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Tópico: BAJA X ESTAR PRESO
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: BAJA X ESTAR PRESO
Jorge tenemos un detalle [u:d9f706280b]ya le dictaron senfencia???[/u:d9f706280b](asi como a tres patines en la tremenda corte) :) si no ha aplicado esto de la sentencia, entonces para que apliques lo siguiente segun LFT: CAPITULO III [i:d9f706280b][u:d9f706280b]Suspensión[/u:d9f706280b][/i:d9f706280b] de los efectos de las relaciones de trabajo Artículo 42 Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: IV. El arresto del trabajador; y tienes sus efecto segun el ART 43 LFT II. Tratándose de las fracciones III y IV, [u:d9f706280b][i:d9f706280b]desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia[/i:d9f706280b] [b:d9f706280b]que lo absuelva, o termine el arresto[/b:d9f706280b];[/u:d9f706280b] [u:d9f706280b]entiendase suspension = faltas justificadas[/u:d9f706280b] Es decir, no lo des de baja ante imss, ya que podria darse el caso que regrese a sus labores normales despues de terminado el arresto (ojo) :idea: por politicas algunas empresas despues de terminado el arresto lo dan de baja con el argumento de ya tener antecedentes penales, pero esto significa mas $$$$, es pagarle una INDEMIZACION con todas las de la LEY ART 50 LFT y lo demas que tiene derecho Ahora bien si ya el JUEZ dijo que venga la sentencia(donde eh escuchado eso??) Entonces aplica lo siguiente: CAPITULO IV [u:d9f706280b]Rescisión[/u:d9f706280b] de las relaciones de trabajo Artículo 46 El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, [u:d9f706280b]por causa justificada[/u:d9f706280b], sin incurrir en responsabilidad. Artículo 47 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: XIV. [u:d9f706280b]La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión[/u:d9f706280b], que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y Aqui ya estarias dandolo de baja definitiva, entonces ya no tendria ningun derecho laboral que reclamar mas que sus partes proporcionales(FINIQUITO NORMAL COMUN Y CORRIENTE) saludos
Tópico: NADA MAS NO PUEDO CON EL IDSE....!!!
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Software Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
Hugo que milagro!!!!, que bueno que andas de nuevo por aca y por otro lado aparte de paciencia para el IDSE te recomiendo un te de tila para los corajes ya sabes con esos personajes saludos
Tópico: DUDA ????
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: DUDA ????
[quote:96e969d105="edgarecs"][quote:96e969d105="JUANISRDZ"]Hola de antemano muchas gracias por su ayuda Mis preguntas son las siguientes: Una sociedad cooperativa en la que tienen como trabajadores a profesionistas los cuales prestan sus servicios esta obligada a pagar el infonavit ??? [u:96e969d105][i:96e969d105][b:96e969d105]ARTICULO 12. SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO DEL REGIMEN OBLIGATORIO: II. LOS MIEMBROS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION.[/b:96e969d105][/i:96e969d105][/u:96e969d105] Y que se puede hacer si el sueldo que se tiene en el IMSS es muy bajo nada que ver con el sueldo real ??? [u:96e969d105][i:96e969d105][b:96e969d105]Establecer un plan de previsión social, pero que en realidad no sería esto, sino sueldo disfrazado.[/b:96e969d105][/i:96e969d105][/u:96e969d105] En un caso dado que se llegara a Demandar ante Conciliacion como la empresa es foranea que procedimiento se tendria que seguir ??? [/quote:96e969d105][/u][/i][/quote:96e969d105] con el permiso del amigo edgar solo meto mi cuchara para especificar que si estas obligado a pagar COP de IMSS, estaras obligado tambien a pagar Bimestralmente CUOTAS RCV y tambien INFONAVIT, fundamento???? ART 123 Constitucional saludos
Tópico: INFONAVIT
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: INFONAVIT
Primero, precalicalo, con esto te diran y realmente tiene credito y cual es el numero de credito: dale click aqui http://www.infonavit.org.mx:8092/servlet/OCI.TAX.Controlador.Precalifica?accion=ingreso con el numero de credito puede checar cuando debe y en algunos casos puede consultar que regimen de descuento tiene lo puedes hacer en: http://www.infonavit.org.mx:8095/data/accesos/EstCtAcreditados.jsp saludos
Tópico: Procedimiento para calculo monto pension IMSS (LEY 1973)
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
solo reactivo el topico saludos
Tópico: como calcular las pensiones del imss
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: como calcular las pensiones del imss
Para eso es bueno darle primero en buscar topico la semana pasada yo puse un topico sobre de eso y si necesitas el articulo original, que te puede ayudar un poco, mas no es todo, dame tu mail y te lo envio dale un click http://www.fiscalia.com/postt16392.html saludos
Tópico: Credito infonavit, saben si se puede usar para...
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Yo digo entonces que si, solamente teniendo en cuenta como dice el lic que no digamos que es de nuestra familia, asi no nos metemos en camisa de 11 varas no creen?' saludos
Tópico: [b]Premio x asistenc y puntualidad es por 6 o por 7 dias????
