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Tópico: clickbalance
aruiz

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Mensaje Foro: Software Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto: Re: clickbalance
[b:e0b87203c3]Mem[/b:e0b87203c3], yo te recomendaria un programa buenisimo, que vale la pena y yo en lo personal lo utilizo. Se llama [b:e0b87203c3]SAP Business One[/b:e0b87203c3] [url]http://www.gcg.com.mx/businessone/descripcion.html[/url] Verificalo y lo bueno es que lo adaptan a tus necesidades.
Tópico: Arrendamiento Financiero, es activo...?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2007 Asunto: Re: Arrendamiento Financiero, es activo...?
En términos del artículo 5o.-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo,los bienes que sean objeto de contrato de arrendamiento financiero, forman parte del valor del activo del arrendatario. Al respecto, no es necesaria la aclaración, toda vez que el arrendatario es propietario de los bienes para efectos fiscales. En la práctica algunas empresas adquieren activos fijos de otras, mediante la celebración de un contrato de arrendamiento puro; a la conclusión de dicho contrato adquieren el bien citado a un precio menor al de mercado, considerando hasta ese momento la inversión, una vez deducido cada pago de renta como un gasto directo a resultados. No obstante esta práctica es incorrecta, por tratarse de una simulación, ya que el fin es la deducción del valor del bien mediante la deducción de las rentas; en lugar de la deducción vía depreciación. Por tal motivo, se corre el riesgo de que la autoridad determine como una deducción indebida el importe de las rentas y considere a la operación como inversión, deduciendo sólo el importe de la depreciación en el ejercicio
Tópico: seguro de gastos funerarios
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2007 Asunto: Re: seguro de gastos funerarios
Pues ya ni chance me dieron de responder, [b:43c3b26101]vabdo[/b:43c3b26101] y [b:43c3b26101]sosgtorreon[/b:43c3b26101], ya te comentaron lo que se tenia que decir.
Tópico: CUENTAS INCOBRABLES¿DEDUCIBLES?
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2007 Asunto: Re: CUENTAS INCOBRABLES¿DEDUCIBLES?
Los artículos 1o, 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) consideran que ese impuesto se causa en el momento en que se cobran las contraprestaciones pactadas y sobre el monto de cada una de ellas; asimismo, el citado artículo 1o, en sus párrafos segundo y último determina que el IVA en ningún caso se considerará que forma parte de los valores o actos gravados por esa ley, y que el traslado del impuesto no se considerará violatorio de precios o tarifas. Entonces, todo hace suponer que el IVA no pudo pactarse en las operaciones entre particulares, en virtud de que este impuesto se causa por ministerio de ley en el momento en que las contraprestaciones pactadas son efectivamente cobradas, por lo que en ningún momento son convenidas, sino impuestas por el legislador para contribuir al gasto público. Por ello, desde el momento en que el IVA no se ha causado, podría entenderse que no forma parte de un crédito pendiente de cobro; en otro giro, los créditos incobrables que se puedan deducir para el ISR deberán excluir el importe del IVA que no se ha causado, y en todo caso cancelarlo contablemente. Sin embargo, un colega aqui en el estado de Chiapas, mando, mediante un despacho LEGAL, el procedimiento de incobrabilidad y la sorpresa fue, que dicho despacho gano el litigio y el juez dicto, que era NOTORIA la imposibilidad de cobro de un cliente, pero POR EL MONTO TOTAL. Esta persona deduce el importe total y listo, su soporte era el resolutivo legal, que le permitia deducir este importe al 100% Cosas de la ley, cosas de la ley
Tópico: ISTUV
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2007 Asunto: Re: ISTUV
Recuerdo haber leido una noticia de una persona en el DF que gano un litigio y NO pagaria tenencia de por vida. Tambien recuerdo que en el 2003 la Suprema Corte emitio un criterio que indicaba que la tenencia NO transgredia los principiode de proporcionalidad y equidad. Sin embargo creo yo que si existen posibilidades de defensa para obtener la desincorporación de la esfera jurídica del contribuyente al pago de la tenencia; si se enteró el tributo en los ejercicios en que sí fue declarado inconstitucional, se podrá todavía emprender un camino para obtener beneficios económicos al respecto, puesto que lo peor que podría pasar es recibir un NO al intentar defenderse, logicamente asumiendo los gastos inherentes a esto.
