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Tópico: Impuesto Contra la Informalidad (ICI)
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto: Re: Impuesto Contra la Informalidad (ICI)
Los cambios a la reforma fiscal propuestos por los partidos políticos fueron avalados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Fernando Sánchez Ugarte, subsecretario de Ingresos de la dependencia, aseguró que de ese modo la reforma quedará aprobada por el Congreso antes de que se discuta el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008. Explicó que al aceptar las adecuaciones al gasto público del próximo año sólo se le podrán agregar entre 70 mil y 80 mil millones de pesos, equivalentes a 0.7% del PIB, mientras que la recaudación fiscal será de 2.6% del Producto Interno Bruto a finales del presente sexenio. En consecuencia, advirtió que el paquete económico que se enviará al Congreso antes del 8 de septiembre “será inercial y la Ley de Ingresos no proyectará más recursos que los que permita la estimación de crecimiento del país”. Reconoció que la CETU cambiará de nombre a Impuesto a Tasa Única (ITU) y que el Impuesto contra la Informalidad será Impuesto para los Depósitos en Efectivo (IDE). En la Cámara de Diputados, el PAN recibió oficialmente la propuesta de cambios a la reforma y abrió la posibilidad de aceptar los ajustes aprobados por el PRI, aunque eso represente una recaudación más baja. El priísta Jorge Estefan Chidiac vio con beneplácito los avances con otras fuerzas políticas. Extraoficialmente el PRD estableció que buena parte de las modificaciones a la reforma hacendaria son de su iniciativa. [size=9:337a6bc6db][b:337a6bc6db][i:337a6bc6db]eluniversal[/i:337a6bc6db][/b:337a6bc6db][/size:337a6bc6db]
Tópico: VALES DE DESPENSA EN EFVO. NO DEDUCIBLES
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto: Re: VALES DE DESPENSA EN EFVO. NO DEDUCIBLES
Mi intencion es compartir con ustedes la que es de publicacion muy reciente (may/07) [b:3503677b73][i:3503677b73]Tesis 2a./J. 58/2007, No. Registro 172,535, Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Mayo de 2007, Página 852[/i:3503677b73][/b:3503677b73] y el analisis que realiza [i:3503677b73][b:3503677b73]Ramírez Abogados, S.C.[/b:3503677b73][/i:3503677b73] es de buena lectura
Tópico: Ley de Prevención de los Riesgos laborales???
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 22, 2007 Asunto: Re: Ley de Prevención de los Riesgos laborales???
[b:2fbdea2c62][i:2fbdea2c62]Por aqui encontre esto[/i:2fbdea2c62][/b:2fbdea2c62] [b:2fbdea2c62]La Organización Iberoamericana de Seguridad Social convocó al II Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en América Latina[/b:2fbdea2c62] Bajo los auspicios de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, va a celebrarse entre los días 19 y 21 de septiembre del presente año, el II Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica, PREVENCIA 2007. Este congreso se desarrollará en la ciudad andaluza de Cádiz (España) y en él se abordarán las principales cuestiones relacionadas con la siniestralidad y el desarrollo del enorme potencial que todavía puede aportar la labor preventiva, contando con la presencia de los principales expertos a nivel mundial y con la participación de las administraciones públicas competentes en la materia, organizaciones de trabajadores y empresarios, asociaciones, fundaciones y cualquier otra entidad comprometida con la prevención y cobertura de los riesgos de Seguridad y Salud laboral. Se llevará a cabo en tres Foros Especializados y una serie de Sesiones Plenarias, conforme al programa tentativo que se irá actualizando hasta la fecha de celebración del mismo. El objetivo de los Foros Especializados es debatir en torno al análisis de situación y posibles líneas de trabajo, encaminadas a divulgar y proporcionar la acción preventiva, elevando a conclusiones y propuestas al Plenario. Los programas definitivos de los Foros se cerrarán con dos semanas de antelación, quedando abierta hasta dicha fecha la solicitud de participación en los mismos. En este contexto se ha convocado un concurso de ideas dotado con tres premios de 9.000, 6.000 y 3.000 € respectivamente, que serán entregados en el propio Congreso. Las bases de participación pueden consultarlas en la página de la OISS www.oiss.org Así mismo para abrir el Congreso al máximo número de participantes se ha convocado un concurso de ponencias libres y posters relacionados con la temática de los Foros Especializados, cuyos ganadores serán invitados a participar en las ponencias del mismo. El Programa del I Congreso de Prevención de Riesgos Labolares en América Latina, así como las inscripciones y reserva hotelera podrán formalizarse a través de la página web de Prevencia 2007, a la que podrá acceder pulsando sobre el logo, o bien, en cualquiera de los Centros de Acción Regional de la OISS.
