Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
30/May/06 13:36
REGLA 2.14.2 2005 Y ANTERIORES ........CONTRA 2006

ME VOY A PERMITIRLO HACER EL SIGIENTE ANALISIS

COMPARATIVA DE ESTAS REGLAS

SUCEDE QUE LLEGO UN CLIENTE NUEVO P.F. INTERMEDIO QUE NO HA PRESENTADO DESDE ENERO 2006 Y LE PREPARO TODO Y EN RAZON DE LAS MENCIONADAS REGLAS PRESENTO [color=red:18d61398f8]TODOS [/color:18d61398f8]LOS MESES

RMF 2004-2005

2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de internet del SAT www.sat.gob.mx, a partir de la correspondiente al mes o periodo en que entre en vigor la presente resolución. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, [color=red:18d61398f8]quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad[/color:18d61398f8].


RMF 2006 Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en [u:18d61398f8][color=green:18d61398f8]vigor el 1 de mayo de 2006 [/b:18d61398f8][/color:18d61398f8][/u:18d61398f8]y estará vigente hasta el 30 de abril de 2007.


2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, [color=red:18d61398f8][b:18d61398f8]quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad,[/b:18d61398f8][/color:18d61398f8] [size=18:18d61398f8][color=blue:18d61398f8][b:18d61398f8]siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma[/b:18d61398f8][/color:18d61398f8][/size:18d61398f8].


COMO SE PRESENTA A DESTIEMPO ([u:18d61398f8][color=green:18d61398f8][b:18d61398f8]30 DE MAYO 2006[/color:18d61398f8][/u:18d61398f8]) ESTA INFORMACION ENTONCES APLICA LA REGLA EN MENCION Y SE PRESENTAN TODOS LOS PAGOS DE TODOS LOS MESES (ISR)

COMO VEN , QUE OPINAN?

PD. APROVECHO PARA RECORDARLES QUE A VECES NO LEEMOS LAS LETRAS "DE ABAJO".......Y AQUI HAY UNA JIRIBILLA DE LA LEY PARA MULTAR

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/May/06 13:45

Si acataste la regla anterior, la nueva no puede tener efectos retroactivos en el perjuicio de tu cliente, esto es su vigencia es apartir de mayo, y por consiguiente no te podrian multar por presentarlo en esta fecha.

Saludos
 
DS
 
Perfil

CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

Mensajes: 674
Ingresó: Febrero 14, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/May/06 13:53

[quote:82da8ddef1="CERVANTES-QUIJANO"]Si acataste la regla anterior, la nueva no puede tener efectos retroactivos en el perjuicio de tu cliente, esto es su vigencia es apartir de mayo, y por consiguiente no te podrian multar por presentarlo en esta fecha.

Saludos[/quote:82da8ddef1]


ES QUE NO ACATE LA REGLA ANTERIOR PORQUE ÉSTA ENTRA EN VIGOR COMO TE COMENTO EL 1RO DE MAYO Y YO PRESENTO EL 30 DEL MISMO.......ENTONCES YA ESTOY BAJO EL "IMPERIO DE ESTA NUEVA REGLA"

SI HUBIERA PRESENTADO EL 30 DE ABRIL........ENTONCES SI NINGUNA AUTORIDAD ME PODRIA HABSR APLICADO LA RETROACTIVIDAD

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/May/06 14:10

A ver si entendi;

Si estamos en el entendido entonces que aun estaba vigente la regla anterior, porque no se presentaron esos avisos?
 
DS
 
Perfil

CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

Mensajes: 674
Ingresó: Febrero 14, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/May/06 14:20

[quote:b3525a91d2="CERVANTES-QUIJANO"]A ver si entendi;

Si estamos en el entendido entonces que aun estaba vigente la regla anterior, porque no se presentaron esos avisos?[/quote:b3525a91d2]

TU PORQUE CREES ?..............PORQUE LOS CLIENTES "A VECES SON MUY DESORDENADOS".........PERO NO NOS DESVIEMOS DEL TEMA

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/May/06 14:41

SI ESOS FUERON TODOS TUS COMENTARIOS.........TE AGRADEZCO CERVANTES QUIJANO

ESPEREMOS OTRAS OPINIONES

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/May/06 14:49

El por que de mi pregunta es porque a lo mejor tenia una justificacion el cliente del porque no los presento, o que habia presentado el primero y aun no habia impuesto que declarar!!.

Ahora, creo que la regla inserta esta ultima parte precisamente porque beneficia a los contribuyentes que venian cumpliendo con la regla anterior, es decir, si no cumpliste con la regla anterior, en el sentido de presentar la informacion requerida en tiempo y forma entonces puedes gozar de este beneficio, de lo contrario no.

Asi lo interpreto, pero estoy de acuerdo contigo, esperemos otras opiniones.
 
DS
 
Perfil

CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

Mensajes: 674
Ingresó: Febrero 14, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/May/06 14:59

[quote:1a7ae40682="CERVANTES-QUIJANO"]El por que de mi pregunta es porque a lo mejor tenia una justificacion el cliente del porque no los presento, o que habia presentado el primero y aun no habia impuesto que declarar!!.

[color=red:1a7ae40682]Ahora, creo que la regla inserta esta ultima parte precisamente porque beneficia a los contribuyentes que venian cumpliendo con la regla anterior[/color:1a7ae40682], es decir, si no cumpliste con la regla anterior, en el sentido de presentar la informacion requerida en tiempo y forma entonces puedes gozar de este beneficio, de lo contrario no.

Asi lo interpreto, pero estoy de acuerdo contigo, esperemos otras opiniones.[/quote:1a7ae40682]


LO QUE PASA ES QUE REPITO, ......YA ESTAMOS A 30 DE MAYO.........Y LA VIGENCIA ES DESDE EL 1 .......ENTONCES CONSIDERO QUE YA NO APLICARIA TU COMENTARIO.......PORQUE " NI MODO DE REGRESAR EL TIEMPO"........ES DECIR............TODOS LOS PAGOS QUE SE HAGAN A PARTIR "DEL 2 DE MAYO" .....YA ENTRAN EN LA OBLIGATORIEDAD O EL SUPUESTO

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/May/06 17:21
Re: REGLA 2.14.2 2005 Y ANTERIORES ........CONTRA 2006

pues tambien como comentario extra...verifique la pagina del SAT, donde presentamos la estadistica en "0" y sorpresa, solo sigue hacienda la misma mención:
-----Si es persona física y no tiene impuesto a cargo, unicamente debe presentar su primera Declaración de información estadística (Avisos en cero), señalando el motivo por el que no pagará el impuesto y ya no necesitará presentarla en el año, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración presentada no varíe.----

Asi que muy atinada tu observacion a las letritas, por lo que respecta a tu cliente...pues a presentar los pagos pora cada mes...
 
Perfil

CISNAY
Sargento Primero

Mensajes: 103
Ingresó: Enero 02, 2006
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/May/06 17:45

ASI ES CISNAY , "EN TIERRA DE CIEGOS, EL TUERTO ES EL REY"..............ME REFIERO CON ESTA PARABOLA AL SAT.........AUN Y CUANDO "YA SABE" QUE SE MODIFICO LA REGLA, ........PUES LE CONVIENE QUE SIGA ASI, PARA PROPICIAR QUE ASE CAIGA EN ERRORES..............Y LUEGO MULTAR..............


SALUDOS


SI ALGUIEN MAS DESEA COMENTAR, CON TODA CONFIANZA,ADELANTE
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3