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Tópico: Integracion de Variables
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Integracion de Variables
[quote:78cd566564="SONITSA"]MIRA AMIGO PRIMERO ACTUALIZAS SU SDI DE ACUERDO ALOS DIAS DE VAC. CORRESP. A SU ANTIGUEDAD. (A) DESPUES EL IMPTE. DE COMISIONES, GRATIF. U OTRAS PRESTACIONES QUE GRAVAN. EL TOTAL LO DIVIDES ENTRE EL NUMERO DE DIAS LABORADOS DEL BIMESTRE RESTANDO INCAPACIDADES Y AUSENTISMOS EL RESULTADO (B) Y POR ULTIMO SUMAS LOS DOS IMPORTES Y ESTE SERA TU NUEVO SDI PARA PRESENTAR Y ASI YA ACTUALIZAS LA ANTIGUEDAD DEL TRABAJADOR (A) + (B) = SDI A PRESENTAR CON FECHA 01-SEP-2005 CUALQUIER DUDA ESTOY A TUS ORDENES SALUDOS ROGER[/quote:78cd566564] El amigo roger tiene razon asi se debe de hacer SUMAR el promedio de VARIBILIDAD mas el IMPORTE del SBC FIJO, por cierto roger si te llego el archivo que me pediste no he recibido respuesta tuya via email saludos
Tópico: RETIRO?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: RETIRO?
Requisito indispensables para retirarte y pensionarte: 18.- ¿Cuándo me puedo retirar? Cuando cumplas con alguno de los requisitos: Tengas 65 años cumplidos o que tengas derecho a una pensión (por cesantía, vejez, invalidez, riesgo de trabajo, incapacidades) Para tener derecho a las pensiones te dejo esta informacion: [size=18:3e6eb09464][b:3e6eb09464]Pension x Cesantia en Edad avanzada:[/b:3e6eb09464][/size:3e6eb09464] Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a [u:3e6eb09464]partir de los [size=24:3e6eb09464]sesenta años [/size:3e6eb09464]de edad[/u:3e6eb09464]. Para gozar de .... este se requiere que ... tenga ...... [u:3e6eb09464]un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales[/u:3e6eb09464]. El trabajador cesante que tenga [size=10:3e6eb09464][b:3e6eb09464]sesenta años o más [/b:3e6eb09464][/size:3e6eb09464]y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título. [size=18:3e6eb09464][b:3e6eb09464]Pension x Vejez[/b:3e6eb09464][/size:3e6eb09464] Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado [b:3e6eb09464][u:3e6eb09464]haya cumplido [size=18:3e6eb09464]sesenta y cinco años de edad [/size:3e6eb09464]y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.[/u:3e6eb09464][/b:3e6eb09464] En caso que el asegurado [b:3e6eb09464]tenga sesenta y cinco años o más[/b:3e6eb09464] y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título saludos
Tópico: (servicio medico de trabajadores) empresa no paga imss
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: (servicio medico de trabajadores) empresa no paga imss
[quote:72c3f238f2="hiram18"]¿ si sigue estando obligado a efectuar el pago dado que la empresa de cierta manera fue dada de baja por el inseguro? y si esto es motivo para que no le proporcionen el servicio medico a su trabajador.[/quote:72c3f238f2] Las COP es un credito fiscal por lo tanto se acata a lo que menciona el art 298 de la LIMSS de la prescripcion de 5 años, entonces no importa si esta dado de baja ese patron que para que pueda ejercer el PAE saludos
Tópico: ENTRAR AL IDSE
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: ENTRAR AL IDSE
[quote:16fdea25ff="realmarquez"]ES EXACTAMENTE EL PROBLEMA QUE YO TENGO, ME BORRA LA CONTRASEÑA YA HABLE A LA SUBDELEGACION Y ME DICEN QUE HAY QUE CONFIGURAR EL SISTEMA, LOS NIVELES DE SEGURIDAD, ETC. PERO HASTA AHORITA NO HE PODIDO ENTRAR(ME COMENTAN QUE HAY QUE ABRIR EL PUERTO 80)ALGUIEN SABE ALGO DE ESTO?, AGRADEZCO SUS COMENTARIOS Y AYUDAS[/quote:16fdea25ff] colega que version de java tienes? y ademas eso de borrar la contraseña y que se pasme la pantalla es por que no se abierto el programa java cuuando lo pide y esto es por que no se tiene la version correcta del java saludos
Tópico: alguien conozca de NOI
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: alguien conozca de NOI
[quote:cd92df3b61="cpdan"]Yo manejo NOI y muchas veces me ha dado buenos dolores de cabeza, no estaria mal intercambiar opiniones de otros programas, yo creo que todos queremos simplicar esa parte tan quita tiempo de nuestro giro Saludos[/quote:cd92df3b61] SALE!!! miren por ejemplo yo puedo ayudar con mi experiencia (poca) en personalizar consultas, las cuales nos puede ayudar para sacar reportes de faltas, datos de trabajadores para cartas patronales al imss o infonavit, a los bancos, tambien para sacar el reporte de variabilidad bimestral del imss o sino el reporte de moviemiento e incidencias bueno es un poco espero que se pueda apportar mas, de todos modos por aqui andamos para mayor informacion saludos
Tópico: Duda: ahorro en Afores
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: Duda: ahorro en Afores
