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Tópico: SI RETIRO DE LA AFORE ME OBLIGA A RETIRARME POR ESE MEDIO
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 20, 2009 14:54:04 Asunto: Re: SI RETIRO DE LA AFORE ME OBLIGA A RETIRARME POR ESE MEDIO
Segun lo que entedi, usted pregunta a que si cualquier trabajador, que opte por hacer un retiro parcial de su afore, esto le causaria que se tuviera que pensionar por el regimen de la LSS 97? es correcto?? Si es asi le comento que no tiene nada que ver ni tampoco tiene relación una cosa con otra, puesto que los derechos a pensionarse por la lss 73, esta regulados por esa ley, es decir, con la LSS 73 no existan las AFORES, y ademas la opción de escoger con que regmien se quiere pensionar el asegurado se regula en base en el libre albedrío, según lo contemplado en el articulo TERCERO TRANSITORIO, publicado 21/XII/1995 Saludos
Tópico: seguro social y seguro popular
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 16, 2009 17:42:43 Asunto: Re: seguro social y seguro popular
Se me olvidaba fundamento legal: Las reglas de operacion del seguro popular Deje le busco el link saludos [i]Editado: Abril 16, 2009 17:44:00[/i]
Tópico: seguro social y seguro popular
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 16, 2009 17:34:35 Asunto: Re: seguro social y seguro popular
Creo que estos enlaces le van a ayudar un poco para responder su pregunta [url]http://www.seguro-popular.salud.gob.mx/contenidos/menu_afiliacion/afiliacion_inicio.html[/url] De este enlance favor de poner atencion en el Inciso a) [url]http://www.seguro-popular.salud.gob.mx/contenidos/preguntas_frecuentes1.html[/url] Aqui poner atencion a las preguntas: ¿Si tengo IMSS o ISSSTE, puedo cambiar al Seguro Popular? ¿Si no trabajo o mi trabajo es temporal, puedo afiliarme? Si persiste la duda comentenos saludos
Tópico: Alta extemporanea
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2009 10:02:44 Asunto: Re: Alta extemporanea
Solo para cerrar el tema amigo juan usted dice: [quote] [color=red]1.-[/color] No comparto la idea del compañero Gabriel, si tuviste algun trabajador sin haberlo afiliado al imss entonces no solo puedes, mas bien debes presentar el aviso porque es tu obligacion. [i][u]En varias auditorias he tenido que afiliar a trabajadores no afiliados en su momento y por mas de un año atras. [/u][/i] [color=red]2.-[/color]Quiza tenga razon en decir que el Idse no te las acepte; [u][i][b]pero hay formas de cumplir si es que se quiere cumplir. Yo he presentado discos y me los ha aceptado sin problemas[/b][/i][/u]. [color=red]3.-[/color][u][i][b]Te recomiendo que inmediatamente que presentes el aviso, realizes tus pagos; no vaya a ser que el imss te notifique rapidamente las diferencias y multas.[/b][/i][/u]Saludos [/quote] 1.- Juan tu lo has dicho en A U D I T O R I A S!!!, es caso aparte, ya que aqui hablamos de un posible caso normal de afilación no de diferencias, cierto o no? 2.-Cual es son sus formas de cumplir con esos avisos normales??, el dispmag???? si es asi recuerde usted que le tiene que poner otro numero de guia al 'normal' que se ponia para presentarlo sino el depto de afiliacion y vigencia junto con el de auditoria simplemente no se lo acepta, es decir, solo en auditorias procede sus 'otras formas de cumplir' cierto o no?? 3.- Usted hace una recomendación inmediata pero le transcribo el segundo parrafo del primer mensaje de la compañera URIAS: [quote]ES UN CASO HIPOTETICO. [/quote] Asi que las recomendaciones 'inmediatas' no son factibles en casos hipoteticos, de sobra basta decir desde un inicio la mayoria que respondimos al tema llegamos a la conclusion, tanto operativamente como con fundamentos que al es una simulación por lo tanto no opera en ningua via ni por sistema ni por la legal, asi que contra eso que me puedes decir juan?? saludos
Tópico: PRACTICANTES, BECAS , SEGURO FACULTATIVO-
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2009 09:48:00 Asunto: Re: PRACTICANTES, BECAS , SEGURO FACULTATIVO-
Y para efectos de que no quede dudas respecto al Seguro Facultativo le dejo el primer articulo del decreto (que es el fundamento legal que lo regula) expedido por el C Presidente Ernesto Zedillo alla por el año del mundial de francia: [quote][i]ARTICULO 1. [b]Se incorporan al regimen obligatorio del seguro social[/b], por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, [b][u]a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del estado y que no cuenten con la misma o similar proteccion por parte del propio instituto o cualquier otra institucion de seguridad social[/u][/b]. la incorporacion a que se refiere el presente articulo se realizara en terminos de los acuerdos que para tal efecto emita el consejo tecnico del instituto mexicano del seguro social[/i]. [/quote] Saludos
Tópico: PRACTICANTES, BECAS , SEGURO FACULTATIVO-
