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12/Ago/06 13:27
Provision de Cuentas Incobrables

Buenas tardes.

Quiero hacer una provision fiscal de las cuentas incobrables, pero quisiera que algun colega, me explicara que pasos debo seguir para su creacion y que lineamientos a seguir.

Atte

Juan
 
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josanlir1
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14/Ago/06 10:45
Re: Provision de Cuentas Incobrables

LA PROVISION PARA CTAS INCOBRALES FISCALMENTE ES UN GASTO NO DEDUCIBLE. HACER LA PROVISION DEBES TENER EL TOTAL DE CTAS INCOBRABLE Q VAZ A PROVISIONAR, EL ASIENTO CONTABLE Q VAZ A REALIZAR ES CARGO A UNA CTA DE GASTO CON ABONO A CTA QUE SE LLAMARA PROVISION PARA CTAS INCOBRABLES Y PUEDE IR EL ACTIVO O PASIVO .
 
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FDIAZS
Sargento Segundo

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14/Ago/06 15:53

Una parte es la contable, y esta puede ser en base a tus propias consideraciones, por ejemplo el 10% de la cartera, los saldos vencidos de mas de 90 días, etc, no hay una regla especifica


la fiscal la puedes revisar en el articulo 32 para ver los requisitos para poder hacer deducbles las cuentas incobrables.
 

 
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REGIO
Sargento Segundo

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14/Ago/06 16:36
Re: Provision de Cuentas Incobrables

El art. 31 de LISR[/b:e5a6b5b1ca] que habla sobre los Requisitos de las deducciones autorizadas, dice:

[b:e5a6b5b1ca]Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/b:e5a6b5b1ca]
[b:e5a6b5b1ca]XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $5,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
b) Cuando el deudor no tenga bienes embargables, haya fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre.
c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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14/Ago/06 20:00

AMPLIANDO UN POCO MAS EL COMENTARIO DEL COMPAÑERO aruiz.

OPINION PERSONAL
sobre las reformas al artículo 31 fracción XVI de la Ley del ISR

Esta disposición contiene varios supuestos:

1º. El inciso a) establece la regla general para deducir créditos por un monto inferior a $20,000.00. Esta disposición establece una presunción jure et de jure (que es obligatoria para la autoridad) al considerar incobrable el crédito por el simple transcurso de un año de haber incurrido en mora, sin necesidad de acompañar documento alguno que demuestre la imposibilidad de su recuperación ya que es a la autoridad a quien le está imponiendo la obligación de considerar incobrable dicho crédito sin ningún trámite. Ahora, le corresponde a la autoridad fiscal la obligación de demostrar que el crédito castigado, es recuperable.

El artículo anterior imponía al contribuyente la obligación de demostrar un hecho negativo (lo cual es contrario a derecho), como lo es el demostrar que el deudor no tenía bienes embargables en todo el país, lo cual además de imposible, es absurdo.

2º. El tercer párrafo del inciso a) establece una condición a los créditos contratados con el público en general (no empresas) que oscilen entre los $5,000.00 y los $20,000.00, consistente en que, para deducir el crédito, se deberá dar aviso del cliente moroso al Buró de Crédito, u organismo similar, sin cuyo requisito, no operará la deducción.

3º. El cuarto párrafo del inciso a) se aplica cuando el deudor del crédito realiza actividades empresariales y su monto oscila entre las cantidades mencionadas en el párrafo anterior; En este caso es indispensable que se le notifique al deudor la deducción del crédito incobrable para que lo acumule a sus ingresos. La empresa tendrá la obligación de informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.

4º. El inciso b) se refiere a los créditos mayores a $20,000.00 los cuales podrán deducirse por el solo hecho de iniciar el procedimiento judicial o arbitral correspondiente y cumpliendo con la notificación al fisco mencionada en la última parte del párrafo anterior.
 
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vabdo
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16/Ago/06 10:20
Re: Provision de Cuentas Incobrables

Completando el comentario vabdo, en el ultimo parrafo que mencionó:

[i:b94839970a]"4º. El inciso b) se refiere a los créditos mayores a $20,000.00 los cuales podrán deducirse por el solo hecho de iniciar el procedimiento judicial o arbitral correspondiente y cumpliendo con la notificación al fisco mencionada en la última parte del párrafo anterior."[/i:b94839970a]

Menciona tambien que "cuando el acreedor haya demandado el pago del crédito", yo lo interpreto asi;

Que aun cuando el crédito sea de años anteriores (ejemplo de 2001) se haya demandado en ese ejercicio, o en cualquiera posterior, y no se haya consdierado deducible ese monto, puedes hacer deducible en 2006, esto tambien lo confirmo ya que en este insciso no incluye la leyenda que incluye en el insciso a):

a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

De antemano les agradezco y espero sus valiosos comentarios

saludos
 
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Calculador
Sargento Segundo

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17/Ago/06 20:05

Gracias Calculador, con lo que opinas, enriqueces mas los comentarios.
Y ayudas para poder normar, mejor los criterios y opiniones, de todos, los que participamos, en fiscalia.
 
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vabdo
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