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Tópico: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 20, 2009 17:49:34 Asunto: Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
Hola despues de ver el acuerdo 187/2003 y el numeral 304-C de LSS nos dice sus dudas por favor?? saludos
Tópico: Examen del Poligrafo (detector de mentiras)
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 20, 2009 16:19:35 Asunto: Re: Examen del Poligrafo (detector de mentiras)
haber trueno o como se haga llamar 1.-Si alguien se tomo la molestia de responderle, no cree que por lo menos debe guardarle respeto a esa respuesta?? 2.-Dice usted que quiere asi de faciles? le pregunto se dice contador ?? bueno entonces me imagino que paso por la universidad(Sea cual sea) pues creo que usted paso de noche las materias de derecho verdad??? por que ni siquiera tiene el concepto claro de lo que es un robo, tentativa, y asi como sus implicaciones legales, es mas le pregunto llevo derecho laboral??? por muy barco que fuera su maestro por lo menos le debio haber dicho que las causales de terminación de relaciones con implicacion para el trabajador y con implicación para el patron? 3.-Hagase un favor, y no llene de respuestas sin sentidos este topico y por favor LEA Y ANALICE, bien el art 47!!! de la LFT(si sabe que es eso?) 4.-Para tu información el amigo lobo es un contador publico y ademas es ABOGADO!!! asi que para usted que vale mas sus 'grados' o sus conocimientos universitarios?? Ahi usted dice trueno!!
Tópico: TRABAJADOR CON VIH
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 19, 2009 13:34:34 Asunto: Re: TRABAJADOR CON VIH
Para ser más especificos y callarla la boca a esta tipa echele un ojo de nuevo al link que nos puso el GRAN LOBO!!!, ahi explicamos con ejemplos claros como seria un riesgo de trabajo!!! Esperamos sus respuestas!! saludos
Tópico: TRABAJADOR CON VIH
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 19, 2009 13:27:40 Asunto: Re: TRABAJADOR CON VIH
Luisa y demas compañeros que han participado en este tópico, les pido una disculpa por lo que voy a decir!!!, pero no me quise quedar con esa 'rabia' jejejejeje [quote]Re: TRABAJADOR CON VIH gracias a todos por sus comentarios, el trabajador me comenta que le ha dicho la trabajadora social que no se le puede proporcionar el tratamiento solo la consulta gral, si continua en el sistema [color=purple][u][u]puede aumentar la prima de riesgo[/u][/u]?[/color] por otra parte el trabajador solo ha cotizado un mes y pues no se tienen intenciones de despedirlo por que si esta en situacion critica y si esta cumpliendo con sus deberes y reponiendo tiempo cuando tiene que ir a analisis [/quote] Despues de leer esto ultimo solo puedo decir: [color=red]QUE POCA MA......[/color] Tiene esa dizque trabajadora social, luisa hagase un favor y tambien para el señor con vih estudie muy bien todos los fundamentos y los planteamientos aqui vertidos, y sobre todo, investigue lo siguiente: 1.- Concepto de riesgo de trabajo(ver LSS y Reglamentos de afiliación y el de prestaciones medicas) 2.- Razones por las cuales la siniestralidad (DART) es obligación del patron informar de modificaciones 3.-Como se puede iniciar una queja administrativa a la propia 'trabajadora' por ir en contra de las atenciones medicas del trabajador!!!! Y para la trabajadora social, digale luisa o es dizque trabajadora o cualquier trabajadora menos eso!!! por que ni siquiera sabe lo que es un riesgo de trabajo!!!! Esperamos sus respuestas!! [i]Editado: Agosto 19, 2009 13:31:18[/i]
Tópico: TRABAJADOR CON VIH
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2009 14:08:21 Asunto: Re: TRABAJADOR CON VIH
Me imagino que los nefastos tipos llamados 'trabajadores sociales' quieren aplicarle el art 82 frac II del RACERF, pero vea usted luisa bien si le aplica o no?? le doy una pista que regimen del seguro social esta afiliado este trabajador!! Asi que no se deje llevar por palabrerias de estos tipos eeh!! saludos [i]Editado: Agosto 18, 2009 14:09:33[/i]
Tópico: TRABAJADOR CON VIH
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2009 14:03:07 Asunto: Re: TRABAJADOR CON VIH
luisa, usted nos dice: [quote]Pero quisiera saber cual es su situacion ante el imss,y [b][u][i]si el IMSS tiene la facultad para darlo de baja y[/i][/u][/b] si todavia tiene derecho a los 4 meses de seguridad social en caso de que se de baja, para poder explicarle al trabajor en que condicion se encuentra. [/quote] Ya investigo por su cuenta eso de las facultades que tiene el IMSS?? Si no la hecho, por favor lea de nuevo el link que nos dio a-cano(saludos!!!) y despues vea en la LSS en la fracción XI del art 251 las implicaciones en el tema sale? Despues de estas lecturas nos dice sus dudas?? saludos
Tópico: SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 14, 2009 15:34:45 Asunto: Re: SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON
