Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
11/Ago/06 19:51
CREDITO INFONAVIT

A uno de nuestros empleados le fue otorgado un crédito de Infonavit en el año 2005 con descuentos fijos en número de SM, el trabajador nos hizo entrega en su oportunidad del aviso de retención de descuentos donde se especifica tal condición de pago, la cual hemos venido reteniendo y enterando a través del SUA.

Al efectuar la revisión de la notificación del IMSS-INFONAVIT para el pago del tercer bimestre de 2006, viene determinado el pago de el crédito con un número de SM mayor al que el aviso para retención de descuentos que recibimos.

Pregunta:

1.- Debo retener y enterar la retención de acuerdo al aviso para retención de descuentos recibida?

2.- Debo retener y enterar la retención de acuerdo a la cédula de notificación que recibimos del IMSS-INFONAVIT?

3.- Cual es el fundamento legal para la alternativa que en tu opinión debo tomar?
 
Alejandro Gamborino
 
Perfil

aruiz
Capitán Primero

Mensajes: 732
Ingresó: Julio 28, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/06 19:56
Re: CREDITO INFONAVIT

:| Buenas noches. 1.- Afirmativo y es correcto dado que asi lo han venido haciendo. 2.- Totalmente nop, ya que el aviso de retención al ser el primero en haber sido recibido por ustedes, es el que tiene mayor jerarquia. 3.- LInfo y su reglamento.

Saludetes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/06 21:01
Re: CREDITO INFONAVIT

Hola aruiz:

Yo te sugiero acudas a la oficina del Infonavit que te corresponda a aclarar este punto, ya que seguramente, si no realizas el pago tal y como viene en la liquidación, el Infonavit te emitirá una cédula de diferencias que de todas maneras tendras que aclarar.

El patrón es solo un intermediario entre el trabajador y el Infonavit y está obligado a acatar las instrucciones recibidas del Instituto.

Ni la Ley del Infonavit ni su reglamento menciona la jerarquía a que se refiere el Sr. Soto.

Si bien es cierto el aviso para retencion de descuento es el documento inicial que te fué entregado por el trabajador y que te sirvio de base para iniciar los descuentos, tambien es posible que la cantidad a descontar haya sido modificada y sea este el motivo por el cual el Instituto te lo está notificando, a traves de la cedula de liquidacion de cuotas, tal y como lo establece el segundo párrafo del artículo 42 del RIPAEDI.

No te compete a tí calificar los motivos por los cuales se hubiere dado la variación, solo te compete realizar el descuento tal y como te lo solicita el INfonavit. Sin embargo, con la finalidad de evitarte aclaraciones de cédulas de diferencias, multas, PAE y todo eso, así como hecharle una mano al trabajador, es que te sugiero acudas a la oficina del Infiernavit a solventar esta discrepancia.
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ago/06 11:32

pepesoto y Emprendedorfiscal, agradezco mucho sus comentarios
 
Alejandro Gamborino
 
Perfil

aruiz
Capitán Primero

Mensajes: 732
Ingresó: Julio 28, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ago/06 13:14

Solo para agregar algo que acostumbra decirme mi abogado; "primero en tiempo, primero en
derecho"...


Saludos.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ago/06 16:02
Infonavit

[quote:1918370265="sosgtorreon"]Solo para agregar algo que acostumbra decirme mi abogado; "primero en tiempo, primero en
derecho"...


Saludos.[/quote:1918370265]

Siempre y cuando no exista una norma juridica concreta aplicable al caso.

Y aqui si existe: "Artículo 5o.CFF- Las disposiciones fiscales [/b:1918370265]que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, [b:1918370265]son de aplicación estricta.
[u:1918370265]A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.[/u:1918370265]
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Ago/06 16:33

Tengo un caso exactamente igual.

Lo que se hizo, fue lo siguiente:
1.- Nos presentamos en el infonavit, y les enseñamos las diferencias en los documentos (el aviso del trabajador -vs- la liquidacion del infonavit).

2.- Despues de verificar, y validar nuestos documentos que llevamos. (al principio, pensaron que habiamos alterado los documentos, por eso nos dijeron que no era posible).
Intervinieron el depto. juridico y el de creditos.

3.- La respuesta final, fue que, continuaramos con los descuentos, que se le habian notificado en el aviso que se nos entrego´por medio del trabajador
Que posteriormente se harian los ajustes, internos en el Infonavit. La empresa estaba amparada, con el documento inicial.

Espero te sirva mi comentario
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ago/06 20:22

[quote:d31b467c78="vabdo"]...Espero te sirva mi comentario[/quote:d31b467c78]
:| Buenas noches. Claro que nos sirve, porque por increible que nos parezca, el infonavit no maneja la misma base de datos en sus programas, es decir, "he visto" casos en los que me muestran un aviso de retención, una EBA y una hoja impresa del CEA y ninguna de las 3 coincide... ¿Qué hacemos en esos casos? Usar el aviso.

Saludetes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1