Tópico: VALES DE DESPENSA EN EFVO. NO DEDUCIBLES
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 21, 2007 Asunto: Re: VALES DE DESPENSA EN EFVO. NO DEDUCIBLES
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de mayo de 2007, emitió nueva jurisprudencia con el No. 2a./J. 58/2007 con relación a uno de los temas mayormente debatidos de la previsión social, los vales de despensa, jurisprudencia sustentada nuevamente por contradicción de tesis. Dicha tesis resuelve: DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida. [size=9:cac9b75c46]Tesis 2a./J. 58/2007, No. Registro 172,535, Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Mayo de 2007, Página 852.[/size:cac9b75c46] La jurisprudencia 2a./J. 39/37 anterior, sustentada por contradicción de tesis, con el rubro: "Vales de despensa. Deben considerarse como gastos de previsión social para efectos de su deducción, conforme al artículo 24, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta", fue tomada en consideración en la nueva jurisprudencia que se publica en mayo de 2007, por lo que la Segunda Sala de la SCJN resuelve que entregar los "vales de despensa" en efectivo, no constituyen un gasto de previsión social, argumentando que "su destino es indefinido", pues "no necesariamente" se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia. Conviene retomar lo que analizó la Segunda Sala de la SCJN en la jurisprudencia 2a./J. 39/37 en cuanto a los gastos de previsión social que se consideraban, para confrontarlos con los "vales de despensa" en efectivo. Así en dicha jurisprudencia se mencionó que conforme al artículo 26, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y su reforma, así como el artículo 24, fracción XII, de la LISR que estaba en vigor al momento de dictarse dicha jurisprudencia publicada en el mes de septiembre de 1997, se determinó lo siguiente: # Las jubilaciones "consisten en que tras el cumplimiento de un cierto periodo laborado y demás requisitos fijados en la ley o contrato relativo, el trabajador tendrá derecho a recibir como contraprestación el pago de una retribución sin tener que continuar al servicio del patrón", de donde concluyó la Segunda Sala de la SCJN que resultaba "claro que este beneficio tiene un carácter futuro y contingente de índole económica". # Los beneficios por invalidez, incapacidad y fallecimiento del trabajador, son prestaciones que "tienen un carácter retributivo y contingente, siendo la diferencia esencial que pueden actualizarse en el presente, o bien, en un futuro mediato o inmediato". # Los gastos por servicios médicos y hospitalarios, y guarderías infantiles, "tienen una connotación esencial de ahorro económico en beneficio de los trabajadores, porque al ubicarse dentro de las hipótesis para percibir estos beneficios, no tendrán que utilizar parte de su salario para satisfacer las necesidades relativas a los cuidados de salud y menores que lo requieran, en virtud de que su costo será absorbido por el patrón". # En los fondos de ahorro, "aparte de la obvia finalidad de crear una reserva económica en beneficio del trabajador, con aportación de capital a cargo del patrón, se encuentra el objetivo social de alentar dicho hábito para que, además de las otras prestaciones a que tuviere derecho, el obrero cuente con un capital propio para afrontar necesidades o contingencias futuras". # Sobre "las becas educacionales para los trabajadores y sus hijos, y las actividades deportivas y culturales, resulta palmario que tales beneficios se dirigen a fomentar en el trabajador la superación individual y familiar desde el punto de vista físico y mental, como aspectos necesarios para la realización integral del individuo, lo que aunado al ahorro que representa para el obrero no tener que realizar las erogaciones correspondientes, tiende a satisfacer una necesidad social de gran importancia". Bajo tales consideraciones, la Segunda Sala de la SCJN dejó claro que conforme a la perspectiva del legislador y debido a que la enumeración de los conceptos de "gastos de previsión social" no quedaba limitada a la satisfacción de necesidades futuras y contingentes, sino que también se ocupa del bienestar presente y futuro del trabajador, para elevar de modo integral su calidad de vida y el de su familia. La Segunda Sala de la SCJN determinó la naturaleza jurídica de los vales de despensa y concluyó que "los vales son contraseñas firmadas o selladas que se dan a otra persona, quien tiene la obligación de entregar una cosa a cambio, así como la facultad de cobrar