Como lo dice el art. 115 en el tercer párrafo........EL retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los terminos de este párrafo, es decir, el Crédito al salario, mas no menciona nada de las retenciones de IVA, por lo tanto, el crédito al salario te le acreditas solo contra el ISR a cargo y Retenciones de ISR.
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21/Ago/06 12:28
Retenciones de IVA
En ningún caso se pueden compensar contra otros impuestos federales, las retenciones de IVA a que se refiere el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de los contribuyentes.
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21/Ago/06 13:46
Re: compensar contra credito al salario
haber si no estoy mal... pero segun yo existe un decreto de beneficios fiscales que menciona que puedes acreditar el cas contra el isr propio o del retenido a terceros, el iva a cargo o del retenido a terceros, asi como el impac a cargo, siempre y cuando cumplas con el requisito de que el 95% de los trabajadores hubieran percibido un salario minimo general en el año inmediato anterior. por lo tanto solo bajo este supuesto puedes acreditarlo del iva retenido o a cargo.
[quote:72b15dc9fd="guillemeca"]BUENO MAS ESPECIFICAMENTE[color=darkblue:72b15dc9fd]..... creo que no le va a dar lectura a nada que no sea lo que se escriba en el foro... así que ni para que mencionar que el decreto que refieren es de enero del 2005 y lo puede conseguir en descargas en esta misma página... decisión personal que respeto, aunque no comparta...[/color:72b15dc9fd][/quote:72b15dc9fd]