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Tópico: Articulo 136_bis aplica en el estado de mexico?
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2006 Asunto: Re: Articulo 136_bis aplica en el estado de mexico?
Segun lo establecido en la Resolucion Miscelanea 2005-2006 de ISR, mas especificamente en la 3.30.2 [b:b07cf42982]SI[/b:b07cf42982] aplica en el D.F., y que habla sobre los Pagos mensuales de contribuyentes del régimen intermedio de Entidades Federativas en convenio, en donde indica lo siguiente: Para los efectos del artículo [b:b07cf42982]136-Bis de la Ley del ISR[/b:b07cf42982], los contribuyentes del régimen intermedio a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que obtengan sus ingresos en Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán mensualmente dicho pago a través de los medios electrónicos y procedimientos establecidos en los Capítulos 2.14. o 2.15. de la presente Resolución, según corresponda. Para los efectos de esta regla, el pago se efectuará por la totalidad del ISR que corresponda en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, sin hacer la separación del pago a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 136-Bis de la citada Ley. ESTADOS EN LOS QUE LOS CONTRIBUYENTES REALIZARAN SUS PAGOS EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS POR LOS MISMOS (Ultimo párrafo en vigor del 1-VI-2005 al 22-VI-2005) Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, [b:b07cf42982]Distrito Federal[/b:b07cf42982], Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Tabasco, Quintana Roo y Zacatecas, realizarán sus pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución. ESTADOS EN LOS QUE LOS CONTRIBUYENTES REALIZARAN SUS PAGOS EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS POR LOS MISMOS (Ultimo párrafo en vigor del 23-VI-2005 al 12-X-2005) Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, [b:b07cf42982]Distrito Federal[/b:b07cf42982], Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Tabasco, Quintana Roo y Zacatecas, realizarán sus pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución. ESTADOS EN LOS QUE LOS CONTRIBUYENTES REALIZARAN SUS PAGOS EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS POR LOS MISMOS (Tercer párrafo reformado a partir del 13-X-2005) Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, [b:b07cf42982]Distrito Federal[/b:b07cf42982], Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Sonora, Tabasco, Quintana Roo y Zacatecas, realizarán sus pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.[u:b07cf42982][color=red:b07cf42982][/color:b07cf42982][/u:b07cf42982]
Tópico: DUDA ART 123 ISR
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2006 Asunto: Re: DUDA ART 123 ISR
Segun la informacion con la que cuento la fraccion VIII ya no aplica. DEDUCCION OPCIONAL EN SUBSTITUCION DE LA DE GASTOS MENORES (De) Derogado Verifica el DOF del 26-12-2005
Tópico: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2006 Asunto: Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
Esta es la jurispridencia que muy gentilmente [b:383c01fc24]lobozac[/b:383c01fc24] nos proporciono, la cual fue de mucha utilidad para varios. [color=darkblue:383c01fc24]FACTURAS DE VEHÍCULOS EXPEDIDAS POR EMPRESAS AJENAS A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.[/color:383c01fc24] Las empresas cuyo objeto social primordial es la industria automotriz, son quienes expiden las facturas únicas y originales de un vehículo, porque desde luego son quienes intervienen en el proceso de su producción y de venta directa o indirecta al público, y por ende, son las responsables de documentar la propiedad de los bienes (vehículos) que fueron producidos en sus instalaciones. Por tanto, cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social [b:383c01fc24]es ajeno a la industria de fabricación de automóviles[/b:383c01fc24], carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Clave: I.3o.C. , Núm.: 497 C Amparo directo 124/2005. Azteca Gas, S.A. de C.V. 4 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala. [color=darkblue:383c01fc24]FACTURAS DE AUTOMOTORES. VALIDEZ DEL ENDOSO.[/color:383c01fc24] Para que los derechos comprendidos en una factura se consideren transmitidos a un tercero como comprador de un automotor, debe constar el endoso relativo asentado normalmente al reverso de aquélla; de ese modo podrá surtir efectos en una tercería excluyente de dominio. Así, para acreditar la propiedad, tal endoso sólo requiere que aluda a los elementos indispensables para demostrar la cesión de derechos sobre el referido bien, con independencia de que el endosante estampe la firma o rúbrica encima o debajo de su nombre, pues tal circunstancia en modo alguno afecta la eficacia del referido endoso como acto jurídico traslativo de dominio. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Clave: II.2o.C. , Núm.: 224 C. Amparo directo 816/99. Jesús Zamudio Rodríguez. 8 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.
