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22/Ene/10 12:14
AYUDA PARA ALIMENTOS

Buenas tardes,

Me comenta un colega (Pero no me dijo por que y no lo encuentro) que la ayuda para alimentos no grava ISPT y no integra para IMSS. No encuentro en ninguna parte el fundamento para esto.

Toda vez que si bien el 109 de la LISR y el 27 fracc v mencionan los alimentos como exentos y no integrable,, pero no se esta entregando alimentos,, si no ayuda para ellos ,, en Efectivo.,

Me gustaría saber sus opiniones.,

Gracias,
 
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adrian_ortiz
Sargento Primero

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22/Ene/10 14:17
Re: AYUDA PARA ALIMENTOS

Checa el Art 27 LSS y 109 LISR
 
Que la sabiduría te acompañe
 
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PADAWAN
Sargento Primero

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22/Ene/10 15:27
Re: AYUDA PARA ALIMENTOS

Ya lo cheque,, precisamente dije que ya lo había checado en la LEY,, y que no me fue suficiente,.

Esperaba algún comentario constructivo o experienca previa de alguien,.,.

Lo que dije fue que la ley habla de alimentos,, no de ayuda para alimentos.. La ayuda de alimentos en en Efectivo,., es distinto.,

Bueno les mando en saludos
 
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adrian_ortiz
Sargento Primero

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22/Ene/10 15:56
Re: AYUDA PARA ALIMENTOS

Artículo 27 LSS. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:.....

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

Por lo tanto, para efectos de la ley del imss, las despensas en especie o en DINERO no integran para salario base de cotizacion.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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22/Ene/10 18:47
Re: AYUDA PARA ALIMENTOS

Mi estimado Paco ahora si le voy a dar un jalon de orejas eeeh como me anda confundiendo las cosas:

Adrian nos dijo:

Me comenta un colega (Pero no me dijo por que y no lo encuentro) que la ayuda para alimentos



Y paco dices:

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;


Paco, a poco alimentos es lo MESMO!! que despensas???

Mi buen, adrian digale a su colega y usted analice la pregunta que le hice a paco!! y mientras le pido que le eche un ojo al siguiente numeral de LSS

Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.

Asi que digale a su colega que efectivamente, esta en lo correcto respecto que NO INTEGRA SBC, como puede leerse, pero sin embargo en lugar de integrar incrementa en un 25% el SBC ya calculado!! se entiende la diferencia!!

Nos dice su dudas?

Saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
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lcgabrielaranda
Mayor

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22/Ene/10 22:21
Re: AYUDA PARA ALIMENTOS

:neutral: Buenas noches. Si a nuestros trabajadores les damos una prestación en efectivo, ES salario. Es un pago x el trabajo efectuado. No importa el nombre que le pongamos. Al ser salario, grava para isr e integra para seguro social.

Saludetes,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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23/Ene/10 07:08
Re: AYUDA PARA ALIMENTOS

Hola buenos dias:

El concepto juridico de alimentacion, alimentos o similares es demasiado amplio. Y en donde mas se aplica en el derecho civil. Si se le agrega lo de 'ayuda' ligeramente mas amplio se presentaria. Podria decirse que de este derecho, se retoma en otros ambitos.

Este concepto debe abarcar la manutencion de educacion, vivienda, vestido, diversion, y no tan solo el alimento. Recomendaria ver algun litigio de pensiones alimenticias que donde los padres, tutores, abuelos, tios, hermanos e hijos en ocasiones llegan a contraer las obligaciones de otorgar alimentaciones.

El hecho de que se indique de que es exento del pago de impuestos es falso a medias o menos que a medias, todo depende del cristal de donde se mire.

La LISR practicamente expresa en una sola disposicion todas las partidas exentas o que no se grabaria del ISR (Art 109). Algo similar se expresa con respecto al Seguro Social con relacion a las cuotas de seguridad social (Art 27) En ambas disposiciones reconocen en parte el concepto de alimentacion, pero tambien ambas no se exentan de manera integra.

En el ambito laboral el pago con alimento se expresa en la LFT que se integre con algunas excepciones basicamente de que se otorge de manera no honerosa.

De que si los vales de despensa son alimentacion, a mi juicio si lo son.

La LISR busca grabar una renta (en este caso un salario) y por consecuencia ha de grabarlo, pero si alguna parte del salario se ajusta a las exenciones contenidas en el art 109, se lograra la no grabacion por esta parte. Lo mismo sucede con relacion alimentacion con relacion al art 27, que incluso en su primer parrafo de INICIO LO CONSIDERA CON INTEGRABLE, por ende grabable:

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos

...

V. [b][color=green]La alimentación
y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito
Federal;
[/color][/b]

Artículo 32 LSS. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.

Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.


Conclusiones:

En dos disposiciones de la LSS, se manifiesta claramente que si habra de grabarse o de exentarse las partidas por alimentacion, pero que de inicio son integrables por ende grabables. Pero para exentarse o no grabarse deben proseguir con requisitos y solo hasta un limite establecido. Lo mismo sucede para efectos del Impuesto sobre la renta ya que el limite es un salario minimo general del area geografica elevado en año, en caso de que se otorgue la alimentacion bajo la tutela de la prevision social, ya que un solo concepto o partida de la prevision social concepto juridico todavia mas amplio que el de alimentacion, asi lo limita la disposicion del art 109 de la LISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Ene/10 09:41
Re: AYUDA PARA ALIMENTOS

Les agradezco mucho sus comentarios,,

Los voy a analizar con detención y si tengo mas dudas las expondré en este foro.

Saludos,
 
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adrian_ortiz
Sargento Primero

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23/Ene/10 21:51
Re: AYUDA PARA ALIMENTOS

Estimados

Y donde dejan la Previsión Social?

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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