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Tópico: Días inhábiles IMSS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 08, 2009 13:46:49 Asunto: Re: Días inhábiles IMSS
HOla Lebiram: De antemano le comento que recuerde usted que en el IMSS tenemos dos entidades diferentes dentro una, si aunque se lea raro es asi, esto es, tenemos la entidad legal, regulada por toda el unvierso juridico(leyes, reglamentos, acuerdos etc) y los trabajadores del IMSS jejejeje En este sentido los plazos hábiles esta regulados por la LSS y el RACERF, respecto a los dias. Lamentablemente el SNTIMSS tiene sus días hábiles en su contrato colectivo, razón por la cual no incluyen esto diías, Siendo asi las cosas, en todo lo regulado legal, corresponde decir que la semana santa es toda 'hábil' fiscalmente y administrativamente para todo plazo de tramites. Y por eso los trabajadores no se presenta a laborar, en cualquier direccion eeh, llameses DE Incorporacion(subdelegaciones), de prestaciones medicas(UMF) y solo como trabajan los hospitales y eso por urgencias asi las cosas.... En terminos de los trabajadores pues ni modo no podemos hacer nada ante un sindicato Saludos
Tópico: afores pensionado
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 08, 2009 12:59:47 Asunto: Re: afores pensionado
MAFER: Le sugiero le de una lectura al art 173 de la LSS y adicionalmente le dejo un fragmento de la: NORMA 3000-001-007 La cual establece: Las Disposiciones Que Deberán Observar Los Servicios De Prestaciones Económicas De las Delegaciones, Subdelegaciones Y Unidades Receptoras Para El Trámite, Pago Y Control De Pensiones Y Rentas Vitalicias. PUBLICADA EN: [url]http://www.imss.gob.mx/instituto/normatividad/normas/dpes.htm[/url] Que en su punto 7.32 dice lo siguiente: [u][i][b]7.32. De la suspensión del pago de las pensiones [/b][/i][/u] [b]7.32.1. Procederá la suspensión del pago de la pensión cuando exista la presunción justificada de que ya no se tiene derecho a la prestación; entre otras, por las siguientes causas: [/b]• Si el pensionado que cobra su pensión mediante acreditamiento en cuenta bancaria no se presenta a comprobar supervivencia en las fechas y términos establecidos; • Si el pensionado que cobra en un centro pagador o en ventanilla de sucursal bancaria, no se presenta a hacer efectivo el cobro de tres mensualidades consecutivas; • Silos Servicios de Prestaciones Económicas detectan o en su caso, presumen justificadamente el fallecimiento del pensionado; • Si los Servicios de Prestaciones Económicas detectan o en su caso, presumen justificadamente que la viuda volvió a contraer matrimonio o entró en concubinato; • Si el pensionado huérfano mayor de 16 años no presenta la constancia de estudios respectiva en el calendario establecido; • Si se presume que el pensionado huérfano mayor de 16 años ha ingresado al régimen obligatorio del Seguro Social; [u][i][b]• Si el pensionado por invalidez reingresa a laborar en términos de la Ley; • [color=red]Si el pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez reingresa al régimen obligatorio[/color], en términos de la Ley; [/b][/i][/u]• Si al vencimiento de la vigencia del dictamen ST-3 o ST-4, no se cuenta con la comunicación escrita o con el nuevo dictamen emitido por los Servicios de Salud en el Trabajo • Si los Servicios de Salud en el Trabajo notifican que el pensionado por invalidez se negó o no se ha presentado a realizarse exámenes de carácter médico a fin de determinar si existe o subsiste el estado de invalidez; • Si el pensionado se encuentra en el extranjero y no acredita su supervivencia mediante la “Constancia de Supervivencia expedida por el Consulado Mexicano” en el país en que se encuentre. Asi que contra esos fundamentos le sugiero que vaya viendo como 'ayudarle' a su colaborador por que esta en un caso muy serio!! saludos
