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Tópico: CHEQUE AL PORTADOR
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2006 Asunto: Re: CHEQUE AL PORTADOR
[b:db23782527]LISR Art. 31. Requisitos de las deducciones autorizadas [/b:db23782527] Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: [b:db23782527]III. [/b:db23782527]Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de [b:db23782527]$2,000.00[/b:db23782527], se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Tópico: contabilidad de sucursal
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2006 Asunto: Re: contabilidad de sucursal
[b:3ab310f411]mari[/b:3ab310f411], yo tambien me inclino por el consejo de [b:3ab310f411]marruben[/b:3ab310f411], de que hagas una separacion en tu catalogo, esto te permitira tener un detalle mas claro cuando presentes tus estados financieros, tendras identificado cuanto gasto la matriz y cuanto la sucursal.
Tópico: ayuda para encontrar informacion
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: ayuda para encontrar informacion
No se si coinsidan los demas colegas, pero yo lo realizo de la siguiente manera: - si en la parte superior, donde se encuentra Mi Cuenta, Inicio, Buscar y Salir le das la opcion de BUSCAR, te enviara la busqueda de articulos, actualidades, tesis, etc. - pero si primero entras a los FOROS y abajo hay opciones de Mensajes Nnuevos, Buscar, rangos, Lista de Miembros, etc. das la opcion de BUSCAR te arrojara unicamente resultados de topicos, dados a traves del foro. Intentalo y esperemos otros comentarios de los colegas.
Tópico: Descuentos de unbiformes ¿es correcto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto:
No deberian de descontar por el UNIFORME, ya que es una herramienta de trabajo. Creo que han escuchado de FABRICAS DE FRANCIA, empresa departamental que depende de Liverpol. Bueno pues a ellos el uniforme que usan trabajadores, no se los descuentan, se los venden . . . . que a fin de cuentas lo manejan mediante descuentos en sus pagos . . . . pero como te repido lo MANEJAN COMO VENTA DE UNIFORME. No se en que porentaje pero asi lo hacen.
Tópico: Llamadas telefónicas ¿deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto:
Todos en la practica hacemos deducibles los recibos de telefonia celular, y tal y como lo coementas, estaria muy dificil que la autoridad te determine que No es estrictamente indispensable y mucho menos creo que te revise llamada por llamada.
Tópico: ¿Existe condicionante en este caso?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto:
Si la deuda estaestipulada mediante un contrato, realiza una modificacion a dicho contrato donde precises esto. Pero concuerdo con la apreciacion de [b:209c18ebb8]REGIO[/b:209c18ebb8] y de [b:209c18ebb8]BR1[/b:209c18ebb8], en donde no creo que haya problema.
Tópico: UNA AC ES NECESARIO PROTOCOLIZAR LOS AUMENTOS DE CAPITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2006 Asunto: Re: UNA AC ES NECESARIO PROTOCOLIZAR LOS AUMENTOS DE CAPITAL
En una A. C. los socios dan aportaciones, que son para el funcionamiento propio de la A. C. o en su caso DONATIVOS. Pero lo que tu planteas de la escuela, es un clasico de las A. C. que a mi muy personal punto de vista, no tienen nada de NO LUCRATIVAS, por el contrario, son quienes generan grandes ingresos. Y si tienes que expedir comprobante por dicho importe de colegiaturas y de inscripcion. Es tema muy extenso, que SEP esta regulando desde hace muchos años.
Tópico: TENENCIA VEHICULAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2006 Asunto: Re: TENENCIA VEHICULAR
Te dejo este foro (de derecho), donde discuten este punto que preguntas. Si te puedes amparar Si tienes que pagar antes y lo de los 15 dias no lo mencionan. saludos. [url]http://www.mexicolegal.com.mx/consultas/r25857.htm[/url]
Tópico: Urgente Plis
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2006 Asunto: Re: Urgente Plis
Hay varios articulos que hacen mencion a este concepto, en la LISR el Art. 18 en el inciso III, cuarto parrafo, menciona en primera instancia este concepto. Pero el Art. 57 de la misma ley, es el que indica esto claramente en cuanto a los bienes o derechos adquiridos por este concepto. En el CFF El Art. 50 menciona la dacion en pago en cuanto a los gastos de ejecucion (Gastos extraordinarios) y el Art. 191 sobre REMATE, en cuanto la formalizacion de acptacion del bien, tambien menciona este concepto. No se especificamente para que necesites este concepto, pero te dejo esto, que ojala te pueda ayudar: [b:e4c51c1b50]CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT–ISR[/b:e4c51c1b50] 60/2004/ISR Exención. [color=red:e4c51c1b50]Dación en pago[/color:e4c51c1b50] o adjudicación judicial a contribuyentes que no pueden conservar la propiedad de bienes A. La exención contemplada en la fracción XLVII del Artículo Segundo, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002, respecto de aquellos créditos que el deudor haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2001, es de aplicación obligatoria; así en todas las daciones en pago que se formalicen con contribuyentes que por disposición legal no pueden conservar la propiedad de los bienes, deberá operar en favor del deudor, sin que su aplicación pueda ser optativa para los deudores o para las sociedades acreedoras. De igual manera, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los bienes recibidos en pago por los contribuyentes que por disposición legal no pueden conservar la propiedad de los bienes no podrán ser deducidos conforme al artículo 29 de la citada ley, y la institución acreedora deberá proceder de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 57 y demás disposiciones fiscales aplicables. B. La exención prevista en la fracción XLVII del Artículo Segundo, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002 abarca el ingreso derivado de la [color=red:e4c51c1b50]dación en pago[/color:e4c51c1b50], considerando inclusive el monto del crédito cancelado. Por ello, posteriormente la institución calculará la utilidad o pérdida, considerando el costo que hubiera tenido el propio dador, conforme al artículo 57 de la ley en mención. Tambien hay una [b:e4c51c1b50]Jurisprudencia (CFF)[/b:e4c51c1b50] que dice: 20.7 Crédito fiscal. Solicitud para cubrirlo bajo la figura de [b:e4c51c1b50]dación en pago[/b:e4c51c1b50]. Tesis TCC. SEJUFE y su G, 9a. Epoca, Tomo IX, Abr. 1999, p. 517.
Tópico: ciec
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto: Re: ciec
[b:aa8ce8ebd7]DOMITILA[/b:aa8ce8ebd7], creo que en ningun momento he sido grosero y mucho menos contigo. Si tu consideras grosero el que sugiera "LEER CON TODA CALMA" y despues aportar un comentario sobre el Topico . . . . pues entonces no se como contestar ??? Grosero considero el que me prohibas el que siga participando en esta excelente pagina de FISCALIA; que como todus ustedes aporte mi inscripcion.

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