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Tópico: simbolos usando alt+123
aruiz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Noviembre 04, 2006 Asunto: Re: simbolos usando alt+123
Algunas versiones de windows, como el Xp te puedes ir en [b:b2e49ceaa5]inicio[/b:b2e49ceaa5], [b:b2e49ceaa5]programas[/b:b2e49ceaa5], [b:b2e49ceaa5]accesorios[/b:b2e49ceaa5], [b:b2e49ceaa5]herramientas del sistema[/b:b2e49ceaa5] y ahi encontraras un icono que se llama [b:b2e49ceaa5]MAPA DE CARACTERES[/b:b2e49ceaa5]. ahi estan todas las funciones que indicas. Ponle buscar archivo "[b:b2e49ceaa5]mapa de caracteres[/b:b2e49ceaa5]", para que veas si tu equipo lo tiene.
Tópico: REQUERIMIENTOS INFONAVIT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2006 Asunto: Re: REQUERIMIENTOS INFONAVIT
Me suena bastante raro. Pero si es necesario distinguir cuando opera la caducidad o prescripción de los créditos fiscales a favor de los Institutos Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. [b:3160728132]Caducidad[/b:3160728132] Ambos Institutos cuentan con un plazo de cinco años, para determinar en cantidad líquida el importe de los créditos fiscales a su favor, por concepto de cuotas obrero patronales, aportaciones de vivienda con la actualización y recargos correspondientes. Para tal efecto, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones. Transcurrido dicho plazo, se extingue esta facultad, por no haberla ejercido oportunamente. Es importante señalar que el término de cinco años no es sujeto a interrupción ni suspensión. [b:3160728132]Prescripción[/b:3160728132] Las autoridades están facultadas para requerir a los patrones el entero de los créditos fiscales que son exigibles, (a partir del día 18 de cada mes), para ejercer este derecho ambos institutos cuentan con un plazo de cinco años, término que se interrumpe: * con cada gestión de cobro que éstos hagan al patrón, y * por el reconocimento expreso o tácito del patrón respecto de la existencia del crédito. Finalmente cabe señalar que la prescripción se suspende cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en términos de lo previsto en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior en términos de los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, 30, fracción I de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 146 del Código Fiscal de la Federación.
Tópico: firma electronica
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 03, 2006 Asunto: Re: firma electronica
Me parece bien lo que dice [b:59fb990ff4]vabdo[/b:59fb990ff4], que es idispensable, mas no obligatorio. Resulta que si tienes mas de 5 trabajadores, si se hace obligatorio el precentar los moviemientos del IMSS, a traves de medios electronico, para lo cual necesitas tener la firma electronica. Pero si tienes menos de 5 trabajadores, lo puedes presentar en papael. La aplicación del IDSE, usando la firma electrónica proporcionada por el IMSS si es necesaria para la presentación de los avisos afiliatorios de los trabajadores ya sea en forma directa o a través del dispmag, así como para tener acceso a los nuevos servicios adicionados a este sistema como son: la emisión anticipada de las cédulas de determinación mensuales y bimestrales y la confronta entre las bases de datos del Instituto y del patrón. El IMSS ofrece a las empresas desde hace varios años, la posibilidad de comunicarle los movimientos afiliatorios de sus trabajadores, a través del sistema denominado IMSS Desde su Empresa, consistente en la transmisión y recepción de información por medio del intercambio electrónico de datos, desde sus propias instalaciones, los 365 del año, las 24 horas del día, (reingreso, modificación de salario y baja).
Tópico: Plazo para suspension de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2006 Asunto: Re: Plazo para suspension de actividades
[i:b40b8797af]Espero te ayude esto.[/i:b40b8797af] [b:b40b8797af]RM 2005-2006–CFF 2.3.24. Cambio de residencia fiscal por personas físicas[/b:b40b8797af] Para los efectos del artículo 9o., último párrafo del Código, las personas físicas que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el citado artículo 9o., cuando presenten el aviso que corresponda de acuerdo a lo siguiente: I. En caso de suspensión de actividades para efectos fiscales totalmente en el país, aviso de suspensión de actividades por cambio de residencia fiscal, mediante la forma oficial R-2, “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”, debidamente requisitada, a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal. II. En el caso de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, aviso de aumento y/o disminución de obligaciones por cambio de residencia fiscal, manifestando si es residente en el extranjero con establecimiento permanente o residente en el extranjero sin establecimiento permanente con ingresos provenientes de fuente de riqueza en México, mediante la forma oficial R-2, “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”, debidamente requisitada, y el Anexo que corresponda en los términos de la regla 2.3.17. de este Capítulo, a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal.
