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Tópico: Problemas con el SUA
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto:
[quote:50d24bb373="ByPaco"]Se habia tratado este tema con aterioridad, y se dijo en esa ocación que es debido a una pequeña variante entre los centavos calculados y los grabados en el disco, si usas los indices de base 1994=100 (anteriores), podrias cambiar a la base 2004=100 (actuales), bajando un archivo que esta en la zona de descargas, y reemplazando el del SUA.[/quote:50d24bb373] Aunado a lo comentado por paco, tambien si eliminas los indices "manualmente" es decir en la carpeta C:\>SUAWIN le das del *.ntx y tambien te podrias ayudar para tu caso saludos
Tópico: ayuda matrimonio imss
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: ayuda matrimonio imss
[quote:ffade73e6d="pepesoto"][quote:ffade73e6d="Lavoisier"]...Yo te sugeriria que si no necesitas realmente esos $ 1,404.00 no los pidas y mejor conserva tus semanas intactas.[/quote:ffade73e6d] Mejor sugerencia no se puede dar. El Lic.[/quote:ffade73e6d] Solo como un comentario adicional Te sale mas barato si pides un prestamos por fuera como en el banco o en la propia empresa saludos
Tópico: SeparaNombres
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto:
OYE POR OTRO LADO COMO LE HACES PARA PONER EL CODIGO O CUALQUIER COSA Y NO TE SALGA TODO CHUECO SALUDOS
Tópico: SeparaNombres
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto:
gracias paco saludos
Tópico: AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!
[quote:3c8b92c573="edith34"]Otra pregunta, si el trabajador no tiene familiares ( hijos y esposo) solo una hermana que la ayudaba, ella puede reclarar los gastos funerarios ?.[/quote:3c8b92c573] Eso lo dictaminaria el laudo judicial o bien el propio IMSS en base a los beneficiarios que haya tenido saludos
Tópico: AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!
Y en infonavit puede tramitar lo siguiente [b:5ad68e69a4]¿Cómo disponer de tu Fondo de Ahorro (tus aportaciones patronales de 1972 al primer bimestre de 1992)? [/b:5ad68e69a4] Tus aportaciones patronales enteradas al INFONAVIT entre 1972 y el primer bimestre de 1992 constituyen tu Fondo de Ahorro. Puedes retirar tu Fondo de Ahorro cuando suceda cualquiera de estos acontecimientos: Defunción. En este caso serán tus beneficiarios quienes reciban esta prestación. IMPORTANTE: A los cinco años de ocurrir cualquiera de estos eventos, prescribe tu derecho de cobrar tu Fondo de Ahorro. No dejes correr el tiempo [b:5ad68e69a4]Para solicitar el retiro de tu Fondo de Ahorro: [/b:5ad68e69a4] Si vas a retirar tu Fondo por Defunción, Plan Privado de Pensión o Laudo Judicial: Envía por fax al INFONATEL la documentación que a continuación se indica, según la causal del retiro (no olvides incluir tu número telefónico): Defunción: Escrito de Solicitud de la Devolución del Fondo de Ahorro 72/92, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, actas de nacimiento de los hijos menores de 16 años, si los hay, e identificación oficial. Después de 72 horas de que enviar tu documentación por fax, llama al INFONATEL (9171 5050 en la Ciudad de México, ó 01 800 00 839 00 en el interior de la República). Indícale al operador que el trámite que quieres realizar es la Devolución de tu Fondo de Ahorro 72/92; proporciónale tu número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tu número de afiliación al IMSS o Número de Seguridad Social (NSS) y tu nombre completo, ahí te proporcionarán un número de referencia, monto de la devolución y fecha de cobro. Acude a cualquier sucursal del banco HSBC (antes BITAL), ahí díctale al cajero el número de referencia, monto de la devolución y preséntale una identificación oficial (como tu credencial de elector). El banco te pagará el monto total de tu Fondo de Ahorro. También puedes aplicar tu Fondo de Ahorro para la amortización de tu crédito del INFONAVIT, si lo tienes. [b:5ad68e69a4]¿Cómo disponer de tus aportaciones patronales del segundo bimestre de 1992 al tercero de 1997 (Sistema de Ahorro para el Retiro - SAR), y del cuarto bimestre de 1997 en adelante (Subcuenta de Vivienda - AFORE)? [/b:5ad68e69a4] Cuando el IMSS determine un Riesgo de Trabajo, Invalidez o en caso de Muerte: Los recursos acumulados en tu cuenta individual serán utilizados para integrar el monto constitutivo requerido para la contratación de tu renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, sin tomar en cuenta los recursos de retiro 92 y vivienda 92. Si te hacen falta recursos para integrar el monto constitutivo, el IMSS pone la diferencia para que puedas contratar tu pensión saludos
Tópico: AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto:
Ademas asesora a los deudos del acaecido, que vaya tramitando la pension por vida: darle una hojeada a los articulos; LIMSS Sección Tercera Del Ramo de Vida Artículo 127 Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones: I.- Pensión de viudez; II.- Pensión de orfandad; III.- Pensión a ascendientes; IV.- Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y V.- Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título. En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, se deberán integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo. Para ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo, por la institución de seguros. Cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, estos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o contratar una renta por una suma mayor. La renta vitalicia se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de esta Ley. En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II, y III de este artículo se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido. arts 128,129,130,131 al 137 saludos
Tópico: Permiso temporal sin goce de sueldo
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto:
[quote:22724df005="jcarlos923"]¿Por qué no valoras cuanto sería el costo por esos días ? A lo mejor no es mucho y si este trabajador es rentable, por que no apoyarlo por unica vez.[/quote:22724df005] Como dijo el lic y ahora el amigo jcarlos, seria un gran apoyo si no se le da de baja, ahora bien esto que tambien lo tendria que valorar el propio trabajador ya que si pidio permiso por tener una actividad personal, como no le veo mucho el caso de apoyarlo, pero si antendio una actividad contigente tambien si procederia no? [quote:22724df005="jcarlos923"] Es solo una sugerencia, pero si se trata de evitar costos, definitivamente, hay que darlo de baja y posteriormente el reingreso.[/quote:22724df005] De que es un costo, lo es, pero el detalle es que se quedaria como una prestacion al trabajador y el lo tendria que valorar como apoyo por parte de la empresa saludos
Tópico: incapacidad y modificacion
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto:
[quote:c360ee33da="jcarlos923"]Si me permiten, le voy a ayudar a buscar, ya que es la segunda vez que pregunta. LALYTA: Este es el tópico que habriste hace algún tiempo. http://www.fiscalia.com/posts17979-0.html Este es otro que trata el mismo asunto. http://www.fiscalia.com/postx16979-0-0.html Espero te sirva.[/quote:c360ee33da] Dale una leida estuvo muy buena la controversia entre todos y tu misma te puedes hacer de tu criterio saludos
Tópico: LA CURP
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto:
[quote:4a3c20830f="cpjosebustos"]Mandenos a Marisol para acá en provincia, pues por acá las empleadas ponen cara de "Como se atreve a interrumpirme a miiii insignificante cosa"[/quote:4a3c20830f] no seria mala idea o por lo menos clonarla no creen? saludos

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