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Tópico: dia de descanso
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 19, 2007 Asunto: Re: dia de descanso
Si es por destajo no importa los dias que trabaje, tu le pagaras por lo que haya trabajado. En una carpinteria se le paga por destajo a los trabajadores, si terminas una silla te pago lo de la silla, no importa si trabajaste sabado o domingo o dias festivos.
Tópico: alumbrado publico
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: Re: alumbrado publico
Te dejo esto: [b:003b2a5f9e]ALUMBRADO PUBLICO, DERECHOS POR SERVICIO DE. LAS LEYES O CODIGOS LOCALES QUE ESTABLECEN COMO REFERENCIA PARA SU COBRO LA CANTIDAD QUE SE PAGA POR EL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA SON INCONSTITUCIONALES PORQUE INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION. [/b:003b2a5f9e] [u:003b2a5f9e]Referencia[/u:003b2a5f9e] [i:003b2a5f9e]Tribunales Colegiados de Circuito Tesis:Sin clave, Tesis Aislada Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Séptima Época, Tomo , Pagina 11. 1/1969 [/i:003b2a5f9e] Texto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5o., subinciso a), de la Constitución, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica; ahora bien, cuando en los códigos y leyes locales se prevé que los derechos por servicio de alumbrado público se calculen tomándose como base la cantidad que se paga por consumo de energía eléctrica, en realidad se establece un gravamen sobre dicho consumo y no un derecho previsto por la legislación local. En efecto, debe existir una relación lógica entre el objeto de una contribución y su base, principio que se rompe en casos como éstos, pues ninguna relación hay entre lo que se consume de energía eléctrica y la cantidad que debe pagarse por el servicio de alumbrado público, debiendo concluirse que en realidad se trata de una contribución establecida por las Legislaturas Locales al consumo de fluido eléctrico, con lo cual invaden la esfera de facultades exclusivas de la Federación y contravienen la Constitución General de la República. [u:003b2a5f9e]Precedentes[/u:003b2a5f9e] [size=9:003b2a5f9e]Amparo en revisión 4036/84. Cementos Mexicanos, S.A. 3 de febrero de 1987. Mayoría de quince votos de los Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Castañón León, Fernández Doblado, Adato de Ibarra, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro, y presidente Del Río Rodríguez. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Esteban Santos Velázquez. Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 181-186, página 54. Amparo en revisión 5643/79. Jesús Gomaba Grijalva y otros (acumulados). 24 de abril de 1984. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Volúmenes 181-186, página 53. Amparo en revisión 703/79. Inocencio Alejandro Avalos. 27 de marzo de 1984. Unanimidad de veinte votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 163-168, página 61. Amparo en revisión 3014/79. Industrias Químicas de México, S.A. 28 de septiembre de 1982. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.[/size:003b2a5f9e]
Tópico: ART SEPTIMO TRNASITORIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: Re: ART SEPTIMO TRNASITORIO
El primer párrafo del artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 (LIF), faculta al SAT, para que por conducto de su Junta de Gobierno, celebre convenios con los contribuyentes, con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordara, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de los mismos, conforme a las situaciones consideradas en el citado fundamento El objetivo de dicha junta, es establecer el tipo de casos o supuestos en que procederá la condonación total o parcial de multas y recargos, mismos que se obliga a publicarlos en el DOF Dando cumplimiento a lo anterior, el pasado 8 de junio de 2006, la Junta de Gobierno publicó en el DOF el Acuerdo JG-SAT-IO-5-2006 que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de multas y recargos a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley del Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 7, 8 (Acuerdo), el cual se divide en las etapas siguientes: I. Recepción de las solicitudes II. Análisis de las solicitudes III. Proyecto de convenio IV. Celebración de convenios V. Disposiciones generales [b:010f323f91]Lee el Acuerdo JG-SAT-IO-5-2006 que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de multas y recargos a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 (DOF 8-VI-2006)[/b:010f323f91]
Tópico: El SAT condonará adeudos a contribuyentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: El SAT condonará adeudos a contribuyentes
[i:b5b0409acb]Les dejo esta lectura que acaba de salir.[/i:b5b0409acb] A partir del próximo 22 de marzo, los mexicanos con adeudos en el pago de sus impuestos de 2002 y años anteriores podrán hacer efectiva la condonación de multas y recargos que les concedió el Legislativo en la Ley de Ingresos de la Federación, e incluso pagar sólo 20 por ciento de su deuda con el fisco. El administrador central de Enlace Normativo del SAT, afirmó que este programa será aprovechado por alrededor de 200 mil contribuyentes, lo que permitirá recaudar aproximadamente 20 mil millones de pesos en 2007. Los requisitos que deberán cubrir los contribuyentes para recibir este beneficio, cuyo plazo expira el 31 de diciembre de este año, es contar con su Firma Electrónica Avanzada (FEA), y no estar relacionados a un procedimiento penal por los propios adeudos. Asimismo, presentar las declaraciones anteriores a 2003, declarada la contribución y sin pago, y las declaraciones 2003 a 2005, pagando sólo la contribución actualizada. El administrador central también explicó que el SAT ofrecerá otro esquema de condonación de impuestos, que consiste en perdonar el 100 por ciento de la deuda que tengan los contribuyentes en el pago de 2002 y anteriores, con la condición de que estén al corriente con sus pagos de los ejercicios 2004, 2005 y 2006. [size=9:b5b0409acb][b:b5b0409acb](Fuente: Reforma en línea)[/b:b5b0409acb][/size:b5b0409acb]
Tópico: QUE TIPO DE BIEN ES EL CERTIFICADO PARCELARIO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: Re: QUE TIPO DE BIEN ES EL CERTIFICADO PARCELARIO?
