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Tópico: Convertir archivos Excel y word a archivos PDF
aruiz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Abril 04, 2007 Asunto: Re: Convertir archivos Excel y word a archivos PDF
LlA OPCION MAS FACIL ES INSTALAR Adobe Acrobat GRATUITO Y CUALQUIER DOCUMENTO QUE GENERES, YA SEA EN EXCEL O EN WORD, MANDA LA OPCION DE IMPRIMIR Y SELECCIONA LA IMPRESORA QUE DICE Adobe pdf. ESTO TE GENERARA UN ARCHO CON ESA EXTENSION.
Tópico: Poder general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2007 Asunto: Re: Poder general
Los poderes generales para [b:b9d4cc4baf]actos de administración[/b:b9d4cc4baf], son aquellos que sirven para administrar bienes y bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. Entendiéndose por administrar, la realización sobre bienes ajenos una actividad dirigida a hacerlos servir de diversas maneras en provecho de alguien, generalmente con obligación de rendir cuentas. Los poderes generales para [b:b9d4cc4baf]actos de dominio[/b:b9d4cc4baf], son aquellos donde se ejerce la propiedad sobre los bienes y bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos. Entendiéndose por propiedad, el poder que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto. La persona a quien se le concede un poder para actos de administración y dominio, como ya quedo expresado, significa tener la firma de la sociedad, es decir actuar como dueño de la misma. Si la persona que cuenta con este poder actuará de mala fe podría hasta vender la negociación o los bienes que deseará, y realizar cualquier acto fraudulento en contra de la empresa mediante la celebración de contratos, por ejemplo. Sin embargo, está obligada a rendir cuentas de su actuación conforme al artículo 2569 del Código Civil y en el caso de que se exceda en las actuaciones, será responsable de daños y perjuicios Además resulta importante recordar que tanto este poder, como cualquier otro son revocables en cualquier momento. Por lo anterior es muy significativo conocer lo mejor que se pueda a la persona a quien se le otorga este tipo de mandato. [i:b9d4cc4baf][size=9:b9d4cc4baf]La responsabilidad que adquiere el aceptante de un Poder General para Pleitos y Cobranzas, es cumplir exacta y fielmente el encargo ya que en caso de no hacerlo está obligado a la indemnización y pago de daños y perjuicios al mandante y al tercero afectado; en este caso, el mandante decidirá si acepta o ratifica los actos hechos por el mandatario o bien se los deja a su cargo, tal y como se prevé en el artículo 2565 y 2568 del Código Civil Federal[/size:b9d4cc4baf][/i:b9d4cc4baf]
Tópico: Nueva opción para generar la firma electrónica del IMSS.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 02, 2007 Asunto: Nueva opción para generar la firma electrónica del IMSS.
Para las personas físicas o morales que tramitaron ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), su número patronal de identificación electrónica (NPIE) como clave de acceso para ingresar a las aplicaciones informáticas del Instituto, pero que aún no reciben el archivo electrónico para generar el certificado digital o la firma electrónica, pueden acceder al portal electrónico del IMSS [url]www.imss.gob.mx[/url], sección Firma digital, genera certificado, para obtenerlo. Debe tenerse a la mano el NPIE, la llave privada (archivo .key) y la contraseña. ([i:398db6821b]Fuente: IMSS[/i:398db6821b]).
Tópico: empresa que se dictamina
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: empresa que se dictamina
SI, toda ves que te indican los ordenamientos lo siguiente. El [b:2063eb1a27]Art. 32-A del CFF [/b:2063eb1a27]indica: Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Y el [b:2063eb1a27]RCFF en su art. 47. Aviso de dictamen opcional[/b:2063eb1a27], indica: El aviso a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 32-A del Código no surtirá efecto legal alguno cuando se presente fuera del plazo que establece dicho numeral. Los contribuyentes a que se refiere el numeral citado en el párrafo anterior podrán renunciar a la presentación del dictamen, siempre que comuniquen dicha renuncia a la autoridad fiscal competente dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso mencionado, manifestando los motivos que tuvieren para ello. [b:2063eb1a27]RM 2006-2007–CFF 2.10.22. Aviso de opción de dictamen de estados financieros [/b:2063eb1a27] Para los efectos del quinto párrafo del artículo 32-A del CFF, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán presentar escrito libre señalando sus datos de identificación de conformidad con el artículo 18 del CFF, en el que manifiesten que optan por hacerlo, así como el ejercicio que se dictaminará. El escrito libre deberá ser presentado ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el último día del mes de marzo del siguiente año al del ejercicio que se dictamine tratándose de personas morales o a más tardar el último día del mes de abril en el caso de personas físicas, según corresponda. [b:2063eb1a27]CFF Art. 12. Cómputo de plazos [/b:2063eb1a27] No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
Tópico: Reforma Fiscal 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: Reforma Fiscal 2007
El Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados se pronunció a favor de convocar a un periodo extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión para concretar, antes de septiembre próximo, la reforma fiscal. Hay el consenso de todos los grupos parlamentarios, de los ocho en la Cámara de Diputados y de los seis en la de Senadores, de que debemos sacar una reforma fiscal en los primeros seis meses del año. Consultado al respecto, el coordinador de la diputación federal del PAN, consideró inoportuno estar hablando de la reforma fiscal, ya que en el momento que haya una propuesta, habrá que discutir ese tema. En tanto, el coordinador del grupo parlamentario del PRD en la Cámara Baja, anunció que su partido presentará esta semana ante el Poder Legislativo su propuesta de reforma fiscal integral
Tópico: comision por mercancía devuelta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: comision por mercancía devuelta
Yo vi un caso similar en una compra a credito. Lo que sucedio en este caso es que la empresa, en letra chiquita, puso una leyende, similar a la que comentas. Al firmar la factura original y dejarla para su futuro pago, la empresa a la que se le trataba de devolver el material, aludia que, se habia aceptado todas y cada una de las condiciones acentadas en dicha factura. Al pagarla, se cerraba por completo y se acepta el material. Por lo que si se devolvia el material, sin ninguna justificacion de mal estado o de algun desperfecto. Se tenia que cumplir con la letra chiquita, acentada en la factura. A final de cuentas acepto el cambio de material, por otro; pero no acepto devolver el dinero.
