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Tópico: Contrato de Asociación en Participación.
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: Contrato de Asociación en Participación.
[b:6683808306]magd54[/b:6683808306], me permiti enviar a tu correo un modelo de contrato; el cual espero te sea de utilidad. Checa tu correo.
Tópico: inconstitucionalidad art 46 ultimo parrafo cff
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: inconstitucionalidad art 46 ultimo parrafo cff
Hay un gran numero de amparos y tesis al respecto, aqui dejo uno mas. [color=blue:5c71176e40]Visita domiciliaria. La determinación de la autoridad fiscal de no concluirla constituye una resolución definitiva que genera un agravio y, por tanto, es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa[/color:5c71176e40] La determinación de la autoridad fiscal de no concluir la visita domiciliaria, en razón de que el contribuyente visitado no se encuentra en los supuestos del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, es un acto dentro del procedimiento de comprobación fiscal que puede culminar con un crédito fiscal y, por lo mismo, puede ser analizado en un juicio contencioso administrativo en el que éste se impugne. Sin embargo, aquella determinación constituye una resolución definitiva en la medida que, por una parte, se trata de una manifestación de voluntad o decisión categórica de la autoridad que no requiere de un procedimiento que le anteceda para fijar su intención definitiva y, por otra, es una decisión que no puede ser modificada aun cuando se liquidara el crédito fiscal o fuese anulado, pues en tales casos subsistiría la infracción al derecho público subjetivo a la intimidad e inviolabilidad del domicilio que eventualmente se actualizara. En otro aspecto, la determinación en cuestión genera un agravio objetivo al tratarse de un acto de molestia que, contrario a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, permite una intervención y fiscalización permanente por parte de la autoridad fiscal, haciendo nugatorio el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del contribuyente, de tal suerte que se le ocasiona un agravio genérico en materia fiscal, además de irreparable. En tal orden de ideas, como la determinación de la autoridad fiscal de no concluir la visita domiciliaria es una resolución definitiva que genera un agravio en materia fiscal, resulta claro que es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conforme a la hipótesis prevista en el artículo 11, fracción IV, de la ley orgánica del propio tribunal. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes [size=9:5c71176e40]Amparo directo 75/2004. Ingenio El Potrero, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo directo 397/2004. Ingenio de Atencingo, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 336, tesis 2a. X/2003, de rubro: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ‘RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS’. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL."[/size:5c71176e40] [b:5c71176e40]Fuente[/b:5c71176e40] [i:5c71176e40]Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Novena Época, Abril de 2005 Tesis: I.4o.A.478 A Página: 1534 Materia: Administrativa Tesis aislada.[/i:5c71176e40] [b:5c71176e40]Comentario[/b:5c71176e40] La determinación en cuestión genera un agravio objetivo al tratarse de un acto de molestia que, contrario a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, permite una intervención y fiscalización permanente por parte de la autoridad fiscal, haciendo nugatorio el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del contribuyente, de tal suerte que se le ocasiona un agravio genérico en materia fiscal, además de irreparable
Tópico: Alguien sabe el arancel del
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 04, 2007 Asunto: Re: Alguien sabe el arancel del
Espero te ayude la informacion que salio publicada en el [b:164b18eaf0]DOF[/b:164b18eaf0] del [b:164b18eaf0]Lunes 06 de Marzo del 2006[/b:164b18eaf0]. [b:164b18eaf0]Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas de la tarifa arancelaria[/b:164b18eaf0] 25.15 [i:164b18eaf0][b:164b18eaf0]MARMOL[/b:164b18eaf0][/i:164b18eaf0], TRAVERTINOS, “ECAUSSINES” Y DEMAS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION DE DENSIDAD APARENTE SUPERIOR O IGUAL A 2.5, Y ALABASTRO, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES. [b:164b18eaf0] – Mármol y travertinos[/b:164b18eaf0]: 2515.11 – – En bruto o desbastados. 2515.12 – – Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. 