En un apartado anterior te comente que NO podias registrarlo como TERRENO. Definitivamente la empresa no debio haber pagado esa parcela, la debio haber pagado el SOCIO y este a su ves otorgarle el derecho de trabajar este terreno a la epresa. Celebrando un contrato, para que la empresa trabajae la parcela y el socio sea el dueño de ese terreno. Y si nos vamos mas a fondo el ejido todavia NO tiene posecion plena, por lo que te dificultara mas el registro como terreno en tu empresa.
Tópico: Obligación de maquiladoras dictaminarse fiscalmente
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: Re: Obligación de maquiladoras dictaminarse fiscalmente
Ojala puedas encontrara algo que te sirva en el DOF del 2006 del mes de Noviembre del dia Miércoles 1, ahi encontraras el [b:096f6c0528]Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación[/b:096f6c0528]
Tópico: pago provicional de IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2007 Asunto: Re: pago provicional de IMPAC
Menciona la [b:77f2e92db8]LIMPAC[/b:77f2e92db8] en el [b:77f2e92db8]Art. 7 Trtasitorios fracc. II[/b:77f2e92db8]. Para los efectos de los artículos 7o. y 13 fracción II, de la Ley del Impuesto al Activo, los contribuyentes determinarán los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 con base en el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio. Asimismo, para los efectos del sexto párrafo del artículo 7o. de la Ley del Impuesto al Activo, los pagos provisionales correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal de 2007, se deberán efectuar en la cantidad que hubiera correspondido para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, de no haberse deducido del valor del activo del ejercicio que sirvió de base para dichos pagos, las deudas correspondientes al mismo ejercicio. Y la ultima parte de tu pregunta se resulve con la [b:77f2e92db8]regla 4.16.[/b:77f2e92db8] de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006-2007 "[i:77f2e92db8]Tasa aplicable para los cálculos de pagos provisionales de 2007[/i:77f2e92db8]", que dice: Para efectos del Artículo Séptimo, fracciones I y II, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2006, se considera que la tasa aplicable para los cálculos a que se refieren dichos preceptos, es la establecida en el artículo 2 de la Ley del IMPAC vigente para el ejercicio fiscal de 2007. Aunque lo que dice [b:77f2e92db8]lobozac[/b:77f2e92db8] es muy cierto y hay que realizarlo mas continuamente.
Tópico: ATENCION MEDICA IMSS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2007 Asunto: Re: ATENCION MEDICA IMSS
Pero ay que cerciorarse de que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas. Y tambien verificar que sus beneficiarios esten registrados (dados de alta) para que disfruten de este derecho. Tal y como lo indica el precepto mencionado por [b:d763d7aff1]CPJORGTOMB[/b:d763d7aff1]
Tópico: enajenacion de acciones sin dictamen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2007 Asunto: Re: enajenacion de acciones sin dictamen
Como la propiedad de cualquier bien mueble, las acciones pueden transmitirse a través de: compraventa, permuta, donación, transmisión fiduciaria, o por cualquier medio legal o contrato, como lo establece el artículo 755 del CCDF y el correspondiente en los estados de la República Mexicana, y al ser las acciones objeto de comercio, se trataría de actos mercantiles. El contrato de compraventa de acciones, como cualquier compraventa mercantil, es un contrato consensual que produce sus efectos en virtud del simple acuerdo entre las partes sobre la cosa y el precio. Así, la venta es perfecta y obligatoria cuando se ha convenido sobre la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho. Una vez celebrado el negocio causal que dé lugar a la cesión ordinaria de acciones, es decir, el contrato de compraventa, y a efecto de llevar a cabo la transmisión cambiaria, será necesaria la entrega del título debidamente endosado, así como el registro en el libro de registro de acciones de la sociedad respectiva. En virtud de lo anterior, el adquirente por cesión ordinaria tendrá el derecho de exigir la entrega del título endosado a su favor y deberá solicitar su inscripción en el registro de la sociedad. Ahora bien, aun cuando las acciones son bienes de libre transmisión y los accionistas tienen la libertad de transmitirlas a quienes ellos designen, es posible que existan restricciones para realizar su transmisión, sin que ello implique la prohibición a su circulación, lo cual atentaría con la naturaleza de las mismas. El artículo 130 de la LGSM prevé que la sociedad puede pactar en su contrato social que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración o administrador único, de tal suerte que podría negarla designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado. En virtud de lo anterior, no es necesaria la realización de acta de asamblea alguna, protocolizarla ante notario público, ni mucho menos ser inscrita en el Registro Público de Comercio, basta la celebración del contrato de compraventa entre las partes, el registro respectivo en el Libro de Acciones de la sociedad, el cual debe establecer, según el artículo 128 de la LGSM, lo siguiente: nombre, domicilio, nacionalidad del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan; números, series, clases y demás particularidades; indicación de las exhibiciones que se efectúen; transmisiones que se realicen; y adicionalmente, podrá contener aquéllos que estén previstos en los estatutos sociales del emisor.
Tópico: Imagenes o logos registrados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2007 Asunto: Re: Imagenes o logos registrados
Tienes razon, esto es un tema de licenciados. Pero creo que aqui el punto esta en que esa imagen o logo se le explote y se tenga un beneficio economico. Cosa que aqui, NO se esta haciendo con este fin; unicamente es para personalizar un nombre. Si se sacara algun beneficio economico y se descargara la imagen para duplicarla o algo por el estilo, creo que si habria problema. Si tu dibujas un Garfiel o alguna caricatura de disney en tu casa, NO es lucro, no hay problema. Eso creo . . . . mas no se, que tan certero sea.

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