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Tópico: Planta en Monterrey y trabajo en el D.F
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: Planta en Monterrey y trabajo en el D.F
[quote:2859437aed="edgarecs"]Puedes solicitar una "autorización permanente" para que al trabajador lo asignen una UMF en el DF, aunque al menos aquí en Chihuahua ya no las están otorgando en base al Reglamento, la verdad no recuerdo que artículo, así que estan obligando a los patrones a dar de alta otro NRP con el sustento de que con la firma digital no eleva el costo al tener otro NRP adicional. Espero haberte ayudado.[/quote:2859437aed] En que colonia esta tu trabajador igual los "paisanos" chilangos te podemos ayudar saludos
Tópico: CAMBIO DE DOMICILIO
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: CAMBIO DE DOMICILIO
Amigo intelectual y colega MIGRA, no importa si uno tiene mejor formacion de alguna Universidad ni tampoco si tiene soberbia recuerden que el [b:f80c259d0e][size=18:f80c259d0e]ENEMIGO A VENCER es el IMSS[/size:f80c259d0e][/b:f80c259d0e], nosotros no debemos de entrar en discusiones, ni mucho menos en presunciones, ya que al IMSS no le importa si eres titulado o no, si eres de la UNAM,TEC,IPN, etc lo que importa son los FUNDAMENTOS LEGALES DEL MISMO IMSS, para aclarar un poco el topico el R2, es requisito indispensable que el mismo IMSS en la correspondiente SUBDELEGACION, y para muestra y no presuncion les dejo el FUNDAMENTO LEGAL el cual lo pueden consultar en la pagina del IMSS Cambio de domicilio Trámite: Cambio de domicilio Tiempo de respuesta: Un día hábil. Usuarios: Patrón o representante legal. Requisitos y comprobantes a obtener: Tarjeta de identificación patronal. Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01). [i:f80c259d0e][b:f80c259d0e]Original y copia de acta constitutiva y/o formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1).[/b:f80c259d0e][/i:f80c259d0e] Adicionalmente el Instituto podrá solicitar otro comprobante de domicilio o los avisos de baja del trabajador (AFIL-04). Lugar del trámite: Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos de la Subdelegación de control del patrón. Horario de atención: De lunes a viernes de 08:00 a 15:30 hrs. Fundamento legal: [u:f80c259d0e][i:f80c259d0e][b:f80c259d0e]Ley del Seguro Social (Articulo 15, Fracción I). Reglamento de Afiliación (Artículo 15).[/b:f80c259d0e][/i:f80c259d0e][/u:f80c259d0e] Observaciones: Las modificaciones que afecten su registro deberán ser comunicadas al Instituto en un plazo de cinco días hábiles. En caso de acciones u omisiones de los patrones, considerados como infracciones a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, se sancionarán de acuerdo a lo previsto en la propia Ley y el Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Existen sanciones por incumplimiento para los patrones que no se registran ante el Instituto que van desde 211 hasta 350 veces el salario mínimo. Artículos 287, 288 y 304 de la Ley del Seguro Social y artículos 6 y 18 del Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Las multas impuestas deben ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Artículo 19 del reglamento respectivo. Descripción del trámite: La Subdelegación de control del patrón recibe "Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro" (AFIL-01) y documentación probatoria del cambio. [b:f80c259d0e]Cuando el nuevo domicilio sea[/b:f80c259d0e]: En el Distrito Federal; en municipios, en donde existe mas de una Subdelegación metropolitana; [u:f80c259d0e][i:f80c259d0e]o en el mismo municipio, deberá presentar original y copia del formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1) y cuando el Instituto determine que es necesario, contrato de arrendamiento, luz u otro comprobante.[/i:f80c259d0e][/u:f80c259d0e] [i:f80c259d0e][u:f80c259d0e]En la Subdelegación de origen En la Subdelegación de destino Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1) Documentación para la inscripción patronal Aviso de baja del trabajador (AFIL-04) [/u:f80c259d0e][/i:f80c259d0e] tranquilos muchachos tomen las cosas en paz, se lo comenta su amigo Gabriel saludos
