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Tópico: LEY ESTATAL DE CHIAPAS
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2007 Asunto: Re: LEY ESTATAL DE CHIAPAS
[b:394ccbe2cd]SENSEI99[/b:394ccbe2cd], cual ley es la que requieres ??? Esta direccion, tambien tiene las leyes de CHIAPAS. [url]http://www.ordenjuridico.gob.mx/EnFe/CHIAPAS/ambitolocal.php[/url]
Tópico: Convenio de colaboracion entre el SAT y el Edo de Campeche
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2007 Asunto: Re: Convenio de colaboracion entre el SAT y el Edo de Campec
El Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Campeche, fue publicado en el DOF de Noviembre, del dia Lunes 13. Y en el Diario Oficial de la Federación del dia Miércoles 10 de Mayo de 2006 tambien esta publuicado el Anexo No. 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Campeche. Espero te ayude en algo esto.
Tópico: PAGO DE DECLARACION ANUAL
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: PAGO DE DECLARACION ANUAL
Entra al portal bancario y pagalo. No importa donde te encuentres.
Tópico: ESICION DE SOCIEDADES
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: ESICION DE SOCIEDADES
Por nada [b:bd9f7bcb52]vero123[/b:bd9f7bcb52], sabes, te sugiero que te apoyes con un Corredores Públicos, para que te ayude a escindirte
Tópico: Pregunta sobre sociedades mercantiles
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: Pregunta sobre sociedades mercantiles
Es necesario saber y detallar que es lo que estipula el contrato social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, pero mientra te dejo esto: El Capítulo IV de la [b:07c08c48a5]LGSM[/b:07c08c48a5] indica en su [b:07c08c48a5]Art. 77 [/b:07c08c48a5]sobre las [i:07c08c48a5]Características de la asamblea de socios [/i:07c08c48a5](de la Sociedad de Responsabilidad Limitada) La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, [size=18:07c08c48a5]a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada[/size:07c08c48a5]. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representada. Y el [b:07c08c48a5]Art. 65[/b:07c08c48a5] del mismo ordenamiento habla sobre el [i:07c08c48a5]Consentimiento necesario para la cesión de partes sociales y la admisión de nuevos socios[/i:07c08c48a5] Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, [size=18:07c08c48a5]excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor[/size:07c08c48a5].
Tópico: ESICION DE SOCIEDADES
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: ESICION DE SOCIEDADES
[color=blue:3cad998782]Pues de entrada el [b:3cad998782]Art. 15-A del CFF [/b:3cad998782]menciona el Concepto de escisión de sociedades y que a la letra dice:[/color:3cad998782] Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos: a) Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o b) Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14-B de este Código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo. [color=blue:3cad998782]Luego habra que verificar lo que indica el [b:3cad998782]Art. 228-BIS de la Ley de Sociedades[/b:3cad998782], el cual menciona:[/color:3cad998782] Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación. La escisión se regirá por lo siguiente: I. Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social; II. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas; III. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente; IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener: a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos; b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas; c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales; d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; y e) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas. V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones; VI. Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión; VII. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio; VIII. Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley; IX. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social; X. No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta ley. [color=blue:3cad998782]Y posteriormente habra que identificar todos sus articulos correlativos al respecto, dentro de los cuales destaco los siguientes:[/color:3cad998782] * Art. 14-B-II del CFF * Regla 2.3.2.15 de la RM 2006/2007
Tópico: ART 176 V
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2007 Asunto: Re: ART 176 V
