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Tópico: Venta Activo Fijo de una Persona Moral
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2007 Asunto: Re: Venta Activo Fijo de una Persona Moral
[i:8a555dbe4b]EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN V DE LA LISR, contempla como ingresos acumulables la ganancia por enajenación de activos fijos cuya inversión es totalmente deducible, pero no define qué debe entenderse por ganancia acumulable, ni prevé el procedimiento para determinarla. Para ambos efectos resultan inaplicables los artículos 27 y 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que el primero se refiere únicamente a la ganancia por enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible y el segundo prevé el procedimiento que debe seguirse para la deducción de inversiones, pero no para definir y calcular la ganancia acumulable. Para definir ésta debe considerarse que ganancia es utilidad, ganancia acumulable, es la que define el artículo 10 de la Ley citada como utilidad fiscal, es decir, los ingresos menos las deducciones autorizadas, en el caso, el precio de venta del activo fijo, menos el precio de adquisición del mismo, como lo prevé el artículo 31, fracción I de la propia Ley; sin embargo, como entre la fecha de compra y la fecha de venta de dicho activo transcurrió un determinado tiempo, el valor de activo fijo en cuestión se depreció por el uso que del mismo hizo la actora, en términos del artículo 40 de la misma Ley, por lo que para determinar la ganancia acumulable al precio de venta, se debe disminuir el costo de adquisición depreciado del activo referido, sin que este costo pueda actualizarse, pues no existe base legal para ello y además de aplicarse la actualización anularía la depreciación. [/i:8a555dbe4b] [b:8a555dbe4b]Segunda Sala Regional Metropolitana.[/b:8a555dbe4b] [b:8a555dbe4b]TFJFA, Año VI, septiembre de 2006.[/b:8a555dbe4b] Con la aplicación unilateral del artículo 20, fracción V de la LISR, se limita la determinación de la ganancia por enajenación de activos fijos, es decir, se asume que la misma se obtiene de disminuirse al precio de venta, el costo de adquisición depreciado del activo referido, sin que este costo pueda actualizarse, pues se señala que no existe base legal para ello y además de aplicarse la actualización anularía la depreciación. Con ello se estaría reconociendo que en la determinación de la ganancia se considera un costo del activo para dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo 20; por otra parte, se podría entender que además se deduciría la parte pendiente de depreciar actualizada prevista en el artículo 37, párrafos sexto y séptimo de LISR, pues este concepto es una deducción permitida y no un valor que interviene en el cálculo de la ganancia. Estos conceptos inciden en la determinación del tributo y su aplicación debe ser estricta, por lo cual este criterio que aparentemente contradice la interpretación en el sentido de que el costo pendiente del activo fi jo sólo se considere una sola vez, tendría que confirmarse incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes.
Tópico: Aviso Donatarias Enero de cada año
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2007 Asunto: Re: Aviso Donatarias Enero de cada año
A mi me paso exactamente lo mismo, asi que NO se encuentra funcionando adecuadamente la pagina del SAT. Para variar, asi pasa y seguira pasando, todos los años.
Tópico: INFORMATIVA
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2007 Asunto: Re: INFORMATIVA
En esta liga esta tambien la descarga de la [b:ea2ada5e89]Declaración Informativa en Medios Magnéticos DIMM V. 2007[/b:ea2ada5e89] [url]www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9023.html[/url]
Tópico: INDEMNIZACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2007 Asunto: Re: INDEMNIZACION
Los artículos 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) refieren a la indemnización constitucional como el pago de tres meses de salario que hace el patrón cuando en forma injustificada despide a algún colaborador de su centro de labores, porque se supone que sería el tiempo que le puede tomar al trabajador encontrar un nuevo empleo, aunque en realidad puede ser más. ASI QUE HAY QUE DARLO, TAL Y COMO LO COMENTA [b:917eb1ecf4]pepesoto[/b:917eb1ecf4] Y [b:917eb1ecf4]lobozac[/b:917eb1ecf4]
Tópico: fundamento de elaboración de nomias
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2007 Asunto: Re: fundamento de elaboración de nomias
[b:e8de2adce9]juancarm[/b:e8de2adce9], ya te dio el funadamenteo, unicamente como dato adicional, deseo comentarte que el artículo 9o del RACERF, indica que una nómina para efectos del Seguro Social debe contener lo siguiente: * datos del patrón: o nombre, denominación o razón social completo; o número de registro patronal ante el Instituto; o Registro Federal de Contribuyentes (RFC); * datos de los trabajadores: o nombre completo –nombre(s) y apellidos paterno y materno–; o RFC; o Clave Única de Registro de Población; o duración de la jornada (normal, semana o jornada reducida); o fecha de ingreso al trabajo; o tipo de salario (fijo, variable o mixto); * lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de salarios; * salario base de cotización; * importe total del salario devengado; * conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y * unidades de tiempo laboradas (horas). Tratándose de los patrones de la construcción, deberán llevar nóminas y listas de raya por cada una de sus obras.