Tópico: BOLETO AVION (¿FACTURA?)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2006 Asunto: Re: BOLETO AVION (¿FACTURA?)
Checa la liga de BR1 ahi mismo encontraras otras dos ligas que en esa ocasion, me permiti agregar.
Tópico: prueba
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Noviembre 01, 2006 Asunto: Re: prueba
Pero que afluencia de esta prueba. Conseguira la categoria de "mensajes populares" muy pronto
Tópico: venta de tierras
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2006 Asunto: Re: venta de tierras
Conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Agraria (LA), los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población; sin embargo, si lo que se desea es que una persona no ejidatario, adquiera la propiedad de un terreno ejidal, es posible hacerlo siempre y cuando se siga el siguiente procedimiento. Primeramente, este ejido debe delimitarse y asignar su parcela a cada ejidatario a través de una Asamblea de Ejidatarios, para que éstos a su vez estén en posibilidad de adquirir el dominio pleno de sus parcelas (artículos 24 al 28, 31, 56 y 81 de la LA). Hecho lo anterior, y una vez que la Asamblea mencionada hubiese autorizado la desincorporación de las parcelas del régimen ejidal, los ejidatarios interesados podrán asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso solicitarán al Registro Agrario Nacional (RAN) que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho RAN, quien expedirá el título de propiedad respectivo, que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del domicilio donde se encuentre el terreno (artículo 82 de la LA). A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el RAN, estas tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común. La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, s[b:4d72ae2d7d]erá libre de impuestos o derechos federales para el enajenante[/b:4d72ae2d7d] y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.
Tópico: Perdida de una factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2006 Asunto: Re: Perdida de una factura
Acta ante el ministerio publico, en contra de quien o quienes resulten responsables, no es que si quiere el MP, es obligacion el que atiendan tu denucnia (demanda). Lo mismo sucede cuando pierdes una Placa de auto, nunca se encuentra, pero el acta es obligatoria, para que te den otro juego. Es obligacion del MP atenderte.
Tópico: ISAI EN LA CD. DE MEXICO
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2006 Asunto: Re: ISAI EN LA CD. DE MEXICO
Te dejo este dato. [b:f15f41bacb]Por el PAGO ISAI DE 23 ESCRITURAS fue [size=18:f15f41bacb]$ 12,374.33[/size:f15f41bacb] en el mes de Septiembre Sin olvidar que . . . . Las reformas a las disposiciones fiscales locales son prácticamente una copia de algunas de las disposiciones previstas en el Código Fiscal de la Federación, en otras sólo se hacen algunas precisiones, y se presenta un aumento en los tributos, como se observa a continuación[/b:f15f41bacb] VIGENCIA DE LOS AVALÚOS Y DE LAS DETERMINACIONES DE VALOR [u:f15f41bacb](Art. 46, párrafo primero, Reforma)[/u:f15f41bacb] Se corrige la referencia que incorrectamente se hacía al artículo 138, debiendo ser al 141, tratándose de las determinaciones de valor que para efectos del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) realizan los propios contribuyentes, mismas que tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen, salvo que durante ese período los inmuebles sufran modificaciones que impliquen variaciones en sus características físicas.
Tópico: PREVALIDACION DE PEDIMENTOS
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: PREVALIDACION DE PEDIMENTOS
Unicamente es para recordarles que el pasado 15 y 21 de agosto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Primera reforma a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (cuya publicación se produjo el pasado el 31 de marzo) y los Anexos 1, 4, 10, 11, 18, 21, 22, 24 y 27. Que para el caso de tu consulta no te afecta, pero es indispensable que lo sepas. [b:7c802a2b8f]Prevalidación electrónica de datos de pedimentos de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores[/b:7c802a2b8f] [u:7c802a2b8f](Regla 1.3.7., Reforma) [/u:7c802a2b8f] Se elimina la alusión a la clave de pedimento R3, del Apéndice 2, del Anexo 22 de las RCGCE 2006, lo cual resultaba un error al no existir en dicho Apéndice.

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