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Tópico: LEYENDA CONSTACIAS
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2007 Asunto: Re: LEYENDA CONSTACIAS
En la Resolución Miscelánea Fiscal 2006-2007 – ISR se indica en la siguiente regla: [b:e813dda4a0]3.13.7. Leyenda a incluir en la constancia de sueldos pagados [/b:e813dda4a0] Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 118, fracciones III y V de la Ley del ISR, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el año de 2005, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la declaración informativa múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia. Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexo 1 de la presente Resolución que emita el Programa para la Presentación de la declaración informativa múltiple o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo anterior. Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir. Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero del 2006
Tópico: partes relacionadas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2007 Asunto: Re: partes relacionadas
LA [b:c81e11c494]LISR[/b:c81e11c494] en su [b:c81e11c494]Art. 106[/b:c81e11c494] en su Noveno parrafo indica: Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera. Y la [b:c81e11c494]LA[/b:c81e11c494] en su [b:c81e11c494]Art. 68[/b:c81e11c494] menciona: Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. VIII. Si son de la misma familia.
Tópico: Retención en Finiquito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2007 Asunto: Re: Retención en Finiquito
Al ser un fallecimiento por muerte natural, la empresa estará obligada exclusivamente a cubrir a los beneficiarios del trabajador las partes proporcionales de prestaciones, tales como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad, con base en los artículos 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción V de la Ley Federal del Trabajo.
Tópico: Inscripción de representante legal ante el RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2007 Asunto: Re: Inscripción de representante legal ante el RFC
El procedimiento esta enmarcado en el [b:a664f99d80]Codifo Fiscal de la federacion[/b:a664f99d80] en su [b:a664f99d80]Art. 19[/b:a664f99d80]. [b:a664f99d80]Representación de particulares [/b:a664f99d80] En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. [b:a664f99d80]REGISTRO DE REPRESENTANTES LEGALES[/b:a664f99d80] El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general. La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los casos en que se revoque el poder correspondiente. Para estos efectos, se deberá dar aviso a las autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente tal circunstancia; de no hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le revocó la citada representación surtirán plenos efectos jurídicos.
Tópico: Alta en el 2% Sobre Nomina en el DF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2007 Asunto: Re: Alta en el 2% Sobre Nomina en el DF
Los sujetos del ISAN estan obligados a inscribirse al padron de contribuyentes correspondiente, a mas tardar en 15 dias contados a partir de generarse el objeto del impuesto, segun lo establece el Art. 78 del CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. Y en estricto sentido, podemos decir que se hace obligatorio al momento de la publicacion del CFDF en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el cual fue el 31 de diciembre de 1994.
Tópico: ¿Ingeniero Fiscal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2007 Asunto: Re: ¿Ingeniero Fiscal?
Este es un termino que se usa en algunos paises del Sur de America. Aqui en Mexico, ese termino NO aplica. Y no tiene relacion con la parte fiscal, si no en la parte de Ingenieria. “Ingeniero Fiscal” es la persona representante de la Firma Consultora responsable de controlar y certificar la totalidad de obras previstas en los documentos del Contrato. [url]http://www.contratacionesparaguay.gov.py/app/pliego/2006$/0800/0843/Terminos%20de%20referencia%20-%20FISCAL-%20KFW.doc[/url]
Tópico: FORMATO NUEVO GRADO DE RIESGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2007 Asunto: Re: FORMATO NUEVO GRADO DE RIESGO
Gracias por la informacion En estos nuevos formatos se elimina la referencia al artículo décimo noveno transitorio, por el término de su aplicación, asimismo, se realizaron algunas precisiones de carácter técnico en el texto de las instrucciones de llenado de los formatos.
Tópico: FORMATO CONVOCATORIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2007 Asunto: Re: FORMATO CONVOCATORIA
Te dejo unos enlaces, donde encontraras varios eejemplos, adecua el que mas te convenga. [url]http://www.scotiabankinverlat.com/resources/PDFs/ERelevante/2004/ica310304.pdf[/url] [url]http://www.bmv.com.mx/BMV/JSP/ho_cgevcorporativos.jsp?opcion=1[/url] [url]http://www.medicasur.com.mx/wb2/Medica_en_linea/Medi_Eventos_corporativos[/url] [url]http://207.249.90.202:8080/midford/images/inversion/convocatoria%20asamblea%20ordinaria%20anual%202005.pdf[/url]
Tópico: PTU Adicional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2007 Asunto: Re: PTU Adicional
Por nada [b:cfbb7837df]CERVANTES-QUIJANO[/b:cfbb7837df] es un gusto poderte apoyar.
Tópico: PTU Adicional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2007 Asunto: Re: PTU Adicional
En caso de que el SAT aumentase el monto de la utilidad gravable, sin mediar objeción de los trabajadores, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo se suspenderá el pago del reparto adicional en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. En caso de existir una ampliación en la base gravable y por ende en el reparto de las utilidades como resultado del dictamen de estados financieros, las empresas deberán presentar la declaración complementaria al SAT en un plazo de 10 días posteriores a la conclusión de dicho dictamen y efectuar el reparto adicional dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación de la misma, conforme a lo determinado en el Artículo 8o del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT. [b:dc7fed7af4]Se le pagara a los trabajadores que estaban en dicho ejercicio FISCAL.[/b:dc7fed7af4] [color=blue:dc7fed7af4]El artículo 125 de la LFT refiere que los patrones deben fijar en un lugar visible del establecimiento el proyecto de participación de utilidades, para que los trabajadores conozcan cuánto recibirán por dicho concepto. Comúnmente para notificar a los extrabajadores de la empresa que se generaron utilidades y que son partícipes de ellas, aquéllas publican un aviso general en algún periódico de circulación nacional. Hasta hace algunos años los extrabajadores se apersonaban en la empresa, recibían la cantidad en numerario y firmaban el recibo respectivo, el cual conservaba la compañía en sus archivos; sin embargo, este año sorpresivamente en los desplegados de los diarios los patrones detallaron el siguiente procedimiento para que sus excolaboradores ejercieran el derecho en comento con mayor seguridad y comodidad: * hablar al teléfono designado por la empresa para conocer el monto exacto de su participación de utilidades; * enviar el siguiente documento en original, anexando copia de su credencial de elector por ambos lados y estado de su cuenta bancaria donde se encuentre legible la clabe y su nombre * enviar o entregar este documento en el domicilio de la empresa, con atención al departamento que maneje el reparto –generalmente el de recursos humanos– a más tardar el día _________. Asimismo, se indicaba que tras recibir el escrito en comento, la empresa realizaría los depósitos correspondientes en la cuenta bancaria señalada por los trabajadores, con posterioridad a la fecha límite de entrega de la solicitud. Cabe comentar que aun cuando el comprobante de la transferencia bancaria sólo muestra el monto total pagado a los extrabajadores, y no las cantidades brutas, ni los impuestos determinados, éste hace las veces de recibo junto con el listado de las cantidades a enterar a cada trabajador validado por la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades creada para el efecto, con lo cual la empresa puede acreditar ante las autoridades laborales el cumplimiento de esta obligación.[/color:dc7fed7af4]

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