el importe correspondiente al emisor del documento"; consecuentemente, el establecimiento comercial que acepte los "vales de despensa" se encuentra obligado a canjearlos al trabajador por los artículos de consumo y hasta por el monto que el propio documento prevea, por lo tanto dichos vales constituían gastos de previsión social análogos a los enlistados en la LISR como de previsión social y por tanto deducibles. Esta última conclusión de si los "vales de despensa" eran o no canjeados por artículos de consumo, en nuestra opinión no era totalmente cierta, pues en septiembre de 1997 y ahora al dictarse la jurisprudencia 2a./J. 58/2007, es bien sabido que dichos vales no solamente se canjean por artículos de consumo para el trabajador y su familia referidos a la "canastilla" o "canasta básica", sino por todo aquello que represente el valor de dicho vale. En la nueva jurisprudencia, la Segunda Sala de la Corte expresa que sin desconocer que la entrega de efectivo a través de "vales de despensa" es un beneficio económico para el trabajador, al otorgarse en numerario, pierde la característica de un gasto de previsión social análogo a las otras prestaciones enumeradas por la LISR, pues el destino que les dé el trabajador será "indefinido", porque no necesariamente se empleará en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren la subsistencia y una vida decorosa para el trabajador. Esa consideración de "indefinido" ya se daba desde antes con la jurisprudencia 2a./J. 39/37, por lo que la nueva jurisprudencia, en nuestra opinión, no resuelve dicho problema, que de haberse analizado desde otro punto de vista hubiera permitido al contribuyente que deduce dicho gasto, acreditarlo con aquellos comprobantes que le entrega su trabajador referidos a alimentos y otros bienes necesarios que aseguren la subsistencia y una vida decorosa para el trabajador y su familia, situación que no previene la ley. Asentado el nuevo criterio que se comenta, seguramente se traducirá en que en aquellas revisiones que se estén llevando a cabo, el fisco federal observe las cantidades que se hayan deducido por dicho concepto cuando se hayan entregado en efectivo, por lo que es importante tomarlo en cuenta para evitar acudir a los tribunales. [b:cac9b75c46]Fuente: [i:cac9b75c46]Lic. Jorge Cortés González, Socio Ramírez Abogados, S.C.[/i:cac9b75c46][/b:cac9b75c46]
Tópico: FRAUDE BANCARIO
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2007 Asunto: Re: FRAUDE BANCARIO
Ujule, pues entonces aqui si esta grabe el problema, porque practicamente te estan dejando en estado de indefencion (como dicen los abogados). La verdad, esta muy complicada la situacion. Ya lo platicaste con algun despacho de abogados, para que entablen algunos otros procedimientos legales. Te sugiero que lo hagas.
Tópico: FRAUDE BANCARIO
aruiz

Mensajes: 36
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2007 Asunto: Re: FRAUDE BANCARIO
[b:8c2c0f5f26]ELENALARA[/b:8c2c0f5f26], aqui habria que ver si el titular de la cuenta, no envio por correo su Password o clave, porque eso de la Netkey, con cualquier otra la pueden enviar. Disculpa que te lo diga, pero aqui la unica respuesta es que haya proporcionado su CLAVE
Tópico: EL SAT ESTRENARÁ PORTAL DE INTERNET
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2007 Asunto: Re: EL SAT ESTRENARÁ PORTAL DE INTERNET
Esos mis amigos del SAT, "mucho ruido y pocas nueces"
Tópico: VALES DE DESPENSA EN EFVO. NO DEDUCIBLES
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2007 Asunto: Re: VALES DE DESPENSA EN EFVO. NO DEDUCIBLES
Lo platicamos hace ya algunos topicos, verifica lo que se comento, ojala te sirva. [url]http://www.fiscalia.com.mx/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=27719&highlight=vales+de+despensa&sid=86b1e1310069c5040dea68b6f5e53d81[/url]
Tópico: INSCRIPCION EN FRACCION ESPECIFICA??????
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 15, 2007 Asunto: Re: INSCRIPCION EN FRACCION ESPECIFICA??????
SI, es necesario estar inscrito en el PADRÓN DE IMPORTADORES GENERAL. Pero, en caso de no estarlo aún, podrá solicitar simultáneamente la inscripción al Padrón de Importadores General como al sectorial.
Tópico: renta software
aruiz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 15, 2007 Asunto: Re: renta software
Muy interesante tu comentario [b:354cd50c3c]indivisa.[/b:354cd50c3c] Sin embargo, te reitero mi respeto y mi intencion de seguir aportando comentarios. Saludos y buen dia.

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