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Tópico: ANTIGUEDAD PARA OBTENER CREDITO INFONAVIT
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: ANTIGUEDAD PARA OBTENER CREDITO INFONAVIT
Como dato adicional te dejo los criterio para la precalificacion, la cual es la base para el otorgamiento del credito y asi te des una idea de la antiguedad que necesitas ¿Cómo se calcula la puntuación? A cada trabajador se le dan puntos dependiendo de su antigüedad laboral (tanto en su empleo actual como en los anteriores), así como de su edad, salario diario, las aportaciones patronales al INFONAVIT, la aplicación total o parcial del saldo en su Subcuenta de Vivienda (que se encuentra en su AFORE), y el ahorro voluntario que decida aplicar. Conoce los factores que constituyen tu puntuación: Tu edad y salario Dependiendo de tu edad y tu salario diario integrado (es decir, incluyendo tus prestaciones de acuerdo con la Ley del IMSS), la Tabla de Puntuación determina los puntos que te corresponden. [u:88ff74d116][i:88ff74d116][b:88ff74d116]¡Tu historia laboral es muy importante![/b:88ff74d116][/i:88ff74d116][/u:88ff74d116]Los últimos bimestres de cotización continua, cuando son menos de 12 te generan 2 puntos cada uno, y cuando son 12 o más, te generan 4 puntos cada uno. Con ello puedes acumular hasta un máximo de 48 puntos. [u:88ff74d116][i:88ff74d116][b:88ff74d116]¡Tu estabilidad en tu trabajo actual cuenta![/b:88ff74d116][/i:88ff74d116][/u:88ff74d116] Cada bimestre continuo trabajado [u:88ff74d116]en tu empleo actual[/u:88ff74d116] (con el mismo patrón), cuando [u:88ff74d116]son menos de 6, te genera 2 puntos[/u:88ff74d116], y [u:88ff74d116]cuando son 6 o más, te genera 8 puntos[/u:88ff74d116]. Con ello puedes juntar hasta 48 puntos como máximo. En base a los dos ultimos parrafos, por lo tanto minimamente si es trabajador recientemene cotizante en el IMSS como 1 año se necesita El ahorro que tienes en tu Subcuenta de Vivienda te da puntos Gracias a tu historia laboral, tienes un saldo en tu Subcuenta de Vivienda, donde figuran las aportaciones que ha(n) hecho tu(s) patrón(es) desde 1992. Calcula a cuánto equivale en salarios mensuales que percibes. Cada cantidad equivalente a un salario mensual que tienes en tu Subcuenta te significa 5 puntos, con lo que podrás acumular hasta un máximo de 25 puntos. Utilizar los ahorros en tu Subcuenta de Vivienda te da puntos (opcional) Puedes utilizar total o parcialmente estos ahorros para reducir el monto máximo del crédito. Cada cantidad equivalente equivalente a tu salario mensual integrado que decidas utilizar de esta manera te genera 7 puntos, lo que te permitirá sumar hasta 42 puntos. Tu ahorro voluntario también suma puntos (opcional) Traduce el ahorro que quieras hacer a salarios mensuales que percibes. Cada salario mensual que decidas ahorrar voluntariamente, para reducir el monto del crédito o para incrementar tu capacidad de compra, te generará 14 puntos. De esta manera puedes sumar hasta 98 puntos. [i:88ff74d116][u:88ff74d116]Si tu puntuación es igual o mayor a la requerida, del tipo de vivienda elegida, puedes solicitar el crédito.[/u:88ff74d116][/i:88ff74d116] saludos
Tópico: DESPENSAS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 17, 2005 Asunto:
Que bueno y me mucho gusto que resolvi tu dudas saludos
Tópico: Firma Digital
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 17, 2005 Asunto:
Que movimientos??? los que te emite el IMSS mendiante la NPIE??? o lo que tu ya mandaste por IDSE?? saludos
Tópico: SE PUEDE DAR DE ALTA A UN TRABAJADOR DE 16 AÑOS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: SE PUEDE DAR DE ALTA A UN TRABAJADOR DE 16 AÑOS
[quote:de17fc605c="JOELMORA"][u:de17fc605c][i:de17fc605c]Si lo envías por IDSE obviamente no te piden nada[/i:de17fc605c][/u:de17fc605c], pero será necesario conservar la carta de autorización de los padres para cualquier revisión que pudiera surgir, ya sea de la STPS o del IMSS. Saludos....[/quote:de17fc605c] Facil no Joel???? pero resulta que necesitas el NSS del trabajador para darlo de alta, por lo tanto tiene que acudir a la preafiliacion en ventanillas, por lo tanto aplicar toda problematica que los amigos y colegas ya describieron saludos
Tópico: DESPENSAS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: DESPENSAS
[quote="alan28"]BUENOS DIAS, TENGO UNA PEQUEÑA DUDA Y ESPERO ME ORIENTEN AL RESPECTO. ¿EN QUE PARTE DE LA [i:e7c59a6888][u:e7c59a6888]LEY FEDERAL DEL TRABAJO SE ENCUENTRA LA EXENCION PARA DESPENSAS? [[/u:e7c59a6888][/i:e7c59a6888]/quote] :( :( 8O Colega la LFT no regula actividades Fiscales, solo legisla las relacion laborales, la que se encarga de decirnos las exenciones es la LISR y tal cual te comento lo siguiente: En su Artículo 109. se mencionan las exenciones por diversas prestaciones pero nunca se mencion que esten exentos las despensas, ni mucho menos con la cantidad de dias que mencionas, ahora no te abras confundido con los 15 dias de exenciones de lo PTU???? Y si de IMSS se trata no se le conoce como exencion sino como no "integrable", en su ART 27 Fracc VI se menciona cuando no rebase el 40% del SMGDF no integra ese concepto espero ayudarte saludos
Tópico: por que no le cobran gastos medicos e invalidez???
