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Tópico: impuesto sobre erogaciones en morelos?
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2007 Asunto: Re: impuesto sobre erogaciones en morelos?
[u:6463a5d11b][b:6463a5d11b][i:6463a5d11b]Aqui lo tienes[/i:6463a5d11b][/b:6463a5d11b][/u:6463a5d11b] ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN A ENERO DE 2007 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO SÉPTIMO BIS DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS OBJETO Artículo 58 BIS-1.- Es objeto de este impuesto, el pago que en efectivo o en especie, realicen las personas jurídico-individuales (físicas) y jurídico-colectivas (morales) en el Estado de Morelos, por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón. Quedan incluidas las personas jurídicoindividuales (físicas) y jurídico-colectivas (morales) que sin estar domiciliadas en el Estado de Morelos, tengan personal subordinado dentro del Estado en sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias. Para efectos de este impuesto, se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones a favor de sus empleados, siendo las siguientes: I. Sueldos y salarios; II. Tiempo extraordinario de trabajo; III. Compensaciones; IV. Gratificaciones y aguinaldos; V. Comisiones; VI. Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral; SUJETO Artículo 58 BIS-2.- Son sujetos de este impuesto las personas jurídico-individuales (físicas) y jurídico-colectivas (morales), obligadas a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior. Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas jurídico-individuales (físicas) y jurídico-colectivas (morales) que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aún cuando el pago del salario se realice por otra persona. BASE Artículo 58 BIS-3.- Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. TASA Artículo 58-BIS-4.- El Impuesto Sobre Nóminas se determinará aplicando la tasa del 2% sobre el monto total de las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. PAGO Artículo 58 BIS-5.- El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se causó. Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que correspondan, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado. La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas. EXENCIONES Artículo 58 BIS-6.- Están exentas del pago de este impuesto: I. Las erogaciones que se cubran por concepto de: a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas; b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades de trabajo, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos; c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte; d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados; e) Pagos por gastos funerarios; f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta; g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón; h) Pagos a trabajadores domésticos; e, i) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o personas con capacidades diferentes. Para que los conceptos mencionados se exenten deberán estar debidamente comprobados. II. Las erogaciones que efectúen: a) La Federación, Estado y Municipios, así como sus organismos auxiliares de la administración pública; b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas; y. d) Empresas de nueva creación, durante el primer año calendario, contado a partir de que inicien sus operaciones en el Estado de Morelos. OBLIGACIONES Artículo 58 BIS-7.- Son obligaciones de los sujetos de este impuesto, además de las establecidas en la presente Ley o en cualquier otra disposición legal, las siguientes: I. Presentar aviso de inscripción ante la oficina de recaudación fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al día en que inicie actividades por las cuales deban efectuar los pagos objeto del impuesto; II. Presentar ante las mismas autoridades, dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado y reanudación o suspensión de actividades; III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales, en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto; IV. Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz que se establezcan fuera del domicilio fiscal de ésta, deberán presentar su aviso de inscripción y pago por separado. En el caso de que dos o más establecimientos se encuentren ubicados en la misma localidad, uno deberá registrarse, para efectos de pago y los demás para efectos de control; V. Los contribuyentes que teniendo sus matrices fuera del Estado, establezcan dentro del territorio del mismo, sucursales, bodegas, agencias, oficinas y otras dependencias, cuando se encuentren gravadas por este impuesto o cuando no lo estén, deberán registrarse para efectos de pago y control; VI. Conservar la documentación comprobatoria del pago de las remuneraciones objeto de este impuesto, y VII. Las personas jurídico-individuales (físicas) y jurídico-colectivas (morales) que reciban las prestaciones del trabajo personal subordinado y que no hagan las erogaciones objeto de este impuesto, deberán de presentar su aviso de inscripción para efectos de control, exhibiendo copia del contrato de prestación de servicio ante la oficina de recaudación fiscal que corresponda a su domicilio y proporcionar los datos que identifiquen a la persona que haga dichas erogaciones, así como el número de trabajadores que presten el trabajo subordinado. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 58 BIS-8.- La realización de pagos por concepto del Impuesto Sobre Nóminas, no causará el Impuesto Adicional, a que se refiere esta Ley. Artículo 58 BIS-9.- Los recursos que genere el Impuesto Sobre Nóminas serán destinados para integrar el Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo. Artículo 58 BIS-10.- Para la administración de los recursos a que se refiere el artículo anterior, se constituirá un Fideicomiso Ejecutivo. Para la aplicación y destino de los recursos del Fideicomiso, se conformará un Comité Técnico,integrado por un Presidente, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien tendrá voto de calidad, dos representantes más del Poder Ejecutivo y tres miembros del sector empresarial organizado. La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, enterará mensualmente al Fideicomiso los recursos que le corresponden a más tardar el último día de cada mes, respecto a la recaudación del mes inmediato anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2007. TERCERO. Durante el ejercicio fiscal de 2007, la tasa a que se refiere el artículo 58 BIS-4 será del 1.5%.
Tópico: Boletos De Avion Electronicos
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2007 Asunto: Re: Boletos De Avion Electronicos
????
