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Tópico: ASOCIACIONES CIVILES
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto: Re: ASOCIACIONES CIVILES
Ya revisaste lo que respecta a la regla 2.5. referente a la autofacturación, deprendiendo de tu caso, a la mejor le aplica esta regla. Saludos.
Tópico: pagos provisionales del 2006 en impac a partir de enero 2006
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2006 Asunto: Re: pagos provisionales del 2006 en impac a partir de enero
Los primeros tres meses utiliza el mismo importe con el que venias pagando en el 2005 (sin pagar act y rec, en caso de que a la fecha no las tienes presentadas, entonces tienes que pagar las act. y rec. ya con el nuevo calculo), posterior a la anual 2005 ya tienes el calculo, entonces paga el resto del año con el resultado (impuesto) de esta ultima. Hay que recordar que en el 2005 se pago de manera aumulada en 4 meses el IMPAC, por lo que tus primeros pagos Enero-Marzo del 2006, debiste considerar el pago de Dic05 (entre) 4. Saludos.
Tópico: ANUAL P.F. ACT.EMPRESARIAL-AGRICULTOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2006 Asunto: Re: ANUAL P.F. ACT.EMPRESARIAL-AGRICULTOR
Estuve revisando en la ley, a mi parecer no existe mecanica de calculo especial para las personas fisicas, como se hizo el calculo para las personas morales, de esta forma se tendra que hacer para las fisicas. Hay que tener en cuenta que segun la ley de ingresos en su Art. 16 Fracción II, excluye a dichas personas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00, ademas que en la fracción I tambien habla de un estimulo relacionado. Saludos,
Tópico: Devolucion de retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2006 Asunto: Re: Devolucion de retenciones
Siempre y cuando no hayas acreditado las retenciones, considero que puedes solicitar la devolución, de lo contrario te recomiendo que lo acabes de acreditar. En el caso de que no lo acreditaste y como tal tienes un saldo a favor ("base-impuesto-pagos prov-retenciones") solicita la devolución anexando declaración anual y pagos provisionales, ademas de las constancias. La duda "si hay una forma de saber si pago las retenciones", me paso un caso similar, integre toda la documentación, pero no procedio porque, la empresa se le habia pasado informarme o bien porque no lo pago, la realidad fue que la autoridad no tenia los elementos para poderme devolver, ya que en su base de datos no aparecia la información de las retenciones.
Tópico: Duda con Aviso
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2006 Asunto: Re: Duda con Aviso
Dependiendo en que situación fiscal estes, porque, en todo caso, considero que solo seria un ingreso mas. es decir, facturarlo como tal, sin necesidad de que aumentes obligaciones, Saludos.
Tópico: Dec Anual persona fisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2006 Asunto: Re: Dec Anual persona fisica
Estoy de acuerdo en el primer punto; respecto al segundo, considerando que dicha actividad tiene varios estimulos no hay que confundirlos con ingresos exentos, los estimulos deberan ser los señalados en el art 219 LISR, en lo que comento a los ingresos exentos asi por ejemplo (uno de los mayores) es el que se encuentra en el Art. 109 Fracción XXVII "40 veces el salario minimo.... elevado al año". Que a mi consideración son los que tendras que disminuir en la conciliación contable-fiscal. Saludos
Tópico: INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2006 Asunto: Re: INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES
PRESENTALA INMEDIATAMENTE, CON EL TOTAL DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES, AUNQUE NO HAYAN SIDO PAGADAS EN SU TOTALIDAD. REALIZALO ANTES DE QUE LAS AUTORIDADES EJERZAN SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN (REQUERIMIENTOS) PARA QUE DE ESTA FORMA LO REALICES EXPONTANEAMENTE EVITANDO LA MULTA. SALUDOS. CUANDO LA VIDA TE PRESENTA RAZONES PARA LLORAR, DEMUESTRALE QUE TIENES MIL Y UNA RAZONES PARA REIR.
Tópico: AYUDA URGENTE PORFAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2006 Asunto:
buho: El problema que observo en tu comentario es que estoy seguro que tuviste que pagar actualizacion y regargos de enro, feb y marzo. Situacion por la cual yo no estoy de acuerdo en pagar estos conceptoas a la autoridad.
Tópico: DECLARACION ANUAL CON PAGO DE IMPUESTO AL ACTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2006 Asunto:
El portal de BANCOMER, tambien desactiva esta opcion; yo ya pague el IMPAC sin especificar el Folio y la fecha de la presenatcion d ela declaracion. Banamex, de la misma manera lo desactiva al marcar IMPAC
Tópico: SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2006 Asunto:
Si me permiten, les envio el fundamento legal de lo que comentan ustedes (verifiquen muy bienesto ya que es ejercicio 2002): CRITERIOS Y OFICIOS–CFF Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican (DO 23-IV-2003) EXENCION EN EL ISR A PF ASALARIADAS CON INGRESOS HASTA DE $300,000 OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION ANUAL DE 2002 Artículo Noveno. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

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