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Tópico: IMPAC MAL CALCULADO Y PAGADO EN EXCESO
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2008 Asunto: Re: IMPAC MAL CALCULADO Y PAGADO EN EXCESO
Que tal "grupovictorino", coincido con "enrique9727", solo realiza la Declaración Anual Complementaria, recuerda que los pagos provisionales solo son eso "Provisionales" a cuenta del Anual, en caso te salga a pagar, procede la Actualización y los Recargos, en caso de que tengas saldo a favor, solicita tu devolución y/o compensación, en este caso ya no procede actualización y la autoridad te devolvera la cifra historica. Saludos.
Tópico: Cambio de RFC
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2008 Asunto: Re: Cambio de RFC
La obligación para efectos fiscales (declaraciones anuales, pagos provisionales, informativas, etc) es por RFC, te sugiero que hagas todo lo que corresponda a Fiscal de forma separada en base a los periodos que indicas.
Tópico: FACTURAS EN EXPORTACION
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 26, 2007 Asunto: Re: FACTURAS EN EXPORTACION
Definitivamente el consejo de enrique9727 es el que debes de seguir. De conformidad con la LA, se dispone que quienes importen mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, la factura comercial que reúna los requisitos y datos establecidos en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Sólo será necesario presentar facturas, cuando se trate de mercancías adquiridas en el extranjero y en los demás casos se podrá presentar cualquier documento que exprese valor comercial de los bienes (ejemplo: mercancías introducidas al país para su promoción, reparación, maquila, etc.). La factura comercial deberá contener los siguientes datos : - lugar y fecha de expedición, - nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. Cuando hubiere cambio de destinatario, quien asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura; es de aclarar que este caso de endoso no es fundamento para prestar padrón de importadores, - descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación –clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando existan–, así como los valores unitario y total de la factura. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. Cuando la descripción se encuentre en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al español en la misma factura o en documento anexo, y - nombre y domicilio del vendedor. La falta de alguno de los datos o requisitos anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerará como falta de factura. Por último, es de precisar que las facturas podrán expedirse por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia, por lo cual cuando un nacional enajene mercancías que mantiene en el extranjero a otro nacional, este último no tendrá ningún inconveniente para importar mercancías con dicha factura.
Tópico: Felicidades amigos
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2007 Asunto: Re: Felicidades amigos
MAS VALE TARDE QUE NUNCA, AGRADEZCO Y COMPARTO LAS FELICITACIONES Y LOS BUENOS DESEOS, A TODOS LOS QUE INTEGRAN [b:73392d7569]FISCALIA[/b:73392d7569].
Tópico: IVA DE INTERESES DE AUN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2007 Asunto: Re: IVA DE INTERESES DE AUN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Sin demeritar los buenos consjos de [b:6ad5374543]enrique9727[/b:6ad5374543] que ojala los consideres, creo pertinente dejarte este apoyo a tu busqueda que estoy seguro que ya realizaste. El artículo 14, fracciones I y II de la LIVA establece que toda obligación de dar, hacer, no hacer o permitir se considera prestación de servicios. Dichas obligaciones jurídicamente se plasma en un acuerdo de voluntades (contrato o convenio) de las partes al llevar a cabo un acto jurídico. Asi entonces, las partes deben celebrar un contrato, que se traduce en un acuerdo de voluntades para crear y transmitir derechos y obligaciones para los contratantes, esto es, una parte se obliga a transferir a la otra, quien se obliga a devolver y en su caso los intereses pactados. Los intereses para efectos del IVA son considerados una prestación de servicios por corresponder a una obligación de dar, los cuales derivan de un acto jurídico, como lo comento [b:6ad5374543]enrique9727 [/b:6ad5374543] Por ello, los intereses que derivan de préstamos se encuentran gravados a la tasa del 15% del IVA, ya que no encuadran en alguno de los supuestos de exención establecidos en el artículo 15, fracción X de la LIVA.
Tópico: RETENCION DE ISR
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2007 Asunto: Re: RETENCION DE ISR
Yo te destaco esto que indica en su articulo de AGUINALDO fiscalia, que espero te sirva: "Existen dos procedimientos para determinar la retención del ISR sobre el aguinaldo: Uno de ellos consiste en aplicar el procedimiento de retención de sueldos y salarios de conformidad con el Artículo 113 de la Ley del ISR, y el otro es el contenido en el Artículo 142 del Reglamento del ISR, que consiste en mensualizar la percepción y determinar de esa manera una retención menos gravosa para el contribuyente."
Tópico: MODELO CONTRATO ARRENDAMIENTO EN ESTADO VERACRUZ!
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto: Re: MODELO CONTRATO ARRENDAMIENTO EN ESTADO VERACRUZ!
Como siempre es un gusto apoyar, [b:d0fd11416b]JAVIERROJASARREDONDO[/b:d0fd11416b], saludos.
Tópico: Mismo domicilio fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto: Re: Mismo domicilio fiscal
[b:45b59225de]amigodetodos[/b:45b59225de], pidele a los tipos del SAT, que te fundamenten su decir, y a ver que te comentan.
Tópico: MODELO CONTRATO ARRENDAMIENTO EN ESTADO VERACRUZ!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto: Re: MODELO CONTRATO ARRENDAMIENTO EN ESTADO VERACRUZ!
Te dejo el fundamento legal, que te servira. Y el contrato de arrendamiento lo puedes bajar de la seccion de descargas. [b:73a7b69825]CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 29 DE AGOSTO DE 2007.[/b:73a7b69825] [i:73a7b69825]TITULO SEXTO[/i:73a7b69825] [u:73a7b69825]DEL ARRENDAMIENTO[/u:73a7b69825] CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 2331 Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio, y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria. ARTICULO 2332 La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada. ARTICULO 2333 Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales. ARTICULO 2334 El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley. ARTICULO 2335 En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos. ARTICULO 2336 No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los otros copropietarios. ARTICULO 2337 Se prohibe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan. ARTICULO 2338 Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.
Tópico: Mismo domicilio fiscal
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto: Re: Mismo domicilio fiscal
No tienes ningun problema, puedes hacerlo con la misma direccion. Y realizr dos cubiculos y especificar en la puerta en una el nombre d euna empresa y en el otro cubiculo, el nombre d ela otra empresa. Tambien puedes poner la misma direccion y ponerle "interior".

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