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Tópico: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 29, 2010 09:41:02 Asunto: Re: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
Haber compañerio vcaspe que criterio segun usted le aplica a esto?? que no sean lo contenido en LSS, RACERF, y en la Normatividad Interna, para la aplicación de capitales?? Ademas yo que recuerde, no existe algun 'otro' medio desde la aplicacion del NPIE, para enviar la modsal, entonces no entiendo por que su comentario Ademas otra cosa, le dejo el siguiente numeral de LSS Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos.... Los avisos de ..... y los de modificaciones de su salario, entregados [b]al Instituto después de ocurrido el siniestro[/b], [b]en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos[/b] que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal. El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos. Y otra cosa desde cuando un criterio de 'autoridad' segun usted es lo que viene publicado en la pagina del IMSS?? como defenderia usted ese 'pseudofundamento'?? Entonces usted cree que por 'adelantarse' en el envio de movimientos, le liberarian del capital?? espero sus comentarios saludos
Tópico: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 24, 2010 09:29:38 Asunto: Re: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
vcaspe peor aun a lo que usted TRANSCRIBE LITERAL de lo que dice el portal, nada mas le hago una pregunta, si sabe por que el IMSS tiene la facultad de finca un capital? le doy mas pistas, si sabia que no importaria si mandamos una modsal sin importar la hora y ahora mucho menos el dia, se puede decretar?? Le pido que analice lo siguiente asi como el PORTAL DEL IMSS, le sugiere cumplir con las obligaciones antes del plazo, a poco el mismo portal le sirviria para su defensa en contra del tercer parrafo del numeral 88 de LSS?? sobre todo ubique el termino dentro del plazo!!! Esperemos sus respuestas!! saludos
Tópico: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2010 10:39:24 Asunto: Re: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
Vcaspe: Que nos indicaron al principio del tópico: [quote]07/Ene/10 11:41 Trabajador incapacitado con salario mixto, [b]¿se puede hacer modificacion al salario? [/b] tengo un trabajador que està incapacitado, no ha tenido ingresos en dos meses, ¿se le puede hacer modificacion al salario? gracias [/quote] A poco es lo mismo a lo que usted dice:: [quote] Artículo 45 RACERF. Los patrones [u][i][b]deberán inscribir [/b][/i][/u]a sus trabajadores ante el Instituto en los términos que señala la Ley. Asimismo, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el aviso respectivo. Los patrones comunicarán al Instituto los salarios de sus trabajadores sin exceder los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley. En la práctica así los he presentado con plena aceptación y validez por parte del instituto [/quote] No estará confundiendo modificaciones al SBC con la opción de presentar sus reingresos IMSS un día antes?? Esperemos sus comentarios!! saludos
Tópico: AYUDA PARA ALIMENTOS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 22, 2010 18:47:42 Asunto: Re: AYUDA PARA ALIMENTOS
Mi estimado Paco ahora si le voy a dar un jalon de orejas eeeh como me anda confundiendo las cosas: Adrian nos dijo: [quote]Me comenta un colega (Pero no me dijo por que y no lo encuentro) que [u][i][b]la ayuda para alimentos[/b][/i][/u] [/quote] Y paco dices: [quote][b]VI. Las despensas en especie o en dinero[/b], siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; [/quote] Paco, a poco alimentos es lo MESMO!! que despensas??? Mi buen, adrian digale a su colega y usted analice la pregunta que le hice a paco!! y mientras le pido que le eche un ojo al siguiente numeral de LSS Artículo 32. [i][u]Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón[/u][/i], sin costo para aquél, habitación o [i][u]alimentación[/u][/i], [u][i]se estimará [color=maroon]aumentado su salario en un veinticinco por ciento [/color]y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. [/i][/u]Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento. Asi que [i][u]digale a su colega [/u][/i] que efectivamente, esta en lo correcto respecto que NO INTEGRA SBC, como puede leerse, pero sin embargo en lugar de integrar [u][i][b]incrementa en un 25% el SBC [/b][/i][/u]ya calculado!! se entiende la diferencia!! Nos dice su dudas? Saludos
Tópico: Aseguramiento Extranjero
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 22, 2010 18:31:24 Asunto: Re: Aseguramiento Extranjero
Caballeros buen dia!!! Les comento, que como cualquier mexicano, en el inseguro para la preafiliacion le van a pedir: Acta de nacimiento Comprotante de Domicilio Identificacion oficial Claro esta al ser extranjero le van a pedir su permiso para laborar en México Formato FM2, solo como dato cultural amigos el formato FM3 es para residencias permanentes Saludos
Tópico: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 22, 2010 09:48:57 Asunto: Re: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
[quote]Hola: Gracias Gabo por el artículo equivalente en LSS (299) del CFF (22) De paso se despejo mi pseudo duda del plazo de la prescripción apropiado. [/quote] De nada mi buen kike!! por aqui andamos dandonos nuestros tiempos para seguir participando! Saludos
Tópico: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 22, 2010 09:47:30 Asunto: Re: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
Un saludo compañero vcaspe, me parece muy interesante este que nos comenta: [quote]De no poder evitar la presentación de las ms les sugiero enviarlas al instituto un día antes al de su vigencia, es decir el último día del bimestre anterior.[/quote] Un favor muy grande, nos podria explicar o ampliar un poquito el comentario, es decir, usted mandaria sus modsal antes de los primeros 5 días hábiles de los meses nones?? Haber si nos puede regalar sus comentarios saludos
Tópico: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2010 10:58:52 Asunto: Re: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
Como dato adicional hay le encargamos una leida al numeral LSS 299, creo que le servira de mucho saludos [i]Editado: Enero 20, 2010 10:59:14[/i]
Tópico: calculo de variables
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2010 10:56:28 Asunto: Re: calculo de variables
Micita no importa si su bimestre tuvo 40, 50, 34, 61, 62 dias, lo importan se resume que puso aqui el compañero vcaspe [quote]Micita El artículo 30 Fracc II de la Ley del Seguro Social establece: Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: I. II.- Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, ....[u][i][b]se dividirán entre el número de días de [color=maroon]salario devengado[/color] en ese período[/b][/i][/u]. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período. [u][i][b]Como puede apreciar deberá considerar el total [color=maroon]de días devengados [/color]en el bimestre anterior [/b][/i][/u][/quote] saludos
Tópico: dia de descanso trabajado, integra al salario
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2010 10:52:50 Asunto: Re: dia de descanso trabajado, integra al salario
mvazquezs22 Si sabe distinguir la diferencia entre la ampliacion de la jornada laboral con el hecho de tener una jornada laboral en un dia festivo o domingo???? En base a esto usted podra responder su propia pregunta saludos

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