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Tópico: solicitud de prorroga para el pago de la liquidacion del ims
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: solicitud de prorroga para el pago de la liquidacion del
No necesitas escrito ni formato necestias llevar a tu subdelegacion lo siguiente: 2 Discos con tu pago SUA(por si falla uno) Detalle de tu pago SUA(completo con todas las paginas) Resumen de Liquidacion tu Tarjeta patronal Llevarlos al area de emision de pago oportuno solicitando una "autodeterminacion" recuerda segun el acuerdo 187/2004 tiene una vigencia esa autodeterminacion de 30 dias NATURALES para su pago saludos
Tópico: Crédito del infonavit a descontar en nómina
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
No se que comenten los amigos y los colegas, pero personalmente lo que hago es calcular el total BIMESTRAL de descuento, llamese 1.- CF (Factor VSM x SMG)x2 meses= AMORTIZACION / 4 Quincenas, ya que se tiene que hacer el descuento fijo si falta o no por eso lo hago asi 2.-% (dias [i:b559acceae][u:b559acceae]laborados[/u:b559acceae][/i:b559acceae] x SDI ACTUAL x % de DESCUENTO) asi si tienes ausentismo o incapacidad automaticamente le harias el ajuste necesario saludos
Tópico: Puede cambiar el INFONAVIT porcentajes de credito????
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: Puede cambiar el INFONAVIT porcentajes de credito????
Bella Gris checate dos cosas: 1.-Cuando les otorgaron el credito infonavit, si les otorgaron el credito antes del 31 enero de 1998 y siendo por porcentaje se riguen por el AVISO a los patrones sujetos al régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, obligados a efectuar retención de descuentos para la amortización de créditos de vivienda. Publicado en DOF 24/11/2003 dejo aqui [url=http://www.anafinet.org.mx/dof/2003/avinfona.html][b:1f42d7a698][u:1f42d7a698]la referencia rapida[/u:1f42d7a698][/b:1f42d7a698][/url] 2.-En base a ese aviso todos los porcentajes se dismuniyen en base a las veces de SM, de la zona y en los porcentajes de inicio ahi esta en la tabla, ahora bien lo mas seguro que les hayan incrementado el SDI y por esa razon brincaron de RENGLON, dentro de esa tabla como vez? saludos
Tópico: FUNDAMENTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: FUNDAMENTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
[quote:14660362d2="antoniorz"]Una aclaración, un servidor se refirio a la copia de los anexos del dictamen fiscal con firma autógrafa que anteriormente entregaban las empresas obligadas a dictaminarse para efectos fiscales, cuya obligación reglamentab el artículo 16 de la LSS (empresas con 300 trabajadores o más). Y no lo que deben contener lo anexos del dictamen para efectos del IMSS. Perdón si interprete mal la pregunta.[/quote:14660362d2] Colega antonio por lo menos a mi me ayudo mucho su aportacion, a veces nos ayuda mucho aprender mas dia con dia saludos
Tópico: Que sucede con el infonavit durante la Maternidad?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto:
[quote:bc4368e9cc="edgaruribe"]De acuerdo al art. 29 penúltimo párrafo de la ley del Infonavit, [i:bc4368e9cc]subsiste la obligación[/i:bc4368e9cc] de hacer [i:bc4368e9cc]los descuentos por créditos así como de efectuar[/i:bc4368e9cc] aportaciones del 5%. Saludos Edgar[/quote:bc4368e9cc] Edgar creo que es un error de apreciacion en las amortizaciones mira es asi: ART 29 LINFONAVIT..... Ausencias e incapacidades -------------------------------------------------------------------------------- La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, s[u:bc4368e9cc][i:bc4368e9cc]e suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social[/i:bc4368e9cc][/u:bc4368e9cc], siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31°. [b:bc4368e9cc][u:bc4368e9cc][i:bc4368e9cc]Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, [color=darkred:bc4368e9cc]subsistirá la obligación[/color:bc4368e9cc] del pago de aportaciones[/i:bc4368e9cc][/u:bc4368e9cc][/b:bc4368e9cc]; Adición publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1997 ademas ya mencione anteriormente el fundamento del reglamento saludos
Tópico: Que sucede con el infonavit durante la Maternidad?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: Que sucede con el infonavit durante la Maternidad?
USUAR FUNDAMENTO PARA PAGAR REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ARTICULO 33. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes III. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, [i:b78ee954d7][i]subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen[/i:b78ee954d7][/i], y Y Respecto a las amortizaciones tienes razon para que el PATRON, no pague segun: ARTÍCULO 45. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 33 del presente Reglamento. [u:b78ee954d7][i:b78ee954d7]Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio[/i:b78ee954d7][/u:b78ee954d7] de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Y como dices para efectos de REQUERIMIENTOS, el PATRON SE SALVA DE PAGAR CON ESTO, pero a la hora de que el INFONAVIT En el EDO de CUENTA del CREDITO, no pague incrementara el rubro INTERESES POR PAGOS NO CUBIERTO y elevera el MONTO TOTAL DE LA DEUDA, esto es, el INFONAVIT le cobra directamente al trabajador su credito saludos[/u]
Tópico: Que sucede con el infonavit durante la Maternidad?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto:
haber usuar que fundamento legal tienes para decir esto??
Tópico: Que sucede con el infonavit durante la Maternidad?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: Que sucede con el infonavit durante la Maternidad?
[quote:1eee9ecb5b="ray70"]asi es compañero intelectaul, perdon, si mi interpretacion es incorrecta, saludos esmi mi muy particular punto de vista, en ningun momento intento cambiar opiniones anteriores, compañero lcgabrielaranda.. saludos desde reynosa, la tierrosa......[/quote:1eee9ecb5b] NO ES CUESTION DE CAMBIO DE OPINIONES, SINO INTERPRETACION DE LA LEY EN BASE A LA PRACTICA CON LA LEY Y SUS REQUERIMIENTOS CON EL INFONAVIT saludos
Tópico: MULTA IMSS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto:
que tal cayito, es a lo que me refiero si pudiera proceder la condonacion total, si bien es cierto en los LINEAMIENTOS del acuerdo menciona que si procedera la CONDONACION 100%, por otra causas, pero el detalle es que el IMSS, se base en el fundamento (304-C LIMSS) que una vez que pagas, ya determinado el sivepa, no seria "espontaneo", sino exteporaneo detectada por la autoridad, por eso pregunto SI LES HA PROCEDIDO LA CONDONACION AL 100% POR PAGO EXTEMPORANEO Y NO ESPONTANEO?? saludos
Tópico: Que sucede con el infonavit durante la Maternidad?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: Que sucede con el infonavit durante la Maternidad?
[quote:9de5ee705f="ray70"]Artículo 51 [color=blue]Los créditos...[/quote:9de5ee705f] Cuestion de leer bien la ley [u:9de5ee705f][i:9de5ee705f][b:9de5ee705f]INCAPACIDAD POR MATERNIDAD[/b:9de5ee705f][/i:9de5ee705f][/u:9de5ee705f]Entre todo eso ya lo dijo el amigo intelectual la trabajadora, se hara cargo de su credito y la empresa no pagara al justificar las incapacidades saludos

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