Tópico: prestamos al personal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2007 Asunto: Re: prestamos al personal
ok, entonces tu estas manejando un “adelantos de quincena” Al no generarse aun el derecho de pago al salario, el anticipo se debe considerar como un pago en exceso, por lo tanto, un adeudo contraído con el patrón. En materia laboral, los descuentos permitidos no pueden rebasar el monto equivalente a un mes del salario del trabajador, y los descuentos parciales no pueden ser superiores al 30% del excedente del salario mínimo (artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–). También deberán tomar en cuenta que en términos del artículo 111 del citado ordenamiento legal, los adeudos contraídos por los trabajadores con el patrón en ningún caso devengarán intereses, además de que éste cuenta con un mes para efectuar dichos descuentos, de lo contrario prescribe su derecho conforme a lo establecido en el artículo 517, fracción I de la LFT. De otorgar adelantos a los trabajadores, se tendrían las siguientes implicaciones fiscales: * las cuentas por cobrar a cargo de los trabajadores, no se pueden considerar como créditos para efectos del ajuste anual por inflación, de conformidad con el artículo 47, fracción III de la LISR, pero sí se consideran como activos financieros para efectos del Impuesto al Activo; * si la empresa prestará recursos propios, no existe ningún efecto adicional, sin embargo, sí solicita un financiamiento, para a su vez prestar dichos recursos a los trabajadores, el diferencial en tasas, no será deducible, de conformidad con el artículo 31, fracción VIII de la LISR, y * para los trabajadores no habrá impacto fiscal alguno, siempre que en realidad se trate de préstamos y los pague al empleador en los términos acordados.
Tópico: ¿Seguros y fianzas para IMPAC?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2007 Asunto: Re: ¿Seguros y fianzas para IMPAC?
Con relacion al IA, el [b:36b4b920a0]Art. 4[/b:36b4b920a0], fracc. III, primer parrafo, los PAGOS ANTICIPADOS (renta, seguros, regalias, intereses, etc.) NO se considera como Activo Financiero, uniendome al planteamiento de [b:36b4b920a0]CPJORGTOMB[/b:36b4b920a0] en base al ordenamiento que ya menciono, mas especificamente es el parrafo 2. Representan una erogacion efectuada por servicios que se van a recibir o por bienes que se van a consumir en el uso exclusivo del negocio, y cuyo porposito no es el de venderlos ni utilizarlos en el proceso productivo.
Tópico: Complementaria de Informativa de clientes y proveedores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2007 Asunto: Re: Complementaria de Informativa de clientes y proveedores
En las declaraciones complementarias se debe indicar: * El número de operación asignado, * La fecha de envío o presentación de la última declaración que se complementa, * Acompañar sólo el o los anexos que se modifican, * La información que se corrige y la que no se modificó, * Los datos generales del declarante y * El resumen global únicamente del anexo que se corrige. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_9058.html[/url]
Tópico: destrucción de inventarios que perdieron su valor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2007 Asunto: Re: destrucción de inventarios que perdieron su valor
Coinsido con tu apreciacion de NO SER JUSTO, pero la ley, en ocasiones no es como queremos que sea. Mi sugerencia al respecto, es que atiendas el [b:fb8dd9467f]Art. 88-B del RISR [/b:fb8dd9467f]y trates de celebrar un convenio con donataria, para que tengas esa opcion. Por ultimo te recuerdo que el aviso a que haces mencion, ya se realiza directamente a través de la página de Internet del SAT.

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