Tópico: REQUERIMIENTO POR EL MES DE JUNIO QUE APENAS SE VENCE
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: REQUERIMIENTO POR EL MES DE JUNIO QUE APENAS SE VENCE
[quote:37ccc4eb3b="pumasalustino"]:idea: unidos siempre seremos mejores, y muchas mas cabezas piensan micho mejor que solo una, felicidades a todos por el apoyo que hay entre todos,,adelante con las ideas y sean bien recibidas y aplicadas,,,saludos les manda a todos el humilde y sencillo ser humano que hay en mi,,pumasalustino,,,,hasta prontooooooooooooooooooo[/quote:37ccc4eb3b] :twisted: :roll: ????? saludos
Tópico: REQUERIMIENTO POR EL MES DE JUNIO QUE APENAS SE VENCE
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: REQUERIMIENTO POR EL MES DE JUNIO QUE APENAS SE VENCE
[quote:885c70d64e="LolisC"]Ahora resulta que estan dejando la cedula de liquidacion por multa y si no se paga el dia de mañana [i:885c70d64e][u:885c70d64e]señalan bienes y se los llevan[/u:885c70d64e][/i:885c70d64e], que me sugieren puedo hacer al respecto? no hay tiempo para poder realizar el pago???[/quote:885c70d64e] Un detalle, recuerda que eso es el PAE y solo procede despues del vencimiento del requerimiento, y siempre y cuando tu no hayas pagado o aclarado el credito fiscal original que es lo que vas hacer con lo comentado ya, el notificador te quiere hacer de "chivo" los tamales, incisto el PAE procederia hasta dentro de 15 dias habiles, simpre yy cuando no aclares o pagues el credito saludos
Tópico: REQUERIMIENTO POR EL MES DE JUNIO QUE APENAS SE VENCE
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: REQUERIMIENTO POR EL MES DE JUNIO QUE APENAS SE VENCE
[quote:9d6ff6be90="jjfarias"] [u:9d6ff6be90][i:9d6ff6be90]procedimientos mismo que tendran que respetarse conforme al CFF[/i:9d6ff6be90][/u:9d6ff6be90], es decir, [size=18:9d6ff6be90][b:9d6ff6be90]dejar citatorio conforme al Art. 137[/b:9d6ff6be90][/size:9d6ff6be90] y practicarla de manera personal (Art. 134) y sobre todo que surten efectos al día hábil siguiente, por lo que es evidente que realizas tu pago de manera extemporanea pero espontanea (Art. 304-C LSS). SUERTE[/quote:9d6ff6be90] Respaldo al amigo JJFARIAS, el citatorio dicta que el requerimiento se notifica [u:9d6ff6be90]hoy[/u:9d6ff6be90], [u:9d6ff6be90]pero [/u:9d6ff6be90]recuerda que [u:9d6ff6be90]el efecto legal[/u:9d6ff6be90] del requerimiento es apartir de [u:9d6ff6be90][b:9d6ff6be90]mañana[/b:9d6ff6be90][/u:9d6ff6be90] segun el mismo CFF, y ademas como lo comenta el amigo presenta lo mas pronto posible en el area de emision y pago oportuno, en 2 copias escrito, donde fundamentes todo, mas las pruebas como son copias de la cartula de pago, y resumen de liquidacion, no importa que no hayas pagado completo, esto es para cancelara esa "multa" viciada de origen como dicen los amigos abogados, despues de todo si no pagaste compleo y te ha de llegar despues SIVEPAS, dentro del plazo que te llegue procura pagar eso que te "falto" para aplicar tambien con el SIVEPAS el ART 304-C extemporaneo pero espontaneo saludos
Tópico: PAGO CREDITOS INFONAVIT
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT
