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Tópico: DIETA PARA INTEGRANTES DE S.C.
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2006 Asunto: Re: DIETA PARA INTEGRANTES DE S.C.
El artículo 110 de la LISR señala que son ingresos asimilables a salarios los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas; por ende, debe calcularse el impuesto por el anticipo que reciban aplicando la tarifa del artículo 113 y el subsidio de la tabla del artículo 114, ambos de la LISR. Ahora bien, el artículo 36, fracción X de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) faculta a la asamblea general de estas sociedades para determinar el reparto de rendimientos, excedentes y percepciones de anticipos entre los socios, sin ninguna limitación. Adicionalmente se puede constituir de conformidad con el artículo 57 de la citada ley, un fondo de previsión social sin límites; no obstante, debe destinarse a cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Bajo esta tesitura, los anticipos o rendimientos que perciban los socios de las cooperativas servirán de base para el pago del impuesto, como lo prescribe el artículo 110 de la LISR, y en el caso de las prestaciones de previsión social, aun cuando no tengan limitación la constitución del fondo en términos de la LGSC, las implicaciones fiscales deben considerarse con base en el artículo 109 penúltimo párrafo de la LISR en cuanto a la limitación de dichas prestaciones, en virtud de que la exención es para todas las personas físicas. Cabe mencionar que al respecto, la autoridad ha emitido un criterio donde se considera a esta operación una práctica indebida, en el tenor siguiente: “Sociedades cooperativas: salarios y previsión social : las sociedades cooperativas que presten servicios a terceros, a través de sus socios y trabajadores, constituidas con la única finalidad de disminuir, entre otras contribuciones, el impuesto sobre la renta por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y de aplicar exenciones y deducciones que no cumplen con los requisitos y límites previstos en la ley del impuesto sobre la renta, contravienen lo previsto en la misma, en materia de salarios y de previsión social, al disminuir el impuesto y aplicar exenciones y deducciones en forma improcedente”.
Tópico: CENTROS CAMBIARIOS
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2006 Asunto: Re: CENTROS CAMBIARIOS
Totalmente de acuerdo con [b:754adf7592]lc_psantos[/b:754adf7592] y [b:754adf7592]lobozac[/b:754adf7592] Centro cambiario es la denominación que se le ha asignado a las personas físicas o morales que realizan las actividades contempladas en el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), la cual contempla que podrán realizar las operaciones consistentes en la compra y venta de billetes así como piezas acuñadas en metales, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto equivalente no superior a 10 mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente; la compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto equivalente no superior a 10 mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente; la compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por la misma cantidad, y la compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente no superior a 10 mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente. Estos documentos sólo podrán venderlos a las instituciones de crédito y casas de cambio. Asimismo, se establece que en la celebración de las operaciones descritas de estas personas físicas o morales conocidas como centros cambiarios, el contravalor deberá entregarse en el mismo acto que se lleven a cabo y únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional, sin que en ningún caso se comprenda la transferencia o transmisión de fondos. En razón de su actividad con mucha frecuencia se confunden con la figura jurídica de las casas de cambio, incluso ambas figuras se regulan por la misma Ley. Esta confusión sobre todo se da en el interior de la República Mexicana; en los poblados regularmente las personas se expresan en el sentido de que van a la casa de cambio a realizar alguna operación, cuando en estricto sentido se están refiriendo al centro cambiario; este tipo de confusiones también prevalece porque del documento denominado cédula fiscal se desprende como actividad asignada por la autoridad la de servicios de casas de cambio. En algunas ocasiones también se confunde con la figura de los transmisores o pagadores de envíos de dinero, figura que a la fecha también se menciona en el artículo 95-Bis de la LGOAAC a partir del 28 de enero de 2004. Es importante señalar que este sector realiza una actividad social importante, toda vez que se encuentra en poblados en muchas ocasiones alejados de las grandes ciudades, en los que no sólo brinda el servicio de realizar la compraventa de moneda extranjera o pago de documentos o transferencia que en su mayoría se refieren a los recursos que reciben los pobladores de sus familiares que laboran en los Estados Unidos de América, sino en muchas ocasiones brindan servicios consistentes en recibir pagos de servicios de energía eléctrica, telefónica entre otros, por lo que realizan una labor importante, ya que estas poblaciones carecen de servicios bancarios o financieros en razón de su ubicación geográfica. Existen algunas características o similitudes de las figuras con las que se confunde a los centros cambiarios con mayor frecuencia, los cuales corresponden a casas de cambio y transmisores o dispersores de dinero, por lo que a manera enunciativa más no limitativa se comentan las siguientes: * los centros cambiarios y las casas de cambio se encuentran regulados por la LGOAAC; en su artículo 81 se contempla a las segundas, y en el artículo 81-A se regula a la figura conocida como centro cambiario, asimismo, en el artículo 95 Bis de este ordenamiento se menciona a los transmisores y dispersores de dinero; * las tres figuras se encuentran reguladas en relación con la normatividad de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y * los tres entes dentro de sus principales actividades, conforme a su objeto social, realizan operaciones en moneda extranjera y moneda nacional. En cuanto a sus diferencias, las casas de cambio: * requieren de una autorización especial por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito, así como de un capital muy superior a los centros cambiarios; * deben contar con un capital fijo muy superior al de los denominados centros cambiarios, y * a diferencia de los centros cambiarios pueden realizar operaciones con transferencias de fondos, así como mantener cuentas en moneda nacional o extranjera dentro del territorio nacional o del extranjero; este hecho no está prohibido para los denominados centros cambiarios, sin embargo, las instituciones de crédito mantienen restringido en extremo la apertura de dichas cuentas a los denominados centros cambiarios.
