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Tópico: Draw Back
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 25, 2007 Asunto: Re: Draw Back
Pues remitete al Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 1995, ahi se publico el DECRETO QUE ESTABLECE LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION A LOS EXPORTADORES (DRAW BACK) CONSIDERANDO Que es una práctica internacional reconocida devolver a los exportadores los impuestos de importación que hubieren pagado por las materias primas, partes, componentes y demás insumos de origen extranjero, incorporados a los productos que se elaboren y exporten; Que dicho mecanismo fiscal está previsto en el Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1985, reformado y adicionado por diverso publicado en ese mismo órgano informativo el 29 de julio de 1987, el cual ha demostrado ser un instrumento eficiente para la promoción de exportaciones; Que a fin de fortalecer al sector exportador deben ampliarse los beneficios de ese mecanismo, mediante la incorporación de la devolución de impuestos respecto de mercancías que retornen al exterior en el mismo estado, y Que es necesario que tanto el exportador como su proveedor gocen de los beneficios de la Constancia de Exportación,.
Tópico: renta software
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 25, 2007 Asunto: Re: renta software
De acuerdo contigo [b:427652bbcd]indivisa[/b:427652bbcd], pero pagar impuestos por comercio exterior, estaras de acuerdo conmigo que NO proceden.
Tópico: renta software
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 24, 2007 Asunto: Re: renta software
[i:0fccf709bb][b:0fccf709bb]Si la introduces al país vía Internet[/b:0fccf709bb][/i:0fccf709bb]; al tratarse de un bien intangible, no existe disposición legal que obligue su entrada o salida, por la aduana bajo las formalidades aduaneras, ni mucho menos el pago del impuesto general de importación o exportacion.
Tópico: PERMISO PARA TRABAJADOR MENOR DE EDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 18, 2007 Asunto: Re: PERMISO PARA TRABAJADOR MENOR DE EDAD
[b:686fad628f]jeroge y lobozac[/b:686fad628f], me permiti enviarles a su correo el formato que se comenta, es muy parecido al que nos muestran en el enlace, con la diferencia que si indica, nombre y firma del padre o tutor. [b:686fad628f]pepesoto[/b:686fad628f], sabedor (yo) que ya cuentas con este modelo, me permiti compartirlo y te lo envie a tu correo. [b:686fad628f]Secretaría del Trabajo y Previsión Social[/b:686fad628f] Consentimiento del padre o tutor Fecha: __________________ a ____ de _______________ de ______ SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. P R E S E N T E. Por medio de este escrito y en mi carácter de doy consentimiento para que el (la) menor tramite y obtenga de esta dependencia, la autorización necesaria para desarrollar la actividad consistente en en la empresa que se encuentra ubicada en Al dirigirme a usted solicitando dicha autorización, le manifiesto la responsabilidad que me asiste de vigilar el desarrollo y aprovechamiento en lo que corresponde a su educación y salud, procurando que el ingreso que obtenga sea utilizado en beneficio del propio menor. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle mi atenta consideración. ____________________________ NOMBRE Y FIRMA Domicilio Identificación [i:686fad628f]Anexo: Documento de identificación oficial del padre o tutor (original para cotejo y copia). Nota: Para efectuar el trámite, el menor deberá presentar: acta de nacimiento (original para cotejo y copia), constancia de estudios actualizada (original para cotejo y copia), certificado médico* (original y copia), fotografía tamaño infantil, el presente formato y el formato de "Datos de la empresa". * La presentación de dicho certificado aplicará únicamente en caso del interior de la República. En el Distrito Federal, que cuenta con personal médico, se expedirá por la STPS en forma gratuita.[/i:686fad628f]
Tópico: FORMATOS PERSONALIZADOS
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 18, 2007 Asunto: Re: FORMATOS PERSONALIZADOS
Excelente aportacion y de gran utilidad. Gracias.
Tópico: Revisiòn de Aduana... AYUDA
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 18, 2007 Asunto: Re: Revisiòn de Aduana... AYUDA
De tu ultimo cuestionamiento, te comento que, las personas deben contener: * identificación de la autoridad aduanera notificadora, * objeto y alcance de la visita de verificación propuesta, mencionando específicamente cual es el bien a verificar, * nombres y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita de verificación, y * el fundamento legal de la visita de verificación.
Tópico: Nuevo parche del Sua 3.1.7
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 17, 2007 Asunto: Re: Nuevo parche del Sua 3.1.7
En la página del INFONAVIT se encuentra disponible una guía de descarga y uso del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para principiantes, la cual indica paso a paso el procedimiento para instalar el sistema y actualizarlo con el último archivo de complemento dado a conocer por el IMSS (complemento3.1.7.exe). La guía puede consultarse en la sección Empresarios del portal www.infonavit.org.mx
Tópico: maternidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 17, 2007 Asunto: Re: maternidad
El Art. 170 son derechos que tienen las madres trabajadoras.
Tópico: PERMISO PARA TRABAJADOR MENOR DE EDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 17, 2007 Asunto: Re: PERMISO PARA TRABAJADOR MENOR DE EDAD
Listo [b:afb9411d9f]juanventuragutierrez[/b:afb9411d9f], esta en tu correo
Tópico: maternidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 16, 2007 Asunto: Re: maternidad
El artículo 170, fracciones II y V de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a cubrir a su trabajadora durante los períodos pre y postnatales los salarios correspondientes. Te dejo otros dos articulos que te ayudaran. [b:726d73e98f]RLSS Art. 115. De la incapacidad por maternidad [/b:726d73e98f] En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales y tratándose de certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto y el certificado de incapacidad postnatal, excepto óbito fetal, invariablemente por 42 días a partir del día del parto. Invariablemente se anotará en el certificado si existió o no control médico institucional, el cual considera el otorgamiento de al menos cinco consultas prenatales. Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente: I. Si el periodo prepartum se excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán, certificados de incapacidad de enlace por enfermedad general por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días, requiriendo de autorización de su jefe inmediato a partir del segundo periodo de siete días; II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad postpartum, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro. El certificado de incapacidad postpartum se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del parto. III. Para el caso de óbito fetal el certificado de incapacidad se expedirá por enfermedad no profesional y el periodo amparado se definirá por el médico tratante de acuerdo a los días necesarios para la recuperación. Estas consideraciones se aplican exclusivamente para aseguradas. [b:726d73e98f]RLSS Art. 143. Casos de incapacidad por maternidad e incapacidad prenatal [/b:726d73e98f] En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto. [i:726d73e98f]AJUSTE DE LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD EN EL CASO EN QUE LA FECHA PROBABLE DEL PARTO NO CONCUERDE CON LA REAL[/i:726d73e98f]Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente: I. Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 140 de este Reglamento requiriendo el médico o estomatólogo de la autorización de su jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal, a partir del segundo periodo de siete días, y II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro. El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del parto. Las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a mujeres aseguradas.

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