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Tópico: PERSONA EMBARAZADA EN IMSS
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2007 Asunto: Re: PERSONA EMBARAZADA EN IMSS
El art. 102 de la LSS, habla sobre los Requisitos para el pago de subsidio por maternidad y a la letra dice: Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere: I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto. Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad. [size=9:f512edcf45]El articulo anterior que se emenciona es el 101 que habla sobre el Pago de subsidio por maternidad La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana.[/size:f512edcf45]
Tópico: Programa de Generacion al Primer Empleo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2007 Asunto: Re: Programa de Generacion al Primer Empleo
Si lo que comenta [b:e3afdad983]pepesoto[/b:e3afdad983] es verdad. De acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con el Programa de Primer Empleo (PPE), el Gobierno Federal apoyará a las personas físicas o morales en la generación de nuevos empleos permanentes, a través de un subsidio aplicado a la parte de las cuotas obrero-patronales que corresponde cubrir a los empleadores y cuyo monto se determinará de acuerdo al salario base de cotización de los nuevos colaboradores, ya que por los registrados con un salario menor a 10 salarios mínimos recibirán el 100% del subsidio, de 10 a 14 salarios el 60%, de 15 a 19 salarios, el 20% y por los inscritos con más de 20 salarios mínimos, recibirán el 10% como subsidio. El PPE iniciará su vigencia el próximo 1 de enero, por lo que las empresas interesadas tendrán que cumplir con los siguientes requisitos: • Manifestar bajo protesta de decir verdad, que se encuentran al corriente en el pago de cuotas obrero-patronales. • Inscribirse mediante el portal del IMSS Desde su Empresa, conforme a los lineamientos que al efecto emita el Instituto. • El subsidio será por los primeros 12 meses de aseguramiento y se entregará en 12 pagos mensuales a partir del décimo.
Tópico: AGUA NO GASEOSA GRAVA A LA TASA DEL 0%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2007 Asunto: Re: AGUA NO GASEOSA GRAVA A LA TASA DEL 0%
Aqui encontre otro ampara, pero este, esta en revision. [b:5580f5686f]VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER COMO EXCEPCIÓN A LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0% POR LA ENAJENACIÓN DE AGUA NO GASEOSA NI COMPUESTA, QUE SU PRESENTACIÓN SEA EN ENVASES MENORES DE 10 LITROS, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.[/b:5580f5686f]El citado precepto transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque ni de la exposición de motivos ni del proceso legislativo que culminó con la reforma al artículo 2o.-A, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1991, se advierte algún elemento que justifique el tratamiento diferenciado que el legislador dio a la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta, cuando su presentación sea en envases menores de 10 litros, al gravarla con la tasa del 15%, mientras que a la enajenación de dicho líquido cuando se presente en envases con capacidad mayor a la indicada, la gravó con la tasa del 0%, siendo que aquél debió precisar el propósito de esa distinción apoyándose en razones objetivas. [i:5580f5686f]Amparo en revisión 1475/2004. Embotelladora Baikal, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas. Amparo en revisión 1289/2005. Tiendas Comercial Mexicana, S.A. de C.V. y otras. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.[/i:5580f5686f]
Tópico: AGUA NO GASEOSA GRAVA A LA TASA DEL 0%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2007 Asunto: Re: AGUA NO GASEOSA GRAVA A LA TASA DEL 0%
El inciso I del parrafo 4, del inciso c del Art. 2-A de la LEY del IVA del 2004 dice: El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros. Asi que sigue siendo la misma desde ese año, habra que verificar mas atras para ver desde cuando esta. Y JURISPRUDENCIA, no, no encontre ninguna.
