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Tópico: Asimilable a salarios
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 22, 2009 12:57:58 Asunto: Re: Asimilable a salarios
lineo Más sencillo, si su persona(sea como se le llame), recibe ordenes, supervisión, capacitacion, etc se la llama relación subordinada y al existir esa subornidación, entra en lo fundamentado, en todos los numerales ya dichos de LFT!!! Y recuerdar que si es trabajador para LFT, lo es para IMSS Asi que, si recibimos ordenes o algun concepto sinonimo, no hay mas ser trabajador!! Saludos
Tópico: Bono de Campo y Alimentos
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 21, 2009 15:18:27 Asunto: Re: Bono de Campo y Alimentos
De leon, le pido una sincera disculpa, por NO haberme hecho entender bien, pero aqui don quique se lo expone mejor... [quote]21/Oct/09 15:04 Re: Bono de Campo y Alimentos Hola: [u][i][b]qué tiene que ver, el tipo de jornada con la del salario[/b][/i][/u] [/quote] Saludos [i]Editado: Octubre 21, 2009 15:19:28[/i]
Tópico: Duda IMSS/Outsoursing ¿que procede?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 21, 2009 15:11:59 Asunto: Re: Duda IMSS/Outsoursing ¿que procede?
Haber mi buen bruno: [quote]Comprendo totalmente al planteamiento, pero me refiero a que el IMSS se equivocó, ¿porqué?, supongamos lo siguiente en la base de datos del IMSS: Número de outsoursing 1,385,642 Número de outsoursing que presentaron el informe 385,642[/quote] 1.-El SINDO del IMSS asi como toda su gama de base de datos del IMSS, es tan grande e inmensa que tu crees que ya tengan 'estipulados' quien son esos 1,385,642 outsourcing como tu lo comprendes?? [quote] Con lo anterior, el IMSS deberá corroborar que el 1,000,000 de outsoursing que no presentaron el informe en realidad no caigan en el supuesto...[/quote] 2.- Corroborar contra que??? mi buen bruno, te pongo parte de la exposición de motivos de la iniciativa de reforma ya publicada, pero explicarlo mejor...: [quote]se hace indispensable proponer [u][i][b]una serie de medidas para facilitar el control y la vigilancia de esos patrones[/b][/i][/u], Asimismo, es necesario ..... imponerles [u][i][b]igualmente deberes específicos que permitan al IMSS contar con elementos de registro y de control [/b][/i][/u]que faciliten una actuación oportuna ante el incumplimiento de las obligaciones[/quote] Si entiende el mensaje de esto?, es decir, el IMSS no tiene control ni mucho menos conocimiento de quien es 'realmente' outsourcing de quien, vamos en pocas palabras, era un relajo ese control, y ahora con la estipulación de la informativa, ya se crea la base de datos(que ya el IMSS la conoce como SIPRESS) para ahora si en base a eso ya poder ejercer su facultades de comprobación!! Para concluir con el comentario bruno y demas amigos de fiscalia, como vas a presentar una declaración en ceros por algo que no estas obligado a presentarlo?? vamos para que me entiendan, presentar una 'declaración en ceros' de esta obligación ahorita seria como si quisieran presentar otra declaración en cero de IETU en 2006??? como ven? Espero sus comentarios!! Un saludo!!
Tópico: Bono de Campo y Alimentos
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 21, 2009 14:57:37 Asunto: Re: Bono de Campo y Alimentos
[quote]Buenas tardes. Gracias por su tiempo y comentarios. El trabajo en esta area es de 9 dias de trabajo por 3 dias de descanso, no es una jornada digamos 'normal'. a veces varia de 21 x 14 o 21 x 21 o 14 x 7... A lo mejor y por ahi va el asunto, seguire investigando...[/quote] Para seguir investigando no hay que ir tan lejos, ya se lo habiamos plasmado antes... Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo [color=maroon]por cuota diaria[/color] Se entiende que a la cuota diaria, no le interesa que tipo de jornada tiene???? Saludos
Tópico: S.D.I. premios de puntualidad y asistencia
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 20, 2009 23:05:57 Asunto: Re: S.D.I. premios de puntualidad y asistencia
Hady, con el permiso debido de don paco(saludos!!!) hagamos un pequeño ejercicio: 1.- Abra este link: [url]http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/15E5C49C-4938-4966-814D-D75878A6CCF1/0/LeySeguroSocial.pdf[/url] 2.-Busque el numeral 27 3.-Poco a poco, palabra por palabra lea dos o tres veces el primer párrafo, hasta el primer punto. tal como sigue: Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. 4.-Despues de repasar este párrafo lea lo que sigue del punto: Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos La conclusión o mensaje de este ejercicio de interpretración es para decirle que apartir de Enero 2009, los legisladores nos dejaron el mensaje claro de como se integra un salario, primero suma todo lo que le paga a su trabajador y luego de FORMA INDEPENDIENTE excluya lo que le dicen las fracciones del númeral 27, asi como con números se lo dio paco!! Como ve hady? Saludos
Tópico: Duda IMSS/Outsoursing ¿que procede?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 20, 2009 20:00:35 Asunto: Re: Duda IMSS/Outsoursing ¿que procede?