Tópico: DULCES , SON TASA CERO??
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2007 Asunto: Re: DULCES , SON TASA CERO??
Ya esta dicho por [b:bcf7dd8b10]Mem[/b:bcf7dd8b10] y esta bien dicho. La regla 5.2.1 de la Normatividad del SAT, en su segundo párrafo, determina como productos destinados a la alimentación aquéllos que –sin requerir transformación o industrialización adicional– se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación. Por otro lado, la Ley General de Salud señala en su artículo 215 como alimento cualquier sustancia o producto sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición. De lo anterior se desprende que los dulces (polvorones y chocolates) son productos destinados a la alimentación, y en términos del artículo 2o-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [u:bcf7dd8b10][size=18:bcf7dd8b10]deberán estar afectos a la tasa del 0%[/size:bcf7dd8b10][/u:bcf7dd8b10]
Tópico: Me puede alguien enviar el archivo de conciliaciones bancari
aruiz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Enero 04, 2007 Asunto: Re: Me puede alguien enviar el archivo de conciliaciones ban
Listo [b:3cd845b605]NANE[/b:3cd845b605], ya quedo enviado
Tópico: SEGURO SOCIAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: SEGURO SOCIAL
Como bien comentan los compañeros se trata de lo que se denomina como [b:698be0ca67]"Programa de primer empleo" [/b:698be0ca67] el cual busca mejorar la productividad; y de acuerdo con el proyecto de Decreto del Programa de primer empleo, propuesto por Felipe Calderón, [u:698be0ca67]que está en revisión en la Comisión de Mejora Regulatoria[/u:698be0ca67] (COFEMER), el gobierno subsidiará el 100% de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo de los empresarios que ofrezcan su primer trabajo a jóvenes recién egresados de carreras técnicas o universitarias, y permanezcan a su servicio por lo menos 21 meses, por lo que a decir de diversos especialistas, esta medida contribuirá a impulsar la generación de empleos y reducirá la movilidad del mercado laboral, permitiendo contar con personal más capacitado e incentivar la lealtad hacia las compañías.
Tópico: Ayuda de tratamiento de percepciones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: Ayuda de tratamiento de percepciones
Te recomiendo que le des al buscador y encontraras varios TOPICOS sobre el tema. Sin embargo, primeramente, debemos considerar lo que al efecto señala la LFT que en su artículo 346 establece: “Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo...”, numeral que encontramos ubicado en el Capítulo XIV “Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos” del título VI “Trabajos Especiales”. Por lo anterior, si tu negocio se puede considerar dentro de esta categoría o alguna otra análoga, debemos concluir que las propinas sí forman parte del salario de los trabajadores y, por ende, acumulable al salario de los trabajadores que las perciban. Tambien los [b:4e1bd5047a]CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT[/b:4e1bd5047a] (indican) – [b:4e1bd5047a]ISR73/2004/ISR[/b:4e1bd5047a] Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas que perciban los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte de su salario. Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos de los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tópico: DUDA SOBRE DEDUCCIÓN DE GASOLINAS
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: DUDA SOBRE DEDUCCIÓN DE GASOLINAS
Muy oportunamente el dia de hoy 03/ene/07 esta saliendo este tema de Deduccion de combustible en 2007. Dentro de esta actualidad, esta la regla que te habia comentado. http://www.fiscalia.com.mx/modules.php?name=News&sid=1642&mode=nested&order=1&thold=-1&file=article&

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