Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de aruiz

Autor Mensaje
Tópico: Duda del formato
aruiz

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2006 Asunto:
Si aplica el formulario 18 El formulario anterior , que era el 22, ya fue derogado.
Tópico: Cheques sin soportes de documentacion comprobatoria
aruiz

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2006 Asunto:
Primero dale una leida al Art. 31 (Requisitos de las deducciones autorizadas) de la Ley del ISR, con la aclaracion de que aqui se especifica claramente que es en el apartado de PERSONAS MORALES, lo cual no te aplicaria. De esto se desprende . . . algo muy importante que te indico a continuacion: En el CFF–DERECHOS Y OBLIGACIONES 29-C. Estado de cuenta original como comprobante fiscal Las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad y que efectúen el pago de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta en el que conste el pago realizado, siempre que se cumpla lo siguiente: I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque. II. Cuenten con el documento expedido por el enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes, que permita identificar el bien o servicio de que se trate y el precio o contraprestación, y siempre que contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan. III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta. IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento de este Código. V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código. REQUISITOS El original del estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa deberá contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Tópico: Cheques sin soportes de documentacion comprobatoria
aruiz

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2006 Asunto:
La Resolucion de Facilidades administrativas del SECTOR PRIMARIO establece la Facilidades de comprobación donde, Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que NO reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 20 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan ciertos requisitos. El gran problema de tu caso es que hasta donde tengo conocimiento el porcentaje de facilidad de comprobación será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2005.
Tópico: cesion de factura de vehiculo que hago?
aruiz

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2006 Asunto:
lobozac Definitivamente es de gran ayuda esta informacion que proporcionaste, yo tenia el conocimiento, pero no el fundamento y ahora; con tu informacion, ya tengo ambos
Tópico: cesion de factura de vehiculo que hago?
aruiz

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2006 Asunto:
El endoso de la factura le servira al nuevo propietario presiamente para eso, para que pague junto con el emplacado, una nueva tarjeta de circulacion y CAMBIO DE PROPIETARIO, tendra que ir acompañada del poder notarial del representante de la empresa junto con una identificacion.. Pero lo que menciona CHEQUE es correcto, lo tienes que facturar.
Tópico: Credito al Salario
aruiz

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2006 Asunto:
En topicos anteriores, les comentaba a los colegas, que yo vengo compensando el CAS desde hace 2 años y continuo con el 2006, directamente al IVA dentro de mis pagos provisionales y no he tenido ningun problema con la autoridad (SAT)
Tópico: Credito al salario contra IMPAC?
aruiz

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2006 Asunto:
Espero te sirva este comentario, en mi caso, yo siempre mi IVA por pagar le aplico el CAS, esto lo he venido realizando desde el 2004 y no he tenido ningun problema con la autoridad. Pero CAS contra IMPAC, NO, definitivamente NO.
Tópico: IVA de SAL
aruiz

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto:
como dato adicional quiero comentarte que la sal refinada es parte de la CANASTA BASICA, lo que asi que se confirme lo dicho por los compañeros sobre el 0%
Tópico: ¿Recibo sin RFC y sin IVA?
aruiz

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto:
Tu tienes que expedir el Recibo, para que compruebes tu entrada de dinero pro el pago de Renta y entregaselo a tu Arrendatario; si no lo quiere hazlo llegar por correo certificado. El problema lo tendra tu Arrendatario, ya que al no tener un comprobante, no podra comprobar la salida de su dinero, por pago de renta.
Tópico: AUTOFACTURA
aruiz

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2006 Asunto:
Espero te pueda servir esto: "RM 2005-2006 CFF 2.5.1 sobre la Comprobacion de adquisiciones sin documentacion con requisitos Para los efectos de los Art. 29 y 29-A del Codigo, la adquisi de los bienes que se señalan en esta regla, se podra comprobar sin la documentacion que reuna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenacion realizada por: I. Personas fisicas dedecadas a actividades agricolas, ganaderas, silvicolas o de pesca, cuyos ingresis en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario minimo general de su area geografica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la cantidad citada, respecto de los siguientes bienes: a)Leche en estado natural b) Frutas, verduras y legumbres c) Granos y semillas d) Pesacdo o mariscos e) Desperdicios animales o vegetales f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados . II. personas fisicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables III. Pequeños Mineros En ningun Caso la aplicacion de lo previsto en esta regla, podra exceder del 70% del total de de compras que efectuen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren las fracciones que anteceden. Unicamente podran optar por lo establecido en esta regla aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercializacion o industrializacion de los productos adquiridos"

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74