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Tópico: CLASIFICACION ARANCELARIA INCORRECTA
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto: Re: CLASIFICACION ARANCELARIA INCORRECTA
El procedimiento de revisión en origen es un beneficio mediante el cual los importadores autorizados verifican y asumen como ciertos bajo su responsabilidad la información otorgada por el proveedor extranjero, que otorgan al agente aduanal para la elaboración del pedimento y determinación de las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias, en su caso ([b:ab3248b12b]art. 98 y 99 de la LA[/b:ab3248b12b]). Ahora bien, en el entendido de que el importador autorizado para operar este procedimiento otorgue correctamente la información al agente aduanal y éste sea quien se equivoque, entonces si habrá responsabilidad solidaria; en caso contrario no ([b:ab3248b12b]artíc. 53 y 54 de la LA[/b:ab3248b12b]). Por otra parte y ante declaraciones incorrectas en el pedimento, podrá solicitar la rectificación del mismo en términos de los [b:ab3248b12b]art. 89 de la LA[/b:ab3248b12b] y [b:ab3248b12b]128 de su Reglamento[/b:ab3248b12b].
Tópico: los requisitos para hacer deducible un boleto de avion
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto: Re: los requisitos para hacer deducible un boleto de avion
Me permiti enviarte a tu correo el archivo que se menciona en la liga que te dejo [b:6f1bd5f47d]CHAVALON[/b:6f1bd5f47d]. Saludos y como siempre espero sea de utilidad la informacion.
Tópico: FACTORAJE FINANCIERO
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto: Re: FACTORAJE FINANCIERO
El buen amigo [b:b38bfb1413]CHAVALON[/b:b38bfb1413] ya te dio la informacion, lo que creo que es indispensable es tener presente que el Articulo de la [b:b38bfb1413]LIVA 1-C[/b:b38bfb1413]. es el que marca la pauta para la Transmisión de documentos por cobrar mediante factoraje financiero "Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro." Si perder y observando los Art. CFF 32-C donde marca las obligaciones de empresas de factoraje y la parte de la Ley de Títulos y Operaciones 419 a 431 donde habla sobre el contrato de factoraje.
Tópico: DIA 1 DE MAYO
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto: Re: DIA 1 DE MAYO
La cuestion mi buen [b:611c281be8]pepesoto[/b:611c281be8] es que no hay absolutamente nada que ver un falta, con el 1 de mayo. Me imagino que han de querer no pagarle el dia de descanso, por la falta. En eso creo que si coincidimos.
Tópico: factura a un cliente extranjero....
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 05, 2007 Asunto: Re: factura a un cliente extranjero....
Un agrado poer ayudarte. Gracias por el beso y el abrazo. Tambien te deseo un bonito y excelente fin de semana.
Tópico: DIA 1 DE MAYO
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 05, 2007 Asunto: Re: DIA 1 DE MAYO
Quiero entender que el trabajador cuenta con unarelacion de trabajo por semana reducida y que falto UN dia distinto al 1 de mayo. Tu preguntas si tienes que pagar el primero de mayo el cual se indica en la LFT como descanso obligatorio, claro se lo tienes que pagar. Deberas tomar esto como dos casos por separado, una la falta del trabajodor en un dia sin justificacion o con justificacion y tomar las medidas que haya a lugar. Y por otro lado el dia de descazo obligatorio. No puedes compararlos o intercambiarlos.
Tópico: factura a un cliente extranjero....
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 05, 2007 Asunto: Re: factura a un cliente extranjero....
Contrata a un agente aduanal, el se encargara de los tramites correspondientes y de tu asesoria. Ahora, habra que definir y detallar que es lo que se esta exportando. En el caso de exportación, en el artículo [b:1a0ca2d070]29 de la LIVA [/b:1a0ca2d070]se dispone que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% del IVA al valor de la enajenación, cuando se exporte, para ello deberán tener el carácter de defi ni-tivo conforme a la Ley Aduanera –LA–. En este caso en la LA, se da la naturaleza de exportación definitiva a: la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo indefinido –conocidas comúnmente como las exportaciones directas– (artículo 104), la enajenación de residentes nacionales a empresas Pitex, Maquiladoras o Ecex, a través de constancias de exportación (penúltimo párrafo del artículo 108), este tipo de operaciones resultan inoperantes debido a que desaparecieron las constancias de exportación en 2001, y la transferencia de mercancías importadas temporalmente entre empresas Pitex o Maquiladoras, mediante la presentación de pedimentos de exportación virtual y de importación temporal virtual (artículo 112). No obstante, a través de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de las RCGCE 2006, para efectos del IVA, las autoridades aduaneras han dado la naturaleza de exportación a diversas enajenaciones de mercancías, cuya entrega se realiza en territorio nacional (operaciones virtuales de exportación) en las cuales se involucra a empresas con programas de fomento a las exportaciones y a residentes en el extranjero.
Tópico: FACTURAS DE AÑOS ANTERIORES
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2007 Asunto: Re: FACTURAS DE AÑOS ANTERIORES
No le a pasado que los comprobantes de luz y agua te llegan en enero o en febrero y corresponden al periodo del año anterior. El artículo 31, fracción IV de la LISR determina como uno de los requisitos de las deducciones, que éstas se encuentren debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. Asimismo, el artículo 31, fracción XIX de ese mismo ordenamiento señala que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esa Ley, y que la documentación comprobatoria se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Como se puede observar, por regla general es indispensable que la fecha del comprobante corresponda al ejercicio en el que se pretende hacer la deducción; sin embargo, el artículo 46 del RLISR señala que los gastos deducibles de servicios públicos, como es el caso de LUZ o AGUA, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios, se podrán deducir en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción. Por lo anterior, esos gastos se podrán deducir en el ejercicio 2006, sin impedimento que la fecha de expedición del comprobante sea del ejercicio 2007.
Tópico: factura a un cliente extranjero....
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 05, 2007 Asunto: Re: factura a un cliente extranjero....
Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. Dicho pedimento se deberá acompañar de: El artículo 36, fracción II, inciso a) de la LA, dispone que para la exportación de mercancías se requiere de la presentación de la factura (en caso de enajenación al extranjero) o bien de cualquier documento (pro-forma, nota de remisión, carta factura, etc.) que exprese el valor comercial de los bienes. Sea cual fuere el documento a presentar al agente aduanal, éste deberá contener como se señaló anteriormente, el valor comercial de los bienes tal como están saliendo del país.
Tópico: 5 de mayo dia inhabil Ley Federal De Trabajo ??
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2007 Asunto: Re: 5 de mayo dia inhabil Ley Federal De Trabajo ??
Totalmente de acuerdo contigo [b:7528dc8438]pepesoto[/b:7528dc8438], incluso en la TV esta saliendo un anuncio del gobierno de Puebla, donde comentan lo que tu indicas.

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