Tópico: MERMAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2006 Asunto: Re: MERMAS
[b:a7435efbf2]marruben[/b:a7435efbf2], tiene toda la razon De conformidad con el párrafo 10, del Boletín C-4, Inventarios de las Normas de Información Financieras, el costo de producción se integra entre otros conceptos, con los cargos que directa o indirectamente se incurren para dar a un artículo su condición de uso o de venta, lo que permite entender la valoración de todos aquellos conceptos que intervienen en los procesos productivos, y por ende, si los mismos originan [u:a7435efbf2]mermas[/u:a7435efbf2] en los productos, se deben ver reflejadas directamente en el costo de la producción, por lo que el costo de los artículos terminados se ve afectado por las mermas producidas, y cuando esos artículos sean enajenados su impacto se reflejará en los costos de venta. Para efectos fiscales, el artículo 29, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera deducciones permitidas al costo de lo vendido; por su parte el artículo 45-C penúltimo párrafo de la LISR, reconoce como parte de dicho costo, a aquellos conceptos que guardan una relación directa con la producción, como es el caso de [u:a7435efbf2]las mermas [/u:a7435efbf2]que se generan en el proceso de fabricación.
Tópico: el sat no puede con su sistema de solucion integral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2006 Asunto:
El problema sera cuanto en un timpo mas (2 a 5 Años) traten de realizar otra solucion integral y nos cambien por completo todo, nuevamente.
Tópico: CEDULAS PROFESIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2006 Asunto: Re: CEDULAS PROFESIONAL
Te dejo esta direccion, no son todas, pero creo que te puede servir de algo. [url]http://www.egresados.iteso.mx/[/url]
Tópico: letra o numero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2006 Asunto: Re: letra o numero
Corrección recibida del HORROR cometido
Tópico: URGENTE:::Dias de descanso al padre de familia....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2006 Asunto: Re: URGENTE:::Dias de descanso al padre de familia....
La ultima reforma que se encuentra vigente y publicada en el DOF 03-05-2006, NO se encuentra el Articulo que mencionas. Llega hasta el Art. 165 y posteriormente los transitorios. Nuestro colega [b:eba25667e9]lobozac[/b:eba25667e9] dejo esta liga (en otro topico) donde encontraras tu ley publicada y vigente. [url]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm[/url]
Tópico: letra o numero
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2006 Asunto: Re: letra o numero
Vas a tener un problema grandisimo con tus clientes, ya que la costubre obliga a poner hambos. Pero pues lo que [b:96f82e7b3b]lobozac[/b:96f82e7b3b] es muy recomendable No se si corresponda el comentario, pero ahi va . . . . . hace poco presentamos un cheque al banco con un importe en letra distinto al numero y el banco tomo el importe en letra. Por lo menos el BANCO tiene preferencia el lo pusto con letra y NO con numero.
Tópico: informe sobre una invitacion
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2006 Asunto: Re: informe sobre una invitacion
Acaba de recibir una de la Personas Morales que asesoramos, por parte del SAT lo siguiente: "[b:13fed632c2][u:13fed632c2]Asunto[/u:13fed632c2]: Se le formula invitacion para atender la recomendacion que se indica[/b:13fed632c2]" despues de indicarme que uno de los principales objetivos del SAT es fomentar la cultura de cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones, me invitan a revisar minusiosamente mis declaraciones mensuales del IVA presentadas del ejercicio 2003 a la fecha, a fin de que confirme que el saldo manifestado es correcto; de no ser asi, se me solicita rectifique el monto declarado. termina su ultimo parrafo, indicandome, que de no atender esta recomendacion, esta autoridad fiscal podra ejercer sus facultades de comprobacion de conformidad con lo dispuesto en el Codigo Fiscal de la federacion. Asi que como pueden observar, yo considero una invitacion, pero con caracter de obligatoria . . . . cosa que por supuesto nos llamo muchismo la atenciony que logicamente atenderemos.
Tópico: PROVEEDOR DE PAQUETES LEYES FISCALES. EN DISCO
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2006 Asunto: Re: PROVEEDOR DE PAQUETES LEYES FISCALES. EN DISCO
Perdon, perdon . . . . aqui esta la direccion, correcta, la anterior [b:9c71c98f34]lobozac[/b:9c71c98f34] ya la habia proporcionado [url]http://www.ordenjuridico.gob.mx/[/url] incluso aqui encontraras las leyes de los estados.

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