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Tópico: Dejar opcion del 5-A
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2007 Asunto:
[quote:ce6ea93410="Mem"]Además en dicho decreto siempre quedo la incertidumbre si había que cumplir las 6 fracciones o sólo alguna de ellas. Aruiz De donde tienes tantos fundamentos? yo de algunos medio me acuerdo, si me los piden tardo un buen en encontrarlos. Saludos.[/quote:ce6ea93410] Si Mem, pues tuvieron a bien, aca en nuestra empresa de suscribirnos a una pagina donde proporcionan, lo que esta ofreciendo ahora fiscalia, con lo que llaman "Legislacion Hiperrelacionada" Dejame decirte que es la misma ley que conocemos, unicamente que la tienes en tu PC y con una consulta referenciada y relacionada; que junto con comentarios (y los pocos conocimientos que se tienen), siempre trato de compartirlos con ustedes.
Tópico: facturas corregidas
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2007 Asunto: Re: facturas corregidas
En algun topico anterior, recuerdo, ya habiamos hablado de esto. Aún cuando no existe fundamento legal que prohíba borrar, tachar o enmendar una factura, es decir, realizarle alteraciones, y tampoco implique su nulidad, sí se tipifica como delito de falsificación, al definir el Código Penal vigente para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia del Fuero Federal, en su artículo 244, fracción III, que comete el delito de falsificación de documentos quien altere el contexto de un documento verdadero después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o ya variando la puntuación. Cabe señalar que se entiende por alteración: la modificacón dolosa de la forma o esencia de una cosa, dañar, descomponer, estropear por borrones, raspaduras, enmendaduras, o cualquier otra que cambie la esencia de un documento.
Tópico: Prima dominical
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 26, 2007 Asunto: Re: Prima dominical
Es importante comentar que la [b:3b91800ab1]prima dominical [/b:3b91800ab1]tiene que pagarse a los trabajadores que laboren en domingo de manera permanente o esporádica, independientemente de que el domingo sea o no su día de descanso, ya que tiene el propósito de compensar el tiempo de ese día que el colaborador deja de convivir con su familia. De ahí que cuando el día de descanso semanal u obligatorio laborado sea domingo, el patrón estará obligado a pagar al trabajador un salario triple más el importe de la [b:3b91800ab1]prima dominical [/b:3b91800ab1]que en su caso corresponda.
Tópico: Dejar opcion del 5-A
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2007 Asunto: Re: Dejar opcion del 5-A
Si, Si, dicho decreto fue publicado el 23 de abril de 2003 y dice: " Los contribuyentes que se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, excepto las correspondientes al impuesto al activo, y que de acuerdo al artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo hubieren optado por considerar el impuesto al activo del cuarto ejercicio inmediato anterior, podrán cambiar a la opción consistente en determinar el valor del activo correspondiente al ejercicio de 2002 y posteriores, con los activos y deudas correspondientes al ejercicio de que se trate. Lo dispuesto en este artículo únicamente será aplicable tratándose de contribuyentes que: I. Hayan tenido pérdidas contables y fiscales en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores a 2002; II. El impuesto al activo actualizado pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores a 2002, por el cual aún no se haya solicitado la devolución, a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, represente más de la tercera parte de su capital contable al cierre del ejercicio de 2002; III. Su capital contable se haya disminuido en más de 50% durante el periodo que comprende los tres ejercicios inmediatos anteriores a 2002, sin que ello se deba a reducciones de capital o a la distribución de utilidades; IV. De haber disminuido sus inversiones en activos fijos, terrenos e inventarios, en el periodo señalado en la fracción anterior, al menos dos terceras partes de dicha disminución se haya destinado a amortizar sus pasivos; V. Para los efectos de determinar el impuesto al activo del ejercicio, tratándose de deudas, apliquen lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo, y VI. Cuenten con la autorización correspondiente que emita el Servicio de Administración Tributaria para acceder a lo señalado en el primer párrafo de este artículo. En el caso de que en los tres ejercicios inmediatos anteriores a 2002, se hubieran realizado reducciones de capital o distribución de utilidades, a partir del ejercicio de 2002 y hasta el ejercicio de 2006, el importe actualizado de dichos conceptos se deberá adicionar al valor del activo del ejercicio de que se trate. Para estos efectos, el monto total de la reducción de capital o de las utilidades distribuidas que se adicionará al valor del activo en cada uno de los ejercicios citados, se disminuirá cada año en un 20% a partir de 2003 y hasta 2007; el monto así determinado en cada uno de los ejercicios, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuaron dichas reducciones o se distribuyeron las utilidades, según se trate y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se adicionarán tales conceptos al valor del activo del ejercicio de que se trate. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, cuyo resultado fiscal se consolide para efectos del impuesto sobre la renta, podrán aplicar lo dispuesto en el mismo para determinar el impuesto al activo consolidado, siempre que hayan tenido pérdidas contables y fiscales, consolidadas, en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores a 2002 y además cumplan con los demás requisitos establecidos en este artículo. Los contribuyentes que cumplan con los supuestos señalados en este artículo y ejerzan el cambio de la opción establecida en el primer párrafo del mismo, no podrán volver a cambiarla en el futuro. Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, podrá aplicarse para efectos del cálculo y entero del impuesto al activo correspondiente a los ejercicios de 2002 y posteriores. Asimismo, se podrán determinar los pagos provisionales de dicho impuesto correspondientes al ejercicio de 2002 y posteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo, considerando el impuesto actualizado que hubiera correspondido al ejercicio inmediato anterior a aquél por el que se calculan los pagos provisionales, de no haber ejercido la opción que establece el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo. Tratándose de los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, la disminución a que se refiere la fracción IV de este artículo se determinará de acuerdo con la información contable dictaminada en el periodo señalado en la citada fracción. En el caso de los demás contribuyentes, la disminución de sus activos fijos, terrenos e inventarios, se determinará considerando el valor promedio de dichos bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo. "
