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Tópico: TRAMITE DE PENSION DE EMPRESA EN LIQUIDACION
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 30, 2009 15:57:49 Asunto: Re: TRAMITE DE PENSION DE EMPRESA EN LIQUIDACION
Susu.... [quote] Re: TRAMITE DE PENSION DE EMPRESA EN LIQUIDACION hola gracias por la respuesta, pero es necesario cumplir los 60 años, [u][i][b]aun parael regimen 1997[/b][/i][/u], no podria pensionarse antes por retiro anticipado donde el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir la edad establecida cuando quede privado de trabajo remunerado[/quote] Puede, por favor leer el primer párrafo del numeral 154 de LSS, y nos dice sus dudas?? saludos
Tópico: CAMBIO DE QUINCENAS TODAS DE 15 DIAS, A UN CUANDO SEA DE 16 DIAS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 30, 2009 14:12:50 Asunto: Re: CAMBIO DE QUINCENAS TODAS DE 15 DIAS, A UN CUANDO SEA DE 16 DIAS
Hola que tal Solo para comentar que lo dicho por el compañero emprededor fiscal esa sustentando bajo la tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación siguiente: [u][i][b]SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO.-[/b][/i][/u] Los artículos 82, 83, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo regulan el salario, los plazos y la determinación del monto de las indemnizaciones para su pago, sin que deba confundirse su monto, que puede fijarse por día, por semana, por mes o, inclusive, tener alguna otra modalidad, con el plazo para su pago, que no podrá ser mayor a una semana cuando se desempeña un trabajo material o a quince días para los demás trabajadores, entendiéndose por este último aquel en que el mes se divide en dos, aun cuando estas partes no sean exactamente iguales, pues la segunda quincena de cada mes podrá variar dependiendo del número de días que lo conformen, sin que por esa razón pueda estimarse que no comprende el pago de todos los días del mes. Por tanto, [i]en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, [u][b]no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno,[/b][/u] que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo “mes”, salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos[/i]. Contradicción de tesis 122/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 156/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI. Novena Época, agosto de 2007, pág. 618. Tesis 2a./J. 156/2007. Por lo tanto esos contratos tiene que decir que los días de pagos seran lo que la empresa estipule y listo, hasta llegaria la responsabilida del patron para efectos de esos 'dias' de mas!! saludos
Tópico: RETIRO TOTAL DE SU CUENTA INDIVIDUAL
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 30, 2009 11:13:03 Asunto: Re: RETIRO TOTAL DE SU CUENTA INDIVIDUAL
A lo dicho por juan carlos(saludos!!) solo le añado este link que le puede ayudar en su respectivo caso con la afore que tenga asignado: [url]http://www.google.com.mx/search?hl=es&q=retiro+afore+%2Bnegativa+de+pensi%C3%B3n&btnG=Buscar+con+Google&meta=[/url] saludos
Tópico: TRABAJADORES DE ADMINISTRACIONES MUNICIPALES
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 30, 2009 11:10:45 Asunto: Re: TRABAJADORES DE ADMINISTRACIONES MUNICIPALES
Al ser una relación regulada por el Apartado 'B' del ART 123 CPEUM. necesita verlo directamente ante la institución de seguridad social que le correponda a su entidad, me imagino que le corresponde esta: [url]http://www.issstep.pue.gob.mx/index.php[/url] saludos
Tópico: Muerte por riesgo de trabajo.
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2009 20:37:13 Asunto: Re: Muerte por riesgo de trabajo.
Misma tema del siguiente tópico [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=36472&idCat=11[/url] saludos
Tópico: Pegar Vinvulo de Imagen, Muy Interesante!!
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 29, 2009 10:09:41 Asunto: Re: Pegar Vinvulo de Imagen, Muy Interesante!!
Hola adan, siguiendo la idea del lic, yo le veo otro uso práctico cuando manejemos escritos, cartas o formatos escritos dentro de un corporativo de empresa donde cada una tenga su logotipo, igual tambien puede servir para poner cierta condicion y con eso no despliegue el logo de esa empresa como ven? Excelente tip mi estimado adan!! saludos
Tópico: Se conserva prima de grado de riesgo en sustitución patronal?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2009 09:35:45 Asunto: Re: Se conserva prima de grado de riesgo en sustitución patronal?