Tópico: anual de riesgo de trabajo
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 08, 2009 09:27:42 Asunto: Re: anual de riesgo de trabajo
maryfer: creo que tenemos equivocado un concepto: [quote]Chequese el ultimo parrafo del art. 72 de LSS, para ver si no esta en este supuesto[/quote] Habla de DART que no tengan movimientos de RT, ya que el fundamento 'inicial' de la obligación de la presentación de la DART segun el numeral 32 del RACERF, esto es, si no hubiera tenido RT, adelante procede lo que usted dice en este caso el lic, el buen enrique, juanc, y hasta el mismismo amigo zacatecano lo expresaron, el punto clave fue ese RT que le calficaron y no lo tomaron en cuenta, aqui la unica solución es meter un RI si es que hubiera elementos de Defensa, es decir, dentro de el diagrama de flujo de la información relacionada al origne del 'posible' accidente seria lo unico que se pudiera combatir, y justo es el momento para hacerlo, asi que si realmente le conviene compañera Juana, (por la misma razon de aplicación del LSS 72 que nos dijo la compañera mafer) le sugiero que ya ejerza acciones al respecto saludos
Tópico: mula imss
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 07, 2009 15:36:33 Asunto: Re: mula imss
La aportacion de el compañero paco(saludos) se opera siempre y cuando no haya existido la figura de la fundamentacion y motivacion del acto juridico, en palabras crisitinas que usted no haya tenido diferencias por errores u omisiones a su cargo en su cedula de pago que entero al instituto saludos
Tópico: NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 03, 2009 10:26:41 Asunto: Re: NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
Compañera sumaygovi Buena explicación de la integracion del NSS solo que se le paso un detalle (tal vez) minimo que padilla_be comento de inicio: [quote]BUENAS TARDES COMO SE INTEGRA EL NUMERO SE SEGURIDAD SOCIAL DE [b][i][u]UNA EMPRESA[/u][/i][/b]? [/quote] Asi que el lic ya dio su sabia opinión y su respuesta correcta, ademas le dejo mi aportación al caso de un NSS Sabe como se calcula el digito verificador del imss es como sigue ahi le va: tenemos 92 98 80 8447 a este numero le anotan debajo del mismo queando asi 9298808447 1212121212 Se multiplica con el numero de arriba si sale un doble digito se le debe de sumar los dos número de tal forma que quede un solo numero menor de 10 en este caso seria: 9x1= 9 2x2= 4 9x1= 9 8x2=16 1+6= 7 8x1= 8 0x2= 0 8x1= 8 4x2= 8 4x1= 4 7x2= 14 1+4=5 suma: 62 Aqui despues le restan el falta para llegar a la siguiente decena en este caso seria; 80 Y listo tienes el digito verificador= 8 quedando asi 92 98 80 8447 8 saludos [i]Editado: Abril 03, 2009 10:42:49[/i]
Tópico: LEY DEL IMSS DE 1973
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 03, 2009 10:15:57 Asunto: Re: LEY DEL IMSS DE 1973
Asi es amigos desde la trasnoche del martes(que encontre la informacion) ya el ifai, es una herramienta más para mis busquedas jejeje,a si que a poner mas atención al mismo saludos
Tópico: Amigos el IMSS condonara multas al 100%
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 02, 2009 12:04:57 Asunto: Re: Amigos el IMSS condonara multas al 100%
Damas y caballeros es oficial el dia de hoy en el DOF, salio publicado mediante acuerdo que ya se pueden condonar las multas por todos los conceptos que regulen el imss, esto según la NOVENA disposición de la modificación del acuerdo que encontraran en el DOF de hoy lo transcribo: NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, vencidos o exigibles; o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia o, en su caso, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y II. II. Haber pagado en términos de los artículos 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud. Asi que amigos a partir de mañana ya puedo hacer uso de este BENEFICIO!!! saludos
