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Tópico: Deflación ¿actualizo o lo dejo en ceros?
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: Deflación ¿actualizo o lo dejo en ceros?
Sigue lo que te indico [b:63969210bb]Mem[/b:63969210bb], pon el mismo del mes anterior, para que el resultado de te 1
Tópico: COMENTARIOS REFORMA FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2007 Asunto: Re: COMENTARIOS REFORMA FISCAL
[size=18:535a7846f6]Sera ????[/size:535a7846f6] [i:535a7846f6]México tiene una deuda social con los más pobres, por ello, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, propuso al Honorable Congreso de la Unión una Reforma Hacendaria que permita comenzar a enfrentar en serio ese compromiso con los más necesitados, subrayó el secretario de Gobernación, Francisco Ramírez Acuña. Esta Reforma Hacendaria, dijo, permitirá construir un México más justo en el que nadie se sienta agraviado, una hacienda pública más fuerte que permita un desarrollo sustentable, un gobierno más eficaz que satisfaga oportunamente las necesidades de la gente, con más transparencia y rendición de cuentas. Al encabezar la Primera Reunión de la Comisión Intersecretarial Paisano 2007, Ramírez Acuña sostuvo que el Gobierno del Presidente Calderón propone estas reformas para garantizar un mejor futuro y consolidar acciones. [/i:535a7846f6] [i:535a7846f6](Fuente: http://www.gobernacion.gob.mx) [/i:535a7846f6]
Tópico: IMPUESTO UNICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2007 Asunto: Re: IMPUESTO UNICO
Con la aplicación de la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU), el Gobierno Federal busca frenar la evasión y los grandes montos de recursos que devuelve cada año, principalmente a las grandes empresas, por concepto de ISR. Además pretende que tanto las nuevas como viejas empresas inviertan mayores recursos en la adquisición de equipo y maquinaria, con la finalidad de que se modernicen y sean más competitivas. Para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no existe duda de las ventajas de este gravamen –que, de aprobarse por los legisladores, sustituirá al Impuesto al Activo–, aunque su explicación y detalle les resulte también por momentos complicado. Por ello, con la CETU el gobierno busca que estas empresas paguen sobre el flujo de efectivo que realmente tienen el gravamen de 16% en el primer año de su operación y de 19% a partir de 2009, aseguró el titular de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública. Lo que es un hecho es que ahora sí, de tener saldos a favor en el ISR, los contribuyentes estarán obligados a pagar la CETU; la finalidad es que paguen cuando menos uno de estos impuestos, y siempre será el que resulte de mayor monto.
Tópico: Contadores públicos registrados ante la AGAFF.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2007 Asunto: Contadores públicos registrados ante la AGAFF.
El Colegio de Contadores Públicos de México dio a conocer en su página de Internet, la relación actualizada de contadores públicos registrados ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) del Servicio de Administración Tributaria que cumplieron con la norma de Educación Profesional Continua y son socios activos de ese Colegio. [i:2f4fa30570](Fuente: CCPM).[/i:2f4fa30570]
Tópico: IMPUESTO UNICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2007 Asunto: Re: IMPUESTO UNICO
Esperemos a que se discuta, a que se modifique (si es el caso) y a final de cuentas si se aprueba o no. Despues a conocer el detalle y posteriormente a realizar nuestro postura a favor o en contra de esto. no creen ???