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2009 09:38:53 Asunto: Re: PRACTICANTES, BECAS , SEGURO FACULTATIVO-
Para atender su duda le pido por favor que vea el siguiente concepto sobre todo el primer inciso [url]http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=beca[/url] Subvención [u][i][b]para realizar estudios o investigaciones[/b][/i][/u]. Le pregunto a usted los trabajos de oficina son estudios o investigaciones??? usted al decir: [quote]La intención es que los estudiantes que nosotros [u][i][b][color=red]contratamos[/color] para trabajos de oficina, [color=red]pagarles[/color][/b][/i][/u] por concepto de beca. [/quote] Se esta generando una relacion subordinada con concepto de pago, es decir, usted mismo esta diciendo que esto es el concepto que maneja el art 8 de la LFT, le pongo un extracto: [quote][i]Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio[/i].[/quote] Con esto al ser un trabajador comun y corriente es sujeto de afiliacion como lo estipula la lss en su numeral 5A fracc V y con esto le crea la obligacion enumeradas en el numeral 12 fracc I de la propia LSS El hecho de decir las palabras que le resalte en rojo cambia el concepto de practicante contra trabajador y ante eso el IMSS es muy claro saludos
Tópico: Alta extemporanea
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 15, 2009 15:52:18 Asunto: Re: Alta extemporanea
Urias la solucion a su HIPOTETICO caso ya se la dimos y la solucion a su jefe ahi le va: Debe entender el concepto CUANTIAS, el buen enrique nos da una buena explicacion al respecto en este topico [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=34645&idCat=11&p=1#197647[/url] Cuestion de darle una leida, ahora bien su jefe de entender ese concepto y sobre todo debe de conocer como se calcula la pension para que entienda bien como 'mejorar' su costo beneficio de una forma 'legal' y sin andar haciendo malabares al respecto Saludos
Tópico: Alta extemporanea
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 15, 2009 15:42:46 Asunto: Re: Alta extemporanea
Hola que tal Operativamente.- No se puede enviar reingresos por el IDSE mas a alla de 6 meses calendario natural (lo he comprobado), asi que la unica via seria mediante escrito con su respectiva afil-02, la hoja rosa, razon por la cual le tocaria lidiar con el nefasto personal de afiliacion y vigencia Legalmente.- Se podria siempre y cuando usted ya hubiera pagado cada una de sus COP de IMSS mas las COP de RCV y las aporataciones de Vivienda del Infonavit, es decir, nada de pago extemporaneos, tiene que 'haber sido' pago en tiempo y forma, ya de de otra forma el Seguro le podria fundamenta sin problema que no fue espotaneo, para que me entienda mejor, es como si se le hubiera olvidado darlo de alta ante el imss pero si pago sus cuotas, chance y se podria sujentandose al numeral LSS 304-C, pero tambien el seguro le haria valer muy problamente la fraccion II del 304-A asi como su par contenido en la fraccion IV en el 304-B de la propia legislacion citada Asi que en pocas palabras si su jefe quiere regresar a cotizar al regimen obligatorio lo podria hacer de aqui(hoy 15/04/2009) hacia adelante nunca para atras!!! saludos
Tópico: afores pensionado
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 08, 2009 17:20:30 Asunto: Re: afores pensionado
Pequeño detalle de mi fundamento de LSS de es de la 1997 bueno en este caso por ser del regimen de 1973 debe de verse el Art 123, último párrafo Si no sabe o no tiene una LSS, en el foro de seguridad social encontrara una forma de consultarla saludos
Tópico: Resolucion de rectific. de prima medi.
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 08, 2009 17:14:25 Asunto: Re: Resolucion de rectific. de prima medi.
Estimada juana en el anterior topico le comento que su inconformidad radicaria en combatir la razon de que le fincaran ese RT, es decir usted expresa lo siguiente: [quote]No se presento la anual por la razon [u][i][b]que el trabajador menciono cuando fue al I.M.S.S. EL YA TENIA ESE PADECIMIENTO (UN DESGARE DE COSTILLAS)[/b][/i][/u] de hecho se tiene un documento firmado por el trabajado.[/quote] A su respuesta le pregunto yo tambien tiene forma de demostrar esto???, ahora bien dentro de la redaccion del ST7 o ST1 que descripcion 'precisa' tiene referente a la razones que le causar el posible RT y que le haya dado la pauta para calificarlo asi al doctor de medicina del trabajo? Esto es aqui estaria el fundamento para ayudar a que no proceda el asunto, es mas si nos puede poner el texto que se tiene en ese punto le podriamos ayudar, y si usted tiene la forma de demostrar el desgarre anterior al posible accidente ya la hizo!!! Pero esto como usted lo dijo tiene que hacerlo a la voz de ya, es decir, si pensaba tomarse estos dias santos le sugiero que lo piense!! saludos

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