No te olvides de lo que marca el [b:4fdf334810]Art. 231-A del RISR[/b:4fdf334810], sobre las Deducción de aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro Para los efectos de la fracción [u:4fdf334810]V del artículo 176 [/u:4fdf334810]de la Ley, los contribuyentes podrán deducir las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias de retiro a que se refieren los artículos 74 y 74-Bis, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los ingresos obtenidos en el mes de que se trate que sirvan de base para efectuar la retención a que se refiere el artículo 113 de la Ley, siempre que estén a lo siguiente: [b:4fdf334810]I.[/b:4fdf334810] Que comuniquen por escrito al empleador, cuando menos con 30 días de anticipación a aquél en el que se pretenda efectuar la primera aportación voluntaria del ejercicio, su intención de aplicar lo dispuesto en el presente artículo. En dicha comunicación se deberá indicar el monto mensual que se pretenda aportar. [b:4fdf334810]II. [/b:4fdf334810]Que el monto de las aportaciones voluntarias efectuadas por los contribuyentes, que se deduzcan en los términos de este artículo, sea el mismo cada mes en el ejercicio de que se trate. [b:4fdf334810]III.[/b:4fdf334810] Que el empleador entere por cuenta del trabajador las aportaciones voluntarias a que se refiere este artículo, para lo cual deberá mantener a disposición del SAT los comprobantes de percepción de ingresos de los trabajadores que hubiesen optado por deducir sus aportaciones voluntarias, en los que se señale el monto de dichas aportaciones, el impuesto retenido conforme al artículo 113 de la Ley y el monto de las aportaciones voluntarias deducidas. [b:4fdf334810]IV. [/b:4fdf334810]Que las aportaciones voluntarias efectuadas por los contribuyentes a que se refiere este artículo, cumplan con los requisitos establecidos en la fracción I del artículo 231-B de este Reglamento. Para los efectos de la fracción III del artículo 118 de la Ley, los empleadores deberán proporcionar la constancia correspondiente, consignando entre otros datos, la totalidad de las remuneraciones cubiertas, el monto de las retenciones efectuadas y el monto de las aportaciones voluntarias que hubiera efectuado el contribuyente, así como el monto de las aportaciones que se hubieran deducido en los términos de este artículo. En este caso, los contribuyentes al efectuar su declaración anual, deducirán en la misma, el monto de las aportaciones voluntarias efectuadas en el ejercicio, sin que en ningún caso exceda de los límites previstos por la fracción V del artículo 176 de la Ley. Tratándose de contribuyentes que no presenten declaración anual, el empleador para calcular el impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 116 de la Ley, deberá disminuir de la totalidad de los ingresos que sirvan de base para el cálculo del impuesto a que se refiere el citado precepto, el monto de las aportaciones voluntarias deducidas en el ejercicio, en los términos del presente artículo, sin que en ningún caso exceda de los límites previstos por la fracción V del artículo 176 de la Ley.
Tópico: Art 51 f-IV LFT
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 25, 2007 Asunto: Re: Art 51 f-IV LFT
Para que sea válido cualquier cambio o modificación a las condiciones de trabajo y en especial tratándose de la forma de pago, se debe contar con el consentimiento de los trabajadores y plasmar dicho consentimiento en un convenio, mismo que deberá presentarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, con la finalidad de que esta autoridad verifique que no existe renuncia de derechos y lo ratifique ([b:7393bc824b]Art. 33, segundo párrafo de la LFT[/b:7393bc824b]). De no hacerlo así, los trabajadores podrían demandar a la empresa la rescisión de la relación laboral
Tópico: Estimulo Fiscal !!!
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2007 Asunto: Re: Estimulo Fiscal !!!
No, no hay que presentar ningun aviso La opción se ofrece a las personas morales y personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales. Cuida unicamente que la deducción inmediata se ajuste a los lineamientos, marcados por los articulos que mencionas. Y aplica el 221, considerando todos los factores indicados.
Tópico: comandita simple
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2007 Asunto: Re: comandita simple
Sigue existiendo, en agonia, pero sigue. Te dejo este que salio en la [b:94d8cfa2b6]RESOLUCION MISCELANEA2006-2007-05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social [/b:94d8cfa2b6] Las sociedades cooperativas, en nombre colectivo y en comandita simple que distribuyan a sus socios o accionistas los ingresos por la prestación de servicios a terceros, deberán efectuar la retención del ISR por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con los artículos 110, fracción III y 113 de la Ley del ISR, y tratándose de previsión social respetar las limitantes a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 109 de la propia Ley. Lo anterior, en virtud de que se han detectado sociedades cooperativas, sociedad en nombre colectivo y en comandita simple, constituidas con la finalidad de disminuir la retención de salarios al considerar gran parte de los ingresos por este concepto como previsión social, los cuales exceden los límites establecidos en la Ley del ISR.

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