Tópico: Pagina del SAT
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2007 Asunto: Re: Pagina del SAT
Por la mañana (10 u 11 a.m) realice algunas correcciones de datos y no tuve ningun problema en la pagina del SAT
Tópico: Buenas tardes
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2007 Asunto: Re: Buenas tardes
Bienvenido
Tópico: IMPUESTO AL ACTIVO
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2007 Asunto: Re: IMPUESTO AL ACTIVO
Informacion generada el dia de hoy el el periodico El Financiero. El jefe del SAT, anunció que la autoridad fiscal publicará dos decretos para regular el Impuesto al Activo (IMPAC). El primero de ellos, saldrá en tres o cuatro días y otorgará una exención de este gravamen a los contribuyentes con ingresos menores a cuatro millones de pesos. Después viene un segundo decreto, en donde se buscará ajustar y acomodar algunos de los impactos de corto plazo que pueda tener la reforma que se hizo en diciembre del año pasado
Tópico: VISITAS DE LA PROFECO
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2007 Asunto: Re: VISITAS DE LA PROFECO
En la pagina de [b:4f5a6a35fa]PROFECO[/b:4f5a6a35fa] podras encontrar: [color=blue:4f5a6a35fa]Acciones de Profeco en el mercado de la Tortilla - Quién es quién en el precio de la tortilla de maíz - Programa nacional de verificación y vigilancia a tortillerías 2007 - Recomendaciones sobre consumo de tortillas[/color:4f5a6a35fa] En el primer punto podras encontrar un listado por municipio de las torillerias que ofrecen mas bajo el precio. [url]http://www.profeco.gob.mx/[/url]
Tópico: VISITAS DE LA PROFECO
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2007 Asunto: Re: VISITAS DE LA PROFECO
Lo que se es que el 18 de enero del presente año el presidente firmó en Aacuerdo con empresarios y productores vinculados a la cadena maíz-tortillas para estabilizar el precio del producto. El cual quedo en $8.50 El acuerdo contempla 13 puntos: 1. Diconsa venderá el precio de la tortilla a 3.50 pesos el kilo y el kilo de harina de maíz a cinco pesos. Esto en las 22 mil tiendas que tiene en el país. 2. Los agentes comerciales que abastecen y venden maíz a los industriales del nixtamal venderán el producto a 3.50 pesos kilo, envasado y entregado en molino en la capital del país. 3. Los productores de harina de la Cámara del Maíz venderán el producto a cinco pesos el kilo. 4. Las empresas afiliadas a la ANTAD así como Wal – Mart no subirán el precio de la tortilla que seguirán ofreciendo en 6.50 pesos el kilo en sus 6 mil 900 puntos de venta. 5. Bimbo ofrecerá las tortillas milpa real a [b:c9bc36c894][size=18:c9bc36c894]8.50 [/size:c9bc36c894][/b:c9bc36c894]pesos en los 300 mil puntos de venta. 6. Los empresarios tortilleros agrupados venderán el alimento en 8.50 pesos máximo. 7. Se incrementará el cupo de importación del maíz libre de arancel. 8. Se aumentará la importación de maíz para forraje animal. 9. Se incentivarán apoyos para la comercialización y la competitividad. 10. Se preparará con los sectores correspondientes una reserva estratégica de maíz para consumo humano. 11. Profeco intensificará la vigilancia en las tortillerías y pone a disposición el sieiguiente número para hacer denuncias 01 800 468 877 22. 12. La PGR atenderá las denuncias de Profeco o ciudadanas de manera inmediata para sancionar el acaparamiento y ocultamiento que podría tener una pena de 3 a 10 años de cárcel. 13. El acuerdo finalizará el 30 de abril, fecha en la que se analizará su probable prórroga.
Tópico: PADRO DE IMPORTADORES
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Enero 24, 2007 Asunto: Re: PADRO DE IMPORTADORES
Te recomiendo le des uan lectura a las [b:77eb01d39c]Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2006-2007[/b:77eb01d39c] las cuales fueron publicadas en el [b:77eb01d39c]DOF[/b:77eb01d39c] el [u:77eb01d39c]31 de marzo de 2006[/u:77eb01d39c] En el [b:77eb01d39c]Titulo 2[/b:77eb01d39c], el [b:77eb01d39c]Capitulo 2.2[/b:77eb01d39c] que trata de los Padrones, encontraras toda la informacion [size=9:77eb01d39c]2.2.1. Solicitud de inscripción al Padrón de Importadores y/o al Padrón de Importadores de Sectores Específicos 2.2.2. Mercancías por las que no es necesario inscribirse en el Padrón de Importadores 2.2.3. Solicitud de modificación de datos en el Padrón de Importadores 2.2.4. Casos en que procede la suspensión en los padrones 2.2.5. Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos 2.2.6. Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscritos en el Padrón de Importadores 2.2.7. Requisitos para importar mercancías listadas en el Anexo 10 sin estar inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos 2.2.8. Autorización para importar mercancías sin haber concluido los trámites ante el Padrón de Importadores 2.2.9. Contribuyentes del IESPYS que deben estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial 2.2.10. Modificación en el Padrón de Exportadores Sectorial por cambios de denominación o RFC 2.2.11. Casos en que la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial quedará sin efecto 2.2.12. Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito 2.2.13. Obligaciones de empresas transportistas [/size:77eb01d39c]

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