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: [b]Premio x asistenc y puntualidad es por 6 o por 7 dias
[quote:5629f49fbe="verocv"]Hola a todos, mi duda es:al realizar el calculo de nomina semanal, debo multiplicar mi formula de premio por asistencia y premio por puntualidad por 6 dias que son los que asistieron a trabajar o los puedo multiplicar por los 7 dias que efectivamente son los que estoy pagando ante imss aunque el septimo dia sea su descanso?? De antemano muchas gracias :( :?: [/img][/quote:5629f49fbe] No importa como le hagas el calculo para pago en su nomina, recuerda que al IMSS lo que debes de tomar en cuenta sera el 10% sobre el SBC FIJO que tenga, es decir si gana 100 y su SBC es 104.52 el limite sera: 104.52*10%=10.452 diarios y esto lo multiplicas por los dias devengados o pagados de tu nomina y sera tu limite diario para no integrar ante el imss saludos
Tópico: Aportaciones voluntarias al INFONAVIT
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Aportaciones voluntarias al INFONAVIT
gracias villas por el comentario y dejo mas informacion que te puede ayudar la puedes encontrar en la pagina de la consar, ojo tomando en cuenta lo que nos comenta villas aqui la dejo [u:eb82a6901f][b:eb82a6901f]¿Cómo se efectúan las aportaciones voluntarias a una cuenta SAR? [/b:eb82a6901f][/u:eb82a6901f] 1.-Las puedes realizar de dos formas: tú mismo o por conducto de tu patrón. 2.-De igual forma, [i:eb82a6901f][u:eb82a6901f]puedes realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias cada 2 ó 6 meses[/u:eb82a6901f][/i:eb82a6901f] dependiendo de la AFORE en la que te encuentres registrado. 3.-Si deseas disponer de los recursos depositados en esa subcuenta, deberás presentarte ante la AFORE y tramitar la disposición de los recursos. Por su parte la AFORE deberá entregarte los recursos en una sola exhibición en un plazo no mayor de 15 días hábiles. saludos
Tópico: puntuacion para el infonavit
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: puntuacion para el infonavit
te dejo la informacion que aporta la pagina del infonavit para que te des una idea y puedas hacer la reflexion sobre todo como comentan los compañeros checate por el rubro antiguedad laboral A cada trabajador se le dan puntos dependiendo de su antigüedad laboral (tanto en su empleo actual como en los anteriores), así como de su edad, salario diario, las aportaciones patronales al INFONAVIT, la aplicación total o parcial del saldo en su Subcuenta de Vivienda (que se encuentra en su AFORE), y el ahorro voluntario que decida aplicar. Conoce los factores que constituyen tu puntuación: [u:8b3d39f400][b:8b3d39f400]Tu edad y salario [/b:8b3d39f400][/u:8b3d39f400] Dependiendo de tu edad y tu salario diario integrado (es decir, incluyendo tus prestaciones de acuerdo con la Ley del IMSS), la Tabla de Puntuación determina los puntos que te corresponden. [b:8b3d39f400][u:8b3d39f400]¡Tu historia laboral es muy importante![/u:8b3d39f400][/b:8b3d39f400](cotizacion continua IMSS) Los últimos bimestres de cotización continua, cuando son menos de 12 te generan 2 puntos cada uno, y cuando son 12 o más, te generan 4 puntos cada uno. Con ello puedes acumular hasta un máximo de 48 puntos. [u:8b3d39f400][b:8b3d39f400]¡Tu estabilidad en tu trabajo actual cuenta! [/b:8b3d39f400][/u:8b3d39f400] Cada bimestre continuo trabajado en tu empleo actual [b:8b3d39f400][u:8b3d39f400](con el mismo patrón)[/u:8b3d39f400][/b:8b3d39f400], cuando son menos de 6, te genera 2 puntos, y cuando son 6 o más, te genera 8 puntos. Con ello puedes juntar hasta 48 puntos como máximo. [u:8b3d39f400][b:8b3d39f400]El ahorro que tienes en tu Subcuenta de Vivienda te da puntos [/b:8b3d39f400][/u:8b3d39f400] Gracias a tu historia laboral, tienes un saldo en tu Subcuenta de Vivienda, donde figuran las aportaciones que ha(n) hecho tu(s) patrón(es) desde 1992. Calcula a cuánto equivale en salarios mensuales que percibes. Cada cantidad equivalente a un salario mensual que tienes en tu Subcuenta te significa 5 puntos, con lo que podrás acumular hasta un máximo de 25 puntos. [b:8b3d39f400][u:8b3d39f400]Utilizar los ahorros en tu Subcuenta de Vivienda te da puntos (opcional)[/u:8b3d39f400][/b:8b3d39f400] Puedes utilizar total o parcialmente estos ahorros para reducir el monto máximo del crédito. Cada cantidad equivalente equivalente a tu salario mensual integrado que decidas utilizar de esta manera te genera 7 puntos, lo que te permitirá sumar hasta 42 puntos. [u:8b3d39f400][b:8b3d39f400]Tu ahorro voluntario también suma puntos (opcional)[/b:8b3d39f400][/u:8b3d39f400]Traduce el ahorro que quieras hacer a salarios mensuales que percibes. Cada salario mensual que decidas ahorrar voluntariamente, para reducir el monto del crédito o para incrementar tu capacidad de compra, te generará 14 puntos. De esta manera puedes sumar hasta 98 puntos. Si tu puntuación es igual o mayor a la requerida, del tipo de vivienda elegida, puedes solicitar el crédito. saludos

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