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Tópico: Incapacidad, Accidente fuera del trabajo
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 29, 2009 16:55:31 Asunto: Re: Incapacidad, Accidente fuera del trabajo
Hola, con el debido permiso compañeros y solo pasando de metiche en este tópico solo para dejarle la cerezita al pastel, de lo comentado por vabdo y paco(saludos a ambos!!) le dejo el fundamento legal que le falta para cerrar ese circulo LFT DICE CAPITULO III Artículo 42.- [b]Son causas de suspensión temporal de[/b]... pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; Artículo 43.- La suspensión surtirá efectos: I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, [u][i][b]desde la fecha [/b][/i][/u]en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de [u][i][b]la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social [/b][/i][/u]o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo; Saludos [i]Editado: Mayo 29, 2009 16:55:53[/i]
Tópico: Reforma IMSS prestadoras de servicio
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 29, 2009 16:45:44 Asunto: Re: Reforma IMSS prestadoras de servicio
Hola amigo Gomez, mil gracias por darle el seguimiento adecuado y gracias a amigos como usted uno tiene que estar al dia, en todo jejeje Y respecto a lo que dice en efecto esa reforma es parte de los 39 decretos ya aprobados por toda la 'corte celestial' legislativa mexicana sin embargo alguien esta durmiendo la publicación en DOF, le dejo esta nota que abunda un poco más el tema: [url]http://www.eluniversal.com.mx/notas/600665.html[/url] Y vamos a estar al pendiente dia con dia de esas reformas en el DOF por ejemplo hoy el indice de su página del DOF, no se actualizo hasta despues de la 1000, pense que era por que ya se iban a publicar parte de lo comentado pero no más no Saludos!!
Tópico: Preguntas y Respuestas, Sobre Decretos, Influenza.
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 21, 2009 06:55:03 Asunto: Re: Preguntas y Respuestas, Sobre Decretos, Influenza.
Listo no se diga mas ya tenemos lineamientos en: [url]http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5091018&fecha=21/05/2009[/url] [url]http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5091019&fecha=21/05/2009[/url] Para ver mis comentarios ver aqui: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=35545&idCat=11[/url] saludos
Tópico: Exentan a empresas pago de multas al IMSS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 21, 2009 06:54:23 Asunto: Re: Exentan a empresas pago de multas al IMSS
Damas y caballeros ya estan publicados los lineamientos para el decreto del 7 de mayo en el DOF De esto podemos destacar lo siguiente: 5. Vigencia El beneficio a que se refiere el Decreto tendrá una vigencia hasta el 20 de julio, inclusive, de 2009. 6. Requisitos para el otorgamiento del beneficio Para tener derecho al beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios; III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social; IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, y V. Haber realizado el pago de las cuotas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio del mismo año, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley y 3, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción y en el artículo tercero del Decreto, se entenderá como crédito fiscal firme aquel que no fue impugnado en los plazos establecidos por las disposiciones legales aplicables, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada. No se considerarán créditos fiscales firmes: · Aquellos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades. · Las cédulas de liquidación por diferencias de cuotas, emitidas mediante el Sistema de Verificación de Pagos, inclusive las cédulas de liquidación por omisión total, y las multas accesorias de dichas cédulas de liquidación. · Los créditos derivados del Sistema de Verificación de Pagos. 8. Verificación El Instituto podrá verificar que los patrones que apliquen el beneficio hayan cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6. De no proceder el beneficio aplicado por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades, podrá determinar y hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos, calculados en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades actualizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes. 9. Resolución a favor del Instituto En el supuesto de que el patrón hubiere promovido medios de defensa respecto de créditos fiscales determinados a su cargo, anteriores o durante la vigencia del Decreto y haya recibido los beneficios de éste, cuya resolución se pronuncie con posterioridad a dicha vigencia y sea favorable al Instituto, éste una vez recuperados los devolverá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10. Aclaración Los patrones podrán acudir ante la subdelegación que controla su Registro Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren procedentes. Y tambien tenemoslos los lineamientos para el pago a plazos pulicado hace una semana en el DOF Destacamos esto: 5. Vigencia El beneficio de la no imposición de multas sólo será aplicable para las cuotas causadas en el mes de abril de 2009. [u][i][b]El relativo al pago en parcialidades de las Cuotas tendrá vigencia hasta el 17 de diciembre [/b][/i][/u] 8. Pago extemporáneo de las Cuotas causadas en el mes de abril [color=red][u][i][b]El Instituto no generará el proceso de emisión automatizada de multas, con respecto a las Cuotas causadas en el mes de abril de 2009. Si se hubiesen emitido manualmente multas por ese concepto, las subdelegaciones procederán de inmediato a cancelarlas en el Sistema de Cobranza. En consecuencia, el pago extemporáneo de las cuotas a que se refiere este numeral, sólo causará actualización y recargos, conforme a lo dispuesto 17 A y 21, del Código Fiscal de la Federación[/b][/i][/u][/color] Saludos
Tópico: Preguntas y Respuestas, Sobre Decretos, Influenza.