Marysol y honorables caballeros me permite darme un pequeño clavado a la base de datos de los acuerdos del C Tecnico y les paso esto que encontre: [url]http://www.imss.gob.mx/acuerdos/TextoAcuerdo.asp?id_acuerdo=3018[/url] Acuerdo 300/2003 Fecha 8/27/2003 'Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Diferir la resolución de la propuesta de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social presentada con oficio 586 del 19 de agosto de 2003, relacionada con los Convenios suscritos entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y las empresas Avon Cosmetics, Sociedad Anónima de Capital Variable, de fecha 9 de junio de 1994 y House of Fuller, Sociedad Anónima de Capital Variable, de fecha 28 de octubre de 1974, relativos al Aseguramiento de las denominadas Agentes Comisionistas; y Segundo.- La Dirección mencionada conjuntamente con la Dirección Jurídica, deberán presentar a consideración de este Cuerpo Colegiado, en una próxima sesión, un diagnóstico sobre la problemática general de las empresas que operan con ese tipo de “ventas directas”, incluyendo el aspecto jurídico y lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. [i][b]Asimismo, determina que en los casos en los que se tengan celebrados los convenios correspondientes, [color=maroon]se actúe conforme a lo estipulado en los mismos dentro de lo establecido en la propia Ley del Seguro Social y sus reglamentos[/color]'.[/b][/i] Como ven?? que podriamos decir de este acuerdo?? En mi particular punto de vista esto se trata de comisionistas simple y sencillamente mercantiles, ya que al obtener de la empresa todos sus productos para 'revendenderlo' a un precio 'dizque' especial o de mayoreo, con el unico fin , bajo sus propios medios y propósitos, de colocarlos entre su propia cartera de clientes a un precio alzado(con la respectiva ganancia), utilizando sus propios tiempos y movimientos (cual teoria de taylor), por lo que se concluye que no prestan un servicio personal subordinado, por consecuencia no son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio, asi como se veria en el ultimas lineas del primer lineamiento del Acuerdo CT 278/2004 o como se justifica en la siguiente tesis: [b]RELACIÓN LABORAL REQUISITO DE LA, SU DIFERENCIA CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES[/b]. 'No basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra, para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador, según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc., elementos que si bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar el trabajador, tomando en consideración lo que dispone el Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios. Por lo tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado, que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo, con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya se dijo, el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral, órdenes que da el patrón directamente o un superior jerárquico, representante de dicho patrón, y en la prestación de servicios profesionales, el prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe el deber de obediencia, ya que el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario, salario y otras.' Fuente: (Semanario Judicial de la Federación, Época 8A, Tomo XII página 945, Tribunales Colegiados de Circuito). Como ven, señores que dicen de esto?? saludos [i]Editado: Agosto 14, 2009 15:36:21[/i]
Tópico: Calculo Factor de integración (aparece en la Ley IMSS)
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 14, 2009 11:00:19 Asunto: Re: Calculo Factor de integración (aparece en la Ley IMSS)
Proyectos, no le sirve el primer parrafo del recien reformado art 27, el 29, 30 de la LSS?? saludos [i]Editado: Agosto 14, 2009 11:02:47[/i]
Tópico: QUE DEBO DE INCLUIR EN LA JUBILACION DE UN TRABAJADOR SEGUN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO y SEGUN LA LEY DEL IMSS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 14, 2009 09:05:24 Asunto: Re: QUE DEBO DE INCLUIR EN LA JUBILACION DE UN TRABAJADOR SEGUN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO y SEGUN LA LEY DEL IMSS
Gustavo, el compañero emprendedor(saludos!!!) le dio la pauta desde un inicio primero debe de conocer lo que realmente es, asi como tambien le comento cholilo!!(Saludos!!), si me permite sugerirle una lectura le dejo este link [url]http://elnidodelseguro.blogspot.com/2009/02/diferencia-entre-jubilacion-y-pension.html[/url] Creo que despues de esa lectura usted ya estaria en la posibilidad de responder al lic y tambien como le pide que describa mas datos el playense!!! entonces esperemos su respuesta para ampliar los comentarios saludos
Tópico: conceptos que integran al salario.
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2009 17:33:51 Asunto: Re: conceptos que integran al salario.
Para ver esas reformas le sugiero ver en la página 10 del siguiente link que usted busca, de hecho esa sobresaltado con otro color las 'actualidades' [url]http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf[/url] saludos [i]Editado: Agosto 11, 2009 17:40:59[/i]

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