Tópico: DICTAMEN SIMPLIFICADO REGLA 1.3. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2007 Asunto: Re: DICTAMEN SIMPLIFICADO REGLA 1.3. FACILIDADES ADMINISTRAT
Te dejo esta informacion publicada en l apagina del SAT el dia 06/jun/06 [url]www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_8128.html[/url] Presentación de Dictamen Simplificado La Resolución de Facilidades Administrativas, publicada el 9 de mayo de 2006, establece en la regla 1.3. que las Agrupaciones Ganaderas que optaron por facturar en nombre de pequeños ganaderos, deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria un DICTAMEN SIMPLIFICADO respecto de las operaciones que realicen por cuenta y orden de sus integrantes, en el mismo plazo que les correspondería presentar el dictamen fiscal conforme a lo previsto en el Código, su Reglamento y otras disposiciones fiscales aplicables. Para efectos de lo anterior, y considerando que para el ejercicio fiscal 2005 no existe un formato guía del dictamen simplificado, las Uniones Ganaderas, Asociaciones, Confederaciones, entre otras, a que hace referencia la regla citada, podrán presentar como Dictamen Simplificado una relación ordenada alfabéticamente de las operaciones de enajenación que hayan celebrado por cuenta de sus integrantes (pequeños ganaderos). En dicha relación se indicará lo siguiente: * Datos de identificación de la agrupación ganadera que expide las facturas por cuenta de pequeños ganaderos * Datos de identificación del pequeño ganadero (nombre y Registro Federal de Contribuyentes) * Factura (fecha y número) * Cantidad de bienes o de mercancías * Descripción del bien o de la mercancía enajenados * Precio unitario * Importe de la enajenación * Fecha de cobro * Importe cobrado Además, el Contador Público Registrado expresará su opinión respecto a la naturaleza, alcance y resultado del examen efectuado a la facturación de las Uniones Ganaderas, Asociaciones, Confederaciones, entre otras, que amparen las operaciones de enajenación que haya realizado en nombre de los pequeños ganaderos. Lo anterior en cumplimiento de las Normas y Procedimientos de Auditoría aplicables a su profesión. [i:c0cd92e52a][b:c0cd92e52a]Esta información se deberá presentar mediante un escrito libre, anexando la relación en papel o en diskette, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda[/b:c0cd92e52a].[/i:c0cd92e52a]
Tópico: declaratoria de contador publico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2007 Asunto: Re: declaratoria de contador publico
El motivo de algunos rechazos recide en el termino "he cerciorado la veracidad . . . " y en algunas declaratorias siguen poniendo "he revisado la razonabilidad . . ." El mes pasado por aca en Chiapas, se dieron muchos de estos casos.
Tópico: declaratoria de contador publico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2007 Asunto: Re: declaratoria de contador publico
Pideselo a tu auditor, se lo sabe de memoria . . . . . mas o menos dice asi: DECLARATORIA DE CONTADOR PUBLICO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 15-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” De conformidad con lo establecido en el artículo 15-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con relación a la devolución del saldo a favor por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por $ _________________ que solicita el contribuyente __________________________________________________ con RFC _______________ y con domicilio fiscal en ______________________________________________________ declaro bajo protesta de decir verdad que he cerciorado la veracidad de las operacionesde de las que deriva el impuesto trasladado en cantidad de $ ___________ y el acreditable de $ ___________ declarados por el contribuyente mediante declaración normal y/o complementaria presentada el ___________ ante la institución bancaria _________________________. Que como resultado de los procedimientos de revisión aplicados no observé situación alguna que me indicara que el saldo a favor del contribuyente ________________________________________ ________ por concepto del impuesto al valor agregado relativo al periodo comprendido del ____________ al ____________ por la cantidad de $ ___________ debiera modificarse, asimismo manifiesto que no he efectuado compensación o solicitado la devolución de este saldo con anterioridad a esta declaratoria, ya que de lo contrario se señalarían en ésta, fechas y movimientos efectuados tanto de compensación como de devolución. Esta declaratoria será ratificada al emitir el dictamen sobre los estados financieros del contribuyente por el ejercicio anual que terminará el __________________ en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación y demás aplicables de su Reglamento.
