Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de aruiz

Autor Mensaje
Tópico: impuestos atrasados
aruiz

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2007 Asunto: Re: impuestos atrasados
En la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, esta el Transitorio 7 que habla sobre Condonación total o parcial de créditos fiscales, y dice: [i:fd6fae42e2]El Servicio de Administración Tributaria, a través de las Administraciones Locales de Recaudación, podrá condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda a dicho órgano desconcentrado, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente: I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros: a) Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2003 la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición. En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este inciso. b) Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005 la condonación será del 100 por ciento. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición. La condonación indicada en este artículo procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección. Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Servicio de Administración Tributaria indique mediante reglas de carácter general. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad también podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación correspondiente. Para solicitar la condonación a que se refiere esta fracción, el contribuyente deberá contar con firma electrónica avanzada. Tratándose de personas físicas la firma electrónica avanzada deberá ser del interesado y tratándose de personas morales la firma electrónica deberá ser del administrador único o en su caso, de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración. Cuando de acuerdo con los estatutos sociales de la persona moral interesada el presidente del Consejo de Administración tenga conferidas las mismas facultades de administración que el propio Consejo, bastará con que aquél cuente con firma electrónica avanzada. II. En caso de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a las reglas establecidas en los incisos a) y b) de la fracción anterior. III. La condonación de los créditos fiscales a que se refiere la fracción I de este artículo también procederá aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme. IV. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. V. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal. VI. Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación. En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución. VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa. VIII. La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación y siempre que se garantice el interés fiscal. IX. Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2007, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 50 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación. X. Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las Entidades Federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la condonación a que se refiere este artículo será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por este artículo y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. XI. A partir del 1o. de enero de 2008, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas conforme a la ley de la materia, de acuerdo con las reglas de carácter general, que dicho órgano desconcentrado emita para el efecto, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que, a la fecha indicada, no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que la ley establece así como créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos. La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a más tardar el 31 de diciembre de 2007, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo. [/i:fd6fae42e2]
Tópico: VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES
aruiz

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2007 Asunto: Re: VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES
Fundamento legal: [b:a5c373307f]CFF Art. 12[/b:a5c373307f] Cómputo de plazos "[i:a5c373307f]En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; . . . . . . . . . [/i:a5c373307f]"
Tópico: Técnicas o procedimientos
aruiz