Tópico: PERSONA MORAL NO CONTRIBUYENTE (AC)
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2007 Asunto: Re: PERSONA MORAL NO CONTRIBUYENTE (AC)
Mi buen amigo [b:4f451eabae]mluna[/b:4f451eabae] el parrafo que indicas es el [b:4f451eabae]VI[/b:4f451eabae], abajo del inciso [b:4f451eabae]b)[/b:4f451eabae] y se refiere especificamente lo que comentas a las PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION ANUAL DE INGRESOS Y EROGACIONES. Pero las demas obligaciones establecidas en ley hay que cumplirlas y la que comenta [b:4f451eabae]jgherr2000[/b:4f451eabae] es una de ellas.
Tópico: capital minimo de aseguradoras
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2007 Asunto: Re: capital minimo de aseguradoras
La SHCP publicó en el DOF, las Circulares F-12.1 y S-19.1, mediante las cuales se dan a conocer entre otras cosas, el acuerdo por el que se reforman las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros. Verificalo y ahi encontraras, el detalle de como quedan los porcentajes y los calculos a realziar para determinar lo que preguntas. " [i:b75e9d401a]Se reforma la décima séptima de las “Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004, modificadas mediante acuerdos publicados en el mismo diario el 11 de noviembre de 2005, el 21 de abril, 5 de julio y 30 de noviembre de 2006[/i:b75e9d401a] "
Tópico: Régimen fiscal de las regalías
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2007 Asunto: Re: Régimen fiscal de las regalías
En el caso de las personas físicas el artículo [b:42e7994134]167[/b:42e7994134] fracción XVII de la [b:42e7994134]LISR[/b:42e7994134], establece que son ingresos acumulables los obtenidos por regalías, por lo cual los mencionados ingresos son acumulables a la persona física dentro del Capítulo IX del Título IV de la LISR “de los demás ingresos que obtengan las personas”. En el caso del IVA, el artículo [b:42e7994134]15[/b:42e7994134] fracción XVI de la [b:42e7994134]LIVA[/b:42e7994134] señala que se encuentran exentos de IVA los derechos de autor señalados en dicha disposición. No obstante el ingreso obtenido por la regalía por el uso del nombre no se encuentra dentro de los citados en el precepto señalado, por lo cual sí es objeto de IVA.
Tópico: se puede disminuir sueldos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 01, 2007 Asunto: Re: se puede disminuir sueldos
Para que sea válido cualquier cambio o modificación a las condiciones de trabajo y en especial tratándose de la forma de pago, se debe contar con el consentimiento de los trabajadores y plasmar dicho consentimiento en un convenio, mismo que deberá presentarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, con la finalidad de que esta autoridad verifique que no existe renuncia de derechos y lo ratifique ([b:3718c8ad3d]Art. 33, segundo párrafo de la LFT[/b:3718c8ad3d]). De no hacerlo así, los trabajadores podrían demandar a la empresa la rescisión de la relación laboral
Tópico: copias de cheques
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2007 Asunto: Re: copias de cheques
De ninguna manera esta la OBLIGACION, el Art. 28 del CFF y sus relacionadaos, establecen las reglas y registros contables y no hacen referencia a las COPIAS que mencionas de cheques. Hay opciones, que te pueden servir para que no sigas gastando en tantas copias. Las famosas polizas de cheques, con su respectivo papel carbon; escanear el cheque y hacer una base de datos (que no veo el caso) y lo que es mejor (segun mi opinion) es llevar el control, mediante tu estado de cuenta bancario y la realizacion de tus conciliaciones bancarias. Multiplica el costo de las copias que sacaste el año pasado, por el numero de cheques y veras cual sera tu ahorro.

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