[quote:b41f50aba5="toñita"] En el caso de los trabajadores que [u:b41f50aba5][i:b41f50aba5]se salen sin previo aviso[/i:b41f50aba5][/u:b41f50aba5], creo que no seria conveniente mandarlo a prestamos, porque no podria finiquitar el adeudo si no regresa. Para ISR la opción sería mandarlo a Gastos no deducibles, pero ¿y para IMSS?, mi duda salio cuando lei esto en un artículo: [b:b41f50aba5]Percepciones de los Trabajadores[/b:b41f50aba5] Art. 27 LSS. Fracc. IV [b:b41f50aba5]Percepciones[/b:b41f50aba5] V. Aportaciones al INFONAVIT y la PTU . [b:b41f50aba5]No integra SDI[/b:b41f50aba5] No se incluyen aún y cuando se distribuya un % mayor de PTU. [b:b41f50aba5] Se incluye en SDI[/b:b41f50aba5] [u:b41f50aba5]Cuando sean pagos de créditos de vivienda de los trabajadores; o los anticipos de PTU, cuando no haya PTU a distribuir.[/u:b41f50aba5] Les reintero mi agredecimiento. Que tenga un día exclente. Saludos[/quote:b41f50aba5] Es que simplemente toñita estas de acuerdo en el caso de estos trabajadores como lo puedes integrar si ya no estan contigo, y ademas no puedes pagar una diferencia de algo que no sabias que iba a pasar, como el caso que les calcules el SBC y despues se salgan eso algo que nunca vas a saber y por lo tanto no puedes recalcular los pagos, es algo parecido a lo que pasa con la VARIABILIDAD BIMESTRAL saludos
Tópico: PAGO CREDITOS INFONAVIT
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT
[quote:9b80ccd61c="aleman"]...llamé a la delegación Nuevo Léon del INFONAVIT, en el departamento de auditorías me confirmaron que si el trabajador laboró sólo los primero días del mes, debería ajustar el factor de descuento para pagar solo por los días laborados, es decir hasta la fecha de baja. .....[/quote:9b80ccd61c] Damas y caballeros buenas tardes los creditos de infonavit o las diferencias que no se le cobraron a los trabajadores, regularmente se van en una [i:9b80ccd61c][b:9b80ccd61c]AUDITORIA FISCAL POR CP CERTIFICADO[/b:9b80ccd61c][/i:9b80ccd61c] a gastos no deducibles, lo hacen por criterio y mas bien por normas de auditoria, aqui en la empresa paso el ejercicio pasado y ademas en otras empresas donde ee laborado le han hecho igual, seria cuestion mas bien que un amigo auditor nos ampliara el concepto ademas retomando el TOPICO, las deudas que tienen los trabajadores no integran y menos son gravadas para ISR, recuerden los pasivos no entran en esto rubros y las amortizaciones son eso saludos
Tópico: Notificaciones del IMSS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: Notificaciones del IMSS
[quote:0f743f6b3a="angelwish"] El medio de elaboración es manual para agilizar la notificación, pero aunque en sentido estricto no pagara Yo el día 17 (fecha límite del pago) no procede que me notifiquen el citatorio previo para aplicarme la multa notificada al día posterior. ¿Estoy correcto en mi apreciación? ¿Existe algún medio de defensa que pueda hacer desistir a estos ladrones de la aplicación de sanciones injustas? Apreciaría mucho sus comentarios.[/quote:0f743f6b3a] Lo correcto es como dice no tiene importancia si lo hacen manual o maquina el detalle segun requisitos fiscales de notifiacion procede asi como lo tienes ver CFF, primero citatorio para el dia siguiente y despues del dia siguiente sus efectos surten a partir dia siguiente habil del requerimiento y si se trata de este bimestre recuerda que fue domingo el dia 17 por lo tanto, si pagas hoy, te dejan citatorio hoy y mañana cuando regresen presentas copia del pago, o sino la otra es que hoy mismo te "autodetermines" asi tendria 30 dias naturales mas a pagar con todo y recargos claro esta, si tienes duda acerca de esto con gusto te ayudaremos saludos
Tópico: Donde Consulto el Registro Patronal????
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 18, 2005 Asunto:
Entonces tampoco tienes requerimientos, ni sivepas, en cuanto a hacienda tienes el R2 para saber si tiene la obligacion de retencion de salarios ? saludos
Tópico: Donde Consulto el Registro Patronal????
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 18, 2005 Asunto:
Primero si tienes la ultima EMA o EBA, desde que inicio debe de haber por ahi algun numero en la contabilidad saludos

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