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2007 Asunto: Re: Técnicas o procedimientos
Si tu intencion es realizar un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, es una situacion muy compleja, pero de entrada tienes que evaluar "El Clima Organizacional" en su totalidad. [u:e5f0416c70]Aspectos a evaluar[/u:e5f0416c70]: Estructura [b:e5f0416c70]Características[/b:e5f0416c70]Evalúa la percepción que los miembros de la organización tienen acerca de la cantidad de reglas, procedimientos, trámites y límites a los que se enfrentan en el desarrollo de su trabajo [u:e5f0416c70]Aspectos a evaluar [/u:e5f0416c70]Independencia o responsabilidad [b:e5f0416c70]Características[/b:e5f0416c70]Evalúa el grado de autonomía que poseen las personas en la toma de decisiones relacionadas con su trabajo [u:e5f0416c70]Aspectos a evaluar [/u:e5f0416c70]Condiciones físicas [b:e5f0416c70]Características[/b:e5f0416c70]Determina si las condiciones físicas en las que se desempeña el trabajo son las adecuadas. Por ejemplo se evalúa la iluminación, el sonido, la distribución de los espacios, la ubicación de las personas, el mobiliario, entre otros [u:e5f0416c70]Aspectos a evaluar [/u:e5f0416c70]Liderazgo [b:e5f0416c70]Características[/b:e5f0416c70]Mide la capacidad de los líderes para dirigir a sus colaboradores y para relacionarse con ellos [u:e5f0416c70]Aspectos a evaluar [/u:e5f0416c70]Relaciones [b:e5f0416c70]Características[/b:e5f0416c70] Se refiere a evaluar tanto las relaciones formales como las informales, aquí también se puede medir el grado de cohesión que existe en los grupos de trabajo, el compañerismo y la confianza [u:e5f0416c70]Aspectos a evaluar [/u:e5f0416c70]Compromiso o identidad [b:e5f0416c70]Características[/b:e5f0416c70] Consiste en medir la disposición y entrega que tienen los empleados hacia su empresa, lo cual también es conocido como el sentimiento de pertenencia. Este elemento se puede evaluar mediante el nivel de ausentismo y puntualidad de los empleados y entrega oportuna del trabajo [u:e5f0416c70]Aspectos a evaluar [/u:e5f0416c70]Reconocimiento [b:e5f0416c70]Características[/b:e5f0416c70] Consiste en averiguar o evaluar si en la empresa existe un sistema de reconocimiento del trabajo (incentivos económicos o reconocimiento público, por mencionar algunos) [u:e5f0416c70]Aspectos a evaluar [/u:e5f0416c70]Remuneraciones [b:e5f0416c70]Características[/b:e5f0416c70] Su objetivo es evaluar el sistema de remuneración, ya que éste es un aspecto fundamental para mantener un clima laboral adecuado; sin embargo, no es el más importante, puede haber otros elementos que influyan más en el comportamiento de las personas [u:e5f0416c70]Aspectos a evaluar [/u:e5f0416c70]Desafío [b:e5f0416c70]Características[/b:e5f0416c70] Corresponde al sentimiento que tienen los empleados acerca de los retos que impone el trabajo. En este caso, también se puede evaluar la promoción de la empresa a la aceptación de riesgos con la finalidad de lograr los objetivos organizacionales [u:e5f0416c70]Aspectos a evaluar [/u:e5f0416c70]Organización [b:e5f0416c70]Características[/b:e5f0416c70] Se trata de medir si la organización opera mediante procedimientos establecidos; o bien, si se resuelven los problemas dependiendo de la urgencia de las actividades [u:e5f0416c70]Aspectos a evaluar [/u:e5f0416c70]Cooperación [b:e5f0416c70]Características[/b:e5f0416c70] Mide el sentimiento de los miembros de la empresa sobre la existencia del espíritu de ayuda de parte de los directivos y del equipo de trabajo [u:e5f0416c70]Aspectos a evaluar [/u:e5f0416c70] Resolución de conflictos [b:e5f0416c70]Características[/b:e5f0416c70] Consiste en estimar el sentimiento que tienen los trabajadores respecto de la aceptación y resolución de conflictos en la organización en el corto plazo [u:e5f0416c70]Aspectos a evaluar [/u:e5f0416c70] Comunicación [b:e5f0416c70]Características[/b:e5f0416c70] Su objetivo es medir la efectividad de la comunicación en la organización, por ejemplo, la rapidez con la que se informan los objetivos organizacionales y la veracidad de lo comunicado, tanto por canales formales como informales [u:e5f0416c70]Aspectos a evaluar [/u:e5f0416c70]Otros factores [b:e5f0416c70]Características[/b:e5f0416c70] Existen otros factores que pueden ser evaluados para determinar si el clima organizacional es bueno o no, por ejemplo, la igualdad de trato, la estabilidad en el empleo, los horarios, las promociones, el desarrollo del plan de vida y carrera, por mencionar sólo algunos
Tópico: NUEVO REQUISITO ENTRE MEX-EU, IMPORTACION Y EXPORTACION?
aruiz

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 24, 2007 Asunto: Re: NUEVO REQUISITO ENTRE MEX-EU, IMPORTACION Y EXPORTACION
En Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2006-2007, se menciona el rubro de ENTRADA Y SALIDA, la Regla en comento, es esta: [b:e8ef2af194]2.2.7. Requisitos para importar mercancías listadas en el Anexo 10 sin estar inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos [/b:e8ef2af194] Para los efectos del artículo 71 del Reglamento, con excepción de su último párrafo, se podrá realizar la importación de las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, mediante la presentación en original del formato denominado “[b:e8ef2af194]Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos[/b:e8ef2af194]”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, siempre que los contribuyentes se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y se trate de cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando los contribuyentes pretendan importar por única vez las mercancías listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución. Tratándose de mercancías comprendidas en el Sector Específico de Vinos y Licores, sólo podrá autorizarse la importación de hasta 90 litros. 2. Cuando los contribuyentes hayan iniciado el trámite para la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y el mismo no haya concluido. Para los efectos de esta regla, se considera que se ha iniciado el trámite para la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando se hubiese presentado la solicitud a que se refiere la regla 2.2.1. de la presente Resolución, debidamente requisitada. En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado para la importación de mercancía de naturaleza idéntica o similar en un mismo ejercicio fiscal. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias correspondientes al Sector Específico Automotriz del Anexo 10 de la presente Resolución, en tanto se obtenga la inscripción al Padrón de Sectores Específicos y siempre que se cuente con el permiso previo o la constancia de producto nuevo que les otorgue la SE, se podrán otorgar las autorizaciones respectivas, sin que les sea aplicable la limitante establecida en el párrafo anterior. Al amparo de esta regla no podrá efectuarse la importación de alcohol, ni alcohol desnaturalizado, comprendidos en el Sector Específico de Vinos y Licores. Ojala te haya podido ayudar, saludos.
Tópico: Tasa de ISR en Brasil...
aruiz