Tópico: compensacion universal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2007 Asunto: Re: compensacion universal
Una vez que los contribuyentes personas físicas y morales hayan manifestado un saldo a favor de una declaración definitiva del IVA, podrán compensarlo contra ISR propio, IA, IESPYS propio, ISR retenido y en el caso de IVA propio, el artículo 1-A, penúltimo párrafo de la LIVA, establece que contra el entero de la retención no puede realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV del citado artículo. Es de señalar que el criterio del SAT permite la compensación de saldos a favor del IVA de un ejercicio posterior contra el IVA a cargo de ejercicios anteriores. Dicho criterio es el siguiente: [b:e052a82360]81/2001/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. [/b:e052a82360] El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un ejercicio posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a ejercicios anteriores, con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, puesto que se trata de saldos a favor y a cargo que derivan de una misma contribución. Este criterio aplica hasta el ejercicio de 2002, ya que a partir de 2003, los pagos del IVA son definitivos. Cuando en una declaración definitiva del IVA se manifieste un saldo a favor, el cual se optó por recuperarlo vía compensación, y después de efectuada la misma, resulte un remanente del saldo a favor, por la totalidad se permite solicitar la devolución. [b:e052a82360]COMPENSACIÓN DE PAGOS DE LO INDEBIDO[/b:e052a82360] Como las declaraciones del IVA son definitivas, en el momento que se presente una declaración complementaria en la que se manifiesta que se pagó una cantidad mayor a la que correspondía, dicha cantidad pierde la naturaleza del IVA y se convierte en un pago de lo indebido, el cual se puede recuperar vía solicitud de devolución o mediante compensación. El pago de lo indebido manifestado al presentar una declaración complementaria de un pago definitivo del IVA, también se puede compensar contra otros impuestos. Para ello, deben aplicarse los lineamientos de la compensación descritos anteriormente, con la variante de que la forma oficial 41 " Aviso de compensación" , no se acompaña de ningún anexo de las formas oficiales 32 y 41, debido a que los pagos de lo indebido pierden la naturaleza del impuesto que los genera. Cabe señalar que cuando se solicite la devolución, la forma oficial 32 "Solicitud de devolución" permite indicar como origen del saldo a favor o pago de lo indebido, los conceptos siguientes: Pagos provisional(es) y/o retención(es) efectuada(s) en exceso. Liberación de crédito(s) por resolución administrativa o judicial. Por resolución o sentencia. Error(es) aritmético(s). Deducción(es) no considerada(s). Base declarada en exceso. Por enajenaciones realizadas en franja fronteriza. Otro(s) (Especifique)
Tópico: COMPRA DE SOFTWARE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2007 Asunto: Re: COMPRA DE SOFTWARE
En el foro de [b:bf449dff67]Comercio Exterior[/b:bf449dff67], me permiti realizar un comentario que espero te sirva.
Tópico: COMPRA DE SOFTWARE
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Enero 17, 2007 Asunto: Re: COMPRA DE SOFTWARE
Las personas físicas y morales pueden importar bienes tangibles e intangibles. No obstante, la regulación es diferente en cada caso. En el caso de bienes intangibles y de servicios, no se realiza ningún trámite ante la aduana, pero sí habrá ciertos requisitos para que proceda la deducción de los pagos relativos a su importación. Este tipo de operaciones no pasan por la aduana, por lo cual el tratamiento es distinto. En primer lugar se debe identificar el bien que se está adquiriendo, así como el país de residencia del perceptor del pago. En el caso de software pagado a residentes en países con los cuales no hay “Tratado para evitar la Doble Tributación”, el artículo 200 de la LISR, precisa que se deberá efectuar una retención del 25% sobre el monto que se pague. Tratándose de regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, se retendrá la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima contenida en el artículo 177 de la LISR (29% en el ejercicio 2006). Si los pagos se hacen a un residente de un país con el cual sí exista “Tratado para evitar la Doble Tributación”, la tasa aplicable será del 10%. Además de la retención, el artículo 31, fracción V de la LISR, establece otras obligaciones que se deben cumplir a efectos de deducir la erogación correspondiente, entre las que figuran la expedición de la constancia correspondiente, así como la presentación de una declaración informativa de pagos al extranjero.
Tópico: Extravio de Papeleria
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2007 Asunto: Re: Extravio de Papeleria
Pues a parte de que este a punto del suicidio tu cliente; lo recomendable es seguir el buen consejo de [b:849cae81b9]CPLIZFLORES[/b:849cae81b9]; ya que cuando se extravía un documento original, donde constan firmas autógrafas, sellos originales, etc. (documentos originales); se deberá primeramente levantar ante el Ministerio Público correspondiente a tu domicilio “Acta de Extravió de Documento” para acreditar su anterior existencia y el posterior extravío de los mismos. Y posteriormente tratar de conseguir el mayor numero de copias certificadas, por un notario público, es la mejor opcion, segun mi punto de vista.
Tópico: LEYENDA CONSTACIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2007 Asunto: Re: LEYENDA CONSTACIAS
La RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006, fue Publicada en el Diario Oficial de la Federación del dia 28 de abril de 2006. La regla que te envie es texto que se encuentra. Si aplicara unicamente para el 2005, no habri razon para su publicacion en ABRIL del 2006, no crees ???
Tópico: Me puede alguien enviar el archivo de conciliaciones bancari
aruiz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Enero 17, 2007 Asunto: Re: Me puede alguien enviar el archivo de conciliaciones ban
Listo [b:de42eccfbb]rsanchez[/b:de42eccfbb] ya te lo envia a tu correo, es muy sencillo, pero espero te ayude.

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