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Tópico: CLIENTES Y PROVEEDORES
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2007 Asunto: Re: CLIENTES Y PROVEEDORES
Es tal y como te lo comenta [b:e83169bee4]rgchavez[/b:e83169bee4], el fundamento lo encuentras en: Art. 86. LISR y Art. 86. RLISR
Tópico: QUE % DEBO DE RETENOR EN NOMINAS A TRABAJADOR
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 19, 2007 Asunto: Re: QUE % DEBO DE RETENOR EN NOMINAS A TRABAJADOR
Los conceptos incluidos en la nómina o lista de raya son conocidos como percepciones y deducciones. Una percepción consiste en recibir algo, en este caso, consiste en percibir dinero (salario) por el trabajo realizado. Una deducción consiste en restar o descontar alguna partida de una cantidad, en este caso consiste en restar a las percepciones los conceptos que deben ser pagados por el trabajador por concepto de impuestos, cuotas de seguridad social, adeudos con el patrón, entre otros. En su calidad de retenedor, el patrón debe calcular las cuotas correspondientes a los diferentes seguros considerando las tasas de financiamiento para cada uno de ellos sobre el SBC Te dejo una lista de los conceptos que generalmente lleva una NOMINA y para cada percepcion, te señalo las deducciones que generalmente se deben de aplicar. [b:fc793f011a]Para el salario[/b:fc793f011a] Adeudos por conceptos diversos tales como anticipos de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o compra de productos de la empresa (art. 110, fracción I de la LFT) [b:fc793f011a]Para Tiempo extraordinario[/b:fc793f011a] Pago de cuota obrera al Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS) [b:fc793f011a]Para los Dias de descanso[/b:fc793f011a] Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicando el procedimiento contenido en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta [b:fc793f011a]Para la Prima Dominical[/b:fc793f011a] Cuotas sindicales ordinarias (arts. 110 fracción VI y 132, fracción XXII de la LFT) [b:fc793f011a]Para las vacaciones[/b:fc793f011a] Cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas (arts. 110 fracción IV y 132 fracción XXIII de la LFT) [b:fc793f011a]Para la Prima Vacacional[/b:fc793f011a] Cajas de ahorro (arts. 110 fracción VI y 132 fracción XXIII de la LFT) [b:fc793f011a]Para las Gratificaciones[/b:fc793f011a] Pago de amortizaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT) Arts. 97 fracción III y 110 fracción III de la LFT [b:fc793f011a]Para las compensaciones[/b:fc793f011a] Descuentos por créditos con el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT). Arts. 97 fracción IV, 110 fracción VII y 132 fracción XXVI de la LFT [b:fc793f011a]Para la PTU[/b:fc793f011a] Monto por concepto de pensión alimenticia (arts. 97 fracción I y 110 fracción V de la LFT) [b:fc793f011a]Premios de asistencia y puntualidad[/b:fc793f011a] Fondo de ahorro [b:fc793f011a]Para bono de productividad[/b:fc793f011a] Otras [i:fc793f011a]Como siempre, espero sea de utilidad.[/i:fc793f011a]
Tópico: VACACIONES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 19, 2007 Asunto: Re: VACACIONES
Es frecuente que los patrones se nieguen a pagar a sus trabajadores que se encuentran de vacaciones el día o días de descanso semanal a que tienen derecho normalmente, bajo el argumento de que no devengaron salarios porque no les prestaron sus servicios. [color=blue:9c642db9b2]El principio que rige la percepción de salarios durante las vacaciones que la ley concede a los trabajadores, es el que deben percibir, durante sus días de vacaciones, exactamente el mismo salario que hubiesen percibido si no las hubiesen disfrutado. Partiendo de este principio, si en el lapso de ellas ocurre uno o más días de los que la ley señala como de descanso obligatorio, el obrero percibirá, en cada uno de estos días el salario simple, correspondiente al día de descanso. Así, pues, [u:9c642db9b2]si por un año de labores, el trabajador tiene derecho a cuatro días laborables y hay un domingo, percibirá el pago de cinco días; si su descanso por dos años de servicios, es de seis días laborables y hay un domingo intermedio percibirá, como en una semana corriente de trabajo, el pago de un séptimo día; si las vacaciones exceden de seis, ocho, nueve, diez, once, doce o más días, el patrón cumple pagando al trabajador, con salario simple, los ocho, nueve, diez y once días, incluyendo en ellos los días de descanso obligatorio que se interpongan, porque así los hubiese percibido si en lugar de estar en vacaciones, hubiera estado laborando[/u:9c642db9b2]. Esta normalidad legal, puede naturalmente, alterarse en las cláusulas contractuales, porque la voluntad de las partes es la Suprema Ley, cuando no se contravienen disposiciones de orden público; pero sin alterar lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, precisamente por tal razón. [i:9c642db9b2][b:9c642db9b2]Amparo directo en materia de trabajo 2284/52[/b:9c642db9b2]. Compañía Compresora de Mexicali, SA, 30 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. [b:9c642db9b2]Fuente: [/b:9c642db9b2]Semanario Judicial de la Federación. Instancia Cuarta Sala. Quinta Época, pág. 211.[/color:9c642db9b2][/i:9c642db9b2]
Tópico: En marzo inicia programa primer empleo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 19, 2007 Asunto: Re: En marzo inicia programa primer empleo
En el periodico Reforma salio una entrevista en la cual el Secretario del Trabajo y Previsión Social reconoció que el Programa de Primer Empleo es limitado e insuficiente por su misma naturaleza, aunque su alcance podría extenderse, dependiendo de los resultados que arroje, ya que son proyectos susceptibles de perfeccionarse tanto en operación como en monto. Gracias por la informacion.
