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Tópico: Multa por diferencias en el numero de afiliacion
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
NECESITAS HACER EL TRAMITE DE UNIFICACION DE NUMEROS donde muestres con que NSS se metio la alta al principio y el mismo imss cambio el numero esto lo hace con fundamento en el art 50 del Reglamento de Afiliacion saludos
Tópico: plazos de avisos
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: plazos de avisos
Si como no, con todo gusto ahi te va un resumen Principal fundamento OJO Lo que si puedes hacer es: LIMSS Artículo 15 Los patrones están obligados a: I.-Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, [i:5a6773ed15][u:5a6773ed15]comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de [b:5a6773ed15]plazos no mayores de cinco días hábiles[/b:5a6773ed15][/u:5a6773ed15][/i:5a6773ed15]; ESTO APLICA PARA LOS TRES MOVIMIENTOS QUE EXISTEN AHORA UNA COSA MAS PARA ALTAS Reglamento de Afiliacion Artículo 45. Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el Instituto en los términos que señala la Ley. [u:5a6773ed15][i:5a6773ed15]Asimismo, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral[/i:5a6773ed15][/u:5a6773ed15] AHORA PARA MODIFICACIONES POR VARIABILIDAD Artículo 30 Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: II.- Si ..., el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. NOS VAMOS AL ART 34 FRACC II Artículo 34 .... II.- En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto [u:5a6773ed15][i:5a6773ed15]dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior[/i:5a6773ed15][/u:5a6773ed15], y ESTO FUE LO QUE SI DEBES HACER EN CASO DE PORTARTE MAL TENEMOS LO SIGUIENTE: MODIFICACIONES CAPÍTULO IV DE LAS MODIFICACIONES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES Artículo 53. Las modificaciones al salario de los trabajadores a que se refiere el artículo 34 de la Ley, [i:5a6773ed15][u:5a6773ed15]tratándose de salario fijo, surtirán efectos a partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario[/i:5a6773ed15][u] SI TE PORTASTE MAL Y NO PRESENTASTE TU MODIFICACION Artículo 54. Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, [i:5a6773ed15][u]presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán [b:5a6773ed15]efectos a partir de la fecha de recepción[/b:5a6773ed15] de los avisos por el Instituto.[/u:5a6773ed15][/i:5a6773ed15] BAJAS CAPÍTULO V DE LAS BAJAS DE LOS TRABAJADORES SI TE PORTASTE MAL Y NO PRESENTASTE TU BAJA Artículo 57 ... TERCER PARRAFO: [i:5a6773ed15][u:5a6773ed15]En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá [b:5a6773ed15]sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción[/b:5a6773ed15] por el Instituto[/u:5a6773ed15][/i:5a6773ed15], ESPERO QUE HAYA AYUDADO, SI TIENES ALGUNA OTRA DUDA CON TODO GUSTO TE AYUDAMOS SALUDOS[/u][/b]
Tópico: presentacion de avisos
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
DE QUE SE PUEDE SE PUEDE,pero que la ventanilla te los acepte es cuestion de ellos, aqui entra el comentario de JESUS saludos
Tópico: CURP PARA MAYORES 85 AÑOS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
O SI NO PUEDE MEJOR QUE LLAME DESDE CUALQUIER TELEFONO DE TARJETA SIN METERLA LO PUEDE HACER SALUDOS
Tópico: Precalificacion infonavit, borron y cuenta nueva?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
OJALA QUE NO CAMBIEN LAS REGLAS "YA CASI" ME TOCA A MI JEJJE Y LO QUE NO SON ACREDITADOS TODAVIA SE ANIMARIAN POR SACAR UN CREDITO AHORITA? SALUDOS
Tópico: A QUIEN PUEDO ASEGURAR?
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: A QUIEN PUEDO ASEGURAR?
HABER SI CON ESTE FUNDAMENTO SE RESUELVE LA DUDA: LIMSS CAPITULO IV Del seguro de enfermedades y maternidad Sección Primera Generalidades Artículo 84 Quedan amparados por este seguro: I.- [u:84c3d77253][b:84c3d77253]El asegurado[/b:84c3d77253][/u:84c3d77253]; III.- [b:84c3d77253][u:84c3d77253]La esposa del asegurado[/u:84c3d77253][/b:84c3d77253] [u:84c3d77253][b:84c3d77253]o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad[/b:84c3d77253][/u:84c3d77253], o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior; IV.- [b:84c3d77253][u:84c3d77253]La esposa del pensionado[/u:84c3d77253][/b:84c3d77253] en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III. Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III; V.- L[u:84c3d77253][b:84c3d77253]os hijos menores de dieciséis años del asegurado[/b:84c3d77253][/u:84c3d77253] y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores; VI.- [b:84c3d77253][u:84c3d77253]Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional; [/u:84c3d77253][/b:84c3d77253] VII.- [u:84c3d77253][b:84c3d77253]Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares[/b:84c3d77253][/u:84c3d77253], así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136; VIII.- [b:84c3d77253][u:84c3d77253]El padre y la madre del asegurado [color=darkred:84c3d77253]que vivan en el hogar[/color:84c3d77253] de éste, y [/u:84c3d77253][/b:84c3d77253] IX.- El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII. Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes: a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley. SALUDOS
Tópico: CURP PARA MAYORES 85 AÑOS
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
AMIGO PADAWAN, ya acudio a la renapo a pedir mas informes? Veo que eres paisano, aqui por el monumento a la revolucion en la AV REFORMA 99 PISO 18 COL TABACALERA Para mayor información : CENTRO DE ATENCIÓN A USUARIOS DE LA CURP 01 800 911 11 11 SALUDOS
Tópico: Persona próxima a pensionarse
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
PERDONEN, HUGO PASAME POR MAIL EL GIF Y EN 5 MIN TE DIGO COMO SE PUEDE VER SALUDOS
Tópico: Persona próxima a pensionarse
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
GRACIAS ARMANDIUX, HUGILLO(TE SIGO ESPERANDO EN EL MSN) E INTELECTUAL JOVENES Y AMIGOS POR EL QUITE SALUDOS
Tópico: SALARIO MINIMO
lcgabrielaranda

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
vicky, hola que tal lo recomendables si es que realmente gana ese trabajador el salario minimo, es que tramites tu NPIE y lo des de alta por ese medio para que el IMSS no te le haga de emocion por ningun motivo el IMSS te puede dar de alta un trabajador como ellos quieran saludos

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