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Tópico: controles volumetricos
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2006 Asunto: Re: controles volumetricos
En base a que seria tu fundamentacion ??? [size=9:6611706c6f][b:6611706c6f]RM 2006-2007–CFF 2.24.1. Equipos para llevar controles volumétricos de gasolina o diesel[/b:6611706c6f] Para los efectos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 28 del CFF, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto: I. Unidad central de control. II. Telemedición en tanques. III. Dispensarios. IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.[/size:6611706c6f]
Tópico: UNA DE NOMINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2006 Asunto: Re: UNA DE NOMINA
El cálculo para descontar 1.4 por el día de incapacidad es correcto, ya que la incapacidad es una suspensión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador y el patrón de prestar el servicio y pagar el salario (L.F.T. Art. 42 Fracc. I y II Art. 43 Fracc. I). El factor de 1.4 es correcto (L. F. T. Art. 69 y 72) ya que como trabaja semana inglesa (5 días de trabajo y 2 de descanso). Cuando la ausencia al trabajo (Falta, permisos sin goce de sueldo, incapacidad por enfermedad) se aplicará este factor por cada día ya que es la proporción por los días de descanso – en este caso 2 días por trabajar semana inglesa -
Tópico: PEDIMENTOS L1
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 16, 2006 Asunto: Re: PEDIMENTOS L1
SI A partir del 22 de enero del 2005 las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, podrán optar por importar mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares vía pedimento simplificado (regla 2.7.9. de las Reglas de carácter General de Comercio Exterior 2004 —RCGCE 2004)—. Para gozar de ese beneficio, y previa a la importación, dichos contribuyentes deberán tener habilitado ante la Administración General de Aduanas al agente aduanal autorizado para realizar sus operaciones de comercio exterior (formato oficial, Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo). Cabe señalar que el pedimento deberá contener la siguiente información aduanera: [b:2bb5dc9fde][size=18:2bb5dc9fde][color=red:2bb5dc9fde]clave L1[/color:2bb5dc9fde][/size:2bb5dc9fde][/b:2bb5dc9fde] –pequeñas importaciones y exportaciones–; RFC, nombre y domicilio del importador, correspondiente a la información declarada en el RFC; y en el campo de la fracción arancelaria, se anotará el código genérico 9901.00.01. Para la determinación y pago de contribuciones al comercio exterior, previa presentación de la factura que exprese el valor de las mercancías, se aplicará la tasa global del 17% del impuesto general de importación –IGI–.
Tópico: Trabajadores eventuales del campo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 14, 2006 Asunto: Re: Trabajadores eventuales del campo
El 29 de abril del 2005, el Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adiciona la Ley del Seguro Social (LSS). El propósito de este documento es proporcionar a los trabajadores eventuales del campo las prestaciones de seguridad social que por derecho les corresponden, y así elevar su nivel de vida, además de garantizar la certeza y seguridad jurídica de los sujetos obligados y facilitar el pago de las cuotas obrero-patronales. Entre las adiciones destacan las siguientes: * se define al “trabajador eventual del campo”, como aquel que es contratado para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero, y quien puede ser contratado por uno o más patrones durante un año, por lapsos que en ningún caso podrán rebasar de 27 semanas por patrón, pues de exceder será considerado como permanente (artículo 5-A, fracción XIX). * de acuerdo con el artículo 237-A, se les permite a los patrones del campo mediante convenio, la creación de instalaciones adecuadas, donde el Instituto no cuente con ellas, para la prestación de los servicios: o médicos y hospitalarios correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, revirtiendo a través del esquema programado de reembolsos, una parte de la cuota obrero-patronal, en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados; o de guarderías encomendados al Instituto. En este caso los patrones deberán entregar los informes y estadísticas que les solicite el IMSS, así como observar la normatividad correspondiente. Esta facilidad también es aplicable a las organizaciones de trabajadores eventuales del campo; * los patrones deben cumplir con las obligaciones de informar al Instituto sobre las actividades que realicen (de cultivo o ganaderas), presentar los movimientos afiliatorios de sus trabajadores en un plazo de siete días hábiles, así como expedir y entregar las constancias laborales a sus trabajadores donde se especifique los días laborados y el importe de salario devengado (numeral 237-B); * se les permitirá a los patrones excluir del salario base de cotización, además de los conceptos señalados en el artículo 27 de la LSS, los pagos efectuados por productividad hasta por el 20% de la base salarial de cotización, siempre y cuando, observen lo dispuesto en el artículo 29, fracción III (jornada y semana reducida) y estén debidamente registrados en su contabilidad. Asimismo se establece la posibilidad para los patrones de cubrir la parte de las cuotas obrero-patronales que les corresponda conjuntamente con su actualización en forma diferida o a plazos, sin la generación de recargos, de conformidad con las reglas que para tal efecto emita el Consejo Técnico del Seguro Social (precepto 237-C), y * la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca y Alimentación (SAGARPA) está obligada a proporcionar semestralmente al Instituto, el padrón de patrones del campo, que pertenezcan al sector agrícola, ganadero, forestal y mixto y sean sujetos de las disposiciones comentadas, con el fin de identificar a aquellos que reciban subsidios, apoyos o beneficios derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación. La primera entrega del padrón será a más tardar el próximo 28 de junio. Lo anterior, con independencia de que el Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, esté facultado para verificar que los patrones del campo se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y en caso de no estarlo, podrá de acuerdo con el convenio que firme con la SAGARPA, suspender la entrega de subsidios, apoyos o beneficios provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación (artículos 237-D y Tercero transitorio). De acuerdo con el artículo Primero transitorio, lo dispuesto en este Decreto entrará en vigor dentro de los 30 días siguientes a su publicación, esto es el 29 de mayo de 2005.