2515.20 – “Ecaussines” y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro. El mármol es una piedra caliza dura, homogénea, de grano fino, con textura frecuentemente cristalina, opaca o translúcida. El mármol normalmente se presenta con variedad de colores debido a la presencia de óxidos minerales (mármol coloreado o veteado, mármol llamado ónix), pero existen variedades de un blanco puro. Los travertinos son variedades de piedras calizas que presentan cavidades dispuestas en capas. Los “ecaussines” son piedras calizas conchíferas que se extraen de diversas canteras de Bélgica y principalmente de las de “Ecaussines”. Son piedras calizas de color gris azulado de estructura cristalina irregular. Se llaman también granito belga, piedra azul, granito de Flandes o pequeño granito y deben esta última denominación al aspecto de su fractura, bastante semejante al del verdadero granito. Además, se clasifican en esta partida, siempre que su densidad aparente sea superior o igual a 2.5, diversas piedras calizas duras, de talla o de construcción, parecidas a las precedentes. Las piedras calizas de densidad inferior a 2.5 se clasifican en la partida 25.16. Con el nombre de alabastro se considera aquí tanto el alabastro yesoso o alabastrita, que es generalmente blanco y uniformemente translúcido, como el alabastro calizo, normalmente amarillento y veteado. Para estar comprendidos en esta partida, todos estos productos deben presentarse en bruto, desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o placas cuadradas o rectangulares. En gránulos, tasquiles (fragmentos) o polvo, se clasifican en la partida 25.17. Los bloques y placas que hayan recibido un trabajo más avanzado, tal como el cincelado, almohadillado, picado, escodado, bruñido, pulido, achaflanado, etc., así como los esbozos de manufacturas o las placas aserradas en formas especiales (triángulo, hexágono, círculo, etc.), se clasifican en la partida 68.02.
Tópico: 50 kilometros a la redonda?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2007 Asunto: Re: 50 kilometros a la redonda?
[b:79213f0543]TORREZ[/b:79213f0543], ya te envie el articulo a tu correo Por ahi observe que algunos foristas, pegan imagenes, cosa que no puedo hacer, si alguien sabe, con gusto pego esta hoja aqui en el foro.
Tópico: 50 kilometros a la redonda?
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2007 Asunto: Re: 50 kilometros a la redonda?
Si, si algo hay de eso, tengo unas consideraciones que realizo en 2005 la C.P. Paris Perez Garcia, consultora del area fiscal, de diversas revistas, en donde plantea un supuesto de un viaje realizado por un trabajador. [b:11ae6eb80e]Hanff[/b:11ae6eb80e] y [b:11ae6eb80e]TORREZ[/b:11ae6eb80e], pueden darme su correo, para que les envie una hoja que esta en Acrobat.
Tópico: PAgo de Contribuciones cheque a nombre de Quien
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2007 Asunto: Re: PAgo de Contribuciones cheque a nombre de Quien
No, pues ya con el fundamente que da [b:fc3c5c632e]BR1[/b:fc3c5c632e], los recuerdos se despejan y el conocimiento se aumenta. Gracias por la ayudota.
Tópico: FELIZ DIA COLEGAS CONTADORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2007 Asunto: Re: FELIZ DIA COLEGAS CONTADORES
Un poco retrasada la felicitacion de [b:03e936ba62]reynaporundia[/b:03e936ba62], pero igualmente, es bien recibida y con su respectiva reciprocidad.
Tópico: PAgo de Contribuciones cheque a nombre de Quien
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2007 Asunto: Re: PAgo de Contribuciones cheque a nombre de Quien
Ujule, tiene mucho que no presento un pago de multa con cheque. Pero si recuerdo, que cuando lo llegue a pagar, elaboraba el cheque a nombre de TESORERIA DE LA FEDERACION. Esperemos mas comentarios a ver si esta bien mi dato.
Tópico: ¿Saben algo ...?
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2007 Asunto: Re: ¿Saben algo ...?
Fecha de publicación: (4 de septiembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación ) SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Tópico: se paga iva a una imex
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 29, 2007 Asunto: Re: se paga iva a una imex
Coincido con tu apunte [b:1055ca17b5]CPJORGTOMB[/b:1055ca17b5] Las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2007-2008, indican puntos sobresalientes y es clara la siguiente: [b:1055ca17b5]5.2.6. Enajenaciones o transferencias de mercancías que se consideran exportadas[/b:1055ca17b5] "Para los efectos del artículo 29, fracción I de la Ley del IVA, las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento, [b:1055ca17b5][u:1055ca17b5]aplicando la tasa 0% de IVA [/u:1055ca17b5][/b:1055ca17b5]y se cumpla con el procedimiento establecido en el segundo párrafo de la presente regla:"

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