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 19, 2009 10:11:18 Asunto: Re: Preguntas y Respuestas, Sobre Decretos, Influenza.
Correctisimo: [quote]Estoy de acuerdo que la definitiva saldra del consejo tecnico. Pero estoy seguro, que en nada, sera contraria a los puntos comentados[/quote] Entonces cuando salgan ya podremos hablar de lo mismo!! hasta entonces todo lo demas son rumores, preguntas y respuestas nada mas!! saludos
Tópico: Preguntas y Respuestas, Sobre Decretos, Influenza.
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 19, 2009 08:53:39 Asunto: Re: Preguntas y Respuestas, Sobre Decretos, Influenza.
compañero lerin Esto viene publicado en algun DOF? Es decir, con todo respeto, esto carece de completa validez oficial y por lo mismo no tiene legalidad, NO ES UNA RESOLUCION, NO ES ACUERDO!!! Es una [u][i][b]simple lista de preguntas y respuestas[/b][/i][/u] por lo que les invito a que no se vayan con lo que dice, es decir, si acaso sirve para dar el camino de lo que sera lo legal y con fundamento despues, es decir, esto es como las encuestas de opinion en tiempo electorales!!! asi que tambien hago extensiva la invitación a seguir esperando los LINEAMIENTOS OFICIALES!!! POR PARTE DEL CONSEJO TECNICO ESOS SI SON LEGALES!! [i]Editado: Mayo 19, 2009 08:56:36[/i]
Tópico: Exentan a empresas pago de multas al IMSS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2009 00:10:11 Asunto: Re: Exentan a empresas pago de multas al IMSS
Un gran saludo Emprendedorfiscal jejeje Y mi estimado quique, Emprendedorfiscal, nos pide que analicemos lo del posible requerimiento ahora yo agarro el balon y a pase 'tres dedos' se la doy a usted emprendor le pregunto ya analizo como lo podria hacer??? es decir a poco nada más nos van a requerir las COP de Abril? 1.-Las coutas RCV? donde quedarian ? 2.-Como funciona el SIstema de VErificacion de PAgos, ya vio que en 'automatico' genera multa por omisipin es decir, para ver este punto siento que falta que reformen ese sistema 3.-Si no pago Abril y el seguro se da cuenta despues, que le gusta agosto o septiembre que pasaria con mis parcialidades que vaya pagando en esas fechas??? es decir ya tendria un credito firme(independiemente de como me lo pida el inseguro) me lo va a requerir que va pasar con mis Abonos chiquitos posteriores?? Ahi se la dejo saludos
Tópico: LIMITE RECLAMO FINIQUITO
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 15, 2009 16:42:16 Asunto: Re: LIMITE RECLAMO FINIQUITO
Quique: [quote] Si no hay mutuo acuerdo... [i]Que ni se presente ante la JCyA. Que el trabajador busque su manera de cómo obtener su finiquito.[/i] A él le dió de repente tener prisa de que sea finiquitado. Mientras, que el patron evaluaria o esperaria cómo seguir adelante con el finiquito al que no se llego a un acuerdo.[/quote] Si ese trabajador ladino, vive de eso? si su forma de vivir es mediante demandas??? por ende da la casualidad que ya tiene la facilidad(corrupción) de parte de desconciliación y argüendaje de ganar todas sus demandas, y en este caso la ganaria por el detalle de no presentarte como patron ante la Junta, asi como lo menciono excelentemente el Lic JFarias, entonces tu lo dejarias a que lo ganara? recuerda que en caso de demanda el trabajador, puede decir Misa y la Junta le va a creer todo al 100% hasta que el patron mediante la demanda le demuestre lo contrario entonces? como le hacemos COINCIDIO CON PACOE ESTE TOPICO ES 100% DE LABORAL NO SEGURIDAD SOCIAL!! Saludos
Tópico: Los dias festivos forman parte de base de cotizacion
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 14, 2009 16:08:10 Asunto: Re: Los dias festivos forman parte de base de cotizacion
Para saber el importe de lo que integra favor de leer el recien reformado art 27 de la LSS Y para los días de calculo ver los art 29 al 31 de la propia ley saludos
Tópico: LIMITE RECLAMO FINIQUITO
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 14, 2009 15:18:34 Asunto: Re: LIMITE RECLAMO FINIQUITO
Hola que tal lo que usted busca tiene el fundamento legal contenido en la LFT en su titulo décimo de los númerales 516 al 522 saludos

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