[quote:0cfc29df75="villas"] ALo que aqui salta a duda es que segun el Lic Soto dice [i:0cfc29df75][u:0cfc29df75]que es a los 60 q el momento de la jbilacion no es a los 65???????[/u:0cfc29df75][/i:0cfc29df75]Saludos.[/quote:0cfc29df75] Metiendo mi cuchara ahora yo lic, digo lo siguiente LIMSS [size=18:0cfc29df75][b:0cfc29df75]Pension x Cesantia en Edad avanzada:[/b:0cfc29df75][/size:0cfc29df75] Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a [u:0cfc29df75]partir de los [size=24:0cfc29df75]sesenta años [/size:0cfc29df75]de edad[/u:0cfc29df75]. Para gozar de .... este se requiere que ... tenga ...... [u:0cfc29df75]un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales[/u:0cfc29df75]. El trabajador cesante que tenga [size=10:0cfc29df75][b:0cfc29df75]sesenta años o más [/b:0cfc29df75][/size:0cfc29df75]y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título. [size=18:0cfc29df75][b:0cfc29df75]Pension x Vejez[/b:0cfc29df75][/size:0cfc29df75] Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado [b:0cfc29df75][u:0cfc29df75]haya cumplido [size=18:0cfc29df75]sesenta y cinco años de edad [/size:0cfc29df75]y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.[/u:0cfc29df75][/b:0cfc29df75] En caso que el asegurado [b:0cfc29df75]tenga sesenta y cinco años o más[/b:0cfc29df75] y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título Por lo tanto son dos cosas diferentes y pension diferentes mas lo del saldo de la subcuenta de vivienda del infonavit siempre y cuando no haya ejercido credito o bien ya cuando lo haya terminado de pagar y tenga un saldo en la afore saludos[/u]
Tópico: Duda: ahorro en Afores
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: Duda: ahorro en Afores
[quote:706d4e1cf4="RamiroSantanaVega"]:) Gracias Lic. Soto... Una pregunta más, ¿cuando tenga 60 años me van a entregar todo lo que tenga ahorrado? ¿O me lo van a dar por partes mensuales en forma de pensión mensual? Si es así, ¿qué pasaría si llega el número de meses en los cuales se agote mi ahorro? ¿Ya no cobraría más mensualidades en forma de pensión mensual? Muchas gracias por su atención... José Cisneros[/quote:706d4e1cf4] Falta incluir esto a tu pension mensual: Cuando obtengas del IMSS una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973: Además de recibir la pensión que determine el Seguro Social, podrás disponer, de los recursos del retiro y vivienda 92 en una sola exhibición. Para ello deberás cumplir con los requisitos establecidos en dicha Ley, mismos que son: 500 semanas de cotización y, 60 ó 65 años de edad. Cuando obtengas del IMSS una resolución definitiva de pensión por la Ley de Seguro Social 1997: En este caso, para que el IMSS te determine una pensión por Cesantía en edad avanzada y Vejez deberás tener acreditadas como mínimo: 1250 semanas de cotización y, 60 ó 65 años de edad. Si cumples con estos requisitos, podrás retirar los recursos de retiro y vivienda 92 en una sola exhibición, así como el 2% de retiro de la subcuenta de RCV. Los conceptos de Cesantía y Vejez y vivienda 97 te servirán para contratar una renta vitalicia con una aseguradora o un retiro programado con la AFORE en la que te encuentres registrado saludos
Tópico: Dictamen de invalides temporal
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: Dictamen de invalides temporal
Que porcentaje de pension le dictaminaron?? saludos Puedes checar el ART 86 del Reglamento de Servicios Medicos del IMSS, ya que nos dice que cuando el trabajo quede imposbilitado de laborar en un porcentaje del 50% o mas se le dara el grado de invalidez y siguiendo mas adelante el art 87 nos habla que debera declararse dentro de las ciento cuatro semanas a que se refiere de las 52 que debera estar incapacitado saludos
Tópico: DETERMINACION VSM DE DESCUENTO PARA EL TRABAJADOR
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: DETERMINACION VSM DE DESCUENTO PARA EL TRABAJADOR
tienes que averiguar su numero de credito partir de ahi si no lo tienes con su NSS precalificalo aqui: http://www.infonavit.org.mx:8092/servlet/OCI.TAX.Controlador.Precalifica?accion=ingreso ahora bien con su numero de credito que te aparece ahi obten un estado de cuenta en: http://www.infonavit.org.mx:8095/data/accesos/EstCtAcreditados.jsp aqui cuando te despliegue la informacion busca donde dice: Consulta tu Estado de Cuenta Recuerda que el Estado de Cuenta que ahora consultarás tiene una diferencia con tu deuda que te damos a conocer el día de hoy, debido a su fecha de corte. ahi puedes obtener el estado de cuenta (con requisitos fiscales) que te puede ayudar a obtener el facto de VSM ya con esto haces lo siguiente: VSM X Salario Minimo DF = descuento mensual descuento mensual X 2= descuento bimestral descuento bimestral / Numero de periodos de nomina = Descuento en Nomina saludos
Tópico: TASA DESCTO EN % VS PAGO FIJO
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto:
Compañero que el trabajador haga el trato directo con el INFIERNAVIT, las reestructuras solo se checa en el area de cartera del INFONATEL y amenos que el trabajador DIGA QUE QUIERE RESTRUCTURAR, nadie puede darle o autorizarle y efectivamente cuando reestructura el INFONAVIT condona un % del total con todo e intereses, cuestion que acuda al area de cartera de su delegacion para investigar mas al respecto saludos

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