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2007 Asunto: Re: Tasa de ISR en Brasil...
ok, entonces que lo busque [b:569dcd7d9b]norvak[/b:569dcd7d9b], como indicas tu [b:569dcd7d9b]Cheque[/b:569dcd7d9b]
Tópico: recibos de nomina????urgente!!!!!
aruiz

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2007 Asunto: Re: recibos de nomina????urgente!!!!!
[b:9a616d249b]Mem[/b:9a616d249b], agradezco tu correccion, No te preocupes, NO hay molestia, si no por el contrario, reconocimiento, para el que corrige. Sin embargo el que enumero es el 8, el 9 es nomina y lista de raya. Para despejar dudas pongo los 2 articulos [b:9a616d249b]Art. 8. Contenido de constancia de días laborados [/b:9a616d249b] La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley deberá contener al menos, los datos siguientes: I. Nombre, denominación o razón social del patrón, completos; II. Número de registro patronal; III. Nombre completo del trabajador; IV. Clave Unica de Registro de Población; V. Periodo que comprende; VI. Número de días laborados; VII. Duración de la jornada: completa o reducida, y VIII. Tratándose de los patrones a los que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, a los datos anteriores deberán agregarse los que permitan identificar la ubicación de la obra. La constancia a que se refiere este artículo deberá ser entregada a los trabajadores, de acuerdo a los periodos de pago de salario establecidos. [b:9a616d249b]Art. 9. Contenido de nóminas o listas de raya[/b:9a616d249b] Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes: I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes; II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Unica del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores; III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios; IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y V. Unidades de tiempo laborado. Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras.
Tópico: PARTES RELACIONADAS
aruiz

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2007 Asunto: Re: PARTES RELACIONADAS
[b:30180bce71]kyko[/b:30180bce71], espero no te ofendas con lo que te digo, te lo digo coo cuates. Pero el fundamento es clarisimo, si quieres un SI o un NO, te sugiero mejor realices una encuesta y te vas por el que obtenga mas votos.
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA
aruiz

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2007 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA
Te dejo esta liga, espero te ayude [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_profesional/10_119.html[/url]
Tópico: recibos de nomina????urgente!!!!!
aruiz

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2007 Asunto: Re: recibos de nomina????urgente!!!!!
Mi sugerencia es que pongas el dato NETO, en tu caso en especial, solo los $40.00 Recordadote que, en términos del artículo 8o. del RACRF, el recibo de nómina o constancia de días laborados como es nombrado en el artículo, debe contener al menos: a) Nombre, denominación o razón social del patrón (completos) b) Registro patronal c) Nombre completo del trabajador d) CURP e) Periodo que comprende f) Número de días laborados g) Duración de la jornada (completa o reducida) h) En caso de patrones de la construcción, datos que permitan la identificación de la obra En términos del artículo 8o. del RACRF, la constancia de días laborados o recibo de pago como comúnmente se conoce debe ser entregada por el patrón a los trabajadores dependiendo del periodo establecido para el pago del salario. Este documento importante para probar que el patrón entregó al trabajador el salario que le corresponde tras la prestación de un trabajo personal subordinado. Es de destacar, que el pago del salario tiene repercusiones laborales, fiscales y de seguridad social, las cuales se ven reflejadas en el recibo de nómina, con él se puede probar el monto y la forma de entrega de las prestaciones En el recibo de nómina se recaba la firma del trabajador para hacer constar que recibió las prestaciones que en él se establecen así como su conformidad con el importe de las mismas. Al respecto, se debe recomendar que los trabajadores siempre firmen con bolígrafo y no con lápiz, pues al paso del tiempo la firma con lápiz puede borrarse y quedar en estado de indefensión el patrón en caso de algún conflicto laboral.
Tópico: Tasa de ISR en Brasil...
aruiz

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2007 Asunto: Re: Tasa de ISR en Brasil...
Si [b:3cb04ad77a]Cheque[/b:3cb04ad77a] tienes razon. Pero si no lo encierras con comillas, sale la cantidad que indicas. Ahora encierra con comillas la frase que comente y restringe la busqueda a solo paginas en idoma español y te dara el resultado que les comente anteriormente.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74