Que bonito nickname!!! Y para eso siguiendo en ese tono, le comento que necesita darle una leida a las fracciones III y IV(segun el caso que le aplique) para esa sustitución del numeral 28 del Reglamento de Afiliacion, clasificacion etc de la LSS saludos
Tópico: El IMSS Y LA POBLACION INDIGENA
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2009 09:01:05 Asunto: Re: El IMSS Y LA POBLACION INDIGENA
Hola que tal el propio IMSS como tal, no maneja un seguro especial para las personas indigenas, lo más cercano que se puede decir que se 'maneja' es lo que viene contenido en el númeral 234 de la LSS, de ahi en fuera ya paco(saludos) le dio, lo que le puede aplicar en materia de seguridad social saludos
Tópico: SEGURO SOCIAL EMPRESAS CONSTRUCTORAS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2009 08:56:35 Asunto: Re: SEGURO SOCIAL EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Hola katita, en primer lugar aunque le sea dificil el pagar COP IMSS a los patrones existe un reglamento y la propia LSS, le da poderes a ese reglamento de ser el juez, asi las cosas, el simple hecho de tener registrados a los trabajadores y cumplir oportunamente con el pago de cuotas en los periodos mensuales y bimestrales (RCV-Infonavit), no qiuere decir que se cumplan correctamente. Esto es, algunos patrones tienen registrados a los trabajadores de la construccion ante el IMSS con salarios inferiores a los realmente percibidos por estos o en algunos otros casos no estan integrando correctamente el salario. Es ahi cuando se determinan diferencias.(en este caso la subdelegación) al tratar de evitar esas diferencias ponen esos salarios como 'minimos', toda vez que cuando se revisa una construccion y el patron no presenta informacion y documentacion que sustente el correcto registro de las percepciones en el SDI, se hace una determinacion presuntiva la cual esta contemplada en el art 18 de Reglamento de la Construccion y es ahi cuando se determina las Cop omitidas no sin antes tomarle encuenta los pagos hechos por el patron mediante la EMA Asi las cosas, por eso la subdelegación para evitarse 'diferencias' esta actuando de forma arbitraria al poner ciertos salarios para que cuando salga su revisión no resulte diferencias, con esto le pone en la torre al constructor, por el 99.99% de las veces esos SBC son mas altos de lo que el presupuesto y obra determino, es aqui donde ellos de manera 'presuntiva' le dictan unas diferencias por m2, por bases 'realaes' que no se declararon etc como ve? saludos [i]Editado: Julio 29, 2009 08:57:23[/i]
Tópico: Puntos para obterner credito de Infonavit
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2009 08:42:25 Asunto: Re: Puntos para obterner credito de Infonavit
A lo dicho por juan carlos(saludos), le complementamos un poquito, le pido por favor que vea este link para que sepa a ciencia cierta como se maneja esa puntuación: [url]http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/TRABAJADORES/Que%20necesitas%20saber/Como%20puedo%20obtener%20un%20credito/Cual%20es%20mi%20puntuacion%20para%20obtener%20un%20credito/!ut/p/c5/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3hnd0cPE3MfAwODAFdLAyM_FxOvAGcfA3dfM6B8JJK8hb-FBVDeNcDFyMTbwNHTnIBuL_2o9Jz8JJA9Tvp-Hvm5qfoFuRFVqY6KigBpYFVS/dl3/d3/L0lDU0lKSWdrbUEhIS9JRFJBQUlpQ2dBek15cXchLzRCRWo4bzBGbEdpdC1iWHBBRUEhLzdfQ0dBSDQ3TDAwMFBFOTAyTkQ0SlBDTDAySDAvNlNfUmE4MDY1MDAwNA!!/?WCM_PORTLET=PC_7_CGAH47L000PE902ND4JPCL02H0000000_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/infonavit/contenidos_infonavit/seccion_trabajadores/sa_02_02_00/sa_02_02_02/02_02_02_01[/url] saludos

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