Tópico: DEVOLUCION SALDO A FAVOR
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2006 Asunto: Re: DEVOLUCION SALDO A FAVOR
[size=18:3025ad2bac]Espero te ayuden estas resoluciones miscelaneas.[/size:3025ad2bac] [b:3025ad2bac]RM 2005-2006–CFF[/b:3025ad2bac] [u:3025ad2bac]2.2.2. PF que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio [/u:3025ad2bac] Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del Código, las personas físicas que determinen [color=red:3025ad2bac]saldo a favor[/color:3025ad2bac] en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del [color=red:3025ad2bac]saldo a favor[/color:3025ad2bac] en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda. La opción elegida por el contribuyente para recuperar el [color=red:3025ad2bac]saldo a favor[/color:3025ad2bac] no podrá variarse una vez que se haya señalado. [b:3025ad2bac]RM 2005-2006–CFF[/b:3025ad2bac] [u:3025ad2bac]2.2.8. Cambio de opción de compensación a devolución en la declaración anual de PF [/u:3025ad2bac] Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del Código, las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación” en su declaración del ejercicio (en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda), en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra qué compensar, hasta el 31 de octubre de 2005, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, siempre y cuando el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.2.2. de esta Resolución.
Tópico: IMPORTACIONES TEMPORALES
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 05, 2006 Asunto: Re: IMPORTACIONES TEMPORALES
Te recomiendo leer un poco de la [b:5b9f05afbe]LEY ADUANERA[/b:5b9f05afbe] en su CAPITULO III, que habla sobre, TEMPORALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, toda la SECCION PRIMERA, te habla de IMPORTACIONES TEMPORALES, desde el ARTICULO 104
Tópico: Boleto de avion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2006 Asunto: Re: Boleto de avion
[b:000a9fff8f]Espero te sirva este fundamento:[/b:000a9fff8f] [u:000a9fff8f]RM 2005-2006–CFF[/u:000a9fff8f] [i:000a9fff8f]2.4.6. Comprobantes que expidan las líneas aéreas[/i:000a9fff8f] Para los efectos del artículo 29 del Código, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos: I. Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA). II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas. III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA).
Tópico: R2
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2006 Asunto:
El Adobe Acrobat 6.0 Professional tien la opcion de poder crear campos y por lo tanto poder escribir sobre ellos. Te recomiendo conseguir esa version y se te fasilitara mucho lo que deseas. Unicamente te recuerdo que tienes que verificar antes que el formato que vayas a utilizar sea de libre impresión, en el caso del R" si lo es.
Tópico: Revision Fiscal
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2006 Asunto:
Por los prestamos que otorgaste tienes elaborados contratos ???? Si hay un prestamo tienes que establecer en contrato todo lo relativo a este; a mi me sirvio como base solida, para una revision.
Tópico: Error 3343 en tiempo de ejecución (programa declarasat)
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2006 Asunto: Re: Error 3343 en tiempo de ejecución (programa declarasat)
Lobozac, durante toda la tarde y parte de la noche del ayer me aparecio este error, hoy tambien, entonces lo que me indicas es porque la base de datos del SAT se satura o el programa en mi PC, porque solo tengo 8 declaraciones capturadas; ya realice pruebas, instale nuevamente el DeclaSAT en otra dirección y este si cargo bien, copie el archivo Declara.mdb de esta nueva versón a la que no quiere cargar, y tampoco funciona. Alguna otra sugerencia que me puedan dar, se los agradecere. Gracias.
Tópico: Error 3343 en tiempo de ejecución (programa declarasat)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto: Error 3343 en tiempo de ejecución (programa declarasat)
Hola a Todos, De repente ya no pude ingresar al DeclaraSAT, me marca el siguiente error: Error 3343 en tiempo de ejecución unrecognized database format'C:\Decl2006\Declara.mdb'. Les pido de favor, si alguien sabe como solucionarlo estare muy agradecido con ustedes. Gracias.

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