Tópico: FINIQUITO DE CONSTRUCTORA
aruiz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2007 Asunto: Re: FINIQUITO DE CONSTRUCTORA
Cualquier persona física o moral, o unidad económica sin personalidad jurídica que realice una "obra de construcción", tiene la obligación de cumplir con las disposiciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), esto es: * Registrarse como patrón, inscribir a sus trabajadores y comunicar sus movimientos afiliatorios dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles. * Llevar registros tales como nóminas o listas de raya. * Determinar y enterar las cuotas obrero-patronales. * Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo. * Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias. * Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán entregar constancia a sus trabajadores; además de cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar él o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en la ley y sus reglamentos. * Pagar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. * Cumplir con las demás disposiciones de la ley y sus reglamentos. Éstas son las obligaciones genéricas que impone la ley, y para cada caso en particular, debemos también observar lo que al respecto vierten los capítulos correspondientes dentro del mismo cuerpo normativo, así como las disposiciones reglamentarias o supletorias que se prevean de manera específica. -------------------------------------------------------------------------------- [i:ee00c5f7a4][b:ee00c5f7a4]Es importante comprender lo que se ha considerado en el reglamento como "obra de construcción", pues pareciera que por el simple vocablo entenderíamos que sólo se relaciona con trabajos de edificación (albañilería) y eso es inexacto. Cualquier edificación, demolición, instalación, conservación, transformación, reparación, e incluso, incorporación de bienes muebles a un bien inmueble, o todos los de "naturaleza análoga", deben considerase como "obra de construcción" para los efectos del cumplimiento de las obligaciones patronales.[/b:ee00c5f7a4][/i:ee00c5f7a4] -------------------------------------------------------------------------------- Loego entonces, la actividad de la construcción, en materia del derecho social, aglutina para su observancia, principalmente, los siguientes marcos normativos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Ley Federal del Trabajo (LFT). Ley del Seguro Social (LSS). Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF). Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Determinado (RSSOTCOTD). Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPAEDI). Código Fiscal de la Federación (CFF), y Derecho Común (DC). Esto quiere decir que tan sólo por realizar una pequeña y en ocasiones hasta imperceptible obra de construcción, debemos aplicar todas las disposiciones en ellas contenidas. Pero... ¿qué es "obra de construcción"? De acuerdo con la definición señalada por el artículo 1o., tercer párrafo, del RSSOTCOTD, se indica lo siguiente: [b:ee00c5f7a4]Artículo 1.[/b:ee00c5f7a4] (...) Asimismo, se entenderá por "Obra de Construcción", cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores. En caso de estar en cualquiera de los supuestos enunciados anteriormente, también es obligación registrar la obra (completa) o la fase de obra que se vaya a ejecutar en los formatos que para tal efecto el IMSS tiene previamente establecidos y que se identifican con la clave "Afil 15" Registro de Obra. [u:ee00c5f7a4]ENTONCES DEBES DE CONSIDERAR, QUE[/u:ee00c5f7a4]: * Es imperativo cumplir con todas y cada una de las disposiciones de la ley y sus reglamentos conservando y poniendo a disposición de la autoridad toda la información y documentación requerida para la revisión de la obra de construcción. * Es conveniente, una vez concluidos los trabajos de la obra de construcción, solicitar de manera voluntaria y espontánea al IMSS la revisión del cumplimiento de las obligaciones en esta materia y obtener la constancia de cumplimiento o "finiquito". * Solicitar a cada uno de los subcontratistas, el registro de su fase de obra de construcción por pequeña o insignificante que ésta sea y firmar el contrato de prestación de servicios correspondiente, con los datos necesarios para su identificación con el objeto de desligarnos de cualquier responsabilidad solidaria ya sea laboral o de seguridad social. * Es ilegal por parte del IMSS pretender cobrar diferencias mediante la aplicación del método supletorio como lo es la determinación mediante la aplicación del costo de mano de obra por metro cuadrado que regula un acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS, establecido en el artículo 18 del RSSOTCOTD por los trabajos realizados de una obra de construcción cuando sí se cumplieron con todas y cada una de las disposiciones del artículo 15 de la LSS. * Solicitar al funcionario competente, en caso de que esto sucediera, la revisión del asunto para demandar que el procedimiento de revisión sea aplicado de acuerdo a lo que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos establecen, y no con base en el criterio del personal auditor del IMSS.
Tópico: COMPENSACION UNIVERSAL
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2007 Asunto: Re: COMPENSACION UNIVERSAL
Si tal y como lo cometa [b:41a40231fc]mirnalcantu[/b:41a40231fc], lo de la compensacion universal, lo puedes consultar en la pagina del SAT te dejo el enlace [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4139.html[/url]

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