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: por que no le cobran gastos medicos e invalidez???
Hola tcfcabel te sugiero que primero con el NSS del trabajador cheques el monto de su subcuenta de vivienda de infonavit aqui te manda un mensaje si tiene ya la pension mira te dejo el link para que salgas de dudas: http://www.infonavit.org.mx:8081/servlet/infonavit.portal.controlador.SaldoSubcuentaVivienda Paco tiene la respuesta correcta pero yo solo te agregaria a tu comentario para responder el planteamiento de "[i:401827ed0e]resulta que en la cedula del imss no le estan cobrando gostos medicos ni invalidez, por que no se lo cobran???? [/i:401827ed0e]" Art 196 LIMSS Artículo 196 El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida. Art 25 Segundo parrafo Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, [u:401827ed0e][i:401827ed0e]a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento [/i:401827ed0e][/u:401827ed0e]y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento. Asi que por lo ultimo estipulado en tu nomina tu no deberas retener el porcentaje mencionado AGUAS con esto sale??? saludos
Tópico: caducidad de crédito
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2005 Asunto:
Dos conceptos rapidos de Las facultades de comprobacion 1.-Toda autoridad tiene un plazo de 5 años para ejercerlas sale??(entonces de 1999 a 2004 es correcto) 2.-Estas facultades se ejercen a partir de la notificacion es decir todo lo que te notifican en 2004 tiene 5 años para que se termine(caduque) el plazo para la revision asi como lo comentas, ahora bien a menos que tu cierres(aclares todo lo que notifican) las autoridades tienen el plazo de 5 años apartir de la notificacion para pelearte el "posible" adeudo saludos saludos
Tópico: Error de dedo
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2005 Asunto:
Independientemente de las colaboraciones ya mencionadas a ti como te aparece en tu ema?? solo debes de checar el NSS y el nombre completo correcto, sino para que en ese momento hagas las aclaraciones pertinentes saludos
Tópico: VENTAJAS TRAMITES IMSS X TRAMITANET
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2005 Asunto:
Ojo todos los amigos mencionaron la opcion de hacer movimientos afiliatorios yo solo le agrego que ya puede "automatizar" la confronta EMA(EBA)- con tus movimientos y ademas contra tu programa de nomina llamase (NOI,NOMIPAQ ETC)Y ADEMAS PARA EFECTOS INFONAVIT TE PUEDES DAR CUENTA mucho mas facilimente de los creditos nuevos por cedula, esta descarga la puedes hacer apartir del 2do dia habil del mes siguiente en proceso saludos
Tópico: Mi contadora dice que no se puede...
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2005 Asunto:
[quote:d521382e1d="EnriqueA"] Que le buscan màs no eintegra el premio por que es incierto y de acuerdo a la LFT Y el IMSS no se integraria[/quote:d521382e1d] Hola, hola a todos los amigos les mando un cordial saludo. Pero a usted sR EnriqueA le pregunto que facil es decir las cosas si leer el fundamento no??? si desde un principio se dijo que es un premio que se otorga(no importa si mensual, anual etc)entonces donde esta su concepto de incierto?????? yo le comentoquiere decir que para efectos fiscales y efectos integracion SEGUN el ART 27 LIMSS como bien lo mencionan los colegas integra ahi viene textual el amigo jcarlos923 ya lo dijo echele un ojo y vera en que concepto integra y en cual es no, saludos

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