Tópico: Reglamentos Ley de INFONAVIT
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 02, 2009 11:13:43 Asunto: Re: Reglamentos Ley de INFONAVIT
Mi estimado mem yo te ayudo dejandote la pagina del marco juridico del propio infonavit de lado derecho tenemos estas opciones: Marco jurídico Normatividad general [b]Reglamentos e instructivos para patrones Reglas para trabajadores con crédito Infonavit [/b] Desarrolladores y promotores de vivienda Organización interna Normatividad de adquisiciones y licitaciones públicas Me parece que los que estan con negritas son los que nos interesan para el fin del topico, y para esto efectos dejo los siguientes link Para patrones: [url]http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/EL%20INSTITUTO/Acerca%20del%20Infonavit/Marco%20juridico/Reglamentos%20e%20instructivos%20para%20patrones/!ut/p/c5/hY1Bb4IwGEB_iz_A9KNF6rXSUkBRYFuEXhZU1nSWVseyKL9-HHdb3vHl5SGFZlz3Y3T3bbzrLGqQit5jydKQ7gCgZgJwgsMsgooVmMy-_eMPgnDA-yKiYVIRgNU_dY6Utv40f478fH1wzzQXvB6nDdj0hPNDJo3IXzwTRWqXg6PPcnOFc0Va7fngXs3qq5nKylILmXTB0fTh7lPCuI1x27jgop5rLNX0CMrRJOP9sn7jcWnrSH_QwpME7VM_9Og2NFPPFotf2A4ROA!!/dl3/d3/L0lDU0lKSWdrbUEhIS9JRFJBQUlpQ2dBek15cXchLzRCRWo4bzBGbEdpdC1iWHBBRUEhLzdfS0hHMjFHODI4T0JSRDAyRkFMSlJWQzExNjAvUlFyeEw4NzU0MDAyOQ!!/?WCM_PORTLET=PC_7_KHG21G828OBRD02FALJRVC1160_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/infonavit/contenidos_infonavit/seccion_el_instituto/sa_01_05_00/sa_01_05_02/01_05_02_01[/url] y Para trabajadores: [url]http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/EL%20INSTITUTO/Acerca%20del%20Infonavit/Marco%20juridico/Reglas%20para%20trabajadores%20con%20cr%c3%a9dito%20Infonavit/!ut/p/c5/hY_LboMwFAW_pR9Q-doQzNZgbCAQHn0EvIkIoRaNwW2pqoSvL8vuqlmORkcHKbQxdz-j7r5HO3cGNUh5p1Cy2KUZANQsAiKIm3hQsZw4m2__-CJyOJBD7lFXVA7A7p86RUobe952jry_3rhlmke8XtYATHwmaZHIMUqfLIvy2DxOM72XwRX6ymm15dP8PO6-mrWsDDWQyBkfx8HN3iUs-5C0zYwv6u4TqdYbLpdRLJ8X_4WHpak9_UZz6wh0iO00oBYpetrHkmDpE78I6u2DYFlav4YYe4BaM-iuv6OPqVkHwR5-AVkZCk0!/dl3/d3/L3dDb0EvUU5RTGtBISEvWUZSdndBISEvNl9DR0FINDdMMDAwUkFFMDJGMjRJNjBRQU1BMg!!/[/url]
Tópico: Como le hago para el asunto
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 02, 2009 10:18:21 Asunto: Re: Como le hago para el asunto
Aparte lo comentado por paco y enrique(saludos!!) Le tengo una pregunta el colaborador tiene carnet del seguro???, si se dice que tiene que atenderse por su DIABETES, tiene que ir cada mes minimo por su Glibenclamida, necesaria para atenderse, por lo que tiene que hacer cita entre otras cosas, la verdad se me hace raro que el señor diga que no lo tienen dado de baja, con los antecedentes comentados(aparece en EMAS), esto es, sera que el trabajador mas bien nunca se ha registrado en el area de archivo de su UMF??? pero eso si exige su atencion medica???, ya que cuando uno va (lo digo por experiencia familiar de abuelo y de padre)a consulta o cita por la cuestion de la atención de su diabetes, en primera cuando le mandan a hacer su EGO y su analisis de sangre el empleado de laboratorio le pide su carnet, y la propia enfermera de su consultorio hace lo mismo para obtener la cita, a lo que voy es que a fuerza para atenderse de diabetes le dan CITAS para todos!!! y en esas citas nunca se revisa el SINDO que es donde se veria el status actual de afiliación del trabajador ante el IMSS Asi que mejor investigue primero por el lado del carnet!! saludos
Tópico: Nuevo cofinavit
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2009 17:38:32 Asunto: Re: Nuevo cofinavit
Amigos les dejo esta presentacion que encontre por medio del google!!! [url]http://www.cmic.org/mnsectores/vivienda/2009/INFONAVIT/Min_y_pres/comisi%C3%B3n%20mixta/Sesi%C3%B3n%2074/Productos%20de%20Cr%C3%A9dito%20Aprobados.pdf[/url] saludos

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