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Tópico: Requerimientos Infonavit Julio 2009
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 13:40:51 Asunto: Re: Requerimientos Infonavit Julio 2009
[quote]Recurso??? hasta este momento ninguno. El documento es totalmente invalido, como invalido sera todo aquello que de el emane. Todo dependerà de lo que alexis decida hacer. Esto es, hacer o no caso de esta solicitud de informaciòn. Si alexis hace caso, se estarà cumpliendo el objetivo de la autoridad a muy bajo costo al obtener la informacion del contribuyente sin ejercer sus facultades de comprobaciòn. Si alexis no hace caso y la autoridad decide imponerle por ello una sanciòn, entonce si se veria la opcion de interponer algun medio de defensa haciendo valer el contenido del artìculo 16 Constitucional. [/quote] Emprendedor, hagamos una simulación si usted tuviera ese requerimiento o notificación como haria valido el art 16 CPEUM sin meter ningun recurso como usted lo afirma?? A poco usted iria a la gerencia de fiscalizacion correspondiente y sin decir nada mas les dira a los que le atiendan, sabes que tu notificación no es legal por violación al numeral constitucional? asi nada mas usted lo haria?? Sabe que le van a decir si dicen eso en el infonavit?? saludos [i]Editado: Agosto 04, 2009 13:42:41[/i]
Tópico: ACCIDENTE EN TRANSITO
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 13:00:39 Asunto: Re: ACCIDENTE EN TRANSITO
Bueno empredendor, le reitero mi ayuda con mucho gusto con los fundamentos que usted llegue a necesitar para que ANALICE bien antes de hablar!! y por cierto: [quote]en funciòn de la informacion que le proporcionamos [u][i][b]en el formato ST-1[/b][/i][/u][/quote] Hay que actualizarse de ves en cuando!!! con los tramites y formatos que ocupamos en el area de RH eeeh De calentarse o de enojarse por DIOS!! esto es un foro de comentarios y participaciones, o que el hecho de tener los VERDADEROS FUNDAMENTOS LE HACE ENOJAR A USTED?? O NO LE GUSTA QUE DIGAN SUS EQUIVOCACIONES CON FUNDAMENTOS LEGALES???? [color=maroon][u][i][b]Le reitero, aspectos deportivos se tratan en otro lado!!!! [/b][/i][/u] no tiene caso discutir con una persona que no sabe LEER BIEN!! [/color] saludos [i]Editado: Agosto 04, 2009 13:01:47[/i] [i]Editado: Agosto 04, 2009 13:04:20[/i]
Tópico: Requerimientos Infonavit Julio 2009
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 12:50:26 Asunto: Re: Requerimientos Infonavit Julio 2009
alexis gracias por tu respuesta, pero a lo que queria llegar junto con emprendedor, es que tambien existe el juicio de nulidad para interponerse en tribunales solo que aqui es cuestión de verlo con un abogado fiscalista y por ende se tiene que ver el costo beneficio de este servicio por eso le di la razon al emprendedor solo le falto ese pequeño detalle del medio de defensa y ademas alexis te dejo la tesis que seria que le aplicara al caso: [u][i][b]FIRMA AUTOGRAFA. EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD DEBE CONTENERLA[/b][/i][/u]. En términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser molestado en su propiedad y posesión sin mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive adecuadamente la causa legal del procedimiento; en tal virtud, si todo acto de autoridad debe constar por escrito, ello presupone la necesidad inexcusable de que se encuentre firmado por el funcionario emisor, ya que dicha firma será la circunstancia idónea para autentificarlo, es decir, para establecer la obligatoriedad de los actos jurídicos que requieren de forma escrita. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 440/95. Jorge Ibáñez Ruiz. 4 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Por lo anterior, es evidente que si se impugna la resolución, el acto debe ser revocado o declarado nulo, según conozca la propia autoridad o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. saludos [i]Editado: Agosto 04, 2009 12:51:32[/i]
Tópico: Requerimientos Infonavit Julio 2009
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 12:24:04 Asunto: Re: Requerimientos Infonavit Julio 2009
Va emprendedor estoy con usted: [quote]Tomar la primera opciòn no significa que nos estemos negando a entregar la informaciòn, solo que debemos exigir a la autoridad que se conduzca apegada a Derecho, a fin de que su actuaciòn produzca los resultados deseados. [/quote] El compañero alexisivan nos esta pidiendo: [quote]Solo que el oficio del requerimiento no contiene firma autografa, solo una firma como con sello. Se puede promover un recurso, o asi es correcto con la firma con sello. Se puede promover un recurso, o asi es correcto con la firma con sello. [/quote] Para estar con usted al 100% esta primera opción nos podria ayudar usted entonces para confirmar su comentario con el recurso que debe de interponer??? y ante que instancia lo debe de realizar el compañero alexis? saludos [i]Editado: Agosto 04, 2009 12:24:55[/i]
