30/May/06 13:36
REGLA 2.14.2 2005 Y ANTERIORES ........CONTRA 2006
ME VOY A PERMITIRLO HACER EL SIGIENTE ANALISIS
COMPARATIVA DE ESTAS REGLAS
SUCEDE QUE LLEGO UN CLIENTE NUEVO P.F. INTERMEDIO QUE NO HA PRESENTADO DESDE ENERO 2006 Y LE PREPARO TODO Y EN RAZON DE LAS MENCIONADAS REGLAS PRESENTO [color=red:18d61398f8]TODOS [/color:18d61398f8]LOS MESES
RMF 2004-2005
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de internet del SAT www.sat.gob.mx, a partir de la correspondiente al mes o periodo en que entre en vigor la presente resolución. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, [color=red:18d61398f8]quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad[/color:18d61398f8].
RMF 2006 Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en [u:18d61398f8][color=green:18d61398f8]vigor el 1 de mayo de 2006 [/b:18d61398f8][/color:18d61398f8][/u:18d61398f8]y estará vigente hasta el 30 de abril de 2007.
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, [color=red:18d61398f8][b:18d61398f8]quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad,[/b:18d61398f8][/color:18d61398f8] [size=18:18d61398f8][color=blue:18d61398f8][b:18d61398f8]siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma[/b:18d61398f8][/color:18d61398f8][/size:18d61398f8].
COMO SE PRESENTA A DESTIEMPO ([u:18d61398f8][color=green:18d61398f8][b:18d61398f8]30 DE MAYO 2006[/color:18d61398f8][/u:18d61398f8]) ESTA INFORMACION ENTONCES APLICA LA REGLA EN MENCION Y SE PRESENTAN TODOS LOS PAGOS DE TODOS LOS MESES (ISR)
COMO VEN , QUE OPINAN?
PD. APROVECHO PARA RECORDARLES QUE A VECES NO LEEMOS LAS LETRAS "DE ABAJO".......Y AQUI HAY UNA JIRIBILLA DE LA LEY PARA MULTAR
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'