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Tópico: PAGO DE AGUNALDO
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto: Re: PAGO DE AGUNALDO
ok, agradezco su saludo a [b:a7b511ecda]vabdo[/b:a7b511ecda] y a [b:a7b511ecda]enrique9727[/b:a7b511ecda]
Tópico: Sueldos y Salarios!!
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 03, 2007 Asunto: Re: Sueldos y Salarios!!
La ropa sucia se lava en casa. Te recomiendo que ese análisis lo hagas con tu grupo de empresas y realices las cosas como se deben de hacer. Te comento que dicen por ahí (no me consta) que FISCALIA esta tan en buen nivel, que algunas personillas del SAT se acercan a verificar los foros que aquí se comentan. Así que NO levantes polvo, porque, hay pájaros en el alambre.
Tópico: PAGO DE AGUNALDO
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 01, 2007 Asunto: Re: PAGO DE AGUNALDO
El aguinaldo se determinará en función al tiempo laborado y con base en el salario por cuota diaria del trabajador, es decir, sin alguna prestación adicional. Por eso es oportuno conocer la incidencia que tienen las ausencias del trabajador, pues no todas se disminuyen de la base en días para la mencionada percepción, basta con advertir las ausencias que suspenden la relación laboral, de la siguiente manera: [u:be1331bab4]AUSENCIA POR:[/u:be1331bab4] Incapacidad por riesgo de trabajo [b:be1331bab4] No[/b:be1331bab4] DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS DEL AGUINALDO Incapacidad por enfermedad general [b:be1331bab4]Sí[/b:be1331bab4] DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS DEL AGUINALDO Incapacidad por maternidad [b:be1331bab4]No[/b:be1331bab4] DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS DEL AGUINALDO Permiso con goce de sueldo [b:be1331bab4] No [/b:be1331bab4]DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS DEL AGUINALDO Permiso sin goce de sueldo [b:be1331bab4]Sí[/b:be1331bab4] DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS DEL AGUINALDO Faltas no justificadas [b:be1331bab4]Sí [/b:be1331bab4]DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS DEL AGUINALDO Faltas justificadas pero sin goce de salario [b:be1331bab4]Sí[/b:be1331bab4] DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS DEL AGUINALDO Privación de la libertad [b:be1331bab4]Sí [/b:be1331bab4]DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS DEL AGUINALDO
Tópico: AC con fines no lucrativos y lucrativos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2007 Asunto: Re: AC con fines no lucrativos y lucrativos
"Houston, tenemos problemas", pero la diferencia es que ahora los problemas los tenemos de fondo. Creo que de entrada no comprendieron las siglas AC, organizaciones sin propósitos de lucro y en ninguno de tus comentarios veo eso, hablas de RENTAS, hablas de ingresos de estacionamiento; NO creo que expida por todo esto conceptos recibos de donativos y menos que esten autorizados para recibir donativos. Realmete, mejor realiza una reestructuracion completa de esta persona moral.
Tópico: Fusion de Sociedades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2007 Asunto: Re: Fusion de Sociedades
El artículo 32-A, fracción III del CFF indica que las personas morales que se fusionen, estarán obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. Te dictaminsate ??? Asimismo, la que subsista o que surja con motivo de la fusión, deberá dictaminarse además por el ejercicio siguiente. tambien lo hiciste ??? Para ello, en términos del séptimo párrafo de ese mismo ordenamiento, el dictamen deberá presentarse dentro de los plazos autorizados de acuerdo con lo dispuesto por el RCFF.
Tópico: FACTURAS CON CEDULA FISCAL PROVISIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2007 Asunto: Re: FACTURAS CON CEDULA FISCAL PROVISIONAL
Los comprobantes impresos con la Cédula de Identificación Fiscal provisional tendrán la misma vigencia y validez que con la definitiva; toda vez que el número de folio del Registro Federal de Contribuyentes es el mismo, y no perderán dichas características por el hecho de que haya concluido la vigencia de la primera, por lo cual los comprobantes fiscales podrán utilizarse hasta que se agoten o concluya su vigencia, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables. La cual es de un plazo de tres meses.