Tópico: PLAZO DE PRESENTACION DE DICTAMENES
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2007 Asunto: Re: PLAZO DE PRESENTACION DE DICTAMENES
Y por ahi, comentaba en otro topico, que atendieran esto que indica el [b:afca47153d]RCFF[/b:afca47153d] [b:afca47153d]49[/b:afca47153d]. Documentación que deberán presentar los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros [i:afca47153d]Ultimo parrafo [/i:afca47153d] PRESENTACION FUERA DE PLAZO La presentación del dictamen y los documentos citados fuera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirá efecto legal alguno.
Tópico: REGISTRO DE OBRA ANTE I.M.S.S.
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 27, 2007 Asunto: Re: REGISTRO DE OBRA ANTE I.M.S.S.
Tal y como lo indica [b:f2f9330c26]vabdo[/b:f2f9330c26], ya platicamos sobre el tema, espero te sirva el comentario que realice en esta liga: [url]http://www.fiscalia.com.mx/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=28078&sid=78982df00c8ddb2c2a83d3c298110a79[/url]
Tópico: Ventajas de arrendamiento puro y financiero.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2007 Asunto: Re: Ventajas de arrendamiento puro y financiero.
Por su naturaleza, el contrato de arrendamiento financiero representa una situación favorable para el empresario, ya que le brinda los beneficios de explotar un bien necesario para su actividad comercial sin la carga financiera que representa el adquirirlo a través de una compraventa a valor comercial. A este respecto cabe señalar el beneficio que representa el adquirir el bien a un precio de contado, que naturalmente será inferior al precio de mercado o al que pudiese obtener a plazos el comerciante. El arrendamiento puro, además de otorgarle las prerrogativas inherentes a esta figura jurídica, le proporciona al comerciante la liquidez que requiere, sin necesidad de recurrir al endeudamiento, ya que la erogación de las rentas constituye un gasto corriente para la empresa. La ventaja más importante de la celebración de este tipo de contrato, sin importar la modalidad en que se realice, es la posibilidad que brinda al arrendador de explotar equipos nuevos y por lo tanto, incrementar los niveles de productividad de su empresa.
Tópico: DICTAMEN FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2007 Asunto: Re: DICTAMEN FISCAL
Mas sin embargo, despues del calendario que mencionan y de las fechas limites y todos los comentarios expresados, es importante resaltar lo siguiente: [b:cd686a3f86]RCFF–DICTAMENES[/b:cd686a3f86] [b:cd686a3f86]49.[/b:cd686a3f86] Documentación que deberán presentar los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros [u:cd686a3f86][i:cd686a3f86]Ultimo parrafo[/i:cd686a3f86][/u:cd686a3f86] PRESENTACION FUERA DE PLAZO La presentación del dictamen y los documentos citados fuera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirá efecto legal alguno.
Tópico: JUNTA DE CONCILIACION
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 26, 2007 Asunto: Re: JUNTA DE CONCILIACION
En cuanto a la prescripcion [b:72644fde32]pepesoto[/b:72644fde32] ya te comento. Ahora bien, mi consejo es que pidas a la Junta de Coniliacion, celebrar un CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, por mutuo consentimiento, en la que cada una de las partes, se plasme, la terminación voluntaria del contrato de trabajo que los ligaba con fundamento en la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo
Tópico: COMENTARIOS REFORMA FISCAL
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: COMENTARIOS REFORMA FISCAL
Contrario a lo que asegura la SHCP que el nuevo impuesto CETU alentará a las inversiones en nuestro país, un socio de la consultoría en impuestos de Ernst & Young, asegura que no necesariamente, sino que les permitirá planear mejor; es decir, este año podrían detenerlas e impulsarlas en el siguiente y así aprovechar el beneficio de la deducción como lo planea la iniciativa. Asimismo, prevé que de aprobarse la iniciativa en sus términos, podrían formularse una gran cantidad de amparos porque no atiende la garantía de proporcionalidad tributaria, ni reconoce la capacidad real del contribuyente, ante tales incongruencias técnicas, podrían ampararse sectores como construcción, manufactura, maquiladoras y textiles. También agregó, que el impuesto a la informalidad tiene vicios que pudieran ser controvertidos. Además que los cambios que presentó el Ejecutivo al Congreso no es la reforma que necesita el país, por lo que sería oportuno se propusiera una reforma inteligente. [i:5ae7967562](Fuente: Excélsior)[/i:5ae7967562]
Tópico: TASAS TIIE ¡¡¡¡ME URGE¡¡¡¡¡
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: TASAS TIIE ¡¡¡¡ME URGE¡¡¡¡¡
Hay TIIE a 28 dias y TIIE a 91 dias, lo puedes consultar en el Banco de Mexico, te dejo el enlace: [url]http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CF113&locale=es[/url]
Tópico: OFICIO IMSS
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: OFICIO IMSS
Tal y como lo indica [b:409e8ec859]vabdo[/b:409e8ec859], ese tema ya se comento, ve al buscador. Te recuerdo que: La Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos imponen diversas obligaciones a los patrones como la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales a su cargo. Para comprobar el cumplimiento de dichas exigencias, la ley de la materia faculta al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para realizar actos de fiscalización como visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, los cuales deben revestir las formalidades establecidas en dicho ordenamiento. [b:409e8ec859]Visita domiciliaria[/b:409e8ec859] Es el acto mediante el cual el Instituto revisa los informes o la documentación que integran la contabilidad del patrón en su domicilio fiscal a fin de verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social (numeral 251, fracción XVIII de la LSS).

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