Tópico: Prima de antigüedad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 13, 2006 Asunto: Re: Prima de antigüedad
Muchisimas gracias [b:b2b7e61721]jjfarias[/b:b2b7e61721], [b:b2b7e61721]Mem[/b:b2b7e61721] y [b:b2b7e61721]juancarm[/b:b2b7e61721]
Tópico: FORMATO ST-1 EN EXCEL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2006 Asunto: Re: FORMATO ST-1 EN EXCEL
Si, sigue el consejo de [b:eac01fc3a4]vabdo[/b:eac01fc3a4] la pagina del Lic. Pepe tiene el ST-1 Aviso de probable Riesgo de Trabajo - Imss, pero en formato pdf - editable
Tópico: Carta poder
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2006 Asunto: Re: Carta poder
Uno mas sencillo * * * * * * * * * * * * * CARTA A PODER patito A. C. P R E S E N T E . Yo paco lopez, Representante legal de patito, A. C., con R. F. C.: BAS-980513-BW5 y domicilio Fiscal en Locales 1 y 2, del mercado, en la ciudad de Tapachula, Chiapas. Por la presente otorgo a la C. lupita perez poder amplio, cumplido y bastante para que a mi nombre y representación asista y me represente en LA ASAMBLE EXTRAORDINARIA, DE ESTE ORGANISMO, LA CUAL TENDRA LUGAR EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, EL DIA 20 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, y así mismo para que conste de las actividades, vea y tenga voz y voto, en base a las instrucciones dadas. ACEPTO EL PODER OTORGANTE C. lupita perez C. paco lopez TESTIGO TESTIGO
Tópico: Prima de antigüedad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2006 Asunto: Prima de antigüedad
Un trabajador con antigüedad de 12 años, incurre en faltar 4 días en el transcurso de 30 días sin justificación alguna. De acuerdo a lo marcado en el artículo 47 fracción X de la L. F. T. es causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón y por consecuencia se le hace del conocimiento al trabajador y acepta su finiquito laboral que comprende de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones pendientes y prima vacacional, más los días efectivamente trabajados durante la presente quincena. Sin embargo, se pretende entregarle una cantidad por los años trabajados, pero esta cantidad es menor a lo que le correspondería como prima de antigüedad. Pregunta:- Podemos registrar y contabilizar esa cantidad como prima de antigüedad a fin de que ésta quede exenta de impuestos y no le afecte al trabajador?
Tópico: DEDUCCION DE MARCAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2006 Asunto: Re: DEDUCCION DE MARCAS
Este tipo de operaciones no pasan por la aduana, por lo cual el tratamiento es distinto. En primer lugar se debe identificar el bien que se está adquiriendo, así como el país de residencia del perceptor del pago. Tratándose de regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, [b:028b8603fc]marcas de fábrica[/b:028b8603fc] y nombres comerciales, se retendrá la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima contenida en el artículo 177 de la LISR (29% en el ejercicio 2006). Si los pagos se hacen a un residente de un país con el cual sí exista “Tratado para evitar la Doble Tributación”, la tasa aplicable será del 10%. Además de la retención, el artículo 31, fracción V de la LISR, establece otras obligaciones que se deben cumplir a efectos de deducir la erogación correspondiente, entre las que figuran la expedición de la constancia correspondiente, así como la presentación de una declaración informativa de pagos al extranjero.
Tópico: Acciones Contra la Delincuencia Fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2006 Asunto: Re: Acciones Contra la Delincuencia Fiscal
El problema entonces en México, es que estamos relajados, que toleramos la actividad ilícita y permitimos la corrupción. Las personas tienen un lema “para qué pago, si todo se lo roban”. Para evitar la delincuencia organizada se necesita una mayor cultura de los contribuyentes, porque a mayor pago, mejores servicios; a mayor pago, mejor seguridad pública. Pero es evidente que nadie pagará ni un centavo más, mientras el clima de impunidad prevalezca. Entonces por dónde iniciamos? Pagando más o que las autoridades demuestren mejores servicios. Lo cierto es que cuando una persona paga correctamente sus impuestos, exige más condiciones del Estado y menos se relaja. Por ello, considero viable que se empiece por la casa. Ante las condiciones anteriores debemos mencionar que cada vez que nos quejemos del clima de inseguridad y delincuencia organizada, analicemos a nuestras autoridades. Exijamos mayor seguridad, y tratemos de evitar la corrupción. Es evidente que la delincuencia se combate con recursos y honestidad, pero cuando menos, esos recursos provienen de los impuestos. Por ello, cada vez que se pretenda reducir el pago del impuesto, piensen que seguirá la ola de crímenes cometidos por la delincuencia organizada en vinculación con autoridades federales, estatales y municipales. Cada vez que se evada al fisco, no lo veamos como un logró, sino como un reflejo de la problemática social. Veamos en esa actividad, la deficiencia de las estructuras del Estado. No permita que la delincuencia organizada afecte su vida; ni permita que genealógicamente se haga costumbre pagar menos impuestos, porque de seguir degenerándose el compromiso del pago del tributo, las siguientes generaciones llegarán al punto de negarse a pagar impuestos y se promoverá en mayor medida, la corrupción, impunidad y la delincuencia organizada. Por ello, lo invito a pagar, para que se sume a exigir, gritar y procesar penalmente a los delincuentes que dentro, o fuera del gobierno, integran el crimen organizado.

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