Tópico: ACCIDENTE EN TRANSITO
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 12:11:11 Asunto: Re: ACCIDENTE EN TRANSITO
Si no tenia caso entonces por que dijo usted: [quote] mejor usted si fundamentese muy bien [/quote] Entonces acepta o no que los fundamentos expuestos por su servidor fueron claros y precisos para determinar que usted ESTABA EQUIVOCADO CON SU 'ENFERMEDAD GENERAL' Usted pido que fundamentara bien, pues con gusto le atendi su solicitud y asi cuando guste le podemos ayudar emprendedor!! saludos [i]Editado: Agosto 04, 2009 12:12:25[/i]
Tópico: Requerimientos Infonavit Julio 2009
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 11:59:26 Asunto: Re: Requerimientos Infonavit Julio 2009
Emprendedor en esta ocasion estoy de acuerdo contigo pero solo en la segunda opción y para eso dejo este link para una mejor información: [url]http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/EMPRESARIOS/Programa%20de%20apoyo%20a%20patrones%202009/!ut/p/c5/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3hnd0cPE3MfAwMLfwsLAyM_1wAXIxNvA0c3M30_j_zcVP2CbEdFANPvGm4!/dl3/d3/L3dDb0EvUU5RTGtBISEvWUZSdndBISEvNl9DR0FINDdMMDAwUEU5MDJORDRKUENMMDhKMg!!/[/url] saludos
Tópico: ACCIDENTE EN TRANSITO
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 11:54:59 Asunto: Re: ACCIDENTE EN TRANSITO
Gracias lic por aclarar mas el panorama!!! Y para seguir con esta tarea que ademas nos sirve a todos para una mejor cultura del accidente en trayecto, ayer le comente al señor emprendedor fiscal sobre el acuerdo CT 8498/81 y para seguir por el rumbo arleta le pido que vea lo siguiente: Acuerdo 258/2002 CT publicado Fecha 5/22/2002 Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, XIII y XXXVII, 263 y 264 fracción XIX de la Ley del Seguro Social, y tomando en cuenta el contenido del oficio 453 del 29 de abril de 2002 de la Dirección Jurídica, [u][i][b]deja sin efecto el Acuerdo No. 8 498/81 de fecha 2 de septiembre de 1981[/b][/i][/u], emitido durante la vigencia de la Ley del Seguro Social derogada. No obstante, en virtud de que el Artículo 42, párrafo segundo de la Ley del Seguro Social vigente establece la misma disposición del Artículo 49 también párrafo segundo de la Ley del Seguro Social anterior y subsisten al respecto, las mismas condiciones y supuestos, se emite nuevo Acuerdo en los términos siguientes: Primero.- Se ratifican los criterios sustentados en los puntos II y III del Acuerdo que se deja sin efecto; y Segundo.- Respecto al criterio expuesto en el párrafo IV de dicho Acuerdo, éste quedará en los siguientes términos: [u][i][b]Cuando se produzcan accidentes en trayecto, sobre los cuales no se realicen actuaciones de policía o autoridades de tránsito, ni del Ministerio Público, el trabajador deberá acudir de inmediato a recibir atención a la Unidad Médica del Seguro Social que le corresponda, o a la más cercana al sitio donde sufrió el riesgo[/b][/i][/u]. [u][i][b]Cuando el asegurado sea trasladado a servicios médicos no institucionales después de ocurrido el accidente en tránsito, en los que no exista Ministerio Público, él mismo o su familiar, deberá de inmediato dar aviso del riesgo ocurrido al Director o encargado de cualquiera de las unidades médicas antes referidas, quien enviará un médico para que verifique el estado del paciente y deje constancia del accidente ocurrido. En los casos anteriores se deberá acreditar a satisfacción del Instituto el riesgo acaecido'.[/b][/i][/u] Con eso se abre más la polemica asi que espero sus comentarios!!! saludos
Tópico: AFORE PARA PERSONAS SIN SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 09:23:28 Asunto: Re: AFORE PARA PERSONAS SIN SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL
Haber quique tengo la duda de como te afilias a esas afores?? saludos
Tópico: Registro de pensionado como beneficiario ante el IMSS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 09:21:36 Asunto: Re: Registro de pensionado como beneficiario ante el IMSS
Otra tarea mas?? Pues le entramos dejando otra tarea mas.... Ver link's adjuntos: [url]http://www.imss.gob.mx/tramites/catalogo/atencmed_umf.htm[/url] [url]http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/73DAA716-CE41-444C-AEB9-A7D4D63F8EBA/0/IMSS0203CSolicituddeRegistrodeBeneficiarioModalidadCPadres.pdf[/url] saludos
Tópico: Tràmite de Crèdito de Infonavit
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 09:18:16 Asunto: Re: Tràmite de Crèdito de Infonavit
Hola que tal Ver link adjunto: [url]http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/TRABAJADORES/Como%20puedes%20resolver%20tu%20necesidad%20de%20vivienda/Que%20opciones%20de%20credito%20tengo/Credito%20Infonavit/[/url] saludos

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