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Tópico: MODIFICACION SDI DE MAYOR A MENOR POR ERROR
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 15, 2009 08:38:23 Asunto: Re: MODIFICACION SDI DE MAYOR A MENOR POR ERROR
jmms Ya esta mas que dicho jejejeje Y a todo esto donde anda el iniciador del tópico que onda si le dimos la información que necesita, tiene mas dudas o que paso?? saludos
Tópico: MODIFICACION SDI DE MAYOR A MENOR POR ERROR
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2009 18:35:35 Asunto: Re: MODIFICACION SDI DE MAYOR A MENOR POR ERROR
Punto 1.- [quote]asi es mi estimada contadora..seria espontanea..[/quote] Soy GABRIEL ARANDA!!!! Punto 2.- [quote]y no aplicaria las sanciones del 304-C [/quote] Nos puede volver a leer en la LSS su númeral 304-C, por favor!!!! para decirnos que es lo segun usted dice que 'sanciona' ese árticulo???
Tópico: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2009 17:53:39 Asunto: Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
[quote] Y como recomendación hay que empezar a preparar la información y a recabar todos los contratos de intermediación de personal. [/quote] Creo que más bien por ahi seria ahorita la urgencia que le doy todo su razon mi estimado faromian!! Mientras se llega sus momentos solo nos quedan esperar lineamientos, acuerdo, o algun reglamento 'express' para todo esto ni modo y gracias por este buen debate!! saludos [i]Editado: Julio 14, 2009 17:55:00[/i]
Tópico: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2009 16:59:24 Asunto: Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
Finalmente llegamos a donde se tenia que hacer... [quote] Además de que como dicen todo depende del cristal donde se mira, también existe la posibilidad de la espontaneidad con el problema de que hay muchas empresas que no permiten dejar de cumplir con sus obligaciones Fiscales por mínimas que sean. [/quote] Tenemos el 304C LSS de nuestra parte, pero OJO NO TENEMOS LINEAMIENTOS OPERATIVOS o bien, no tenemos algo que regule al momento esa presentación, ahora bien ante un RI o algun medio de defensa, sabe como funciona ese sellito de 'recibido'??? saludos
Tópico: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2009 16:42:02 Asunto: Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
Exacto, nos hablan de sanciones y de infracciones, pero en ninguna parte nos hablan de como seran cobradas esas 'infracciones' ya lo vio???? es decir solo se reformo el hecho de cometer una omisión más nunca de que forma se sancionara esa omisión, a lo que voy que tal si presento (asi como usted ya urge y sugiere) mi información el día mañana y si solo me ponen el sellito de 'recibido' o es más lo hacen que pase por oficilia de partes donde tambien solo me ponen ese sellito y que comprobante tengo bajo el fundamento del numeral 15 que SI mencionan dentro de la reforma?? saludos
Tópico: MODIFICACION SDI DE MAYOR A MENOR POR ERROR
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2009 16:25:45 Asunto: Re: MODIFICACION SDI DE MAYOR A MENOR POR ERROR
Hola jmms.... [quote]desde mi punto de vista. el art. 304 C de la liss se refiere a actos u omisiones del patron para con el imss.. [/quote] Y esto que fue... [quote]HOLA QUE TAL SR CONTADORES Y LICENCIADOS. BUENAS TARDES. TENGO UNA DUDA, LO QUE PASA ES QUE REALIZE UNA MODIFICACION EN EL SDI EN EL PORTAL IDSE DEL IMSS, PERO [u][i][b]POR ERROR[/b][/i][/u] INGRESE UN CANTIDAD ...[/quote] Entonces le aplicaria o no?? Es decir, el envio de una nueva modsal asi como lo refiere seria espontanea???? Y mi estimado juan el 50 aplica para rectificaciones de salarios, originadas por AVISOS DE INGRESOS no para modsal como es el caso!! saludos [i]Editado: Julio 14, 2009 16:27:30[/i]
Tópico: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2009 16:17:34 Asunto: Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
Unas preguntas faromian [quote]El problema es que la ley no dice nada de que debemos de esperar el acuerdo de consejo técnico para presentar dicha información por tanto la obligación existe y la multa esta latente en caso de no cumplir. [/quote] Haber bajo que fundamento legal le generaria esa multa??? es decir, bajo su concepto la operación para generar esa multa como seria?? [quote] Además la obligación de presentar esta información es por parte del patrón y del tercero que recibe el beneficio del servicio o actividad por tanto todos los que tengamos un servicio externo (vigilancia o Limpieza) debemos presentar dicha información [/quote] Y que pasaria si, asi como lo comenta BRUNO(saludos mi estimado!!) no presento esa información mañana mismo???
Tópico: MODIFICACION SDI DE MAYOR A MENOR POR ERROR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2009 15:36:08 Asunto: Re: MODIFICACION SDI DE MAYOR A MENOR POR ERROR
De que se puede se puede pero necesita ver el art 304-C LSS y ademas el numeral 54 del Reglamento de Afiliación al IMSS para que usted tome su decisión!! Saludos
Tópico: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2009 14:32:33 Asunto: Re: Reforma a la LSS en materia de las outsourcing
Veamos segun el decreto: [quote]Artículo Único. Se REFORMAN la fracción VIII del artículo 5-A, las fracciones XX y XXI, del artículo304 A y, la fracción IV del artículo 304-B; [b][u][i]se ADICIONAN los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, con lo que el actual tercero pasa a ser noveno, del artículo 15-A;[/i][/u][/b] el párrafo segundo del artículo 75,y la fracción XXII del artículo 304-A, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:[/quote] Entonces quedaria asi: Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. [color=blue]Reforma actual[/color] [color=blue]Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente: I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieronel contrato. II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto. Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal. La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.[/color] Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral. Entonces desprendemos, lo que nos dice el ahora 'nuevo' octavo parrafo 'La información prevista en este artículo [u][i][b]podrá ser presentada[/b][/i][/u] al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, [u][i][b]conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos'[/b][/i][/u] Entonces de este último 'conforme' nos deja la 'posibilidad' que mientras el H Consejo no diga nada contrario, o se emita algun reglamento, nuestra nueva obligacion de los contratos, se PODRIA presentar MEDIANTE un escrito libre, ademas de que al no existir medio (por parte de la subdelegaciones al momento) para recibirlo, quiero entender que no existe 100% obligación de presentar a partir de mañana, ya que 'operativamente' las subdelegaciones no estan preparadas o como ven eso?? Tambien concluyo que esto se va a hacer como una especia de SATIC de la construcción donde se da de ALTA la OBRA(aqui el contrato de prestación de servicios) y con ello manejar sus afiliaciones, y ya despues veriamos el tema el SUA que tambien ya lo comentaron los amigos seria otra cosa aparte Como ven? Saludos [i]Editado: Julio 14, 2009 14:35:14[/i]
Tópico: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2009 18:51:27 Asunto: Re: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
Tienes toda la razon hugo!!! [quote]jajajajjajajajaja estuvo muy bueno jajajaja ahora si me hicieron reir.......jajajaja muy bueno jajajajajaj iluminame maestro jajajaja [/quote] Para que desgastar, tiempo, para que desgastar recursos en situaciones perdidas!! Que cuando realmente necesite ayuda nadie se la otorgue Ni modo saludos [i]Editado: Julio 13, 2009 18:53:34[/i]

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