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Tópico: La LFT no es efectiva para vigilar las jornadas de trabajo.
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2007 Asunto: La LFT no es efectiva para vigilar las jornadas de trabajo.
Ayer 08/jun/07 salio una publicacion, que me permito compartir con ustedes. De acuerdo con el estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) denominado “Tiempo de trabajo alrededor del mundo. Tendencia en las horas de Trabajo”, México se encuentra reprobado en efectividad de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para vigilar las jornadas laborales. En una escala de 0 a 10, donde 10 representa la máxima efectividad de la regulación laboral para pagar horas de trabajo, México recibió una calificación de 3.8, por debajo de otros países latinos considerados en la medición, como Guatemala, Honduras y Uruguay. En la lista de 48 naciones, la OIT detalla que México forma parte un pequeño grupo de 10 países donde el máximo legal de la jornada laboral es de 48 horas a la semana. El organismo señala que en México 29.1% de la población trabaja más de 48 horas a la semana, rebasando el límite legal.
Tópico: Layout del archivo para informativa de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2007 Asunto: Re: Layout del archivo para informativa de IVA
Gracias por el enlace [b:e89aedf552]ramiro9[/b:e89aedf552] ahi se encuentra ya generado un archivo.
Tópico: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SO
En el año de 1996, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió acerca de la naturaleza de los vales de despensa, dándoles el carácter de previsión social, con lo cual quedó superada la controversia en este rubro. Sin embargo, la controversia aún no resuelta es la referente a si las despensas otorgadas por los patrones a sus trabajadores pueden otorgarse en efectivo o necesariamente deben entregarse los vales. Al respecto, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), determinó que el legislador consideró los gastos de previsión social en su sentido más amplio para lograr el bienestar del trabajador, y los vales de despensa constituyen un ahorro, en cuanto no tendrá que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de consumo, sino destinarlo a satisfacer otras necesidades. En este sentido, señala la Segunda Sección, los pagos en efectivo que en concepto de despensa y previsión social múltiple se concedan de manera general a los trabajadores, son prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, al constituir un ahorro para el trabajador, cumpliéndose el mismo objetivo económico de los gastos de previsión social indicados expresamente en la Ley. Los anteriores argumentos se ven plasmados en la tesis con la voz PAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. SU TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, visible en la Revista del TFJFA, número 38, Quinta Época, Año IV, febrero de 2004, página 118. La tesis indicada está referida al abrogado artículo 24, fracción XII de la LISR; pero su contenido continúa siendo aplicable a la Nueva Ley, al contener el mismo espíritu. Lo anterior implica que todos los juicios de nulidad relacionados con el tema probablemente sean ganados, pero falta observar la revisión que de esta resolución hagan los Tribunales Colegiados de Circuito, amén de la posibilidad de que se presente (como suele suceder) tesis encontradas, en donde finalmente resuelva la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el particular.
Tópico: Plan de Prevision Social
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: Plan de Prevision Social
Las prestaciones de previsión social, no se otorgan al trabajador por su trabajo, al tener como finalidad incrementar y mejorar el nivel de vida de éste y de sus familias, no tienen un perfil retributivo, es decir, no se entregan a cambio de la prestación de servicios. En tal virtud, de otorgar dichos vales bajo la modalidad que pretendes la prestación adquiriría la naturaleza de un bono por asistencia, el cual ya no podrá incluirse en los planes de previsión social. Yo estoy en contra de la opinion de los compañeros que pretenden condicionar este rubro.
Tópico: Efecto legal de asambleas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: Efecto legal de asambleas
Yo me uno al planteamiento de [b:e3c44bdb6d]vabdo[/b:e3c44bdb6d]; la transmisión de acciones no requiere la celebración de asamblea de accionistas, basta y sobra que la misma sea registrada en el libro de acciones y/o de socios para que surta todos sus efectos legales dentro de la sociedad, como lo establece el artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, salvo que en sus estatutos establezca alguna condicionante como la aprobación de la asamblea general o del consejo de administración como se establece en el artículo 130 del mismo ordenamiento.
Tópico: outsourcing
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: outsourcing
[b:93e566e0e3]BR1[/b:93e566e0e3], el enlace en comento si se aprecia bien ojala sea de utilidad de [b:93e566e0e3]verinitis[/b:93e566e0e3].
Tópico: Contrato de Asociación en Participación.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: Contrato de Asociación en Participación.
[b:70065f9020]sosgtorreon[/b:70065f9020], ya subí el modelo del contrato en la opción de Herramientas de descargas; espero que una ves que la verifique el personal de FISCALIA, la pueda poner en la sección que te comento, para que sea de dominio y servicio de los usuarios de fiscalia.
Tópico: FRANQUICIAS
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: FRANQUICIAS
Yo me permito compartirte la direccion de la [b:d0ab5d030e]Asociación Mexicana de Franquicias[/b:d0ab5d030e], aqui encontraras noticias, boletines y demas informacion de tu interes, sobre el tema. [url]http://www.franquiciasdemexico.org/index-htm.htm[/url]
Tópico: outsourcing
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: outsourcing
Gracias [b:ee62b895de]vabdo[/b:ee62b895de]
Tópico: outsourcing
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: outsourcing
Lo que a mi me suena muy raro y con todo respeto te lo digo, es que se haya aceptado esta actividad sin mediar un CONTRATO, esto es importantisimo y fundamental. Ya deberias de tenerlo. Si todo esta constituido adecuadamente, que problema es darle copia del contrato al SAT. En muchas ocasiones el proveedor tiende a ser explícitamente impreciso sobre la cartera de servicios incluidos en el costo básico de una transacción de outsourcing. La vaguedad es muchas veces utilizada como estrategia. Una vez firmado el contrato y concluida la transferencia de operaciones al proveedor, comienza la letanía de excepciones o servicios no incluidos, originando innumerables cargos adicionales. Para evitar este mal es sumamente importante la definición clara y precisa de todos los servicios incluidos. No olvidemos que a mayor precisión a priori, menores sorpresas a posteriori. Después de lo anterior, el éxito del outsourcing depende de una adecuada interpretación y seguimiento de las cláusulas establecidas en el contrato, es esencial que los equipos de ambas partes se involucren plenamente en todas las etapas de negociación. * Debido a razones de confidencialidad, ¿es pertinente redactar un acuerdo independiente de no revelación unilateral, con cada uno de los proveedores potenciales * Desde un inicio se deben definir los sistemas y/o servicios que van a subcontratarse. * Se debe comprobar fehacientemente la viabilidad financiera del proveedor. * Definir si será requerida una garantía de desempeño sobre la cobertura del seguro del proveedor o una indemnización por parte del mismo. * Definir si la elaboración del contrato corre a cargo del contratante o del cliente. * Establecer quien aportará los recursos en la elaboración y la negociación del contrato, así como la administración y asesoría; hasta la firma del mismo. * Decidir la fecha de inicio y revisión del contrato. * Decidir la fecha de transición para el inicio de los servicios de outsourcing. * Definir la terminología. * Definir los términos apropiados para este acuerdo particular de outsourcing. * Identificar los establecimientos donde se realizarán los servicios. * Identificar y cuantificar las actividades clave de los servicios a proveer. * Identificar los equipos que se usarán para proveer los servicios. * Definir si habrá un sólo contrato o será más pertinente tener contratos múltiples. * Definir si pueden diseñarse etapas definidas, seguidas por el desarrollo de nuevos servicios. Papelito habla.

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