Bruno buena noche, por que te habrian de molestar si las leyes no son retroactivas?? para mejor entendimiento de mi cuestionamiento ver lo que se dijo en este topico.. [url]https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37288&idCat=11&p=1[/url] Saludos
Tópico: Bono de Campo y Alimentos
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 19, 2009 15:44:59 Asunto: Re: Bono de Campo y Alimentos
Veamos.... [quote]Acuerdo número 77/94 Seguro de Vida, Invalidez y Gastos Médicos; Productividad, Alimentación, Premios de Antigüedad, y Bono o Ayuda de Transporte (DOF 11/IV/1994) ... III. Alimentación.- La fracción V del artículo [u][i][b]32 de la Ley del Seguro Social [/b][/i][/u][/quote] 1.- Esa LSS que habla este acuerdo es la de 1973, es decir, este acuerdo hace alusión a una ley ya abrogada y modificada.... 2.-Traduciendolo a 'valores actuales' encontramos en nuestra LSS vigente: Artículo 27. El salario base de cotización [u][i][b]se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo[/b][/i][/u]. V. [u][i][b]La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa[/b][/i][/u] a los trabajadores; se entiende que [u][i][b]son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;[/b][/i][/u] Artículo 32. [u][i][b]Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación,[/b][/i][/u] se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento. Concluimos: 1.-El concepto Alimentos debe de integrar tal como se estipula en el numeral 32 LSS 2.-El concepto Bono de Campo debe de integrar al 100% de su SBC, ya que no existe algun concepto igual o parecido dentro del numeral 27 de LSS actual y del Acuerdo mencionado solo tenemos: I. Seguros de vida, invalidez y gastos médicos II.Bonos o premios de productividad.- III. Alimentación IV. Tiempo extra y fondo de ahorro V. Bonos o premios de antigüedad.- VI. Bono o ayuda para transporte.- Entonces por donde se quiera ver ese bono de campo, debe de ser parte integrante de su SBC Saludos
Tópico: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2009 21:59:41 Asunto: Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
Veamos [quote]14/Oct/09 16:27 Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS Pues miren, esta información la dí a conocer al área juridica corporativa de la empresa para la que trabajo: Esta es una contestación a sus criterios. Te comento, para esta planta Rex Poncitlán y al primer trimestre no nos obliga presentar información relacionada con los servicios contratados por OUSTORCING, así lo considero siguiendo tus criterios en el sentido que los contratos deben especificar ' tiempo y obra determinados'; aunque a mi juicio solo el caso de VIGILANCIA e INTENDENCIA debe [u][i][b]aplicar toda vez que el personal es subcontratado que brinda los servicios y es supervisado con personal propio de la planta[/b][/i][/u], el caso del comedor no aplica porque no se subcontrata personal solo se contrata el servicio de comida y el proveedor esquien supervisa a su personal. De ahí mi determinación que para este trimestre del 10/07/2009 al 30/09/2009[u][i][b] no estamos obligados informar al instituto porque estos contratos se celebraron antes de la entrada en vigor de esta ley[/b][/i][/u]. Solo el comedor se celebró despues de esta fecha pero como mencioné la contratación se refiere al servicio de comida no al personal. El día que se renoven dichos contratos de VIGILANCIA e INTENDENCIA entonces nos obliga la ley.[/quote] Hola gap. solo confirme en su empresa el termino 'Novaciòn' que contiene el acuerdo del pasado jueves!!! que deben tomar en cuenta ese concepto y con eso estan en lo correcto siempre!! Espero que sus contratos hayan sido firmados por varios años sino a la primera que existe un nuevo contrato, entramos en esta obligaciòn mi estimado !! Saludos
Tópico: nueva reforma imss outsourcing
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2009 10:33:47 Asunto: Re: nueva reforma imss outsourcing
jorgeararaujo Y ya leyo lo que su servidor comento aqui: [url]http://elnidodelseguro.blogspot.com/2009/10/partir-de-cuando-aplica-la-reforma.html[/url] Saludos
Tópico: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2009 23:25:41 Asunto: Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
Otra cosa compañero, me imagino que usted conoce o ha trabajando dentro de una empresa de seguridad privada para conocer bien su operaciòn verdad?? digo para asegurar tajantemetne su 'boletin', ahora bien le pregunto para asegurarle a sus clientes. todo su dicho, tomo en cuenta lo siguiente: 1.-A poco todos, los guardias de seguridad privada no participan en los procedimientos de protecciòn civil, ejem, evacuaciones, simulacros, etc??? se lo pregunto por que apoco los guardias cuando llegan ya conocen todos los procedimientos de las empresas??? a poco son tan hàbiles sus supervisores o jefes de servicios de mostrales todo por si solos?? 2.-Que pasa cuando las empresas 'clientes' o beneficiarias del servicios estan certificadas bajo algun ISO-9000 cualquier versiòn, apoco no cumple con la norma de [u][i][b]capacitaciòn y adiestramiento [/b][/i][/u]de TODO el personal de las politicas de CALIDAD de las empresas? 3.-Que pasa con los guardias de seguridad, cuando es el evento de 12 de diciembre, brindis de fin de año, etc donde tiene que recibir a personal ajeno a la empresa, y el cliente es que indica las ordenes directo a los guardias? a poco es no es dirigir?? 4.-Que pasa cuando el cliente maneja valores, u otro objetos de 'facil' escondite en la ropa de los trabajadores de las empresas, apoco no los clientes no SUPERVISAN que todo este en orden?? 5.-Que pasa cuando los guardias de seguridad, estan en un condominio y los residentes o los adminstradores del propio lugar, le dan para su 'calaverita' para su diciembre ? a poco no reciben otras gratificaciones de parte del cliente?? 6.-Que pasa cuando el cliente, tiene su propio comedor y el guardia de seguridad hace uso de el para su beneficio ?? a poco esas prestaciones tiene en su empresa de seguridad privada?? en fin le puedo seguir con un sin fin de condiciones REALES y que SI ocurren en la vida real en las operaciones de una emrpesa de seguridad privada!! Con todo esto espero sus comentarios para ver si todavia esta seguro de lo dicho en su boletin!!! Saludos

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