Tópico: Afiliacion de IMSS, por internet
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: Afiliacion de IMSS, por internet
El artículo 15, último párrafo de la Ley del Seguro Social señala que los patrones están obligados a comunicar al Instituto, las altas, modificaciones salariales y bajas de sus trabajadores a través de los formatos AFIL-02, "Aviso de inscripción del trabajador", AFIL-03, "Aviso de modificación de salario del trabajador" y AFIL-04, "Aviso de baja del trabajador o asegurado" (formatos impresos), medios magnéticos (dispmag), digitales, electrónicos (IMSS desde su Empresa vía Internet), ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, también lo es que el numeral 286-L de la misma Ley, señala que el empleo de dichos medios de comunicación es optativo.
Tópico: DESPIDO INJUSTIFICADO, SUELDOS CAIDOS?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: DESPIDO INJUSTIFICADO, SUELDOS CAIDOS?
Sobre Salario integrado y hasta puede pedir la reinstalación o su indemnización. [size=9:8a33586e3b]Si bien el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los salarios vencidos o caídos cuando se intenta la acción de indemnización constitucional se generan hasta que se cumplimenta el laudo, lo cierto es que no indica, al igual que los demás dispositivos que integran ese ordenamiento legal, cuándo debe tenerse por cumplido; sin embargo, debe tomarse en consideración que cuando el trabajador que se dice despedido ejercita la acción referida, revela su deseo de dar definitivamente por terminada la relación laboral con su patrón y por ende, que ya no alberga la esperanza de allegarse emolumentos en forma ordinaria y permanente por el trabajo que desempeñaba, por buscar otra fuente de riqueza. En ese sentido, de intentarse la acción de indemnización, los salarios caídos, para el caso de que en el laudo se determine que el despido fue injustificado, tendrán la naturaleza de indemnizatorios, mas no de pago ordinario de servicios laborales que debiesen prestarse, por lo que éstos cesarán en la fecha en que la patronal haga su pago, que es en lo que encuentra su justificación esa acción secundaria de pago de salarios; y que nunca podrá ser menor de tres meses de [color=red:8a33586e3b][b:8a33586e3b]salario integrado[/b:8a33586e3b][/color:8a33586e3b], con independencia de que el importe consignado o pagado no se etiquete para la indemnización, sino para otra prestación secundaria como la de pago de salarios vencidos, en aplicación del principio de buena fe que impera en materia laboral atento a los artículos 31 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a considerar la verdadera intención de las partes, como es el patrón. Lo anterior, sin perjuicio de que llegado el momento oportuno, la Junta determine con precisión el monto de esos tres meses de [color=red:8a33586e3b][b:8a33586e3b]salario integrado[/b:8a33586e3b] [/color:8a33586e3b]y hecho lo cual, proceda a condenar al patrón por la suma que falte por cubrir por alguna otra prestación secundaria. [b:8a33586e3b]SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 149/2005. José Vázquez Hinojosa. 4 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Jesús Cortez Sandoval.[/b:8a33586e3b] [b:8a33586e3b]Fuente[/b:8a33586e3b] [u:8a33586e3b]Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIII, Novena Época, febrero de 2006, pág. 1911. Tesis XXII.2o.3 L.[/u:8a33586e3b][/size:8a33586e3b]
Tópico: solicito su opinion y ayuda ¿donde estudiar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto: Re: solicito su opinion y ayuda ¿donde estudiar?
Donde egresaste, ahi mismo estudia tu posgrado, los tramites de tutulacion se agilizan mas.
Tópico: Beneficios fiscales por lluvias en Chiapas y Tabasco
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto: Re: Beneficios fiscales por lluvias en Chiapas y Tabasco
Pecisamente, este comunicado estoy comentando en el FORO de Seguridad Social. Si a fuerzas que de ganas lo tuvieron que publicar.

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