Tópico: Séptimo día
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2007 Asunto: Re: Séptimo día
Los trabajadores que laboran semana reducida, también tienen derecho al [u:9ac9186439]pago proporcional[/u:9ac9186439] del día de descanso semanal, ya que de acuerdo con el [b:9ac9186439]artículo 72 de la LFT[/b:9ac9186439], cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso calculado sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que haya percibido con cada patrón
Tópico: COMPRA DE SOFTWARE
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Enero 18, 2007 Asunto: Re: COMPRA DE SOFTWARE
Es un gusto poder ser de utilidad
Tópico: CAS ACREDITABLE CONTRA QUE IMPUESTOS Y EN QUE PERIODOS??
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2007 Asunto: Re: CAS ACREDITABLE CONTRA QUE IMPUESTOS Y EN QUE PERIODOS??
[b:f25b7abe17]Sujetos del estimulo[/b:f25b7abe17] Retenedores que entregaron dinero por concepto de crédito al salario, en términos del último párrafo del artículo 115 de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2004 (durante el ejercicio de 2005) y de la fracción XXV del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias (DT) de la LISR para 2005 (Artículo séptimo del Decreto) [b:f25b7abe17]Beneficio[/b:f25b7abe17] Además de acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditarlo contra: 1. El impuesto al valor agregado (IVA), a su cargo o del retenido a terceros 2. El impuesto al activo (IA) a su cargo [b:f25b7abe17]Requsito[/b:f25b7abe17]El 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior Es de señalar que este Decreto entró en vigor el 27 de enero de 2005 y se aplica sin problemas en las declaraciones del ejercicio fiscal de 2005 Sin embargo, ¿es aplicable para el ejercicio fiscal de 2006?, mira; El artículo séptimo del Decreto hace mención al crédito al salario entregado al trabajador, bajo los supuestos siguientes: 1. En el ejercicio de 2005, en términos del artículo 115, último párrafo de la LISR vigente al 31 de diciembre 2004. 2. Pendiente de acreditar al 31 de diciembre de 2004. [u:f25b7abe17]Por lo anterior, opino, que:[/u:f25b7abe17] [b:f25b7abe17][size=18:f25b7abe17]1[/size:f25b7abe17]. [/b:f25b7abe17]Solamente el remanente del crédito al salario entregado al trabajador en el ejercicio fiscal de 2005 y del pendiente de acreditar al 31 de diciembre de 2004, se puede acreditar contra el IVA (propio o terceros) o el IA que se cause en el ejercicio de 2006 y posteriores (salvo que se reforme el artículo séptimo del Decreto y señale otra cosa). [b:f25b7abe17][size=18:f25b7abe17]2[/size:f25b7abe17].[/b:f25b7abe17] Por lo que se refiere al crédito al salario que se entregue al trabajador en el ejercicio fiscal de 2006, no resulta aplicable el Decreto, debido a que en su artículo séptimo hace mención al crédito al salario que se entregó en términos del artículo 115, último párrafo de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2004, aun cuando el actual artículo 115 no ha cambiado. Así, para que proceda el acreditamiento del crédito al salario entregado al trabajador durante 2006 contra el IVA o el IA, debe estar manifestado como tal en el artículo séptimo del Decreto. Y la fecha, no se ha dado a conocer una disposición que permita, tal situación.
Tópico: Acreditamiento de Saldo a favor de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2007 Asunto: Re: Acreditamiento de Saldo a favor de IVA
[b:22b27028ea]rsanchez[/b:22b27028ea] en un topico anterior me permiti realizar unos comentarios, que espero te ouedan ayudar: [url]http://www.fiscalia.com.mx/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=25943&sid=836e52923031ebd4a834135231834037[/url]
Tópico: infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2007 Asunto: Re: infonavit
El Art. 29 de la ley del infonavit indica que: Son obligaciones de los patrones: II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. Y el Art. 35 del mismo ordenamiento te señala sobre Pago mensual de aportaciones e indica: El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29 será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente. El Instituto podrá emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo 29. Estas liquidaciones podrán ser emitidas y notificadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social conjuntamente con las liquidaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previo convenio de coordinación entre ambas instituciones. Dile a tu jefe que lea la ley del infonavit.
Tópico: Programa de Generacion al Primer Empleo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2007 Asunto: Re: Programa de Generacion al Primer Empleo
Tal y como te lo comente en el mensaje [b:ae74bbc767]pepesoto[/b:ae74bbc767] es el que realmente aporto esto. Si me permite nuestro buen amigo [b:ae74bbc767]pepesoto[/b:ae74bbc767], en su respuesta aparece un circulo amarillo con una flecha, ingresa a su excelente pagina y ahi encontraras la descarga de lo que solicitas en formato PDF

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