación a la puntualidad, se considera retardo después de los 10 minutos de tolerancia, también cualquier salida anticipada afectan el incentivo. Octava: El trabajador tendrá la obligación de firmar y anotar personalmente su tarjeta de asistencia en los registros que para tal efecto utilice la empresa. Se considerara falta injustificada el hecho de no firmar dichos registros. Novena: La empresa pone a disposición de todo el personal el servicio de comedor, consistente en un alimento diario cuyo costo será de cuando menos el 20% del salario mínimo del Distrito Federal (43.65 * 20% = 8.73) Décima: Queda estrictamente prohibido al trabajador laborar tiempo extraordinario de trabajo, por lo que la empresa no le reconocerá cantidad alguna por las labores ejecutadas con exceso a la jornada de ocho horas diarias. Cuando el trabajador sea requerido por la empresa para que preste sus servicios en horas extraordinarias, no podrá iniciar dicho trabajo en horas extras, si antes no ha recibido la correspondiente autorización por escrito de su jefe inmediato. Décima Primera: La empresa otorgara un apoyo para los gastos de funeral de aquellos trabajadores, cuya muerte sufran algunos de sus dependientes económicos (padres, esposa e hijos), el apoyo consistirá en el reembolso de dichos gastos y en ningún momento deberán de exceder del importe de 30 días de su salario. Décima Segunda: La empresa otorgara una ayuda educacional a todos los trabajadores, dicha ayuda consiste en otorgar becas para el estudio, debiéndose destinar a colegiaturas, libros, uniformes y útiles escolares, siendo el objetivo primordial el de coadyuvar en el desarrollo de la formación personal y profesional de cada uno de los trabajadores, la empresa reembolsara mensualmente dichos gastos sin que exceda este reembolso del importe de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador, siempre y cuando demuestre una calificación mayor de 8.5, en caso de reprobar alguna asignatura se perderá ese derecho. Décima tercera: El presente contrato se revisara anualmente, debiéndose pactar un nuevo contrato en caso de que exista alguna modificación a las cláusulas. Décima cuarta: Las partes convienen que lo no previsto en el presente contrato se someterá a lo dispuesto por la ley federal del trabajo y las autoridades de la junta de conciliación y arbitraje. Leído ambas partes el contrato, lo ratificaron y lo firmaron Por la Empresa Por los Trabajadores __________________________ _________________________ Representante Legal Representante de los Trabajadores Testigo Testigo __________________ _________________________
Tópico: Retencion IVA fletes ¿qué opinan?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2006 Asunto: Re: Retencion IVA fletes ¿qué opinan?
Me uno a los colegas en cuanto a [b:00cde5e32a]NO[/b:00cde5e32a] considerar la retención, el giro de una de nuestras empresas es la de Agroquímicos y de la misma forma tenemos contratada una empresa autorizada por la SEMARNAT y en su factura no desglosa la retención del flete, únicamente nos cobra el [b:00cde5e32a]S.R.R.P.I. [/b:00cde5e32a](Servicio por Recolección de Residuos peligrosos Industriales) y su IVA correspondiente.
Tópico: EXCEPCIONES DE OBLIGACION DE REPARTIR UTILIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2006 Asunto: Re: EXCEPCIONES DE OBLIGACION DE REPARTIR UTILIDADES
Ya leiste este articolo que publico Fiscalia, hace algun tiempo. [url]http://www.fiscalia.com/article1401.html[/url]
Tópico: Existe algun caso especial del IEPS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: Re: Existe algun caso especial del IEPS
[b:b51760f0dc]BR1[/b:b51760f0dc] De manera adicional a tu tema te estoy enviando a tu cuenta de correo un articulo que se que te sera de mucha utilidad, que habla sobre lo siguiente: [b:b51760f0dc]Revisión a las disposiciones fiscales aplicables a las personas que enajenan bebidas alcohólicas, para medir su impacto constitucional, administrativo y financiero.[/b:b51760f0dc] [u:b51760f0dc]Generalidades[/u:b51760f0dc] Los impuestos al consumo que establecen los legisladores también deben respetar los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributarias; por consiguiente, al establecer este tipo de impuestos no se dará un trato desigual a contribuyentes que se encuentren en igualdad de circunstancias y el gravamen impuesto considerará su capacidad económica. Uno de estos impuestos lo constituye el impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS), el cual grava la enajenación e importación de ciertos bienes, de ahí la referencia de “impuesto especial”. En este impuesto destaca el tratamiento relativo a las bebidas alcohólicas, el cual prevé un porcentaje ascendiente en las tasas impuestas a esos bienes considerando su graduación alcohólica. Para establecer estas tasas diferenciadas, el legislador se ha justificado en la facultad que le confiere nuestra Constitución para preservar la salud pública, y cuyo propósito es desincentivar el consumo de bebidas alcohólicas. Con base en lo anterior, resulta constitucional este impuesto para todos los contribuyentes que realicen estos actos sin importar su condición económica, como se verá posteriormente. Sin embargo, algunos regímenes fiscales y las excepciones del propio impuesto, han propiciado confusión entre los contribuyentes obligados; en tal circunstancia, es de interés común revisar el orden jurídico aplicable a las personas que realicen estos actos.

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